Ultim醫um a las FFAA y de seguridad para que informen estado psicof韘ico de usuarios de armas
El RENAR extiende por 90 d韆s el plazo para que las fuerzas de seguridad actualicen datos sobre armas y portadores. Alcanza a las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Penitenciarias, que deber醤 completar informaci髇 psicof韘ica y de situaci髇 de revista de su personal con armas registradas o permisos de portaci髇. La medida responde a pedidos de las propias fuerzas ante las dificultades operativas para cumplir con los plazos iniciales.
El Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, oficializ este mi閞coles la extensi髇 por 鷑ica vez de los plazos para que las fuerzas federales, provinciales y las Fuerzas Armadas actualicen la informaci髇 de su personal con armas registradas o portaciones autorizadas. La decisi髇 qued formalizada mediante la Resoluci髇 45/2025, publicada en la edici髇 de hoy del Bolet韓 Oficial.
La pr髍roga es de 90 d韆s corridos y se suma al plazo previamente fijado por el art韈ulo 6 de la Resoluci髇 17/2025, que reglament los cambios introducidos por el Decreto 409/2025 en el sistema de registraci髇, control y fiscalizaci髇 del armamento en poder de integrantes de fuerzas de seguridad, policiales, penitenciarias y militares.
Informaci髇 obligatoria y registro centralizado
Las normas vigentes obligan a que las Fuerzas Armadas, Gendarmer韆 Nacional, Prefectura Naval Argentina, Polic韆 de Seguridad Aeroportuaria, Polic韆 Federal, polic韆s provinciales y de la Ciudad, y los servicios penitenciarios federal y provinciales informen al RENAR -a trav閟 del sitio mirenar.minseg.gob.ar- las condiciones psicof韘icas actualizadas y la situaci髇 de revista de todo su personal activo que posea armas registradas o gestione permisos de portaci髇.
Adem醩, las fuerzas deben mantener esa informaci髇 actualizada de manera permanente, seg鷑 lo establecido en el art韈ulo 7 de la misma resoluci髇.
Razones de la pr髍roga
De acuerdo con los considerandos de la nueva resoluci髇, la extensi髇 del plazo fue solicitada por las propias fuerzas debido a "la experiencia administrativa" y las dificultades encontradas para completar las cargas de datos en tiempo y forma.
La medida busca garantizar el adecuado cumplimiento de la normativa y mantener actualizado el Registro Nacional de Armas, un aspecto considerado central para el control estatal del armamento institucional.
Transformaci髇 institucional del organismo
La resoluci髇 tambi閚 recuerda que, mediante el Decreto 445/2025, el Gobierno dispuso la transformaci髇 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) en el actual RENAR, ahora organismo desconcentrado bajo la 髍bita del Ministerio de Seguridad Nacional. Hasta que se adec鷈 la nueva estructura ministerial, se mantienen las unidades y cargos previamente existentes en la ANMaC.
Firma y vigencia
La disposici髇 lleva la firma del director ejecutivo del RENAR, Juan Pablo Allan, quien ejerce la competencia otorgada por las leyes 20.429 y 27.192 y los decretos 80/2024, 397/2025 y 445/2025.
La resoluci髇 entra en vigencia desde su publicaci髇, extendiendo autom醫icamente el plazo para que todas las fuerzas completen y actualicen la informaci髇 requerida en el Registro Nacional de Armas.
La norma completa
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Resoluci髇 45/2025
RESOL-2025-45-APN-RENAR#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2025
VISTO el Expediente EX-2025-129254396- -APN-DNRYD#ANMAC, las Leyes Nros. 20.429 y 27.192; los Decretos Nros. 395/75, 409/25 y 445/25; la Resoluci髇 ANMAC N 202/23; la Disposici髇 RENAR N 487/07 y Resoluci髇es RENAR N 3/2025 y 17/2025
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 409/2025 introdujo modificaciones al Decreto N 395/75 tanto en lo concerniente al r間imen de informaci髇 del material de dotaci髇 institucional perteneciente a las Fuerzas de Seguridad, Policiales y Penitenciarias como, especialmente, en lo relativo al procedimiento de registraci髇 y control sobre los miembros de dichas Fuerzas y de las Fuerzas Armadas de la Naci髇.
Que el citado Decreto N 409/25 fue reglamentado mediante la Resoluci髇 N 17/2025 donde se establecen los procedimientos vinculados a la registraci髇 y fiscalizaci髇 de los leg韙imos usuarios y del material controlado en poder de las Fuerzas, a fin de asegurar su correcta aplicaci髇 y mantener actualizado el Registro Nacional de Armas.
Que la Resoluci髇 N 17/2025 en su Art韈ulo 6 establece que "las FUERZAS ARMADAS, la GENDARMER虯 NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLIC虯 DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la POLIC虯 FEDERAL ARGENTINA, las POLIC虯S PROVINCIALES y de la CIUDAD AUT覰OMA DE BUENOS AIRES, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y los SERVICIOS PENITENCIARIOS PROVINCIALES deber醤 informar al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, en un plazo m醲imo de NOVENTA (90) d韆s corridos contados desde la publicaci髇 de la presente reglamentaci髇, a trav閟 del sitio: mirenar.minseg.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace, en el apartado habilitado a dichos efectos, las siguientes condiciones correspondientes a sus miembros en servicio activo que posean armas registradas o que gestionen permisos de portaci髇: a) Condiciones psicof韘icas actualizadas; b) Situaci髇 de revista (...) ".
Que la Resoluci髇 N 17/2025 en su Art韈ulo 7 establece que "Las Fuerzas citadas en el art韈ulo anterior ser醤 responsables de mantener permanentemente actualizada la totalidad de la informaci髇 referida a sus miembros y debidamente registrada ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Que en virtud de la experiencia administrativa las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Armadas han puesto de manifiesto la necesidad de extender los plazos establecidos para la gesti髇 de actualizaci髇 de datos e informaci髇 referida a los miembros pertenecientes a las mismas con el fin de dar cumplimiento a lo referenciado ut supra y mantener actualizado el Registro Nacional de Armas.
Que por el Decreto N 445/25, se dispuso la transformaci髇 de la AGENCIA ACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la 髍bita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, creado por la Ley 27192, en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado dependiente de la citada jurisdicci髇.
Que conforme la sustituci髇 del Art韈ulo 26 de la Ley 27.192, se determin que aquellas normas que hagan menci髇 a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, su competencia o sus autoridades, se considerar醤 realizadas al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, y se estableci que se mantendr el personal con sus cargos, su situaci髇 de revista y las unidades organizativas vigente de la ANMaC hasta tanto se adec鷈 la estructura del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que la COORDINACI覰 DE AUTORIZACIONES ESPECIALES ha tomado intervenci髇 y emitido opini髇 al respecto.
Que la DIRECCI覰 DE COORDINACI覰, GESTION REGISTRAL Y DELEGACIONES y la DIRECCI覰 NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES han efectuado la intervenci髇 de su competencia.
Que la DIRECCI覰 DE ASUNTOS JUR虳ICOS, ha efectuado la intervenci髇 de su competencia.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N 20.429, la Ley 27.192 y por los Decretos Nros. 80/24, 397/25 y 445/2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
RESUELVE:
ART虲ULO 1. - Prorr骻uese, por 鷑ica vez y por un plazo m醲imo de 90 (NOVENTA) d韆s corridos contados desde la fecha de vencimiento, el plazo establecido en el art. 6 de la Resoluci髇 N RESOL-2025-17-APN-RENAR#MSG.
ART虲ULO 2. - Comun韖uese, publ韖uese, dese a la DIRECCI覰 NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, arch韛ese.
Juan Pablo Allan
e. 26/11/2025 N 89073/25 v. 26/11/2025
Fecha de publicaci髇 26/11/2025