Rematan la casa de Luis Lobos, el exintendente de Guaymallén que está preso

La propiedad de calle Tirasso tendrá una base en la subasta de más de 127 millones de pesos.

Tras ser condenado por enriquecimiento ilícito y administración fraudulenta, el exintendente del departamento de Guaymallén se encuentra en la cárcel y esta semana el Gobierno de Mendoza determinó que su casa, central de reuniones populosas, será rematada.

Se concluyó que se fije la base de la subasta en la suma de $127.750.000, monto que resulta del promedio entre las dos tasaciones incorporadas (de $ 120.500,000 por la Comisión Valuadora y de $ 135.000.000 por el martillero).-

Asimismo, solicitan se autorice la entrega directa a la Dirección General de Escuelas de los bienes -inmuebles por accesión que resultaron ilícitamente separados del inmueble y recuperados en el marco del expediente P-83856/23, originario de la Fiscalía de Instrucción 3, Unidad Fiscal de Delitos Económicos, y que no sean sometidos a la subasta en lote, por convenir a los intereses públicos.  

El expediente completo

AUTOS NRO. 264.105, "M.P.F. C/ L. L.A. Y S. C.V. P/ DE CONOCIMIENTO"

Mendoza, 13 de Noviembre de 2023.-

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

I.- En fecha 10/11/2023 (escrito cargo n° 7968198) comparecen los Dres. Hernán Simó, Silvina Scokin y Esteban Garcés, en su carácter de Fiscales de la Unidad Fiscal Civil de la 1º CJ, en representación del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Mendoza, el Dr. Ricardo Canet, en su carácter de Asesor de Gobierno de la Provincia de Mendoza, y el Dr. Guillermo de Paolis, en representación de la Dirección General de Escuelas, todos de común acuerdo y en los términos del art. 264, inc III, del C.P.C.C. y T., peticionan que se fije la base de la subasta en la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 127.750.000), monto que resulta del promedio entre las dos tasaciones incorporadas (de $ 120.500,000 por la Comisión Valuadora y de $ 135.000.000 por el martillero).-

Asimismo, solicitan se autorice la entrega directa a la Dirección General de Escuelas de los bienes -inmuebles por accesión que resultaron ilícitamente separados del inmueble y recuperados en el marco del expediente P-83856/23, originario de la Fiscalía de Instrucción 3, Unidad Fiscal de Delitos Económicos, y que no sean sometidos a la subasta en lote, por convenir a los intereses públicos.-

Fundan su pretensión, en el hecho de que dichos bienes se encuentran desde el mes de agosto en depósitos de la DGE, coadyuvando el paso del tiempo a su deterioro, resultando dificultoso y oneroso su traslado, colocación y posterior custodia en el inmueble, sin que dicha inversión y riesgo implique una variación en el precio de remate; siendo, por su parte, antieconómico considerar su subasta en forma aislada, en comparación con el provecho derivado de su utilización inmediata para la mejora de instalaciones escolares, cumplimentando así y de mejor modo, el verdadero espíritu de la ley de extinción de dominio (arg. conf. art. 10 ley 9151).

II.- En fecha 10/11/2023 (escrito cargo n° 7968212) comparece la parte actora acompañando constancia de la fecha de subasta otorgada por la Oficina de Subasta Judiciales.

III.- Entrando en la concreta consideración de los planteos formulados, por razones meramente metodológicas, considero conveniente ingresar en primer término en el análisis del pedido de entrega directa a la Dirección General de Escuelas de los bienes -inmuebles por accesión, cuyo detalle se encuentra incorporado en el escrito ingresado bajo el cargo n° 7968198, al que me remito en honor a la brevedad.-

En esa tarea, no soslayo que ni la Ley provincial Nro. 8151 ni el DNU 62/2019 en que se ha basado este proceso, prevén la entrega directa de los bienes objeto de la acción de extinción de dominio, disponiendo que se subasten los mismos.-

En el caso de la normativa provincial, se dispone expresamente que, efectuada la subasta , y deducidos los gastos incurridos para el secuestro, administración y mantenimiento y demás costos procesales, su producido ingresará a Tesorería General de la Provincia, agregando luego que "Los fondos ingresados a Tesorería General de la Provincia, conforme lo establecido por el artículo 210 inciso IX subinciso f), del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario, serán destinados a la construcción y reparación de escuelas públicas de la Provincia".-

Ahora bien, el mismo art. 210 preve la venta anticipada de los bienes cuando presenten riesgos de perecer, deteriorarse, desvalorizarse, o cuando su conservación genere erogaciones excesivas para el erario público.-

Sumado a ello, es de destacar que tal como claramente surge de la lectura de los considerandos del DNU, " la finalidad de esta herramienta es extinguir por vía de una acción civil el derecho sobre los bienes que hayan sido mal habidos por efecto de actos de corrupción o crimen organizado, a fin de recuperarlos en beneficio del conjunto de la sociedad". En nuestra Provincia, se entendió - con buen criterio a mi entender- que el mejor beneficio que podría darse a la sociedad era destinar el producido de esos bienes a la educación pública.-


. En el caso, surge de las constancias de la causa y es de publico conocimiento que, una vez firme la sentencia dictada en autos, fueron separados ilícitamente del inmueble algunos bienes -inmuebles por accesión- que luego lograron ser recuperados en el marco del expediente P-83856/23, originario de la Fiscalía de Instrucción 3, Unidad Fiscal de Delitos Económicos, a saber:

1) Caldera color gris marca Millenium

2) Dos tanques de agua color gris de 1100 litros

3) Dos portones de hierro tipo reja

4) Cuatro hojas de ventana de vidrio y aluminio

5) Un ablandador de agua color azul digital de 1.60 m de altura aproximado

6) Un monocomando cromado

7) Un mueble blanco de alacena

8) Un extractor marca Ursus Trotter

9) Cuatro puertas color blanco de alacena

10) Un marco de aluminio de puerta ventana

11) Un inodoro con tapa inscripción Iran

12) Una mochila de baño color blanca marca Roca

13) Una bacha de lavandería color blanca

14) Un bidet marca Motta

15) Una mochila de inodoro sin tapa

16) Un lavamanos con pie y grifería

17) Una bacha doble de acero inoxidable

18) Un filtro de pileta marca Bucano

19) Una bomba de agua marca Espa modelo Iris 750m

20) Una bomba de agua marca Pluvius modelo QB60

21) Cinco farolas y un caño sin farola

22) Una ventana de aluminio con vidrio

23) Un presurizador marca Watertech

24) Seis puertas de alacena color negro

25) Un comando de ducha cromado

26) Tres puertas de perchero neumático

27) Ocho puertas de reja

28) Dos cajas metálicas del sistema de alarma

29) Dos correderas de ventana con motor eléctrico

30) Un inodoro con tapa color blanco

31) Un termo generador marca Eskabe

32) Placard con seis divisiones y dos puertas

33) Dos placares grandes

34) Barra desayunadora con anafe

35) mueble con 3 cajones y dos divisiones con cavidad para horno

  1. Generador diesel color azul modelo GF30 MARCA LOGUS

En oportunidad de realizar la inspección ocular, pude constatar que tales bienes se encuentran en depósitos de la Direccion General de Escuelas en la EX Bodega Giol, resultando evidente tanto el peligro de deterioro (pese a estar bien resguardados y custodiados) como la dificultad pata su traslado, colocación

y posterior custodia en el inmueble.-

Asimismo, se desprende de las tasaciones realizadas que su reinserción en el inmueble no implica una variacion en el precio de venta , resultando , además y como señalan los peticionantes, antieconómico considerar su subasta en forma aislada.-

Como contraposición, entiendo que resultaria de gran provecho para mejorar las instalaciones escolares de la Provincia , la entrega directa de los mismos, cumplimentando así y de mejor modo, el verdadero espíritu de la ley de extinción de dominio.-

Piénsese, a modo de ejemplo, que si se subastara por separado la caldera, la bomba de agua o el generador, difícilmente se obtendría por ellos la suma necesaria para comprar esos elementos. En cambio, la entrega de los mismosa la DGE, puede hacer la diferencia en una escuela rural o en aquellas que mas necesiten mejorar su infraestructura.-

En definitiva, entiendo que debe primar la utilidad y el interés público, atendiendo a las circunstancias especiales del caso, lo que me lleva a autorizar la entrega directa a la Dirección General de Escuelas de los bienes -inmuebles por accesión individualizados precedentemente.-

Sin perjuicio de ello, y a fin de resguardar la transparencia de la medida y garantizar el efectivo cumplimiento del espíritu de la ley, deberá la DGE en el termino de 90 días hábiles de la entrega, informar al Tribunal el destino final de cada uno de los bienes referidos.-

IV.- Sentado ello, y atento el estado de las presentes actuaciones, resulta oportuno fijar fecha de subasta del inmueble de propiedad del Sr. Lobos y dar las pautas para su ejecución conforme lo dispone en lo pertinente la ley 8151 y el código de rito en sus arts. 266 y sgtes.-

A tal efecto, y atento lo dispuesto oportunamente, corresponde establecer que la subasta se realice en la fecha fijada por la Oficina de Subastas - 21 de diciembre de 2023 a las 10,30 horas- bajo la modalidad mixta de sobre cerrado con puja entre mejores oferentes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 277 del CPCyT, fijando como base de subasta el promedio entre las dos tasaciones incorporadas en esta causa, es decir, en la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 127.750.000) y se realizará conforme al procedimiento de subasta previsto por los arts. 277 y ccs del CPCCT y los lineamientos dispuestos por las Acordadas n° 19.863 del 8/11/2.006 y n° 22.070 del 30/06/2.009 y Resolución de Presidencia n° 20.565 del 20/11/2.006 de la Suprema Corte de Justicia para subastas en sobre cerrado..-

Por todo lo expuesto y normas citadas; RESUELVO:

1.- Firme el presente, por intermedio del Oficial de Justicia que corresponda, procedase a realizar la entrega directa de los bienes inmuebles por accesión individualizados en la presente resolución a la Dirección General de Escuelas, debiendo esta ultima en el termino de 90 días hábiles de la entrega, informar al Tribunal el destino final de cada uno de los bienes referidos.-

2.- Fijar el día 21 DE DICIEMBRE DE 2023 A LAS 10.30 hs. para que tenga lugar la SUBASTA del inmueble ubicado en Calle Tirasso 4357, Barrio Alto Portal Del Sauce, Distrito el Sauce , Guaymallén, Mendoza, bajo la MODALIDAD MIXTA DE SOBRE CERRADO CON PUJA ENTRE MEJORES OFERENTES, con base en la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 127.750.000) la que tendrá lugar en la Oficina de Subastas Judiciales, sita en Av. San Martín 322, Planta Baja, Ciudad, Mendoza, conforme al procedimiento de subasta previsto por los arts. 277 y ccs del CPCCT y los lineamientos dispuestos por las Acordadas n° 19.863 del 8/11/2.006 y n° 22.070 del 30/06/2.009 y Resolución de Presidencia n° 20.565 del 20/11/2.006 de la Suprema Corte de Justicia para subastas en sobre cerrado..-

3.- Hacer saber a los interesados que las OFERTAS deberán presentarse con los requisitos y en los formularios exigidos por el reglamento citado, los que se encuentran disponibles en la página web del Poder Judicial http://www2.jus.mendoza.gov.ar/subastas/index.htm y serán recepcionados en la Secretaría del Tribunal hasta las 09.30 hs. DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DE 2023 . Los oferentes deberán acompañar el 10% DEL MONTO DE LA OFERTA en garantía de la propuesta mediante depósito judicial o transferencia interbancaria en el Banco de la Nación Argentina - Suc. Tribunales, a la orden de este Juzgado y como pertenecientes a estos obrados.-

Una vez efectuada la apertura de sobres, se individualizará a aquellos oferentes que hayan efectuado las tres (3) posturas más altas, quienes acto seguido podrán pujar entre sí con un incremento mínimo de PESOS CIEN MIL ($100.000) con intervención del Martillero actuante y en presencia del Secretario, hasta lograr la adjudicación (arts. 266 ap. d) y 277 ap. IV) CPCCT). Los depósitos de quienes no resultaren ganadores serán reintegrados de manera inmediata y no podrán ser gravados por impuesto o tasa alguna. (art. 277, apartado I del CPCCyT).-

Quien resulte adquirente deberá pagar el 3% por la comisión del Martillero, el 4,5% por Impuesto de Sellos, el 1,5% por Impuesto a la transferencia de inmuebles y depositar el saldo de precio o efectuar transferencia interbancaria a los cinco días de notificado de la aprobación de la subasta. Se aclara que el depósito o transferencia interbancaria en garantía será mantenido a la orden del Tribunal en estos autos en concepto de seña. El adjudicatario deberá, en el acto de subasta, acreditar fehacientemente cumplir con todos los requisitos para ser tal, caso contrario el acto continuará con la oferta inmediata anterior.-

No se admitirá la compra en comisión, ni la cesión de los derechos del adquirente (arts. 46 y 268 ap. I) CPCCT).-

Hacer saber tambien a los oferentes que serán a su cuenta y cargo los gastos que demanden los trámites necesarios para inscribir la transferencia registral por ante la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de Mendoza bajo apercibimiento de ley (certificado catastral aprobado y actualizado, levantamiento de inhibiciones, embargos, etc.) (art. 271 inc. j) CPCCT).-

4.- Publíquense edictos durante CINCO DIAS alternados en el Boletín Oficial y procedase a dar difusión de la presente a través de Oficina de Prensa de este Poder Judicial de Mendoza, sin perjuicio de otros medios con que cuente el Ministerio Publico Fiscal, el Gobierno Provincial y la Direccion General de Escuelas a fin de dar mayor publicidad al remate en aras de un mejor resultado.-

5.- Hacer saber saber al Martillero interviniente, que deberá acompañar proyecto de edicto; que es a su cargo la confección y diligenciamiento de los oficios para su publicación; y que entre la última publicación y la fecha límite para acompañar sobres cerrados con ofertas deberán transcurrir al menos diez días hábiles. NOTIFÍQUESE ELECTRONICAMENTE AL MARTILLERO A IMPULSO DEL TRIBUNAL.

6.- OFÍCESE electrónicamente al Banco de la Nación Argentina -Sucursal Tribunales-, a fin de que proceda a la APERTURA de una cuenta judicial, a la orden de este Tribunal de Gestión Asociada en lo Civil N° 1 y como perteneciente a estos autos, debiendo informar el número de cuenta y CBU correspondientes. Pase a la Oficina de Servicios.

COPIESE. REGISTRESE. NOTIFIQUESE DE OFICIO A LAS PARTES, DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS Y AL MARTILLERO INTERVINIENTE.


ILR


DRA. MARIA PAZ GALLARDO

JUEZ

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