Advierten que quienes tengan turno para auditorías por discapacidad deben asistir

La advertencia la lanzó en Mendoza Juan Carlos González, procurador de las personas con discapacidad, para que las personas que sean citadas a las auditorías no dejen de ir.

El Gobierno de Javier Milei derogó la Resolución N° 187/2025, que había sido emitida con el objetivo de regular y auditar más de un millón de pensiones no contributivas por invalidez laboral. Esta decisión no implica que el Ejecutivo no continúe con el proceso de revisión, sino que utilizará este tiempo para establecer un nuevo procedimiento. EN un primer momento se interpretó como una posible finalización del proceso, pero no se trata de otra que de un freno para luego continuar.

La advertencia la lanzó en Mendoza Juan Carlos González, procurador de las personas con discapacidad, para que las personas que sean citadas a las auditorías no dejen de ir.

Es importante continuar con el proceso.

Esta medida había sido anunciada el 16 de enero con la intención de corregir las irregularidades detectadas en el sistema de pensiones. La derogación se formalizó este martes mediante la publicación de la Resolución N° 1172/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), en el Boletín Oficial.

La normativa anterior contemplaba un procedimiento de revisión que incluiría entrevistas y verificaciones médicas a más de un millón de beneficiarios. Según el Gobierno, estos procesos se habían hecho necesarios debido a los hallazgos de fraude, como personas sin discapacidad certificada, beneficiarios con documentos falsificados y personas privadas de libertad que seguían recibiendo los pagos.

El Gobierno frenó las auditorías a las pensiones por invalidez laboral de todo el país

En ese contexto, el vocero presidencial, Manuel Adorni, detalló que las auditorías revelarían "un esquema de corrupción dentro de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS)", donde se detectó que se desviaban fondos públicos de manera sistemática. En su momento, las cifras alarmantes indicaban que aproximadamente un 80% de los beneficiarios no cumplían con los requisitos para acceder a estos beneficios.

La decisión de derogar la resolución se produjo luego de la identificación de varios puntos que no habían sido del todo claros en los procedimientos establecidos por dicha normativa.

En particular, según precisaron, los técnicos de la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas señalaron que, a pesar de los esfuerzos por mejorar la transparencia, la implementación del baremo de evaluación médica resultaba inadecuada y carecía de una base sólida para garantizar la equidad de los beneficiarios.

A partir de una revisión exhaustiva, se advirtió que ciertos criterios no se alineaban con normativas internacionales en materia de discapacidad, lo que llevó a la necesidad de una nueva revisión técnica.

Diego Spagnuolo, director ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad, afirmó que la derogación de la resolución permitirá un enfoque más detallado y acorde con los estándares del mundo para la evaluación de invalidez laboral, especialmente en lo que respecta a los baremos médicos utilizados en el sistema.

Con la derogación de la Resolución N° 187/2025, la ANDIS deberá trabajar en una nueva propuesta que contemple una actualización de los criterios y un proceso más efectivo y justo para la verificación de las pensiones.

En su lugar, la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas se encuentra elaborando un nuevo esquema de auditoría que permita corregir las irregularidades, pero sin generar un impacto tan drástico para los beneficiarios que realmente necesitan el apoyo del Estado.

El Gobierno ha reiterado su compromiso de asegurar que los recursos públicos se gestionen de forma eficiente y que los beneficios lleguen a aquellos que verdaderamente los necesitan.

Una de las auditorías previas, llevada adelante por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) en conjunto con el Servicio Penitenciario Federal, identificó que 212 personas privadas de la libertad percibían la pensión sin justificación. Además, una investigación adicional realizada con el Ministerio de Justicia, dirigido por Mariano Cúneo Libarona, detectó 331 prófugos que también recibían el beneficio, de los cuales 33 fueron puestos a disposición de las autoridades y 14 resultaron detenidos.

Los operativos han revelado casos particulares que generaron preocupación en las autoridades. En La Matanza, un hombre obtuvo su pensión tres días después de presentar la solicitud, a pesar de que su evaluación médica fue negativa. En Quilmes, un beneficiario recibió el pago en solo seis días, aunque cumplía prisión domiciliaria.

En otro caso, un hombre tenía cuatro diagnósticos de salud diferentes y a la citación para ser revisado por el médico auditor asistió acompañado de un abogado. La persona no presentaba ninguna incapacidad. Había beneficiarios que tenían la documentación incompleta o cuyo diagnóstico clínico era falso. En su exposición ante las autoridades dijeron que recibieron la pensión no contributiva porque "estaban respaldados por representantes del Movimiento Evita".

Según un informe al que accedió el portal porteño Infobae a principios de febrero, en la provincia de Chaco, de los 2.689 beneficiarios citados, 1.796 (66,79%) no cumplían con los requisitos y serán dados de baja, mientras que 345 (12,83%) no se presentaron a la evaluación. Entre los casos detectados se encuentra el de una mujer que cobró la pensión alegando una amputación de brazo, aunque en la revisión médica se comprobó que tenía ambos miembros en perfecto estado.


La norma completa

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 1172/2025

RESOL-2025-1172-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente EX-2025-29260761-APN-DNAYAE#AND, la Ley N° 13.478 y sus normas modificatorias, los Decretos N° 432 del 15 de mayo de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9° de la Ley N° 13.478 y sus normas modificatorias se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar, en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión no contributiva a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e imposibilitada para trabajar.

Que mediante el Anexo I aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 432/1997 y sus normas modificatorias se reglamentaron los requisitos para la tramitación, otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las prestaciones no contributivas por invalidez laboral.

Que por el Decreto N° 698/2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, con competencia en el diseño, coordinación y ejecución de políticas públicas en materia de discapacidad y en la gestión del otorgamiento de las pensiones no contributivas por invalidez laboral.

Que la Resolución N° 187/2025 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD aprobó el Baremo para la evaluación médica de invalidez de las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral.

Que, con posterioridad a su entrada en vigencia, se han identificado diversas observaciones y oportunidades de mejora en los criterios de evaluación contenidos en dicho Baremo, especialmente en lo referido a la incorporación de referencias a normativas internacionales.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS, mediante informe identificado como IF-2025-39652014-APN-DNAYAE#AND, ha recomendado su revisión y la elaboración de una nueva propuesta que actualice los criterios técnicos y metodológicos para la evaluación de la invalidez laboral.

Que, en esta primera instancia, corresponde proceder exclusivamente a la derogación de la Resolución N° 187/2025 (RESOL-2025-187-APN-DE#AND) de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios, y N° 96/2023.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 187/2025 (RESOL-2025-187-APN-DE#AND) de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Orlando Spagnuolo

e. 13/05/2025 N° 31058/25 v. 13/05/2025

Fecha de publicación 13/05/2025

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