#LaVíctimaEsLaVíctima: sí a la constitucionalidad de la prisión perpetua

"Se debe poner la visión no sólo en el imputado sino también en la víctima. La prisión perpetua en una sanción de tan sólo 35 años, no es de toda una vida, lo que sí es para toda la vida el vacío que le dejan a toda una familia estas personas cuando cometen uno de estos delitos". #LaVíctimaEsLaVíctima.

Gabriel López

Como ciudadano mendocino me pronuncio a favor de la constitucionalidad de la prisión perpetua. En unas escasas líneas voy argumentar mi posición. Principalmente considero ecuánime que se otorguen 35 años de prisión a quienes cometan un delito grave como puede serlo un homicidio agravado. Los delitos graves deben ser penados con sanciones de igual valor, resaltar que una condena tiene dos objetivos fundamentales 1º) el sancionatorio y 2º) el de apartar de la sociedad a quien la alteró con sus actos, primando el orden público, la seguridad y tranquilidad de la comunidad, sin dejar de lado la búsqueda de la resocialización de los reos.

De no aprobarse la constitucionalidad de la prisión perpetua 221 condenados, tal como lo indica el Subsecretario de Justicia Marcelo D'Agostino, podrían revisar su condena e incluso una rebaja de penas de 35 a 25 años o, dependiendo de la cantidad de años que llevan en la cárcel, la misma libertad condicional, algo que ahora les está vedado.

A modo de ejemplo cito el caso de Efraín Peca, quien en el 2012 golpeó a su mujer hasta dejarla inconsciente en su casa de Guaymallén. Al día siguiente de la paliza detectó que la mujer tenía signos vitales y no dudó en cavar un pozo debajo de la churrasquera, allí la enterró viva y cubrió el agujero con cemento. La necropsia confirmó que Sergia Angélica Lamas (29) murió asfixiada y no por los golpes que había recibido. Tenía una bolsa en la cabeza y espuma en la boca.

En video, el debate: más o menos tiempo de prisión para los culpables

Nuestro Código Penal Argentino en su art. 80º establece la reclusión perpetua en caso de delito contra la vida motivado por violencia de género. Por analogía es de aplicabilidad dicha pena a casos tales como el asesinato a niños, niñas. También cabe destacar que el art 18º de nuestra Constitución Nacional no prohíbe la prisión perpetua y establece que las cárceles deben ser sanas, limpias, buscando la seguridad de los reos. Todo ello es materia que incumbe al régimen penitenciario.

Se debe poner la visión no sólo en el imputado sino también en la víctima. La prisión perpetua en una sanción de tan sólo 35 años, no es de toda una vida, lo que sí es para toda la vida el vacío que le dejan a toda una familia estas personas cuando cometen uno de estos delitos. #LaVíctimaEsLaVíctima.

EL AUTOR. Gabriel López es Contador Público Nacional. Docente. Secretario Comité Departamental UCR Maipú. Exdirector general de Administración Subsecretaría de Desarrollo Social. Exgerente de Administración Hospital Central de Mendoza.

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