Nuevo revés para Danone, que quiere frenar un proyecto minero en Mendoza
El gobernador Rodolfo Suarez volvió a rechazar un recurso presentado por la empresa francesa que produce el agua Villavicencio, y que se opone al desarrollo de la mina Paramillos Sur.
"Acéptese en lo formal y rechácese en lo sustancial el Recurso Jerárquico interpuesto por la empresa Aguas Danone de Argentina S.A.", dice el decreto del gobernador Rodolfo Suarez, rechazando un planteo de los empresarios franceses que producen el agua Villavicencio y que se oponen al desarrollo de un proyecto minero en Mendoza.
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Desde hace más de una década, Danone resiste la reactivación de la mina Paramillos Sur, en Las Heras, e incluso hay un expediente a resolver en la Suprema Corte. Mientras tanto, Minera del Oeste y Deprominsa iniciaron los trámites para hacer exploraciones en esta mina con potencial de oro y cobre, y los franceses intentaron frenarlos.
Para ello, Danone presentó un recurso jerárquico; es esto lo que fue rechazado ahora por Suarez. Por lo tanto, el proceso administrativo iniciado por el grupo minero sigue adelante.
La actividad en Paramillos Sur comenzó incluso antes de la sanción de la Ley 7722, y se hicieron algunos trabajos exploratorios. Vale recordar que antes de esa normativa, aprobada en 2007, se podía avanzar con la etapa de exploración sin necesidad de pasar por la Legislatura; de hecho, San Jorge completó esa etapa.
Incluso, en esta área minera de Uspallata hay "ruinas" de emprendimientos que hubo en la zona en épocas de antaño.
Años atrás, el Gobierno otorgó la Declaración de Impacto Ambiental para la etapa de exploración al proyecto Paramillos, ratificando la misma en todas sus partes; y luego se determinó que debería ser actualizada "en estricto cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia ambiental minera y presentar un informe conteniendo los hechos nuevos":
Ante esto, Danone afirmó que la Declaración de Impacto Ambiental contiene "vicios nulificantes, groseros y graves por violación de las normas vigentes y por habilitar el desarrollo de actividades mineras en una zona (Villavicencio) donde tales actividades se encuentran prohibidas por la Ley N° 6045, que ha sido declarada Sitio Ramsar y que se verá afectada por tales actividades".
Justamente, es allí donde radica el origen de la queja de Danone: la cercanía de Paramillos Sur con el área en donde produce el agua mineral.
Aclara el decreto de Suarez que "el rechazo del recurso no habilita por esa sola circunstancia el inicio de la exploración minera, por cuanto previamente por intermedio de la Dirección de Minería se deberá requerir a los concesionarios la actualización de la Declaración de Impacto Ambiental". Pero permite que el proceso siga adelante.
Si bien el proceso se inició antes de 2007, año en el que se sancionó la ley 7722, la actualización de la DIA de exploración debería eventualmente pasar por la Legislatura.
El decreto completo:
CONSIDERANDO:
Que el expediente N° 276-M-1999-01583 y acumulados expedientes Nros. 154-D-2005-01583, 276-M-1999-01583 copia 1 y 3493-D-2014-05179 se encuentran digitalizados e incorporados en el EX-2023-02281009- -GDEMZA-SAYOT en órdenes 2 a 11.
Que con fecha 27 de febrero de 2019 AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. interpone Recurso Jerárquico, el cual obra en páginas 3/90 de orden 11 (fs. 1692/1779 expediente N° 276-M-1999-01583) contra la Resolución Conjunta N° 541/2018 del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía y N° 350/2018 de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, que rechazó en lo sustancial el Recurso Jerárquico interpuesto por la empresa AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A., contra la Resolución Conjunta N° 038/2014 de la Dirección de Minería y N° 582/2014 de la Dirección de Protección Ambiental.
Que en página 246 de orden 9 obra notificación a AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. efectuada con fecha 06 de febrero de 2019. En consecuencia el Recurso Jerárquico ha sido interpuesto dentro del plazo otorgado en el Artículo 179 de la Ley N° 9003.
Que por Resolución Conjunta N° 038/2014 de la Dirección de Minería y N° 582/2014 de la Dirección de Protección Ambiental, se resuelve entre otros puntos: hacer lugar a la aclaratoria planteada por AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. en relación al proveído de página 243 de orden 8; se rechaza el Recurso de Revocatoria planteado en subsidio; se rechaza asimismo el planteo de nulidad interpuesto por AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. en contra de la Resolución Conjunta N° 26/2000 de la Dirección de Minería y N° 11/2000 de la ex Dirección de Saneamiento y Control Ambiental, por la cual se otorga la Declaración de Impacto Ambiental para la etapa de Exploración al proyecto Paramillos, ratificando la misma en todas sus partes; se tiene por presentada la Manifestación Específica de Impacto Ambiental sobre el Recurso Hídrico en virtud de lo manifestado por el Departamento General de Irrigación en páginas 104/105 de orden 8 y dispone que el proponente, dentro de los plazos del Artículo 256 del Código de Minería y Artículo 23 del Decreto Reglamentario N° 820/2006, deberá actualizar la Declaración de Impacto Ambiental, en estricto cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia ambiental minera y presentar un informe conteniendo los hechos nuevos que tuvieren lugar, bajo apercibimiento de ley.
Que la recurrente afirma que la Declaración de Impacto Ambiental contiene vicios nulificantes, groseros y graves por violación de las normas vigentes y por habilitar el desarrollo de actividades mineras en una zona (Villavicencio) donde tales actividades se encuentran prohibidas por la Ley N° 6045, que ha sido declarada Sitio Ramsar y que se verá afectada por tales actividades.
Que señala asimismo, que la Declaración de Impacto Ambiental se produjo sin que previamente se celebrara una audiencia pública en los términos de la Ley N° 5961 y sin que se produjeran los dictámenes sectoriales. Afirma también que no se han producido las actualizaciones a la Declaración de Impacto Ambiental. Argumenta que el proyecto minero es violatorio de la Ley N° 7722.
Que la recurrente además argumenta que ha impugnado los actos administrativos que confirieron las concesiones mineras y que las mismas están en trámite por ante la Suprema Corte en autos CUU13-02845311-0(012174-9787701) AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. C/PROVINCIA DE MENDOZA P/ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA.
Que se encuentran incorporadas al expediente copias de las resoluciones judiciales del 11° Juzgado Civil, Expediente 153.299, caratulado: "AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. C/DEPROMIN S.A. Y OTS. P/ACCIÓN DE AMPARO", y sentencia de Cámara confirmatoria. En virtud de la primera, el Tribunal dispuso: 1. Hacer lugar a la Acción de Amparo promovida por AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. en contra de DEPROMIN S.A. y en consecuencia mantener el cese de las actividades mineras iniciadas en el inmueble de la actora hasta que se resuelva en sede administrativa el conflicto existente entre AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. y DEPROMIN S.A., este quede firme, DEPROMIN S.A. otorgue fianza suficiente, la Autoridad Minera otorgue sobre el inmueble las servidumbres correspondientes y se resuelvan definitivamente las impugnaciones realizadas por AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. a la Declaración de Impacto Ambiental que aprobó el informe de Impacto Ambiental presentado por MIDO S.R.L.
Que la aprobación del Informe de Impacto Ambiental presentado por las concesionarias lleva más de 20 años. Seis años después de su emisión se aprobó mediante Decreto N° 820/2006 la reglamentación de la Ley N° 5961 y modificatorias de preservación del ambiente en todo el territorio provincial. También se aprobó en el año 2007 la Ley N° 7722.
Que no se aprecia de lo tramitado en las actuaciones bajo análisis que los concesionarios hayan producido actualización de la Declaración de Impacto Ambiental conforme lo establece el Artículo 23 del Decreto N° 820/2006 y Artículo 256 del Código de Minería.
Que teniendo en consideración lo dispuesto por el 11° Juzgado Civil, sólo luego de resuelto el recurso que aquí tramita se podrá retomar la actividad minera, por lo que no tendría sentido el pedido de que se actualice la Declaración de Impacto Ambiental hasta tanto se produzca la condición establecida por el citado tribunal (resolución de los recursos administrativos).
Que la Resolución Conjunta N° 26/2000 de la Dirección de Minería y N° 11/2000 de la ex Dirección de Saneamiento y Control Ambiental que aprobó el Informe de Impacto Ambiental y Ampliación del mismo, presentado por MINERA DEL OESTE S.R.L., relacionado con las minas de Paramillos Sur I, II y III, con el alcance allí señalado, fue dictada en observancia de las normas vigentes a la época de su dictado. Ello así según surge de los fundamentos de dicho acto, como así también de los actos confirmatorios del mismo: Resolución Conjunta N° 038/2014 de la Dirección de Minería y N° 582/2014 de la Dirección de Protección Ambiental, Resolución Conjunta N° 541/2018 del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía y N° 350/2018 de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y dictámenes que les sirvieron de antecedentes a tales normas.
Que no ha aportado la impugnante ningún argumento novedoso que permita apartarse de lo resuelto en los referidos actos administrativos por lo que se impone el rechazo del recurso jerárquico.
Que el rechazo del recurso no habilita por esa sola circunstancia el inicio de la exploración minera, por cuanto previamente por intermedio de la Dirección de Minería se deberá requerir a los concesionarios la actualización de la Declaración de Impacto Ambiental, debiendo observarse lo establecido en el Artículo 23 del Decreto N° 820/2006, la Ley N° 7722 y demás normas que resulten de aplicación.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por el Código de Minería, Ley N° 5961, Decreto N° 820/2006, Ley N° 9003, lo dictaminado por las Asesorías Legales de la Dirección de Protección Ambiental, el Ministerio de Economía y Energía, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y Asesoría de Gobierno,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º - Acéptese en lo formal y rechácese en lo sustancial el Recurso Jerárquico interpuesto por la empresa AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. contra la Resolución Conjunta N° 541/2018 del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía y N° 350/2018 de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, que rechazó en lo sustancial el Recurso Jerárquico interpuesto por la empresa AGUAS DANONE ARGENTINA S.A., contra la Resolución Conjunta N° 038/2014 de la Dirección de Minería y N° 582/2014 de la Dirección de Protección Ambiental.
Artículo 2º - Ratifíquese en todas sus partes la Resolución Conjunta N° 038/2014 de la Dirección de Minería y N° 582/2014 de la Dirección de Protección Ambiental.
Artículo 3º - Por intermedio de la Autoridad de Aplicación requiérase a la concesionaria de las minas Paramillos Sur I, II y III, la actualización de la Declaración de Impacto Ambiental, debiendo observarse lo establecido en el Artículo 23 del Decreto N° 820/2006, en la Ley N° 7722 y demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 4º - Téngase presente que este acto agota la instancia administrativa, que la acción disponible para su impugnación es la acción procesal administrativa prevista en la Ley Nº 3918 (Artículo 1 y cc.) y que la misma deberá promoverse dentro del plazo de treinta (30) días corridos, el que comenzará a regir desde el día siguiente al de la notificación de esta decisión administrativa (Artículo 20 de la Ley Nº 3918).
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ