El GPS lo delató: echaron a un estatal que se iba a su casa en horario de trabajo

Un decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial confirma el caso de un ingeniero de la ex Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas utilizó con fines particulares los elementos de transporte y útiles de trabajo destinados al servicio oficial y los servicios del personal.

El ingeniero Gustavo Ezequiel Valdiviezo fue oficialmente cesanteado por el Estado provincial luego que se confirmará una serie de incumplimientos de sus labores. De acuerdo al decreto publicado este jueves, el empleado se iba a su casa en horario de trabajo y hacía uso de un transporte de su trabajo para fines personales.

Ante las sospechas que existían sobre el ingeniero, un GPS sirvió para confirmar que Valdiviezo estaba en su casa en horario de trabajo. El empleado era responsable del mantenimiento de la Red de Estaciones Meteorológicas de la Delegación Tunuyán.

Según consta en el documento oficial, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo al mencionado agente en razón de haberse detectado irregularidades en el desempeño de sus actividades.

Ante esta situación, la Responsable de la Delegación de Valle de Uco indicó que se colocó un GPS en el vehículo de la ex Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, utilizado por el ingeniero y se detectó que el mencionado agente permanecía en su domicilio particular en horario laboral y utilizaba dicha movilidad para realizar actividades de índole personal.

Además, no se presentaba a trabajar comunicando que estaba enfermo, pero sin presentar certificado médico alguno. Se le aplicó un apercibimiento también porque, entre otras cosas, no registraba su ingreso o salida en el reloj de registro e ingresaba fuera de horario, además de no encontrarse en su lugar de trabajo sin justificación.

Ante tales situaciones se le aplicó una suspensión de 15 días corridos sin goce de haberes debido a las inasistencias injustificadas e infracciones.

Finalmente mediante un telegrama, en mayo de 2019 presentó su renuncia, momento desde el cual no se ha presentado a prestar servicios pese a no haberse aceptado su renuncia.

Revisá el decreto completo:

Tema: 16-D-16-01408

Origen: MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA

Decreto Nro: 397

Fecha: 09-04-2021


MENDOZA,09 DE ABRIL DE 2021

Visto el expediente N° 16-D-16-01408 y sus acumulados Nros. 321-D-15-01408, 388-D-17-01408 y 237-D-17-01283, en los cuales obran los antecedentes relacionados con el sumario administrativo instruido al agente GUSTAVO EZEQUIEL VALDIVIEZO, Clase 009-Personal Profesional, Código Escalafonario 05-2-01-00, CUIL N° 20-29563441-4, de la ex Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, actual Dirección de Contingencias Climáticas; y

Considerando:

Que por Resolución N° 09/16 de la citada Dirección se dispone la instrucción de un sumario administrativo al mencionado agente en razón de haberse detectado irregularidades en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con el informe emitido por la Responsable de la Delegación Valle de Uco de dicha Repartición, obrante a fojas 23/30 del expediente Nº 16-D-16-01408;

Que en dicho informe la Responsable de la Delegación de Valle de Uco expresa que habiéndose colocado un GPS en el vehículo de la ex Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, utilizado por el Ingeniero Valdiviezo, se detectó que el mencionado agente permanecía en su domicilio particular en horario laboral y utilizaba dicha movilidad para realizar actividades de índole personal; por otra parte se agrega que no concurrió a trabajar comunicando que estaba enfermo no presentando certificado médico alguno;

Que por Resolución Nº59-EIE-17 del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía se deja sin efecto la designación de la Doctora María Cecilia Cohen como Instructora Sumariante designándose en su lugar a la Doctora Marcela Cecilia Arancio Sosa;

Que con posterioridad a la designación de la Doctora Arancio Sosa, por Resolución Nº 481-EIyE-18 se amplían los antecedentes objetos del sumario, debido a que se formaron dos piezas administrativas relacionadas a incumplimientos laborales del Ingeniero Valdiviezo, donde constan informes emitidos por la ex Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, a través de los cuales se detectaron presuntas irregularidades en la asistencia del mencionado agente durante los años 2016 y 2017;

Que, asimismo, a fojas 93/105 del expediente 16-D-16-01408, se incorpora información cuyo contenido se refiere a la asistencia y desempeño de funciones del referido agente durante el mes de enero de 2018, con opinión negativa por parte del Responsable de la ex Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas Delegación Centro;

Que por Resolución Nº218-AyT-14 del ex Ministerio de Agroindustria y Tecnología se designó al agente Valdiviezo en el cargo efectivo Clase 009-Personal Profesional, Código Escalafonario 05-2-01-00 de la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas y por Resolución Nº 34-P-15 de este último Organismo se lo designó como Responsable del Mantenimiento de la Red de Estaciones Meteorológicas de la Delegación Tunuyán dependiente de dicha Repartición;

Que por Resolución Nº 14-P-15, de la ex Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, se aplicó una sanción de apercibimiento al Ingeniero Valdiviezo debido a que el mismo había incurrido en diversas irregularidades con respecto al cumplimiento laboral: 1) No registra su ingreso y/o salida en el reloj que certifique su prestación normal; 2) Ingresa fuera de horario y por ende no se registra en el reloj; 3) No se lo encuentra en su lugar de trabajo estando registrada su entrada y no presenta formulario de comisión que lo autoriza a prestar servicio fuera de la Delegación; 4) No efectúa ningún tipo de aviso cuando incurre en inasistencia;

Que por Resolución Nº 32-P-15 de la ex Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas se le aplico al agente de referencia una suspensión de Quince (15) días corridos sin goce de haberes debido a las inasistencias injustificadas e infracciones en el desempeño de sus labores debido a que no cumple con las tareas que debe realizar;

Que cabe agregar que según informe de la Subdirección de Recursos Humanos el agente ha presentado renuncia a su cargo, mediante telegrama el día 20 de mayo de 2019, momento desde el cual no se ha presentado a prestar servicios pese a no haberse aceptado su renuncia (fojas 215 del expediente 16-D-16-01408);

Que la instrucción sumarial resuelve clausurar el Sumario Administrativo y sugiere el sobreseimiento al sumariado;

Que la Honorable Junta de Disciplina, luego de analizar debidamente las constancias obrantes, en especial los informes de fojas 1/30 y 93/105, las declaraciones de los testigos de fojas 123/126, 188/189, 190/191 y 192/193, el descargo de fojas 130/164 del expediente 16-D-16-01408 disiente del dictamen de la instrucción sumarial por las siguientes razones:

Que al sumariado se le ha respetado el derecho de defensa citándoselo a indagatoria (medio de defensa) a lo cual se abstuvo, se acompañó descargo e instrumental;

Que mediante Resolu- ción 32-P-15 se le aplicaron QUINCE (15) días de suspensión en virtud de lo prescripto por el Artículo 66 incisos b) y e) por incumplimiento del Artículo 13 inciso a) Incumplimiento en la prestación personal del servicio, con eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, condiciones de tiempo y forma, que determinen las disposiciones reglamentarias; b) obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico con atribuciones para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con las funciones del agente; n)cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido, del Decreto 560/73;

Que del Informe de fojas 1/2 y 93/105 del expediente 16-D-16-01408, surge que el agente habría incurrido dentro de los seis meses posteriores a la sanción aplicada por la Resolución Nº 32-P-15 en nuevas conductas que darían lugar a la sanción de suspensión según Artículo 67 Inciso e) del Decreto 560/73;

Que de conformidad a las constancias del GPS obrantes a fojas 3/4, 11/14, y 17/22 del expediente de referencia, se entiende que el agente ha transgredido la prohibición del Artículo 14 Inciso j) del Decreto 560/73, esto es, utilizar con fines particulares los elementos de transporte y útiles de trabajo destinados al servicio oficial y los servicios del personal;

Que con respecto a dicha circunstancia también tuvo oportunidad de expedirse y defenderse el sumariado (fojas 13/145) no alcanzando los argumentos para deslindar su responsabilidad;

Que resulta agravan- te de la conducta reprochada al agente su título de Ingeniero, que le permite entender cuál es el régimen de asistencia al que se sometía luego de su designación en planta a lo que cabe agregar las distintas reuniones informativas mantenidas con el Ingeniero Valdiviezo a los fines de adecuar sus horarios a las exigencias del servicio;

Que también resultan agravantes los antecedentes de sanciones disciplinarias aplicadas al agente las cuales no han sido cuestionadas por el mismo;

Que dicho agente se encuentra incurso en la causal contemplada en el Artículo 67 Inciso d) del Decreto Ley Nº 560/73, por lo que cabe la sanción de cesantía;

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Honorable Junta de Disciplina a fojas 251 y vuelta del expediente Nº 16-D-16-01408, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Energía a fojas 261 y vuelta y 268 del expediente Nº 16-D-16-01408, y lo dispuesto por los Artículos 67 Inciso b) y 85 del Decreto Ley Nº 560/73,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1° - Aplíquese la sanción de cesantía a partir de la fecha de notificación del presente decreto, al Ingeniero GUSTAVO EZEQUIEL VALDIVIEZO, Clase 009-Personal Profesional, Código Escalafonario 05-2-01-00, de la Dirección de Fiscalización y Control, CUIL N° 20-29563441-4, por estar comprendido en la causal determinada por el Artículo 67, Inciso b) y e) con remisión al Artículo 14 Inciso j) del Decreto Ley N° 560/73.

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

LIC. ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ

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