Código Procesal Penal: media sanción a la reforma para solicitar allanamientos

Se busca que los fiscales puedan explicar y fundar los pedidos de allanamiento en una audiencia oral.

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de modificación al Código Procesal Penal que está vinculado entre otros aspectos, con los allanamientos.

De acuerdo al texto legislativo hay una "necesidad de fortalecer las externalidades positivas de este trabajo coordinado", agregando que "algunos allanamientos, por sus características, cantidad de imputados, cantidad de causas vinculadas, complejidad del hecho, etc. suponen dificultades a la hora de su abordaje desde el procedimiento judicial".

Con esta propuesta "se espera que los fiscales puedan explicar y fundar los pedidos de allanamiento en una audiencia oral, acercando el entendimiento y la comprensión del magistrado actuante, permitiendo una más rápida resolución del caso". Además, "también se prevé la presencia del juez en este tipo de allanamientos de especial gravedad o de investigación compleja".

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El proyecto, busca incorporar el Artículo 146° bis, dos párrafos al Artículo 217°, y un último párrafo al Artículo 229° ter del Código Procesal Penal de Mendoza, estableciendo entre otros puntos que las actas de procedimiento con suscripción ológrafa o digital, por auxiliares de la fuerza policial, serán elemento de convicción suficiente para la investigación y actuación fiscal, no pudiendo ser citados u ofrecidos como testigos posteriormente, al solo efecto de la ratificación.

El texto, entre otras cosas, dispone que en casos de especial gravedad o de investigación compleja, el fiscal podrá solicitar una audiencia unilateral a los efectos del pedido de allanamiento y demás medidas vinculadas, la que deberá fijarse inmediatamente y el juez resolver en la misma audiencia, de la que se dejará constancia en registro audiovisual. En el marco de estos casos deberá estar presente un juez penal en el allanamiento.

Finalmente, en casos de especial gravedad o de investigación compleja, el fiscal, podrá solicitar la medida de intervención de las comunicaciones en una audiencia unilateral convocada al efecto, la que deberá fijarse inmediatamente y el juez resolver en la misma, de la que se dejará constancia en registro audiovisual.

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