Irrigaci髇 declara de utilidad p鷅lica terrenos en Potrerillos para obras de acueducto
La medida habilita a Aysam a avanzar con servidumbres y posibles expropiaciones en la zona del perilago, en el marco de un proyecto de infraestructura h韉rica
El Departamento General de Irrigaci髇 (DGI) autoriz a Aysam a avanzar en la adquisici髇 de una serie de inmuebles ubicados en Potrerillos, en el departamento de Luj醤 de Cuyo, con el objetivo de desarrollar obras vinculadas a un acueducto proyectado en la zona.
La decisi髇, formalizada mediante la Resoluci髇 267, declara de utilidad p鷅lica y sujeta a ocupaci髇 temporaria a las parcelas involucradas, lo que habilita la constituci髇 de servidumbres de tr醤sito y acueducto, as como eventuales procesos de donaci髇 o expropiaci髇 en favor de la Provincia.
El tr醡ite se inici a partir de un pedido de Aysam, en el marco del plan de desarrollo tur韘tico del perilago de Potrerillos, donde se prev ejecutar infraestructura clave para el sistema de provisi髇 de agua. Seg鷑 consta en el expediente, los terrenos ser醤 destinados a la instalaci髇 de obras necesarias para el transporte y distribuci髇 del recurso h韉rico.
Los inmuebles alcanzados pertenecen a las firmas Ram髇 J.C. Lo Bianco S.A. y Cobec S.A., y se ubican sobre la Ruta Nacional 7, a la altura del kil髆etro 1091. En total, las superficies a afectar var韆n entre menos de 500 metros cuadrados y m醩 de 5.000, seg鷑 cada caso.
Desde el punto de vista t閏nico, los informes del organismo indican que la documentaci髇 presentada cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente. En ese sentido, se recomend autorizar al operador a avanzar con las gestiones necesarias para asegurar la disponibilidad de los terrenos.
La resoluci髇 se apoya en lo establecido por la Ley 9.589, que regula los servicios de agua y saneamiento en la provincia y contempla la posibilidad de declarar de utilidad p鷅lica los bienes necesarios para la ejecuci髇 de obras. En este marco, Aysam podr actuar como sujeto expropiante, una vez cumplidas las instancias administrativas correspondientes.
Adem醩, se dispuso que la servidumbre tendr car醕ter preventivo hasta la ejecuci髇 efectiva de las obras. Finalizada esa etapa, deber realizarse la demarcaci髇 definitiva de las superficies afectadas y su correspondiente inscripci髇 en los registros p鷅licos.
La medida podr ser apelada dentro de los diez d韆s h醔iles posteriores a su notificaci髇 ante el Consejo de Apelaciones, conforme a la normativa vigente.
La Resoluci髇 completa
DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACI覰 Resoluci髇 N 267 MENDOZA, 16 DE MARZO DE 2026 VISTO:
El Expediente N EX-2025-10332276-GDEMZA-DGIRR
Infogov N 816.463 - 2 Caratulado: "AYSAM SOLICITA DECLARACI覰 DE UTILIDAD P贐LICA INMUEBLES DESTINADOS A SERVIDUMBRE DE TRANSITO Y ACUEDUCTO- ACUEDUCTO 800MM MASTER PLAN DESARROLLO TUR蚐TICO PERILAGO POTRERILLOS"; y CONSIDERANDO:
Que por intermedio de las presentes actuaciones se tramita la declaraci髇 de utilidad p鷅lica con miras a obtener la servidumbre, donaci髇 y/o expropiaci髇 a favor de la provincia de Mendoza.
Que, AySAM SAPEM solicita inicio al tr醡ite para la declaraci髇 de utilidad p鷅lica de los inmuebles que se encuentran individualizados en el orden N 02. Que, en dicho terreno se ejecutaran las obras de infraestructura necesarias con miras a la realizaci髇 de una servidumbre de paso y acueducto.
Que a Orden N 05, obra Informe T閏nico N IT 089-25 emitido por el Departamento de Operadores de DIRCAS, en el cual se individualizan los inmuebles sujetos a declaraci髇 con indicaci髇 de l韒ites y concluye el informe en que: "Habi閚dose verificado la documentaci髇 presentada por AySAM SAPEM, SE RECOMIENDA:
Autorizar al Operador AySAM SAPEM, a la adquisici髇 de los inmuebles arriba identificados, que de acuerdo al art. 11 de la Ley N 9589, se declare de utilidad p鷅lica y sujeto a ocupaci髇 temporaria, con miras a proceder a constituir SERVIDUMBRE DE TRANSITO Y ACUEDUCTO a favor de la Provincia de Mendoza".
Que a Orden N 09, la Direcci髇 de Asuntos Legales emite dictamen en el cual indica que, AySAM SAPEM ha dado cumplimiento a la normativa vigente, para la declaraci髇 de utilidad p鷅lica y sujeto a ocupaci髇 temporaria, con miras a obtener donaci髇 y/o expropiaci髇 a favor de la Provincia de Mendoza del terreno necesario para ejecutar una perforaci髇 de agua subterr醤ea.
Que, conforme lo determina el Art. 3 Inc. 11 de la Ley 9589 entre las funciones del DGI se encuentra la de "aplicar y hacer cumplir la presente Ley y su reglamentaci髇 dictando todos los actos necesarios con el fin de alcanzar los objetivos de esta Ley".
Que el art. 11 de la Ley N 9.589 determina lo siguiente: "Decl醨ense de utilidad p鷅lica y sujetos a ocupaci髇 temporaria o a su constituci髇 de servidumbre, a los bienes necesarios para la realizaci髇 de obras que hagan objeto de la prestaci髇 del servicio. Corresponder al Ente la determinaci髇 de los bienes sujetos a ocupaci髇 o servidumbre a pedido del operador. El Operador asumir el car醕ter de sujeto expropiante en los t閞minos del R間imen de Expropiaciones de la Provincia". Coincidente con ello, el art韈ulo 22 inc. 5) de la citada norma, menciona entre las atribuciones de los Operadores la de actuar como sujeto expropiante, previa aprobaci髇 y determinaci髇 de los bienes por el Ente Regulador. Ahora bien, el art韈ulo 11 de la ley 9.589 ha hecho una declaraci髇 gen閞ica de utilidad p鷅lica y sujetos a ocupaci髇 temporaria o a su constituci髇 de servidumbre a los bienes necesarios para la realizaci髇 de obras que hagan al objeto de la prestaci髇 del servicio, correspondiendo a este Ente Regulador, la Bolet韓 Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial P醙ina 1/3 individualizaci髇 de los inmuebles que en el caso concreto deber ser afectados a la prestaci髇 del servicio.
Que, habiendo el Departamento de Operadores individualizado los inmuebles sobre los cuales se solicita la procedencia de la declaraci髇 de utilidad p鷅lica y sujeta a ocupaci髇 temporaria, donaci髇, servidumbre o expropiaci髇, no encontramos observaciones legales que formular para que se emita la Resoluci髇 correspondiente para que as lo declare. Por ello, y en uso de sus facultades;
EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACI覰 RESUELVE:
1) Autor韈ese al Operador AYSAM SAPEM, a llevar a cabo los actos 鷗iles que resulten necesarios para gestionar la transferencia de los siguientes inmuebles, en m閞ito a las consideraciones vertidas precedentemente: Inmueble N 1: Titular de la Propiedad: RAMON J.C LO BIANCO S.A Ubicaci髇: Ruta Nacional n 7 km 1091, Potrerillos, Lujan de Cuyo. Nomenclatura Catastral: 06-13-88-2200-497841-0000-4 Inscripci髇 del Dominio: Matricula 0600329754, Asiento A-1 Superficie Total: s/Titulo: 51798,92 m2 Plano N 06-33149 Superficie a Afectar: 448,75 m2 (P.M.E). Afectaci髇: Declaraci髇 de Utilidad Publica Inmueble N 2: Titular de la Propiedad: COBEC S.A Ubicaci髇: Ruta Nacional n7 km 1091, Potrerillos, Lujan de Cuyo Nomenclatura Catastral: 06-13-88-2200-498840-0000-1 Inscripci髇 del Dominio: Matricula 0600329746, Asiento A-1 Superficie Total: s/Titulo: 41167,25 m2 Plano N 06-33149 Superficie a Afectar: Polig. 1: 1679,77 m2 (P.M.E). Polig. 2: 902,60 m2 (P.M.E) Afectaci髇: Declaraci髇 de Utilidad Publica Inmueble N 3: Titular de la Propiedad: COBEC S.A Ubicaci髇: Ruta Nacional n7 km 1091, Potrerillos, Lujan de Cuyo Nomenclatura Catastral: 06-13-88-2200-501840-0000-1 Inscripci髇 del Dominio: Matricula 0600329747, Asiento A-1 Superficie Total: s/Titulo: 68123,16 m2 Plano N 06-33149 Superficie a Afectar: 5229,25 m2 (P.M.E) Afectaci髇: Declaraci髇 de Utilidad Publica Bolet韓 Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial P醙ina 2/3 Inmueble N 4: Titular de la Propiedad: RAMON J.C LO BIANCO S.A Ubicaci髇: Ruta Nacional n7 km 1091, Potrerillos, Lujan de Cuyo Nomenclatura Catastral: 06-13-88-2200-505838-0000-1 Inscripci髇 del Dominio: Matricula 0600329753, Asiento A-1 Superficie Total: s/Titulo: 74681,66 m2 Plano N 06-33149 Superficie a Afectar: 1271,60 m2 (P.M.E) Afectaci髇: Declaraci髇 de Utilidad Publica
2) Decl醨ese de Utilidad P鷅lica y sujeto a ocupaci髇 temporaria, con miras a proceder a constituir SERVIDUMBRE DE TRANSITO Y ACUEDUCTO a favor de la Provincia de Mendoza, a las parcelas individualizadas en el Art韈ulo precedente de la presente resoluci髇, en el marco del Art韈ulo N 11 de la Ley N 9.589 y en m閞ito de las consideraciones previamente vertidas en las presentes actuaciones.
3) Establ閦case que la imposici髇 de la Servidumbre reviste el car醕ter de Preventiva hasta la realizaci髇 de obras que hagan objeto de la prestaci髇 del servicio de conformidad a lo expuesto. Concluida la misma, se deber efectuar la demarcaci髇 definitiva dando cumplimiento al R間imen Catastral vigente y su posterior inscripci髇 en la Direcci髇 de Registros P鷅licos y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza.
4) La presente resoluci髇 ser apelable dentro de los diez (10) d韆s h醔iles siguientes al de su notificaci髇 por ante el H. Consejo de Apelaciones, en el marco de lo normado por los Arts. 7, 11, 12 y ccds. de la Ley N 322. 5) Reg韘trese. Publ韖uese en el Bolet韓 Oficial de la Provincia por el t閞mino de tres (3) d韆s y en el sitio web del Organismo.
Notif韖uese por intermedio del Receptor del Departamento a cada uno de los propietarios. Pase a la Direcci髇 de Recaudaci髇 y Financiamiento - Departamento Administraci髇 de Derechos, para su toma de raz髇.
Tome nota la Direcci髇 de Regulaci髇 y Control de Agua y Saneamiento. Ing. Agrimensor. Sergio Leandro Marinelli Publicaciones: 3 Fecha de Publicaci髇 18/03/2026 Nro Bolet韓 32558
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