El Centro Cívico de Mendoza cambia su normativa
La Ciudad de Mendoza aprobó una nueva ordenanza que redefine el uso del suelo, los indicadores urbanos y el desarrollo edilicio del Centro Cívico, respetando su valor patrimonial e histórico. Que calles lo delimitan.
El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza aprobó la Ordenanza N.º 4212, que introduce una reforma integral del Código Urbano y de Edificación aplicable al Centro Cívico. Esta actualización responde a la reciente modificación de la Ley Provincial Nº 3401, que regula desde 1965 el uso del suelo y las edificaciones en este sector histórico.
Nueva ley para el Centro Cívico: más control municipal y preservación del espacio público
La medida busca modernizar el marco normativo para adecuarlo a las transformaciones sociales, demográficas y urbanas que vivió la ciudad en las últimas décadas. A su vez, pone en manos del municipio la capacidad de planificar y controlar el desarrollo del área, con criterios de sustentabilidad y gestión eficiente.
"El Centro Cívico es un espacio clave para la vida institucional y ciudadana, y merece una normativa que esté a la altura de su valor histórico y su potencial urbano", señalaron desde el Ejecutivo municipal.
Qué calles delimitarán el nuevo Centro Cívico
La ordenanza redefine los límites del Centro Cívico, que queda comprendido dentro del siguiente perímetro:
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-Norte: línea de edificación norte de calle Pedro Molina (entre Av. San Martín y calle Belgrano).
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-Oeste: lado este de las vías del Ferrocarril General San Martín (entre Pedro Molina y calle Pueyrredón).
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-Sur: línea sur de calle Pueyrredón (entre el ferrocarril y calle Belgrano), y luego continúa por la margen norte del Zanjón Frías hasta Av. San Martín.
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-Este: línea oeste de Av. San Martín (desde el Zanjón Frías hasta Pedro Molina).
Se trata de un área clave que concentra edificios públicos provinciales y nacionales, y cuyo diseño original fue propuesto en 1948 en el marco del Plan Regulador de la ciudad.
Nueva zonificación y reglas para construir
La normativa establece tres zonas con indicadores urbanos diferenciados:
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Zona Central 2 (CEN2): usos mixtos con predominio residencial y servicios culturales, educativos, turísticos y de salud.
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Zona Comercial 1 (C1): tendencia creciente al uso comercial, respetando la morfología residencial.
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Zona Residencial 2AS (R2): de densidad media, con enfoque en la renovación edilicia y mixtura de servicios.
Además, se establece que los edificios públicos deberán ser construcciones aisladas, sin cercos, con tratamiento integral de fachadas y conectividad peatonal. Los predios privados se regirán por los usos definidos según su ubicación y la normativa urbana vigente.
Equilibrio entre crecimiento y preservación
Entre los fundamentos de la ordenanza se destacan la necesidad de proteger los espacios verdes, mantener la amplitud de calles, y garantizar que las nuevas intervenciones respeten el paisaje urbano. La norma también promueve una ocupación más activa del área durante el día y criterios de accesibilidad y sostenibilidad.
"La actualización apunta a un Centro Cívico más funcional, accesible y ambientalmente responsable, sin perder de vista su identidad institucional y patrimonial", sostiene el texto aprobado.
Con esta iniciativa, la Ciudad de Mendoza busca posicionar al Centro Cívico como un polo urbano moderno, con un desarrollo planificado que combine inversión privada, interés público y calidad de vida, según los considerandos de l ordenanza.