Cuánto ganarán los petroleros de Cuyo con los nuevos acuerdos salariales

El Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Cuyo y La Rioja concretó, junto al Ministerio de Trabajos, subas en sus sueldos 2022.

Tras largas negociaciones realizadas en el período de conciliación obligatoria, el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Cuyo y La Rioja consiguió ayer lo que consideraron como "una serie de importantes acuerdos salariales con las cámaras empresarias". 

En conjunto con los demás gremios petroleros del país, asistieron el secretario general Julián Matamala y el secretario gremial Sebastián Aguilar a la reunión llevada a cabo en el Ministerio de Trabajo de la Nación. Participaron, también, el ministro de la cartera, Claudio Moroni, y el presidente de YPF, Pablo González.

Allí las partes acordaron que se adelantará el aumento salarial correspondiente a mayo (del 10%) a marzo y de este modo, los trabajadores percibirán un incremento final del 20% sobre los salarios vigentes de noviembre de 2021.

Además, en virtud de este adelantamiento, establecieron que el período paritario del año 2021 finalizará en marzo y el período paritario 2022 comenzará en abril. Por lo que estará vigente hasta marzo de 2023.

"Como institución equilibramos el resguardo de la fuente de trabajo, del ingreso de nuestras familias y evitamos el deterioro de nuestros salarios como trabajadores", sostuvo Matamala tras la reunión. Y aseveró: "La labor gremial es un verdadero trabajo en equipo entre comisión directiva y representados".

Actualización salarial por inflación

Las partes también acordaron reunirse el próximo martes 29 de marzo para concretar un incremento adicional equivalente a la diferencia porcentual acumulada por el período Junio 2021 - marzo 2022 y el 35% ya otorgado, a aplicarse sobre los valores salariales vigentes al mes de noviembre del año pasado.

Aumento salarial para trabajadores que cumplen 8 horas diarias

Por los trabajadores que se desempeñan en la industria y que presentan tareas exclusivamente en jornadas de 8 horas, sin poder realizar actividades propias de campo que le generan percepción de distintos adicionales, las partes acordaron establecer un Salario Bruto Total Conformado Mensual mínimo de referencia, evitando el solapamiento salarial y respetando el Artículo 43 del CCT 641/11.

El valor mínimo de referencia será de $ 135.000 y será actualizado por las pautas de ajustes de las paritarias futuras, siendo el primer incremento el correspondiente al 20% para el mes de marzo de 2022. Se entiende por Salario Bruto Conformado Mensual a la suma de todos los conceptos (remunerativos y NO remunerativos) convencionales y/o no convencionales que perciba el trabajador por mes.

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