Cesantearon a una empleada de la Secretaría de Ambiente por faltar 26 días al trabajo

Así lo dispuso el gobernador tras un sumario administrativo. La agente cesanteada había presentado certificados médicos fuera de término y, en algunos casos, con fechas ilegibles.

A través del decreto 870/2021, el gobernador Rodolfo Suarez firmó la cesantía de una empleada de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de Mendoza por faltar 26 días al trabajo durante el año 2019, sin haberlo justificado adecuadamente.

"Aplíquese la sanción de cesantía, por los motivos expuestos en los considerandos de este decreto, a la agente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Alicia Beatriz Gutiérrez, en razón de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 9103", establece el decreto.

Si bien después de ser advertida de la existencia de faltas injustificadas la empleada de la Secretaría de Ambiente envió distintos certificados, se consideró que fueron presentados fuera de tiempo y forma.

"Que la agente tuvo reiteradas conductas anti reglamentarias respecto a la presentación de los certificados médicos, algunos presentados en la Oficina de Personal, otros en la Junta Médica, otros tantos subidos directamente a la plataforma de OSEP, sin dar aviso siquiera de los motivos de su ausencia", se consideró.

Además, en el informe se destacó que la mujer no estaba en su domicilio cuando personal médico fue a corroborar su enfermedad: una presunta gastroenteritis. "En total, incurrió en 26 inasistencias injustificadas", concluye el decreto.

También se destacó que Gutiérrez presentó estudios prequirúrgicos y recibos médicos, pero no presentó protocolo quirúrgico ni resultado de la presunta endoscopía que se habría realizado.

Sobre la presentación de certificados médicos, el decreto sostiene que "los mismos pasadas las 48 horas de acaecida la enfermedad son considerados injustificados, y es un deber que todo agente público conoce o debe conocer, no porque sea una cuestión que así se estila, sino que surge del artículo 45 de la Ley 5811".

El decreto de Suarez:

Visto el Expediente: EX-2019-03213112-GDEMZA-SAYOT donde se tramita un sumario administrativo a la agente Alicia Beatriz Gutiérrez de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 011/2020-SAYOT se dispuso la Instrucción de Sumario Administrativo a la agente Alicia Beatriz Gutiérrez, D.N.I. N° 20.335.446, C.U.I.L. N° 27-20335446-6, de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Régimen Salarial 35, Código Escalafonario (3-03-03), Clase 03, a fin de esclarecer la situación denunciada en relación al incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 13 inc. a) y n) del Decreto-Ley N° 560/73 y Artículos 43, 45 y 46 de la Ley Nº 5811.

Que en orden 59 se designa Instructora Sumariante.

Que en orden 62 se solicita como primera medida de la Instrucción a la Oficina de Personal, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial para que, de conformidad a lo que surge de sus registros, certificados presentados en su oficina como así también en la Junta Médica, detalle las inasistencias injustificadas en las que incurriere la agente Sra. Alicia Beatriz Gutiérrez, D.N.I. N° 20.335.446, indicando fecha exacta de cada una (día/mes/año) y su totalidad.

Que en respuesta, la Oficina de Personal en orden 64, agrega un cuadro resumiendo el total de las inasistencias, distinguiendo las inasistencias con certificado fuera de término e inasistencias sin justificar.

Que en orden 67 obra resolución citando a indagatoria a la agente Sra. Alicia Beatriz Gutiérrez, D.N.I. Nº 20.335.446, para el día 16 de Julio de 2020, a las diez horas (10:00), disponiendo poner en conocimiento de la agente la existencia del contenido de la denuncia y hechos imputados, que tiene el derecho a presentar defensa y ofrecer las medidas de prueba que considere necesarias y que hagan a la misma, como asimismo designar defensor. Y dispone correr VISTA de la denuncia por el término de diez días hábiles que serán computados desde el día hábil siguiente a la fecha de la audiencia indagatoria, para efectuar los descargos y/o presentar defensa, ofrecer las medidas de prueba que considere necesarias, como asimismo designar defensor, y recusar al instructor.

Que se debió fijar una nueva fecha para audiencia indagatoria a la agente Sra. ALICIA BEATRIZ GUTIERREZ, D.N.I. Nº 20.335.446, para el día 23 de Julio de 2020 a las 11:00hs.

Que en orden 73 obra Acta de Audiencia de indagatoria de la agente Gutiérrez donde la misma se abstiene de declarar.

Que, a orden 74, con fecha 06 de agosto de 2020, la agente presenta descargo.

Que la agente en su descargo, expone: "... A- Seis días sin justificar: De acuerdo a la autoridad, registro cinco días de ausencia sin certificado médico ni aviso a personal desde el 09/04 al 14/04/2019 y un día certificado médico por cuatro días a partir de 09/08/2019 (sólo justificó el día 12/08). Lo afirmado es incorrecto. Tal como surge de la prueba documental que acompaño a la presente (informe junta Médica) los días 09/04/2019 a 14/04/2019, me encontré de licencia justificada por enfermedad. Puntualmente entre los días 23/03/2019 al 11/04/2019 y entre el 12/04/2019 y 03/05/2019. En cuanto a los días 09/08/2019 al 12/08/2019, como surge de la documental que acompaño (consulta informática al Sistema OSEP) los días en cuestión me encontré de licencia afectada por una gastroenteritis crónica con vómitos y con colon irritable. B-Veinticinco Inasistencias Justificadas Fuera de Término: La legislación no establece un plazo perentorio dentro del cual deba cumplirse la presentación de certificados y/o justificativos de inasistencias. Si bien es de estilo que dicha presentación sea realizada dentro de las 48 hs de acaecida la inasistencia, no es requisito que la ley prevea, o un plazo fatal que la misma disponga. Asimismo, la presentación extemporánea de la justificación no se encuentra prevista por el ordenamiento jurídico como causa de sanción. Por este motivo, y por aplicación de los principios de legalidad y de reserva (artículo 19 de la Constitución Nacional) resulta improcedente fundar al presente sumario en la supuesta presentación extemporánea de los certificados. Aun cuando fuera así, por aplicación de los principios Pro Homine y Pro Operario, correspondería tener por justificadas dichas inasistencias. C- Artículo 4 de la Lay 9103: de acuerdo a las constancias de autos, se me imputa la inasistencia injustificada por 6 días, por lo que, en caso de no hacer lugar a la presente correspondería la sanción de suspensión y no la de cesantía, conforme reza el artículo 4 de la Ley 9103 citado...".

Que la Sra. Gutiérrez ofrece como prueba: Instrumental: - Constancia de la Junta Médica de la cual surge que las inasistencias correspondientes a los días 09/04 a 14/04 de 2019 se encontraba de Licencia Justificada por Enfermedad. - Captura de pantalla consulta informática al Sistema OSEP del cual surge que los días en cuestión se encontraba de Licencia afectada por una gastroenteritis crónica con vómitos y con colon irritable.

Que luego de un detallado análisis de las actuaciones, de la materialidad de la falta administrativa, así como la autoría y responsabilidad administrativa, la Instrucción del Sumario entiende, que se encuentra debidamente comprobado el grado de certeza requerido en esta etapa procesal. Del estudio de las actuaciones procedimentales, como así también de las pruebas producidas en la causa y los hechos afirmados en los informes del área de Recursos Humanos de Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial la Instrucción Sumaria entiende se desprende la siguiente plataforma fáctica: 1.- Que la agente Alicia Beatriz Gutiérrez, D.N.I. N° 20.335.446, registra 31 inasistencias injustificadas (6 días sin justificar y 25 días por certificados presentados fuera de término), según el siguiente detalle: - 5 días sin certificado médico ni aviso a personal desde el 09/04/2019 al 14/04/2019; - 1 día certificado médico por 4 días a partir del 09/08/2019 (sólo justificó el día 12/08); - 11 días certificado médico por 15 días a partir del 07/06/2019 (fuera de término); - 5 días certificado médico por 7 días a partir del 22/06/2019 (fuera de término); - 3 días certificado médico por 4 días a partir del 06/09/2019 (no se encontraba en el domicilio declarado cuando fue la auditoría de OSEP); - 3 días certificado médico a partir del 11/09/2019 (fuera de término) y 3 días certificado médico a partir del 04/10/2019 (fuera de término)

Que la agente junto a su descargo presenta pruebas que fueran admitidas y analizadas en su conjunto, con los informes tanto del área de Recursos Humanos de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, como los presentados por la Junta Médica, por la Instrucción Sumaria en detalle a saber: - 5 días sin certificado médico ni aviso a personal desde el 09/04/2019 al 14/04/2019. Tal como la agente presenta en su descargo "Historial de licencia agente GUTIERREZ": la agente se encontraba de licencia, artículo 40 inc. 2b) de la Ley N° 5811, del 23/03 al 11/04 y del 12/04 al 03/05, por lo que se puede colegir que los mismos deben ser considerados como justificados. - 1 día injustificado (09/08/2019): certificado médico por 4 días a partir del 09/08/2019 al 12/08/2019: de la captura de pantalla de la consulta informática al Sistema OSEP, (presentado por la agente con su descargo), no se puede corroborar la fecha al no estar legible la imagen; la misma pudo ser apreciada en orden 36, ya que fue adjunta también por personal de Recursos Humanos de la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial en su momento. De la imagen surge que la agente se encontraba con gastroenteritis, pero que la auditoría de OSEP, sólo le justificó el día lunes 12/08/2019. - 11 días (certificado médico por 15 días a partir del 07/06/2019 - fuera de término -): del informe de la Junta Medica de orden 2, surge que la agente Alicia Beatriz Gutiérrez, D.N.I. N° 20.335.446, no ha presentado certificados de su licencia por enfermedad desde el 04/06/2019 a la fecha del informe (21/06/2019), que además se le solicitaron estudios complementarios en relación a su patología, que tampoco cumplimentó. Informa además que se le realizó visita domiciliaria por el Dr. Carlos Norberto, el día 06/06/2019 y no se encontró en su domicilio. - 5 días certificado médico por 7 días a partir del 22/06/2019 (fuera de término). Con posterioridad, la agente presentó ante la Junta los dos certificados médicos por las inasistencias mencionadas anteriormente (15 días a partir del 07/06 y 7 días a partir de 22/06/2019), la Junta en su informe de orden 18 indica que ambos fueron presentados FUERA DE TERMINO el día 28/06/2019, que presentó estudios prequirúrgicos y recibos médicos, pero no presentó protocolo quirúrgico ni resultado de endoscopía, e informa que respecto de la visita que se le realizó el día 06/06/2019 trajo certificado médico por el Dr. Paigos Juan, donde el profesional certifica que ese día asistió a una consulta a las 19:15hs. Por lo que los mismos serían INJUSTIFICADOS. - 3 días certificado médico por 4 días a partir del 06/09/2019 (no se encontraba en el domicilio declarado cuando fue la auditoria de OSEP); - 3 días certificado médico a partir del 11/09/2019 (fuera de término) y 3 días certificado médico a partir del 04/10/2019 (fuera de término). Respecto a estos nueve días la agente no presenta justificación alguna en su descargo más que "...La legislación no establece un plazo perentorio dentro del cual deba cumplirse la presentación de certificados y/o justificativos de inasistencias. Si bien es de estilo que dicha presentación sea realizada dentro de las 48 hs de acaecida la inasistencia, no es requisito que la ley prevea, o un plazo fatal que la misma disponga...". Se puede decir que la agente justificó los 5 días del 09/04 al 14/04 de 2019, por lo que incurrió en 26 inasistencias INJUSTIFICADAS: (- 1 día injustificado (09/08/2019); 11 días certificado médico por 15 días a partir del 07/06/2019 - fuera de término -); 5 días certificado médico por 7 días a partir del 22/06/2019 (fuera de término); 3 días certificado médico por 4 días a partir del 06/09/2019 (no se encontraba en el domicilio declarado cuando fue la auditoria de OSEP); - 3 días certificado médico a partir del 11/09/2019 (fuera de término) y 3 días certificado médico a partir del 04/10/2019 (fuera de término).

Que si bien la agente no considera como injustificados los certificados fuera de término, los mismos pasadas las 48hs de acaecida la enfermedad son considerados INJUSTIFICADOS, y es un deber que todo agente público conoce o debe conocer, no porque sea una cuestión que así se estila, sino que surge del artículo 45 de la Ley 5811, que textualmente dice: "... El agente, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso del primer día y en el horario de labor al que deja de asistir. Mientras no lo haga perderá la remuneración correspondiente a los días en que no preste el servicio, previos al aviso, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en cuenta su carácter de gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada..." y MEMORANDUM de fecha 25/04/2019, "CONTROL DE AUSENTISMO POR RAZONES DE SALUD Y/O CUIDADO DE FAMILIAR", implementado entre la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y OSEP, adjunto en orden 42 también conocido por la agente.

Que además la agente fue notificada e intimada a que regularice su situación, tal como surge de orden 27, SIN RESPUESTA ALGUNA, habiendo agotado todos los medios para que la agente presente las justificaciones correspondientes.

Que también es deber de la agente establecer un domicilio en su lugar de trabajo para todo tipo de notificaciones o en su defecto notificar cualquier cambio. La agente Gutiérrez, no notificó ningún cambio, por lo que el ultimo domicilio denunciado es válido tanto para las auditorias médicas (Ley 5811, "Artículo 43- El agente estará obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por la repartición en la que presta servicios, bajo apercibimiento de pérdida de su remuneración y demás sanciones disciplinarias que correspondan por las ausencias injustificadas." "Artículo 46- El agente público está obligado a someterse, además de los controles de la repartición en la que presta el servicio, a los controles especiales que dispongan las reglamentaciones"); como para las intimaciones que se le realizaron Decreto reglamentario 727/93 - Ley 5811, "...Artículo 12: A los fines del control de enfermedad el agente deberá permanecer en su domicilio o indicar el lugar en que se encuentra, bajo los apercibimientos previsto en el artículo 43 de la Ley 5811..."

Que la agente tuvo reiteradas conductas anti reglamentarias respecto a la presentación de los certificados médicos, algunos presentados en la Oficina de Personal, otros en la Junta Médica, otros tantos subidos directamente a la plataforma de OSEP, sin dar aviso siquiera de los motivos de su ausencia, ni como se mencionó, responder a las intimaciones ni encontrarse en su domicilio cuando fue visitada para corroborar su enfermedad.

Que se puede afirmar que las faltas no fueron debidamente justificadas, si bien existe en la causa una situación excepcional, que hace a la vida personal del agente, entendemos que dicha situación pudo ser justificada con normalidad mediante la presentación de los certificados médicos en tiempo y forma, cumplimentado los requisitos exigidos como tal, de conformidad a lo establecido en el Estatuto del Empleado Público y memorándum de orden 42.

Que ha sostenido la SCJMza que la cesantía del agente público en cuanto implica la pérdida de estabilidad, no constituye una facultad discrecional de la Administración sino reglada, ello así porque la cesantía, en cuanto pone fin a la relación con la Administración es una de las más graves sanciones que pueden ser aplicadas a un agente estatal (sentencia del 15-4-2009 in re n° 89.173, "Visciglia, Armando Jesús Gregorio c/ Provincia de Mendoza s/ A.P.A.", registrada en L.S.: 400-024, con cita de GARCÍA PULLÉS, Fernando: "Régimen del Empleo Público en la Administración Pública Nacional", Lexis Nexis, Bs.As., 2005, p. 340 y de la Procuración del Tesoro de la Nación, Dictámenes 242:626; criterio reiterado en "Asatt, Elina Elizabeth", LS: 406-204 y en "Méndez, Claudia A.", LS: 409-186, entre otros).

Que en virtud de lo expuesto se puede afirmar objetivamente que, la grave sanción de CESANTIA se corresponde con la falta cometida por la agente, (26 inasistencias injustificadas registradas en su lugar de trabajo), por lo que se entiende que se ha valorado razonablemente la premisa fáctica en la que se sustenta una sanción extrema como lo es la cesantía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 inc. a) del anexo Ley 9103 y Decreto Reglamentario Nº 218/19, encuadrando la conducta en la violación de lo previsto por el artículo 13 inc. a) y n) del Decreto Ley 560/73 y artículos 43, 45 y 46 de la Ley 5811 y decreto reglamentario.

Que en orden 78 obra dictamen de clausura del sumario, conforme lo prescribe el artículo 28 y ss de la Ley 9103, por el cual se da por demostrado el hecho o conducta de la agente ALICIA BEATRIZ GUTIERREZ, D.N.I. N° 20.335.446, atento que la agente habría incurrido en inasistencias injustificadas durante el período de junio a octubre de 2019, contabilizando un total de VEINTISEIS (26) inasistencias injustificadas, ocurridas entre los días: - 1 día injustificado (09/08/2019); 11 días certificado médico por 15 días a partir del 07/06/2019 (fuera de término); - 5 días certificado médico por 7 días a partir del 22/06/2019 (fuera de término); 3 días certificado médico por 4 días a partir del 06/09/2019 (no se encontraba en el domicilio declarado cuando fue la auditoria de OSEP); - 3 días certificado médico a partir del 11/09/2019 (fuera de término) y 3 días certificado médico a partir del 04/10/2019 (fuera de término), en violación a lo dispuesto por el artículo 5 inc. a) del Anexo de la Ley 9103.

Que en orden 80 se le da vista a la agente, ALICIA BEATRIZ GUTIERREZ, D.N.I. N° 20.335.446, a los efectos de la presentación de su alegato conforme artículo 31 del Anexo de la Ley N° 9103.

Que la Sra. ALICIA BEATRIZ GUTIERREZ, D.N.I. N° 20.335.446, no presenta alegatos.

Que la Junta de Disciplina en Acta N° 61, de fecha 31 de marzo de 2021, obrante en orden 84, indica que luego de un pormenorizado estudio de la causa administrativa, los miembros de la Honorable Junta de Disciplina consideran que se ha dado pleno cumplimiento al procedimiento disciplinario regulado por Ley 9103 y su Decreto Reglamentario N° 218/19, respetando el debido proceso y el derecho de defensa y que atento a las pruebas de cargo y de descargo, la Junta de Disciplina decide por voto unánime de todos sus miembros, compartir en todo su contenido y extensión el dictamen del Instructor Sumariante que luce en el orden 78, el cual sugiere la aplicación de la sanción de CESANTIA a la agente ALICIA BEATRIZ GUTIERREZ, conforme lo establece el artículo 5 inc. a) del Anexo de la Ley 9103, por violación a lo previsto por el artículo 13 inc. a) y n) del Decreto Ley 560/73 y artículos 43, 45 y 46 de la Ley 5811.

Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 13 incs. a) y n) del Decreto-Ley 560/73 y el artículo 5 inc. a) del Anexo de la Ley 9103 y de lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Aplíquese la sanción de cesantía, por los motivos expuestos en los considerandos de este decreto, a la agente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, ALICIA BEATRIZ GUTIERREZ, D.N.I. N° 20.335.446, C.U.I.L. N° 27-20335446-6, Régimen Salarial 35, Código Escalafonario (3-03-03), Clase 003, en razón de lo previsto en el artículo 5 inc. a) de la Ley 9103 y artículo 13 incs. a) y n) del Decreto-Ley N° 560/73.

Artículo 2º - Notifíquese el presente decreto a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a fin de que proceda a tomar conocimiento y realizar la correspondiente actualización de sus registros.

Artículo 3° - Comuníquese el presente decreto a la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública a los efectos previstos en el Artículo 27 inc. 6 de la Ley N° 8993.

Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ


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