Este es el decreto con el que Mendoza alcanza un nivel de normalidad casi total

La medida se oficializará mañana con la publicación del documento en el Boletín Oficial. Entre otras cuestiones que se volvieron cotidianas, se dejará de tomar la temperatura en los ingresos a los locales comerciales.

El decreto 1428 que se publicará este sábado en el Boletín Oficial establece el regreso a la normalidad de manera casi total en Mendoza, una decisión que tomó el gobernador en base a las cifras de la emergencia sanitaria que indican que la situación en Mendoza aparece bastante controlada.

En los considerando del decreto, la autoridad provincial señala: "Atento a la situación epidemiológica de la provincia y considerando las nuevas habilitaciones dispuestas por la normativa nacional, resulta razonable adoptar medidas que permitan avanzar con la flexibilización de las actividades autorizadas".

Entre los principales cambios, en artículo 1° se dispone "un aforo general para todas las actividades autorizadas en espacios cerrados -garantizando adecuada ventilación- del setenta por ciento (70 %) del factor de ocupación habilitado, hasta un máximo de CUATRO MIL (4.000) personas",

En tanto, en el artículo 2°, se refiere a la situación de los eventos al aire libre, autorizando un aforo máximo de 5.000 personas.

Revisá el decreto completo:

 DECRETO N° 1428

Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/2021; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia, dispone diversas medidas en el marco de la emergencia declarada con motivo de la pandemia por Covid-19 por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, sus normas modificatorias y complementarias.

Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia;

Que resulta necesario buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades económicas, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud;

Que atento a la situación epidemiológica de la provincia y considerando las nuevas habilitaciones dispuestas por la normativa nacional, resulta razonable adoptar medidas que permitan avanzar con la flexibilización de las actividades autorizadas;

Por ello,



EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

  1. - Dispóngase un aforo general para todas las actividades autorizadas en espacios cerrados -garantizando adecuada ventilación- del setenta por ciento (70 %) del factor de ocupación habilitado, hasta un máximo de CUATRO MIL (4.000) personas.

  2. - Autorícense los eventos al aire libre hasta un máximo de CINCO MIL (5.000) personas.

  3. - Facúltese a la Subsecretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, a determinar el aforo de los eventos deportivos, de conformidad con lo dispuesto por la asociación y/o Federación nacional competente respecto de cada práctica deportiva, en conjunto con la autoridad sanitaria nacional.

  4. - Normalizar el funcionamiento de Gastronomìa y Alojamiento bajo la misma modalidad de pre-pandemia.

  5. - Para todas las actividades autorizadas por la presente norma, deberá procurarse la adopción de medidas preventivas contra el CoVid-19 recomendadas por la autoridad sanitaria

  6. - Déjese sin efecto la obligación de establecer controles de temperatura corporal en el acceso a cualquier ámbito, público o privado, previamente establecida en los protocolos vigentes.

  7. - Derógase toda norma que se oponga al presente decreto.

  8. - El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.

  9. - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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