Cuatro obras sociales más, en situación de crisis económica

En lo que va de junio, ya son 8 las obras sociales intimadas por la Superintendencia de Servicios de Salud a presentar un plan de contingencias financiero y prestacional. ¿Cuál es la obra social en crisis en Mendoza?

Hernán Bitar

La Superintendencia de Servicios de Salud avanza con el pedido de planes de contingencia para distintas obras sociales y las intima a presentar un plan para regularizar la situación en 15 días hábiles. 

A partir de distintas resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, el organismo de control de la salud privada, determinó que 4 obras sociales más se encuentran en situación de crisis, ya sea por dificultades económicas o por incumplimientos en las prestaciones a sus afiliados.

La novedad de este miércoles que una de las obras sociales en "situación de crisis" está en Mendoza y así, ya son 8 las que fueron calificadas en esta situación por la Superintendencia de Servicios de Salud, a saber:

-OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE PRENSA DE CÓRDOBA

-OBRA SOCIAL PEONES DE TAXIS DE ROSARIO

-OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS

-OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE MENDOZA

Las 4 organizaciones fueron intimadas por la Superintendencia de Servicios de Salud a presentar un plan de contingencias durante los próximos 15 días hábiles, que incluya metas trimestrales para regularizar la situación económica/financiera y a la vez, que garantice la prestación del servicio contratados por sus afiliados.

Crisis en la medicina privada: Cuatro obras sociales en situación de crisis

Tal como publicó Memo ayer, con estas 4 nuevas obras sociales en situación de crisis, en lo que va del mes de junio, ya son 8 en total las que se encuentran en la misma situación.

Lee las resoluciones: 

Resolución 945/2025

RESOL-2025-945-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-50878992-APN-SAT#SSS, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 501 del 12 de mayo de 2010 y 102 del 7 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1400/2001 en el CAPÍTULO IV - OBRAS SOCIALES EN CRISIS: GARANTÍA DE CONTINUIDAD DE LA COBERTURA (artículos 18 a 26) y en los ANEXOS II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.

Que dicha situación -conforme el ANEXO II del citado Decreto- se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de SESENTA Y CINCO (65); entendiéndose por tal, al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Números 1, 2, 3 y 4 y el número TRES COMA DOS (3,2) multiplicado por el número CIEN (100).

Que el Criterio Nº 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud de aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; el Criterio Nº 2 pondera indicadores económico-financieros; el Criterio Nº 3 hace lo propio con la capacidad de repago y el Criterio Nº 4 valora la dependencia de subsidios financieros por parte de las Obras Sociales.

Que específicamente, en lo que hace al Criterio Nº 1, la Resolución Nº 501/2010-SSSALUD enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud.

Que la Resolución Nº 102/2025-SSSALUD creó el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud en el ámbito de la GERENCIA GENERAL, a efectos de implementar las disposiciones del Decreto Nº 1400/2001.

Que el citado Comité mediante Acta de Reunión Nº 5 - IF-2025-55707396-APN-GG#SSS - ratificó por unanimidad los resultados obtenidos en el IF-2025-46497964-APN-SAT#SSS correspondientes al 1º Trimestre del año 2025.

Que la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE PRENSA DE CÓRDOBA (R.N.A.S. Nº 1-1800-2) se encuentra en situación de crisis, por presentar -al 28 de febrero de 2025- un factor de criticidad superior al valor límite previsto en el ANEXO II del Decreto Nº 1400/01; resultante del incumplimiento del Criterio Nº 1- Aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario: Requisitos incumplidos: Gerencia de Control Económico Financiero: Memoria y Estados Contables R5, Presupuesto de Gastos y Recursos R6 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos y de Situación financiera Corriente R7; Gerencia de Control Prestacional: Programa Médico Asistencial R1 y Resolución Nº 650/97-ANSSAL- Estadísticas de Prestaciones Médicas R4; Criterio Nº 2- Indicadores económico-financieros: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5, R6 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero, valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio Nº 3- Indicador de capacidad de repago: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5, R6 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero, valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio N° 4-Dependencia de subsidios financieros: Requisitos incumplidos: se valorizó en 0,2 considerando el ingreso ordinario mensual en el último Estado de Origen y Aplicación de Fondos presentado ante la Superintendencia de Servicios de Salud; de acuerdo con los términos del informe Nº IF-2025-56005149-APN-SAT#SSS.

Que frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las medidas previstas en el artículo 20 y el ANEXO III del Decreto Nº 1400/01.

Que, en consecuencia, el Agente del Seguro de Salud deberá presentar un Plan de Contingencia que incluya como pautas mínimas, metas de cumplimiento trimestral, expresadas conforme los indicadores que sirven de sustento a los Criterios Números 1, 2 y 3 del ANEXO II del Decreto N° 1400/01 y un conjunto de acciones concretas que se aplicarán al momento de la puesta en marcha del mentado Plan.

Que las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, serán las encargadas de efectuar el seguimiento del trámite en el ámbito de su competencia.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL toman la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 83 de fecha 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE PRENSA DE CÓRDOBA (R.N.A.S. Nº 1-1800-2) se encuentra en Situación de Crisis, conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/01 y los términos del Informe IF-2025-56005149-APN-SAT#SSS.

ARTÍCULO 2º.- Intímase a la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE PRENSA DE CÓRDOBA (R.N.A.S. Nº 1-1800-2) a acompañar un Plan de Contingencia, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días contados a partir de la notificación de la presente, con sujeción a lo normado en el Decreto Nº 1400/01 (artículo 20 y ANEXO III) y lo expuesto en el IF-2025-56005149-APN-SAT#SSS.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud para efectuar el seguimiento del trámite.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE PRENSA DE CÓRDOBA (R.N.A.S. Nº 1-1800-2), publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro y a la GERENCIA GENERAL para la intervención de sus respectivas competencias y, vincúlese al expediente electrónico que le dió origen.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 11/06/2025 N° 40224/25 v. 11/06/2025

Resolución 946/2025

RESOL-2025-946-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-50882521-APN-SAT#SSS, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 501 del 12 de mayo de 2010 y 102 del 7 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1400/2001 en el CAPITULO IV - OBRAS SOCIALES EN CRISIS: GARANTÍA DE CONTINUIDAD DE LA COBERTURA (artículos 18 a 26) y en los ANEXOS II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.

Que dicha situación -conforme el ANEXO II del citado Decreto- se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de SESENTA Y CINCO (65); entendiéndose por tal, al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Números 1, 2, 3 y 4 y el número TRES COMA DOS (3,2) multiplicado por el número CIEN (100).

Que el Criterio Nº 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud de aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; el Criterio Nº 2 pondera indicadores económico-financieros; el Criterio Nº 3 hace lo propio con la capacidad de repago y el Criterio Nº 4 valora la dependencia de subsidios financieros por parte de las Obras Sociales.

Que específicamente, en lo que hace al Criterio Nº 1, la Resolución Nº 501/2010-SSSALUD enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud.

Que la Resolución Nº 102/2025-SSSALUD creó el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud en el ámbito de la Gerencia General, a efectos de implementar las disposiciones del Decreto Nº 1400/2001.

Que el citado Comité mediante Acta de Reunión Nº5 - IF-2025-55707396-APN-GG#SSS- ratificó por unanimidad los resultados obtenidos en el IF-2025-46497964-APN-SAT#SSS correspondientes al 1º Trimestre del año 2025.

Que la OBRA SOCIAL PEONES DE TAXIS DE ROSARIO (R.N.A.S. Nº 1-2830-0) se encuentra en situación de crisis, por presentar -al 28 de febrero de 2025- un factor de criticidad superior al valor límite previsto en el ANEXO II del Decreto Nº 1400/01; resultante del incumplimiento del Criterio Nº 1- Aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario: Requisitos incumplidos: Gerencia de Control Económico Financiero: Memoria y Estados Contables R5, Presupuesto de Gastos y Recursos R6 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos y de Situación financiera Corriente R7; Gerencia de Control Prestacional: Programa Médico Asistencial R1, Cartilla destinada a los beneficiarios R2 y Resolución Nº 650/97-ANSSAL- Estadísticas de Prestaciones Médicas R4; Gerencia de Sistemas de la Información: Padrón actualizado de beneficiarios R12; Criterio Nº 2- Indicadores económico-financieros: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5, R6 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero, valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio Nº 3- Indicador de capacidad de repago: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5, R6 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero, valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio N° 4-Dependencia de subsidios financieros: Requisitos incumplidos: se valorizó en 0,2 considerando el ingreso ordinario mensual en el último Estado de Origen y Aplicación de Fondos presentado ante la Superintendencia de Servicios de Salud; de acuerdo con los términos del informe Nº IF-2025-56003078-APN- SAT#SSS.

Que frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las medidas previstas en el artículo 20 y el ANEXO III del Decreto Nº 1400/01.

Que, en consecuencia, el Agente del Seguro de Salud deberá presentar un Plan de Contingencia que incluya como pautas mínimas, metas de cumplimiento trimestral, expresadas conforme los indicadores que sirven de sustento a los Criterios Números 1, 2 y 3 del ANEXO II del Decreto N° 1400/01 y un conjunto de acciones concretas que se aplicarán al momento de la puesta en marcha del mentado Plan.

Que las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, serán las encargadas de efectuar el seguimiento del trámite en el ámbito de su competencia.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL toman la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 83 de fecha 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que la OBRA SOCIAL PEONES DE TAXIS DE ROSARIO (R.N.A.S. Nº 1-28300)se encuentra en Situación de Crisis, conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/01 y los términos del Informe IF-2025-56003078-APN-SAT#SSS.

ARTÍCULO 2º.- Intímase a la OBRA SOCIAL PEONES DE TAXIS DE ROSARIO (R.N.A.S. Nº 1-2830-0) a acompañar un Plan de Contingencia, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días contados a partir de la notificación de la presente, con sujeción a lo normado en el Decreto Nº 1400/01 (artículo 20 y ANEXO III) y lo expuesto en el IF-2025-56003078-APN-SAT#SSS.

ARTÍCULO 3º.- Facúltanse a las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud para efectuar el seguimiento del trámite.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL PEONES DE TAXIS DE ROSARIO (R.N.A.S. Nº 1-2830-0), publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro y a la GERENCIA GENERAL para la intervención de sus respectivas competencias y, vincúlese al expediente electrónico que le dió origen.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 11/06/2025 N° 40261/25 v. 11/06/2025

Resolución 947/2025

RESOL-2025-947-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-50881556-APN-SAT#SSS, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 501 del 12 de mayo de 2010 y 102 del 7 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1400/2001 en el CAPITULO IV - OBRAS SOCIALES EN CRISIS: GARANTÍA DE CONTINUIDAD DE LA COBERTURA (artículos 18 a 26) y en los ANEXOS II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.

Que dicha situación -conforme el ANEXO II del citado Decreto- se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de SESENTA Y CINCO (65); entendiéndose por tal, al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Números 1, 2, 3 y 4 y el número TRES COMA DOS (3,2) multiplicado por el número CIEN (100).

Que el Criterio Nº 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud de aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; el Criterio Nº 2 pondera indicadores económico-financieros; el Criterio Nº 3 hace lo propio con la capacidad de repago y el Criterio Nº 4 valora la dependencia de subsidios financieros por parte de las Obras Sociales.

Que específicamente, en lo que hace al Criterio Nº 1, la Resolución Nº 501/2010-SSSALUD enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud.

Que la Resolución Nº 102/2025-SSSALUD creó el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud en el ámbito de la GERENCIA GENERAL, a efectos de implementar las disposiciones del Decreto Nº 1400/2001.

Que el citado Comité mediante Acta de Reunión Nº5 - IF-2025-55707396-APN-GG#SSS- ratificó por unanimidad los resultados obtenidos en el IF-2025-46497964-APN-SAT#SSS correspondientes al 1º Trimestre del año 2025.

Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS (R.N.A.S. Nº 1-1970-8) se encuentra en situación de crisis, por presentar -al 28 de febrero de 2025- un factor de criticidad superior al valor límite previsto en el ANEXO II del Decreto Nº 1400/01; resultante del incumplimiento del Criterio Nº 1- Aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario: Requisitos incumplidos: Gerencia de Control Económico Financiero: Memoria y Estados Contables R5 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos y de Situación financiera Corriente R7; Gerencia de Control Prestacional: Programa Médico Asistencial R1 y Resolución Nº 650/97- ANSSAL- Estadísticas de Prestaciones Médicas R4; Criterio Nº 2- Indicadores económico-financieros: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio Nº 3- Indicador de capacidad de repago: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio N° 4-Dependencia de subsidios financieros: Requisitos incumplidos: se valorizó en 0,2 considerando el ingreso ordinario mensual en el último Estado de Origen y Aplicación de Fondos presentado ante la Superintendencia de Servicios de Salud; de acuerdo con los términos del informe Nº IF-2025-56000881-APN-SAT#SSS.

Que frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las medidas previstas en el artículo 20 y el ANEXO III del Decreto Nº 1400/01.

Que, en consecuencia, el Agente del Seguro de Salud deberá presentar un Plan de Contingencia que incluya como pautas mínimas, metas de cumplimiento trimestral, expresadas conforme los indicadores que sirven de sustento a los Criterios Números 1, 2 y 3 del ANEXO II del Decreto N° 1400/01 y un conjunto de acciones concretas que se aplicarán al momento de la puesta en marcha del mentado Plan.

Que las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, serán las encargadas de efectuar el seguimiento del trámite en el ámbito de su competencia.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL toman la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 83 de fecha 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS (R.N.A.S. Nº 1-1970-8) se encuentra en Situación de Crisis, conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/01 y los términos del Informe IF-2025-56000881-APN-SAT#SSS.

ARTÍCULO 2º.- Intímase a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS (R.N.A.S. Nº 1-1970-8) a acompañar un Plan de Contingencia, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días contados a partir de la notificación de la presente, con sujeción a lo normado en el Decreto Nº 1400/01 (artículo 20 y ANEXO III) y lo expuesto en el IF-2025-56000881-APN-SAT#SSS.

ARTÍCULO 3º.- Facúltanse a las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud para efectuar el seguimiento del trámite.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS (R.N.A.S. Nº 1-1970-8), publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro y a la GERENCIA GENERAL para la intervención de sus respectivas competencias y, vincúlese al expediente electrónico de origen.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 11/06/2025 N° 40245/25 v. 11/06/2025

Resolución 948/2025

RESOL-2025-948-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-50875951-APN-SAT#SSS, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 501 del 12 de mayo de 2010 y 102 del 7 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1400/2001 en el CAPÍTULO IV - OBRAS SOCIALES EN CRISIS: GARANTÍA DE CONTINUIDAD DE LA COBERTURA (artículos 18 a 26) y en los ANEXOS II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.

Que dicha situación - conforme el ANEXO II del citado Decreto - se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de SESENTA Y CINCO (65); entendiéndose por tal, al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Números 1, 2, 3 y 4 y el número TRES COMA DOS (3,2) multiplicado por el número CIEN (100).

Que el Criterio Nº 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud de aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; el Criterio Nº 2 pondera indicadores económico-financieros; el Criterio Nº 3 hace lo propio con la capacidad de repago y el Criterio Nº 4 valora la dependencia de subsidios financieros por parte de las Obras Sociales.

Que específicamente, en lo que hace al Criterio Nº 1, la Resolución Nº 501/2010-SSSALUD enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud.

Que la Resolución Nº 102/2025-SSSALUD creó el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud en el ámbito de la GERENCIA GENERAL, a efectos de implementar las disposiciones del Decreto Nº 1400/2001.

Que el citado Comité mediante Acta de Reunión Nº 5 - IF-2025-55707396-APN-GG#SSS- ratificó por unanimidad los resultados obtenidos en el IF-2025-46497964-APN-SAT#SSS correspondientes al 1º Trimestre del año 2025.

Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE MENDOZA (R.N.A.S. Nº 1-1780-1) se encuentra en situación de crisis, por presentar -al 28 de febrero de 2025- un factor de criticidad superior al valor límite previsto en el ANEXO II del Decreto Nº 1400/01; resultante del incumplimiento del Criterio Nº 1- Aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario: Requisitos incumplidos: Gerencia de Control Económico Financiero: Memoria y Estados Contables R5, Presupuesto de Gastos y Recursos R6 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos y de Situación financiera Corriente R7; Gerencia de Control Prestacional: Resolución Nº 650/97-ANSSAL- Estadísticas de Prestaciones Médicas R4; Criterio Nº 2- Indicadores económico-financieros: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5, R6 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio Nº 3- Indicador de capacidad de repago: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5, R6 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio N° 4-Dependencia de subsidios financieros: Requisitos incumplidos: se valorizó en 0,2 considerando el ingreso ordinario mensual en el último Estado de Origen y Aplicación de Fondos presentado ante la Superintendencia de Servicios de Salud; de acuerdo con los términos del informe Nº IF-2025-56004547-APN-SAT#SSS.

Que frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las medidas previstas en el artículo 20 y el ANEXO III del Decreto Nº 1400/01.

Que, en consecuencia, el Agente del Seguro de Salud deberá presentar un Plan de Contingencia que incluya como pautas mínimas, metas de cumplimiento trimestral, expresadas conforme los indicadores que sirven de sustento a los Criterios Números 1, 2 y 3 del ANEXO II del Decreto N° 1400/01 y un conjunto de acciones concretas que se aplicarán al momento de la puesta en marcha del mentado Plan.

Que las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, serán las encargadas de efectuar el seguimiento del trámite en el ámbito de su competencia.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL toman la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 83 de fecha 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE MENDOZA (R.N.A.S. Nº 1-1780-1) se encuentra en Situación de Crisis, conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/01 y los términos del Informe IF-2025-56004547-APN-SAT#SSS.

ARTÍCULO 2º.- Intímase a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE MENDOZA (R.N.A.S. Nº 1-1780-1) a acompañar un Plan de Contingencia, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días contados a partir de la notificación de la presente, con sujeción a lo normado en el Decreto Nº 1400/01 (artículo 20 y ANEXO III) y lo expuesto en el IF-2025-56004547-APN-SAT#SSS.

ARTÍCULO 3º.- Facúltanse a las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud para efectuar el seguimiento del trámite.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE MENDOZA (R.N.A.S. Nº 1-1780-1), publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro y a la GERENCIA GENERAL para la intervención de sus respectivas competencias y, vincúlese al expediente electrónico de origen.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 11/06/2025 N° 40223/25 v. 11/06/2025

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