Este es el decreto de Fernández que declara feriado en todo el país

Más temprano, el Gobierno de Mendoza anunció que habría actividades con normalidad por la falta de una "norma legal" que, finalmente, apareció.

"Declárase feriado nacional el día 2 de septiembre de 2022 a fin de que el pueblo argentino pueda expresar su más profundo repudio al atentado contra la vida de la Vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, y pronunciarse en defensa de la paz y la democracia", dice el decreto 573/22.

La norma, publicada este viernes a la madrugada en el Boletín Oficial, señala que "es fundamental que la sociedad toda pueda expresarse en paz en defensa de la democracia y sus instituciones y en repudio a las expresiones de odio y a la violencia política".

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Más temprano, el Gobierno de Mendoza emitió un comunicado desconociendo el feriado nacional por la falta de una "norma legal". Sin embargo, no hubo precisiones luego de que finalmente se publicara la "norma legal" reclamada previamente.

La decisión de decretar feriado nacional este viernes fue anunciada anoche por Alberto Fernández en una cadena nacional convocada tras el intento de asesinato a Cristina Kirchner, cuando la vicepresidenta ingresaba al edificio en el que vive y un hombre de 35 años le gatilló.

El decreto 573/22

FERIADO NACIONAL

Que el día 1° de septiembre de 2022, alrededor de las 21 horas, la Vicepresidenta de la Nación, Cristina FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, fue víctima de un atentado contra su vida.

Que dicho atentado constituye una amenaza a la democracia que exige acciones oportunas y claras desde el Estado en defensa de sus instituciones políticas y de la paz social.

Que es fundamental que la sociedad toda pueda expresarse en paz en defensa de la democracia y sus instituciones y en repudio a las expresiones de odio y a la violencia política.

Que en virtud de lo expuesto corresponde declarar feriado nacional el día 2 de septiembre de 2022 a fin de que el pueblo argentino pueda expresar su más profundo repudio al atentado contra la vida de la Vicepresidenta de la Nación, Cristina FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, y pronunciarse en defensa de la paz y la democracia.

Que asimismo corresponde instruir a los distintos organismos para que implementen las medidas pertinentes a fin de mantener las guardias necesarias a efectos de preservar la continuidad de los servicios esenciales.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase feriado nacional el día 2 de septiembre de 2022 a fin de que el pueblo argentino pueda expresar su más profundo repudio al atentado contra la vida de la Vicepresidenta de la Nación, Cristina FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, y pronunciarse en defensa de la paz y la democracia.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas pertinentes a fin de mantener las guardias necesarias a efectos de preservar la continuidad de los servicios esenciales.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi

e. 02/09/2022 N° 69376/22 v. 02/09/2022

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