Qué estatales cobrarán un plus para frenar la fuga de tecnólogos al sector privado

El gobierno nacional dispuso un suplemento salarial de entre 35 y 60 por ciento destinado a trabajadores del sector Tecnología de la Información y Comunicaciones. El detalle, en esta nota.

El gobierno nacional, con una resolución conjunta (la 5/2022) de las Secretarías de Gestión y Empleo Público y de Hacienda, estableció un suplemento para el sector público que se desempeña en puestos vinculados a las tecnologías de la información y la comunicación.

Con esta decisión, se pretende poner un freno a la fuga de trabajadores estatales ultraespecializados, ante la enorme oferta en el mercado privado internacional en donde, inclusive, pagan en dólares. Y mucho.

En la norma sostuvo que "el Estado ha identificado las mencionadas funciones como específicas, procede a incorporar al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público a las "Ocupaciones comprendidas en el agrupamiento profesional o general para el personal que se desempeñe en puestos de la familia Tecnologías de la Información y las Comunicaciones".

Quiénes quedan comprendidos (textual, el anexo a la Resolución):

NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECÍFICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) Artículo

87 - Decreto Nº 2.098/08

CAPÍTULO VI: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN PUESTOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

VI. 1 - FUNCIONES DE ARQUITECTURA DE SERVICIO

VI.1.1 - ANALISTA FUNCIONAL

Corresponde al personal designado para analizar la funcionalidad de los procesos en lo referente a las tecnologías de la información, tanto en los existentes en el organismo como de nuevos proyectos. Se deberá contar con título universitario de grado atinente y experiencia profesional en tecnologías de información.

NIVELES ESCALAFONARIOS: A, B, C y D

AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL

PORCENTAJE: SETENTA POR CIENTO (70 %)

VI.1.2 - ARQUITECTO DE SOLUCIONES TIC

Corresponde al personal designado para investigar y analizar los servicios que deben ofrecerse como la base para la creación de prototipos, el desarrollo o personalización de tecnologías, aplicación de arquitecturas y/o estructuras de datos para brindar una solución a través de una aplicación o servicio digital. Se deberá contar con título universitario de grado o terciario atinente y experiencia comprobable en el área de Desarrollo de las Tecnologías de la Información y/o diseño de productos digitales.

NIVELES ESCALAFONARIOS: A, B y C

AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL

PORCENTAJE: SETENTA POR CIENTO (70 %)

NIVELES ESCALAFONARIOS: B y C AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: SETENTA POR CIENTO (70 %)

VI. 2 - FUNCIONES DE IMPLEMENTACIÓN DE SOLUCIONES Y SOPORTE

VI.2.1 - MESA DE AYUDA Y SOPORTE A USUARIOS

Corresponde al personal designado para atender los requerimientos relacionados a las tecnologías de la información y las comunicaciones gestionando la asistencia y derivación a Soporte Técnico, ante las posibles incidencias al utilizar un producto o servicio informático. Se deberá contar con título terciario atinente y/o probada capacitación en la materia y/o experiencia comprobable en el área de Soporte a Usuarios.

NIVELES ESCALAFONARIOS: B, C, D, E y F

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %)

VI.2.2 - SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO

Corresponde al personal designado para asistir y brindar soporte técnico ante dificultades en el uso de hardware o software, periféricos o recursos informáticos derivados por la Mesa de ayuda y Soporte a Usuarios a fines de solucionar posibles incidencias de manera integral. Se deberá contar con título terciario atinente, y/o probada capacitación en la materia y/o experiencia comprobable en el área de Soporte Técnico.

NIVELES ESCALAFONARIOS: B, C, D, E y F

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %)VI.2.3 -ANALISTA DE IMPLEMENTACIONES

Corresponde al personal designado para implementar las soluciones y sistemas que permitan el óptimo funcionamiento de las aplicaciones informáticas del organismo. Se deberá contar con título universitario de grado atinente y experiencia profesional en el área de Soporte Técnico.

NIVELES ESCALAFONARIOS: A, B, C y D

AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL

PORCENTAJE: CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %)

VI.2.4 -GESTOR DE PROYECTOS DE IMPLEMENTACIÓN

Corresponde al personal designado para gestionar los recursos necesarios para la implementación de proyectos informáticos que permitan obtener los resultados esperados en los plazos previstos y con la calidad necesaria. Se deberá contar con Título universitario de grado o terciario atinente y/o experiencia comprobable en el área de Soporte Técnico.

NIVELES ESCALAFONARIOS: A, B y C AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL

PORCENTAJE: CINCUENTA POR CIENTO (50 %)

NIVELES ESCALAFONARIOS: B y C

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: CINCUENTA POR CIENTO (50 %)

VI. 3 - FUNCIONES DE DESARROLLO

VI.3. 1 -ASEGURADOR DE CALIDAD

Corresponde al personal designado para garantizar la calidad de los productos, servicios y proyectos informáticos del organismo a través del relevamiento de requerimientos, la medición sistemática, comparación con estándares y seguimiento de procesos. Se deberá contar con Título terciario atinente y/o experiencia comprobable en el área de Desarrollo.

NIVELES ESCALAFONARIOS: B, C, D, E y F AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: CINCUENTA POR CIENTO (50 %)

VI.3. 2 -DESARROLLADOR

Corresponde al personal designado para desarrollar y mantener programas, sistemas, aplicaciones, bases de datos y productos de acuerdo con normas, lineamientos y estándares previamente definidos. Se deberá contar con título universitario de grado o terciario atinente y/o experiencia comprobable en el área de Desarrollo Informático.

NIVELES ESCALAFONARIOS: A y B

AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL

PORCENTAJE: SETENTA POR CIENTO (70 %)

NIVELES ESCALAFONARIOS: B, C y D AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: SETENTA POR CIENTO (70 %)

VI.3. 3 - GESTOR DE PROYECTOS DE DESARROLLO INFORMÁTICO

Corresponde al personal designado para gestionar los recursos necesarios para el desarrollo de los proyectos informáticos que permitan obtener los resultados esperados en los plazos previstos y con la calidad necesaria a través de la definición, monitoreo y/o ajuste de procesos y pautas metodológicas. Se deberá contar con Título universitario de grado o terciario atinente y/o experiencia comprobable equivalente en el área de Proyectos de Desarrollo Informático.

NIVELES ESCALAFONARIOS: A, B y C

AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL

PORCENTAJE: SETENTA POR CIENTO (70 %)

NIVELES ESCALAFONARIOS: B y C AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: SETENTA POR CIENTO (70 %)

VI. 4 - FUNCIONES DE SEGURIDAD INFORMÁTICA Y CIBERSEGURIDAD

VI. 4 .1 - ANALISTA DE PROCESOS Y NORMATIVAS

Corresponde al personal designado para analizar y desarrollar políticas, procesos y procedimientos de seguridad informática para el organismo. Se deberá contar con título universitario de grado atinente y experiencia en Seguridad Informática y Ciberseguridad.

NIVELES ESCALAFONARIOS: A, B, C y D AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL

PORCENTAJE: CINCUENTA POR CIENTO (50 %)

VI. 4.2 - ANALISTA DE CIBERSEGURIDAD

Corresponde al personal designado para administrar los procesos de seguridad informática y ciberseguridad para proteger la disponibilidad, integridad y privacidad de los activos informáticos del organismo. Se deberá contar con título universitario de grado atinente y experiencia en Seguridad Informática y Ciberseguridad.

NIVELES ESCALAFONARIOS: A, B, C y D

AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL

PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60 %)

VI. 5 - FUNCIONES DE GESTIÓN DE APLICACIONES

VI. 5.1 - GESTOR DE APLICACIONES

Corresponde al personal designado para administrar, operar y mantener aplicaciones, sean específicas o de soporte. Se deberá contar con título universitario de grado o terciario atinente y/o experiencia comprobable en el área de aplicaciones.

NIVELES ESCALAFONARIOS: A, B y C AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL

PORCENTAJE: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %)

NIVELES ESCALAFONARIOS: B, C, D, E y F

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %)

VI. 6 - FUNCIONES DE GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA

VI. 6.1 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURA

Corresponde al personal designado para administrar la base de datos activa, efectuando el diseño, desarrollo y mantenimiento de la infraestructura. Se deberá contar con título universitario de grado atinente y experiencia profesional en el área de Infraestructura.

NIVELES ESCALAFONARIOS: A, B, C y D AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL

PORCENTAJE: CINCUENTA POR CIENTO (50 %)

VI. 6.2 - REFERENTE DE INFRAESTRUCTURA

Corresponde al personal designado para asegurar la administración del diseño, desarrollo y mantenimiento de la infraestructura. Se deberá contar con título universitario de grado y/o terciario atinente y/o experiencia comprobable en el área de Infraestructura.

NIVELES ESCALAFONARIOS: A, B y C AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL

PORCENTAJE: CINCUENTA POR CIENTO (50 %)

NIVELES ESCALAFONARIOS: B y C AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: CINCUENTA POR CIENTO (50 %)

VI. 6.3 - ADMINISTRADOR DE REDES/TELECOMUNICACIONES

Corresponde al personal designado para administrar la gestión de las redes y las telecomunicaciones del organismo asegurando su correcto funcionamiento. Se deberá contar con título universitario de grado o terciario atinente y/o experiencia comprobable en el área de Redes y/o Telecomunicaciones.

NIVELES ESCALAFONARIOS: A, B, C y D

AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL

PORCENTAJE: CINCUENTA POR CIENTO (50 %)

NIVELES ESCALAFONARIOS: B, C, D, E y F AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: CINCUENTA POR CIENTO (50 %)

VI. 7 - FUNCIONES DE GESTIÓN DE OPERACIONES

VI. 7.1 - OPERADOR DE CENTRO DE DATOS

Corresponde al personal designado para operar la base de datos activa, asistiendo en el diseño, desarrollo y su mantenimiento. Se deberá contar con título terciario atinente o probada capacitación y/o experiencia comprobable en el área de Centro de Datos.

NIVELES ESCALAFONARIOS: B, C, D, E y F AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: CUARENTA y CINCO POR CIENTO (45 %)

OPERADOR DE INFRAESTRUCTURA

VI. 7.2 - OPERADOR DE INFRAESTRUCTURA

Corresponde al personal designado para operar la infraestructura asistiendo en el diseño, desarrollo y su mantenimiento. Se deberá contar con título terciario atinente o probada capacitación y/o experiencia en el área de operación de Infraestructura.


NIVELES ESCALAFONARIOS: B, C, D, E y F AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: CUARENTA y CINCO POR CIENTO (45 %)

VI. 7.3 - REFERENTE DE OPERACIONES

Corresponde al personal designado para asegurar la gestión de operaciones y procesos de centros de datos, redes, servicios, telecomunicaciones y seguridad. Se deberá contar con título universitario de grado y/o terciario atinente, y/o probada capacitación en la materia y/o experiencia comprobable en el área de Operaciones.

NIVELES ESCALAFONARIOS: A, B y C

AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL

PORCENTAJE: CINCUENTA POR CIENTO (50 %)

NIVELES ESCALAFONARIOS: B y C

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: CINCUENTA POR CIENTO (50 %)

VI. 8 - FUNCIONES GESTIÓN DE DATOS

VI. 8.1 - ANALISTA DE DATOS

Corresponde al personal designado para analizar conjuntos y/o combinaciones de datos de gran volumen y complejidad para transformarlos en información como el diseño de modelos analíticos para la toma de decisiones. Se deberá contar con título universitario de grado atinente y experiencia profesional en el área de Base de Datos.

NIVELES ESCALAFONARIOS: A, B, C y D

AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL

PORCENTAJE: SETENTA POR CIENTO (70 %)

VI. 8.2 - ESPECIALISTA DE DATOS

Corresponde al personal designado para emitir opinión específica para el procesamiento y análisis de los conjuntos y/o combinaciones de datos de gran volumen y complejidad. Se deberá contar con título universitario de grado y/o terciario atinente, y/o experiencia comprobable en el área de Base de Datos.

NIVELES ESCALAFONARIOS: A, B y C

AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL

PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60 %)

NIVELES ESCALAFONARIOS: B y C

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60 %)

VI. 8.3 - ADMINISTRADOR DE BASES DE DATOS

Corresponde al personal designado para administrar bases de datos atendiendo sus aspectos técnicos, tecnológicos, científicos y legales. Se deberá contar con título terciario atinente o experiencia comprobable en la administración de bases de datos.

NIVELES ESCALAFONARIOS: B, C, D, E y F AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: TREINTA POR CIENTO (30 %)

En lo resolutivo, dispuso, textualmente:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, el CAPÍTULO VI: "OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE PUESTOS DE LA FAMILIA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES" en función de las prescripciones del Acta 166 del 28 de diciembre de 2021 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público, que quedará redactado según el detalle obrante en el Anexo I - IF-2022-14924171-APN-SGYEP#JGM que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- El Suplemento a asignar producto de la aplicación de la presente inclusión al Nomenclador de Funciones Específicas será establecido mediante el mecanismo que por reglamentación disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO con la correspondiente consulta a las entidades sindicales signatarias, en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la percepción del Suplemento por Función Específica será incompatible con la percepción de Suplementos por Funciones Específicas originadas por cualquier otro concepto.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la referida incorporación al Nomenclador, en ningún caso podrán autorizarse asignaciones del Suplemento por Función Específica Informática conforme el Nomenclador aprobado por la resolución conjunta 99 del 28 de junio de 1993 ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y Secretaría de la Función Pública del Ministerio del Interior.

ARTÍCULO 5°.- El personal que se encontrara percibiendo el Suplemento por Función Específica Informática conforme el Nomenclador aprobado por la mencionada resolución conjunta 99/93, en la medida que se encuentre abocado a realizar funciones en un puesto que resulte coincidente con alguno de los previstos en el Anexo I a la presente, deberá iniciar un proceso de homologación bajo el régimen respectivo que apruebe el Estado Empleador. En aquellos casos que no corresponda la homologación continuarán percibiéndolo, mientras permanezcan prestando funciones en la misma unidad funcional, puesto, nivel escalafonario y agrupamiento considerados al momento de la asignación del referido suplemento.


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