Massa declaró la emergencia agropecuaria en 13 departamentos de Mendoza

La resolución tiene validez hasta el 31 de marzo de 2024.

El ministro de Economía, Sergio Massa declaró la emergencia agropecuaria en Mendoza hasta el 31 de marzo de 2024. La resolución se publicó hoy en el Boletín Oficial. 

Luego de que la provincia hiciera la respectiva declaración provincial sobre los diversos distritos afectados por el granizo, el ministerio de Economía reconoció a través de la resolución publicada hoy, los daños en los cultivos y la posibilidad de que los productores afectados puedan reclamar las ayudas dispuestas tanto a través de bancos, como de AFIP. 

En la normativa, se especifica que la emergencia agropecuaria afecta a los siguientes distritos de 13 departamentos:  

- Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos del Departamento San Carlos 

- Distritos Colonia Las Rosas, Las Pintadas, Los Árboles y Vista Flores del Departamento Tunuyán

- Distritos Cordón del Plata, El Zampal y La Arboleda del Departamento Tupungato

- Distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Phillips y Rodríguez Peña del Departamento Junín

- Distritos Andrade, La Central, La Libertad, Los Árboles, Medrano, Reducción y Rivadavia del Departamento Rivadavia

- Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas del Departamento San Martín

- Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa

- Distritos El Algarrobal y El Borbollón del Departamento Las Heras

- Distritos Ingeniero Gustavo André y San Francisco del Departamento Lavalle

- Distritos Agrelo, Carrizal y Perdriel del Departamento Luján de Cuyo

- Distritos Barrancas, Fray Luis Beltrán, Rodeo del Medio y San Roque del Departamento Maipú

- Distritos Bowen y General Alvear del Departamento General Alvear

- Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Rama Caída, Real del Padre y Villa Atuel del Departamento San Rafael.

El texto completo 

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 352/2023

RESOL-2023-352-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 24/03/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-17030326- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 184 de fecha 10 de febrero de 2023, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 14 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MENDOZA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 184 de fecha 10 de febrero de 2023, en la reunión de fecha 14 de febrero de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

Que el citado Decreto Provincial Nº 184/23 declaró el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por granizo en los departamentos y distritos que se detallan a continuación: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos del Departamento San Carlos; Distritos Colonia Las Rosas, Las Pintadas, Los Árboles y Vista Flores del Departamento Tunuyán; Distritos Cordón del Plata, El Zampal y La Arboleda del Departamento Tupungato; Distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Phillips y Rodríguez Peña del Departamento Junín; Distritos Andrade, La Central, La Libertad, Los Árboles, Medrano, Reducción y Rivadavia del Departamento Rivadavia; Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas del Departamento San Martín; Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; Distritos El Algarrobal y El Borbollón del Departamento Las Heras; Distritos Ingeniero Gustavo André y San Francisco del Departamento Lavalle; Distritos Agrelo, Carrizal y Perdriel del Departamento Luján de Cuyo; Distritos Barrancas, Fray Luis Beltrán, Rodeo del Medio y San Roque del Departamento Maipú; Distritos Bowen y General Alvear del Departamento General Alvear; y Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Rama Caída, Real del Padre y Villa Atuel del Departamento San Rafael, por el período agrícola 2022/2023.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de MENDOZA.

Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 31 de marzo del 2024 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de marzo del 2024, a las explotaciones agropecuarias afectadas por granizo en los departamentos y distritos que se detallan a continuación: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos del Departamento San Carlos; Distritos Colonia Las Rosas, Las Pintadas, Los Árboles y Vista Flores del Departamento Tunuyán; Distritos Cordón del Plata, El Zampal y La Arboleda del Departamento Tupungato; Distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Phillips y Rodríguez Peña del Departamento Junín; Distritos Andrade, La Central, La Libertad, Los Árboles, Medrano, Reducción y Rivadavia del Departamento Rivadavia; Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas del Departamento San Martín; Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; Distritos El Algarrobal y El Borbollón del Departamento Las Heras; Distritos Ingeniero Gustavo André y San Francisco del Departamento Lavalle; Distritos Agrelo, Carrizal y Perdriel del Departamento Luján de Cuyo; Distritos Barrancas, Fray Luis Beltrán, Rodeo del Medio y San Roque del Departamento Maipú; Distritos Bowen y General Alvear del Departamento General Alvear; y Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Rama Caída, Real del Padre y Villa Atuel del Departamento San Rafael.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 31 de marzo del 2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 28/03/2023 N° 19596/23 v. 28/03/2023

Fecha de publicación 28/03/2023

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