El Gobierno dio un paso clave para construir El Baqueano

Para avanzar en la construcción de la represa en San Rafael, es necesario realizar -entre otras cosas- una audiencia pública que finalmente fue convocada hoy.

A través de la resolución 233/2023 de la Secretaría de Ambiente, el Gobierno de Mendoza convocó a audiencia pública para el aprovechamiento hidroeléctrico El Baqueano, a construirse sobre el río Diamante, en San Rafael.

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La audiencia pública por El Baqueano se realizará dentro de un mes, el 17 de julio de 2023, en el Centro de Congresos y Exposiciones de San Rafael. De todos modos, los interesados en participar, deberán hacerlo mediante plataforma Zoom.

Los interesados en hablar durante la audiencia pública deberán inscribirse a través de la página www.ambiente.mendoza.gov.ar. "El límite para la inscripción será hasta las 23:59 hs del día anterior a la audiencia pública", dice la resolución.

La audiencia pública es un paso más de la declaración de impacto ambiental del proyecto. Al respecto, ya están terminados y publicados el Estudio de Impacto Ambiental, el Dictamen Técnico, los Dictámenes Sectoriales y otra documentación a la que se puede acceder aquí.

La resolución completa:

VISTO el Expediente EX-2022-07131765- -GDEMZASAYOT donde se tramita Estudio Ambiental del proyecto "Aprovechamiento Hidroeléctrico El Baqueano", a llevarse a cabo en el Departamento de San Rafael, presentado por EMESA; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 149/2023-SAYOT se autorizó el inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Manifestación General de Impacto Ambiental del proyecto "Aprovechamiento Hidroeléctrico El Baqueano", de acuerdo a lo establecido en los Artículos 26º, 27º y concordantes de la Ley Nº 5961 y modificatorias y Decreto Nº 2109/94 y modificatorio Nº 809/13, se designa a la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial como organismo responsable para efectuar la implementación, el seguimiento y la fiscalización del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que por la antes mencionada resolución se designó a la Fundación Universidad Nacional de Cuyo para la elaboración del Dictamen Técnico y a los siguientes organismos responsables de emitir Dictamen Sectorial: 1- Municipalidad de San Rafael, 2- Dirección de Recursos Naturales Renovables, 3- Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial, 4- Unidad de Gestión y Administración de Tierras Fiscales -UGATiF-, 5- Dirección de Protección Ambiental, 6- Dirección Provincial de Vialidad, 7- Dirección Provincial de Hidráulica, 8- Dirección de Patrimonio Cultural y Museos, 9- Departamento General de Irrigación, 10- Ente Provincial Regulador Eléctrico, 11- Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), 12- Organismo Regulador de Seguridad de Presas - ORSEP y 13- Instituto Nacional del Agua.

Que en órdenes 18 y 19 obra el Dictamen Técnico elaborado por la Fundación Universidad Nacional de Cuyo y en órdenes 20/24 el proponente amplía la información contenida en la Manifestación General de Impacto Ambiental a fin de dar respuesta a las observaciones emitidas por el ente académico y lo evaluado por la Unidad de Evaluaciones Ambientales.

Que en órdenes 30/38 obran los Dictámenes sectoriales de la Municipalidad de San Rafael, la Dirección de Protección Ambiental, la Dirección Provincial de Vialidad, la Dirección de Hidráulica, la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos, el Departamento General de Irrigación, el Ente Provincial Regulador Eléctrico, el Instituto Nacional del Agua y la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial.

Que vencidos los plazos establecidos en el pedido de dictamen sectorial y habiendo reiterado la solicitud, no fueron remitidos a la Unidad de Evaluaciones Ambientales los informes de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, la Unidad de Gestión y Administración de Tierras Fiscales (UGATIF), el Servicio Geológico Minero Argentino y el Organismo Regulador de Seguridad de Presas.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 5961, el Decreto Nº 2109/94, la Resolución Nº 109/96-MAyOP y la Resolución 17/2022-SAYOT, la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial deberá convocar a Audiencia Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas afectadas por la realización del proyecto, a las organizaciones no gubernamentales interesadas y al público en general.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Nº 5961 y Artículo 19 del Decreto Nº 2109/94, y demás cc, a los fines de continuar con el Sistema de Información Pública Ambiental, el proponente del proyecto deberá dar clara y amplia difusión por medio de la prensa de una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental. Que desde el 24 de abril del año 2023, se encuentra en la página web de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial la Manifestación General de Impacto Ambiental para su descarga a fin de que sea consultada por los interesados.

Por ello, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 5961, Decreto N° 2109/94, Resoluciones N° 109/96-MAyOP y su revisión Resolución N° 17/22-SAYOT y demás normas aplicables y vigentes,

EL

SECRETARIO DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

RESUELVE:

Artículo 1º - Convóquese a Audiencia Pública del Proyecto denominado "Aprovechamiento Hidroeléctrico El Baqueano", a llevarse a cabo en el Departamento de San Rafael Provincia de Mendoza, a toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un interés razonable, individual o de incidencia colectiva relacionado con el Proyecto, a realizarse el día 17 de Julio de 2023, a las 10:00 horas, por Plataforma Web ZOOM, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 29º y 31º de la Ley Nº 5961 de Preservación del Ambiente y ampliatorias; Artículo 18º del Decreto Nº 2109/94 de Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y conforme los términos de la Resolución N° 109/96-MAyOP y su modificatoria Resolución 17/22-SAYOT. La contratación del sistema electrónico Plataforma Web ZOOM quedará a cargo del proponente del proyecto, quien deberá poner a disposición de los instructores de la audiencia pública y con razonable antelación, los controles y mecanismos técnicos para llevar adelante el acto oportunamente convocado.

Artículo 2° - Dispóngase en simultáneo del Auditorio Raúl Vázquez del Centro de Congresos y Exposiciones Alfredo Bufano, ubicado en calle Tirasso 1030, Parque Norte, del Departamento de San Rafael de la Provincia de Mendoza, con equipamiento de video, audio y conectividad, para la transmisión de la audiencia pública destinada a aquellas personas que deseen participar del acto pero no cuenten con equipo informático y/o conexión a internet, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución 17/22-SAyOT.

Artículo 3º - La Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial publicará los Edictos de Convocatoria a la Audiencia Pública mencionada en el Artículo anterior, en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º de la Resolución Nº 109/96- MAyOP y su modificatoria Resolución 17/22-SAYOT.

Artículo 4° - Publíquese la Convocatoria con una antelación no inferior a veinte días (20), TRES (3) veces en dos (2) diarios de circulación provincial y en el sitio web, redes sociales, o medios digitales de comunicación del organismo convocante, previo a la fecha fijada para la Audiencia Pública, a costa y cargo del proponente del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 del Decreto Nº 2109/1994 y en el Artículo 8 del Anexo de la Resolución N° 17/22- SAYOT.

Artículo 5º - A los efectos de brindar información pública previa a la Audiencia Pública, póngase a disposición de los interesados, el Estudio de Impacto Ambiental, el Dictamen Técnico, los Dictámenes Sectoriales y toda otra documentación referente al proyecto en la página www.ambiente.mendoza.gov.ar, donde podrá ser consultada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33º de la Ley Nº 5961, Artículo 19º del Decreto Nº 2109/94, Artículo 9º de la Resolución Nº 109/96- MAyOP y en Artículo 7° bis del Anexo de la Resolución 17/22-SAYOT.

Artículo 6º - Toda persona humana o jurídica que desee intervenir oralmente durante la Audiencia Pública, deberá inscribirse a través de la página www.ambiente.mendoza.gov.ar, conforme a lo dispuesto por el Artículo 15º de la Resolución Nº 109/96-MAyOP y modificatoria Resolución N° 17/22-SAYOT. El límite para la inscripción será hasta las 23:59 hs del día anterior a la audiencia pública.

Artículo 7º - Las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en el proyecto, podrán remitir sus consideraciones sobre el mismo por escrito al siguiente correo electrónico audienciasambiente@mendoza.gov.ar, a partir de la primera publicación de convocatoria y hasta CINCO (5) días hábiles posteriores a la conclusión del acto de audiencia. Dichas presentaciones serán incorporadas a las actuaciones administrativas y consideradas de conformidad a su pertinencia respecto al proyecto.

Artículo 8º - Desígnese como Instructores a cargo de la Audiencia Pública a un representante de Asesoría Legal y a la Arq. Soledad Barros o a quien ésta designe de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a quienes se delegará la plena conducción de ese acto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 del Decreto Reglamentario Nº 2109/94, Artículos 9 y 15 de la Resolución Nº 109/96- MAyOP y su modificatoria Resolución N° 17/2022-SAYOT.

Artículo 9º - Teniendo presente las características de la zona de emplazamiento del proyecto, previo a la audiencia, el proponente deberá identificar al público directamente afectado por el proyecto (puesteros, titulares registrales con derechos preexistentes y/o toda otra persona directamente afectada) a fin de garantizar el acceso a la información y la facilitación de la participación, debiéndose dar especial apoyo a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad para involucrarlos de manera activa, oportuna y efectiva en los mecanismos de participación (Artículo 10 de la Resolución N° 17/22- SAYOT.

Artículo 10º - Notifíquese, comuníquese a quien corresponda y archívese.

LIC. HUMBERTO MINGORANCE

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