Estas son las normas para elegir abanderados y escoltas en la Mendoza de la pandemia

En lo que respecta a Nivel Primario, DGE definió postergar el proceso de designación en escuelas primarias debido al contexto actual de pandemia por COVID-19 que, a lo largo de todo el año, generó modificaciones en la regulación de los distintos aspectos del sistema educativo, aunque siempre con un criterio de resguardo de los derechos de los niños.

La Dirección General de Escuelas, a través de las Resoluciones N° 2020-2984-E-GDENZA-DGE y N° 2020-2972-E-GDE-MZA-DGE, comunica lo dispuesto en cuanto a la elección de abanderados y escoltas del Ciclo Lectivo 2021 para Nivel Primario y Nivel Secundario Orientado y Técnico, de gestión estatal y privada, respectivamente.

En lo que respecta a Nivel Primario, DGE definió postergar el proceso de designación en escuelas primarias debido al contexto actual de pandemia por COVID-19 que, a lo largo de todo el año, generó modificaciones en la regulación de los distintos aspectos del sistema educativo, aunque siempre con un criterio de resguardo de los derechos de los niños.

En ese sentido, se realizó una consulta en las máximas autoridades del Nivel quienes, en forma unánime, consensuaron esta decisión. En febrero de 2021 se conformará una comisión integrada por la directora de Línea, la inspectora General, las inspectoras regionales y seccionales, secretaria Técnica y dos representantes por cada una de las Regionales, que tendrá como objetivo la revisión y la actualización de la norma referida a la elección de abanderados y escoltas, a fin de producir una nueva normativa con pautas que respondan a la situación de excepcionalidad que conlleva la actual pandemia, y será una construcción compartida con todas las miradas, siempre en beneficio de los niños y niñas.

Por su parte, el Gobierno Escolar aprobó el nuevo reglamento para la elección y designación de abanderados y escoltas de Nivel Secundario Orientado y Técnico que se establece en el Anexo que forma parte de la Resolución N° 2020-2972-E-GDE-MZA-DGE, al considerar necesario adecuar la norma reglamentaria, imponiéndose como criterio de equidad y medida excepcional no considerar el Ciclo Lectivo 2020 para la tabulación de postulantes, dado que el contexto de pandemia atravesó y afectó las trayectorias estudiantiles en formar heterogénea y diversa.

A tal efecto, en la elección podrán participar todos los estudiantes que actualmente cursen el penúltimo año del Nivel Secundario (4° año de Orientado y 5° año de Técnico), y deberán cumplir los mismos requisitos de años anteriores, no obstante lo único que cambia en el presente Ciclo Lectivo es no considerar la condición de presente.

Así, para llevar a cabo el orden de méritos no se tendrán en cuenta los promedios de las notas del actual Ciclo Lectivo, esto quiere decir que se considerará toda la trayectoria escolar del estudiante, con los promedios de 1° a 3° años en Secundaria Orientada, y los promedios de 1° a 4° años en Secundaria Técnica.

A continuación, y para mayor información, pueden visualizarse las Resoluciones N° 2020-2984-E-GDENZA-DGE y N° 2020-2972-E-GDE-MZA-DGE.

Número: Mendoza, Referencia: Revisión de norma para la elección de Abanderados/as y Escoltas de nivel primario 

VISTO el EX-2020-05527850-GDEMZA-MESA#DGE, en el cual se tramita la norma legal que regula la situación de elección de Abanderados/as y Escoltas de nivel primario en contexto de pandemia; y 

CONSIDERANDO: 

Que la Pandemia Mundial por Covid-19 ha generado modificaciones profundas en la sociedad en general y en el sistema educativo en particular; 

Que a consecuencia de las modificaciones en la educación, el Gobierno Escolar ha tenido que tomar decisiones sobre distintos aspectos como calendario escolar, evaluación formativa, calificaciones, acreditaciones sobre saberes, promoción, siempre con un criterio de resguardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, llamados, suplencias, entre otras; 

Que las modificaciones en el sistema educativo se han traducido en normas de carácter excepcional, dado el contexto de pandemia, con un alcance provisorio, en el sentido de que las decisiones son revisadas permanentemente debido al dinamismo de cambio de la realidad; 

Que una de las modificaciones a tratar, llegada esta época del ciclo lectivo es el tema de la elección de abanderados/as y escoltas en las escuelas de nivel primario, de gestión estatal y privada que dependen de la Dirección General de Escuelas; 

Que el Ciclo Lectivo presenta una serie de singularidades, entre ellas, la continuidad del servicio educativo mediante diferentes alternativas: plataformas educativas, cuadernillos digitales, impresos, tareas enviadas por distintos medios tecnológicos, entre muchos. Ello ha impactado en la regularidad del cursado y también en las posibilidades de aprendizaje de los/as estudiantes, según la disponibilidad de dispositivos y de conectividad; 

Que el Consejo Federal de Educación y la Dirección General de Escuelas han emitido normas específicas para regular aspectos referidos a la evaluación formativa, las calificaciones y la promoción, mediante normas específicas; 

Que, como resultado de todo este contexto particular, resulta fundamental revisar y adecuar las medidas administrativas y normativas para resguardar los derechos de los/as estudiantes; 

Que la Dirección General de Escuelas generó un proceso de consulta a través de la Inspección General, Inspecciones Regionales y Seccionales, con el objeto de recabar información y sugerencias para aplicar en relación con el proceso de elección de abanderados/as y escoltas en contexto de pandemia; 

Que, como resultado de dichas consultas, en la mayoría de los casos, los/as supervisores/as informan que proceder a la elección de abanderados/as y escoltas en este momento, no sería oportuno, dadas las limitaciones que ha impuesto la pandemia en términos de regularidad en la asistencia, carga de calificaciones, posibilidades de adjuntar información; 

Que a propósito del contexto de Pandemia por Covid-19, resulta conveniente realizar un proceso de reflexión y análisis sobre el sentido histórico y el significado actual de portar los atributos nacionales y provinciales; 

Que es necesario emitir una norma legal para orientar las acciones inmediatas sobre este tema dirigida a los equipos directivos de escuelas del nivel primario, tanto de gestión estatal como privada, que dependen de la Dirección General de Escuelas; 

Que en orden dos de la presente pieza administrativa obra proyecto de Resolución; 

Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS 

R E S U E L V E: 

Artículo 1ro.- Dispóngase la postergación de la elección de Abanderados/as y Escoltas correspondientes al Ciclo Lectivo 2021 en las Escuelas de Nivel Primario, de gestión estatal y privada que dependen de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza en función de las razones vertidas en los considerandos de la presente norma. 

Artículo 2do.- Encomiéndese a la Subsecretaría de Educación la coordinación de una Comisión cuyos integrantes provendrán de: Dirección de Educación Primaria, Secretaría Técnica de Primaria, Inspección General y las Inspecciones Regionales. El objeto de la Comisión es la revisión y actualización de las normas referidas a la elección de Abanderados/as y Escoltas de Nivel Primario. La producción de esta Comisión será una nueva propuesta de norma de transición para analizar en el mes de febrero de 2021. Dicha propuesta deberá incorporar: los fundamentos, criterios y pautas para la elección de Abanderados/as y Escoltas teniendo en cuenta la situación excepcional de pandemia acontecida durante el Ciclo Lectivo 2020. 

Artículo 3ro.- Determínese que dicha Comisión continuará trabajando durante el Ciclo Lectivo 2021, a fin de repensar el significado actual del proceso de elección de Abanderados/a y Escoltas con la finalidad de elaborar una propuesta de norma legal consensuada, garantizando la participación de toda la comunidad educativa en las escuelas de nivel primario de gestión estatal y privada, con los nuevos procedimientos de elección de Abanderados/as y Escoltas. 

Artículo 4to.- Deróguese toda disposición anterior que se oponga a la presente. 

Artículo 5to.- Publíquese en Boletín Oficial y comuníquese a quienes corresponda


Referencia: Reglamento para la Elección y Designación de Abanderados/as y Escoltas de Nivel Secundario 

VISTO el EX-2020-02167625-GDEMZA-MESA#DGE, en el cual se tramita la aprobación del Reglamento para la elección y designación de Abanderados/as y Escoltas del Nivel Secundario; y 

CONSIDERANDO: 

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20 se dispuso la continuidad de clases no presenciales en todos los niveles y modalidades del sistema educativo hasta tanto sea posible disponer el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes; 

Que en situación de pandemia, cobran relevancia las indicaciones y requerimientos de las autoridades sanitarias competentes, las cuales atraviesan tanto a las actividades cotidianas de la ciudadanía como al Sistema Educativo en su conjunto; 

Que por RESOL-2020-804-E-GDEMZA-DGE se pusieron en marcha un conjunto de dispositivos escolares dentro del sistema educativo para transitar el ciclo lectivo 2020, con una visión centrada en el aprendizaje de los estudiantes valorado mediante un proceso de evaluación formativa instrumentada en diversos formatos y soportes según el contexto de cada estudiante; 

Que se está implementado en los niveles obligatorios la propuesta de priorización de aprendizajes establecida por Dirección General de Escuelas mediante RESOL-2020-804-E-GDEMZA-DGE y comunicada al sistema educativo por Memorándum Nº 41-SE-2020, cuya selección se sustenta en el desarrollo de capacidades y saberes fundamentales transversales a los espacios curriculares, para la reorganización, ajuste de la planificación de la enseñanza y orientación en la elaboración de criterios de evaluación formativa para el ciclo lectivo 2020 con proyección al ciclo lectivo 2021, en el marco de la continuidad pedagógica acordada por Resolución CFE Nº 363/20; 

Que la RIT-2019-558-GDEMZA-DGE regula el régimen académico para el Nivel Secundario, el cual deberá ser afectado parcialmente, en forma excepcional y en tanto dure la normativa escolar de emergencia que impone la situación de pandemia por COVID19 que atraviesa a nuestro país; 

Que por RESOL-2020-1816-E-GDEMZA-DGE se establecieron las pautas para la acreditación por saberes, en aquel estudiante que manifiesta evidencias de haber alcanzado el nivel de logros esperables en los aprendizajes prioritarios planificados para el ciclo lectivo 2020, garantizándole de esta forma un derecho inherente a su calidad de estudiante. 

Que por RESOL-2020-2510-E-GDEMZA-DGE se determina el régimen de calificación, acreditación y promoción en el contexto de pandemia COVID19; 

Que todas las acciones desarrolladas a la fecha por la Dirección General de Escuelas y los actores del Sistema Educativo Provincial, se encuentran en total concordancia y en aplicación contextualizada de los acuerdos efectuados en Consejo Federal de Educación mediante Resoluciones CFE Nº 366/20, Nº 367/20, Nº 368/20 y Nº 369/20; 

Que resulta necesario adecuar la norma que reglamenta la elección de Abanderados/as y Escoltas para estudiantes de Nivel Secundario Orientado y Modalidad Técnica de Gestión Estatal y Privada; imponiéndose como criterio de equidad como medida excepcional no considerar el ciclo lectivo 2020 para la tabulación de los postulantes, dado que el contexto de pandemia atravesó y afectó las trayectorias estudiantiles en forma heterogénea y diversa; 

Que es fundamental estimular en los/las adolescentes la voluntad de superación y alcanzar el máximo desarrollo de sus potencialidades a través del estudio, el compromiso y la participación en la comunidad escolar respetuosa y democrática; 

Que los símbolos patrios representan, definen y caracterizan una Nación y como tales se les debe respeto por el alto valor de los mismos, por lo que portarlos conlleva una profunda significación ciudadana; 

Que la escuela debe estimular la cultura del esfuerzo continuo y sostenido como medio para superar las dificultades y promover conductas de respeto y buena convivencia, por ello se debe valorar la trayectoria escolar completa en el nivel; 

Que este reconocimiento permite que los/las estudiantes vivencien lo que representa la Bandera como emblema de la Patria y que ser Abanderado/a o Escolta, debe significar la más alta distinción para ellos/ellas; 

Que es necesario emitir la presente resolución, para brindar orientaciones específicas que regularán en forma excepcional en el ciclo lectivo 2020 la elección de abanderados y escoltas por las condiciones de COVID19; 

Que en orden 32 obra proyecto de resolución; 

Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS 

R E S U E L V E: 

Artículo 1ro.- Apruébese el reglamento para la elección y designación de Abanderados/as y Escoltas de la Bandera Nacional y de la Bandera de la Provincia de Mendoza, para ser aplicado en las escuelas Secundarias Orientadas y de modalidad Técnica de Gestión Estatal y Privada que se establece en el Anexo (archivo embebido) que forma parte de la presente Resolución. 

Artículo 2do.- Infórmese a la Dirección de Tecnologías de la Información de la Dirección General de Escuelas para hacer las adecuaciones técnicas en el Sistema de Gestión Educativa Mendoza, para facilitar la aplicación esta norma legal. 

Artículo 3ro.- Dispóngase que la presente norma tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. 

Artículo 4to.- Deróguese toda disposición anterior que se oponga a la presente. 

Artículo 5to.- Publíquese en Boletín Oficial y comuníquese a quienes corresponda.

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