Vinos: "El Hoyo", la nueva indicación geográfica aceptada por el INV

El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) oficializó la nueva indicación geográfica, perteneciente a una región de Chubut. Los detalles de la resolución.

El Hoyo, antes también conocida como Hoyo de Epuyén, es una localidad ubicada en el departamento de Cushamen, en la región noroeste de la provincia del Chubut, cerca de El Bolsón.

Coviar celebró el fin de las retenciones al vino y al mosto

En esa zona de la Patagonia se ha instalado una conocida firma vitivinícola, que ha establecido viñedos experimentales en una colina cercana a la zona denominada Laguna de los Buenos Pastos.

Fue justamente la empresa Patagonian Wines S.A. la que solicitó al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la indicación geográfica (IG) "El Hoyo", lo cual fue aceptado.

"Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de El Hoyo, como una Indicación Geográfica de la República Argentina, perteneciente al departamento Cushamen, Provincia de Chubut", resolvió el INV.

Los beneficios de obtener una indicación geográfica vitivinícola incluyen:

  1. Protección de la denominación: ayuda a prevenir el uso indebido del nombre de una región o vino en productos que no cumplen con los estándares establecidos.

  2. Diferenciación y valorización: la indicación geográfica puede ayudar a destacar la calidad y la autenticidad de los vinos de una región determinada, lo que puede aumentar su valor en el mercado.

  3. Promoción y marketing: la obtención de una indicación geográfica puede impulsar la promoción de los vinos y atraer la atención de los consumidores interesados en vinos con características particulares.

  4. Fomento del turismo enológico: una indicación geográfica reconocida puede atraer a turistas y amantes del vino a visitar la región, lo que beneficia a la economía local y a la industria vitivinícola.

La resolución completa del INV:

VISTO el Expediente Nº EX-2021-106557156- -APN-DGR#INV, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004 y las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma PATAGONIAN WINES S.A., CUIT Nº 30-69558386- 5, solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (IG) EL HOYO.

Que por la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) el órgano de aplicación de dicha norma.

Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que, como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Áreas Geográficas y Áreas de Producción Preliminares que, por sus aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (DOC) o a una Indicación Geográfica (IG) y la Resolución N° C.18 de fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón básico.

Que de acuerdo a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto y los estudios realizados por los sectores competentes de este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica cuyo reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 7º y 9º según consta a ordenes 3, 11, 36, 37 y 85 como así también la correspondiente publicación del edicto en el Boletín Oficial y en diario de amplia circulación en la zona geográfica de origen, conforme lo establecido por el Artículo 10, obrante a orden 134, no presentándose oposiciones al reconocimiento de la Indicación Geográfica propuesta y en los términos del Capítulo X, Artículo 54 de la Ley Nº 25.163 y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Inciso b) del Decreto Reglamentario Nº 57/04.

Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre de EL HOYO, como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de EL HOYO, como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA, perteneciente al departamento Cushamen, Provincia de CHUBUT, según mapa que figura en el Anexo N° IF-2023-89264218-APN-DNF#INV de fecha 2 de agosto de 2023 de la presente resolución, en un todo de acuerdo a los siguientes límites:

VÉRTICENORTEESTE
0-42,053902-71,541518
1-42,054244-71,540724
2-42,055008-71,539889
3-42,054012-71,537561
4-42,052105-71,53859
5-42,048467-71,534212
6-42,047677-71,532973
7-42,047008-71,531972
8-42,045516-71,527885
9-42,046399-71,519719
10-42,046962-71,51854
11-42,046995-71,518099
12-42,047373-71,513872
13-42,040193-71,509652
14-42,039633-71,507196
15-42,043136-71,504551
16-42,043899-71,504107
17-42,043191-71,501726
18-42,042628-71,501411
19-42,041275-71,501113
20-42,040664-71,493731
21-42,049558-71,457396
22-42,055407-71,433473
23-42,072514-71,410893
24-42,113345-71,35693
25-42,135159-71,39507
26-42,135567-71,395489
27-42,135851-71,396204
28-42,136086-71,396413
29-42,136258-71,396412
30-42,136306-71,396812
31-42,136277-71,397549
32-42,136419-71,397949
33-42,136858-71,398283
34-42,137234-71,398324
35-42,137719-71,398469
36-42,138299-71,398551
37-42,138659-71,398739
38-42,139113-71,398905
39-42,139256-71,399473
40-42,139257-71,40002
41-42,139195-71,400126
42-42,139148-71,400294
43-42,139212-71,400905
44-42,139166-71,401136
45-42,138932-71,401727
46-42,139152-71,401852
47-42,139605-71,401724
48-42,139746-71,401555
49-42,140419-71,401552
50-42,140484-71,401312
51-42,141001-71,401309
52-42,141126-71,401372
53-42,141424-71,401623
54-42,141541-71,402289
55-42,141437-71,40261
56-42,141524-71,402917
57-42,141802-71,403621
58-42,141889-71,404121
59-42,141786-71,404685
60-42,141596-71,405122
61-42,141607-71,40575
62-42,141332-71,40638
63-42,141391-71,407046
64-42,141057-71,407603
65-42,141287-71,408371
66-42,141118-71,409334
67-42,141244-71,410141
68-42,141054-71,410509
69-42,140993-71,411373
70-42,140854-71,4119
71-42,14084-71,412826
72-42,140997-71,412952
73-42,140951-71,413352
74-42,140858-71,413731
75-42,140859-71,414279
76-42,140908-71,41512
77-42,140879-71,415879
78-42,140911-71,416384
79-42,14099-71,416783
80-42,141064-71,41718
81-42,142717-71,417588
82-42,144001-71,414907
83-42,144199-71,415145
84-42,144742-71,415116
85-42,144846-71,414776
86-42,145321-71,413853
87-42,145513-71,412502
88-42,146059-71,411296
89-42,146279-71,411363
90-42,146976-71,411368
91-42,148017-71,412631
92-42,14888-71,411841
93-42,154165-71,417569
94-42,167216-71,478806
95-42,163489-71,546421
96-42,165554-71,602095
97-42,165147-71,602084
98-42,164419-71,601417
99-42,163181-71,599899
100-42,162083-71,598122
101-42,160402-71,597931
102-42,159722-71,596748
103-42,157694-71,596694
104-42,156669-71,596687
105-42,155871-71,596069
106-42,154784-71,595749
107-42,15364-71,596198
108-42,153036-71,599014
109-42,153406-71,600357
110-42,154243-71,601794
111-42,090417-71,59921
112-42,090413-71,599833
113-42,089669-71,598949
114-42,054908-71,557376
115-42,054511-71,556759
116-42,052255-71,554006
117-42,052062-71,551634
118-42,051762-71,548698
119-42,052916-71,547722
120-42,052415-71,545831
121-42,052546-71,544024
122-42,053405-71,542594
123-42,053627-71,542239
124-42,053902-71,541518

ARTÍCULO 2°.- Por el área administrativa respectiva, procédase a la registración de lo establecido mediante Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Por intermedio de la Delegación General Roca dependiente de la Coordinación Vitivinícola y de Alcoholes de la Dirección Nacional de Fiscalización de este Organismo, notifíquese con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley Nº 25.163.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/09/2023 N° 72045/23 v. 11/09/2023

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