La Nación falló a favor del reclamo de Mendoza contra los "maputruchos" en San Rafael y Malargüe

Mediante tres resoluciones, el INAI dio marcha atrás con la entrega de tierras a presuntos mapuches en El Sosneado (San Rafael) y Los Molles (Malargüe).

El presidente del INAI, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Claudio Avruj, resolvió favorablemente el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la Provincia de Mendoza, "en el marco de las competencias concurrentes y el federalismo concertado, en garantía del derecho de debido proceso" en contra de la cesión de territorio a una "comunidad mapuche" en la localidad de El Sosneado, en San Rafael y a otras dos en Los Molles, Malargüe.

En total, se les había entregado a diversas comunidades como esta más de 21.500 hectáreas.

Se trata del llamado "Lof Yanten Florido", que ocupa un predio de 2 mil hectáreas que ocupaba en el mencionado paraje sanrafaelino y sobre el que, en noviembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había ya ordenado su desalojo.

Lo propio hizo en otras dos resoluciones con las ocupaciones de terrenos de los autodenominados Lof Limay Kurref y Lof Suyay Lefv, ambos en Los Molles, Malargüe. 

El Sosneado

Mediante la Resolución 11/2025, el INAI dejó sin efecto la Resolución N°36/2023 que, a las apuradas, el gobierno de Alberto Fernández dictó cediendo numerosa cantidad de tierras a poblaciones que se autoidentificaron como "mapuches", sin serlo.

La Nación falló a favor del reclamo de Mendoza contra los "maputruchos" en San Rafael y Malargüe

Eso sucedió con llamado "Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas", en el que bastaba con autosentirse como tales y ocupar territorios para ser admitidos como tales.

Mendoza interpuso un recurso de reconsideración impugnando la Resolución Resolución INAI 36/2023, publicada en el Boletín Oficial el 3 de febrero de 2023. Reclamó tener derecho a ser consultada y opinar respecto a tales cesiones de territorio provincial.

Ante ello, el organismo procedió a emitir Resolución INAI 79/2024, en la que dispuso la reapertura administrativa del expediente sobre esa comunidad o Lof.

Mendoza planteó en esa oportunidad que el procedimiento utilizado para efectuar el Relevamiento Territorial de la Comunidad Lof El Sosneado, no tuvo en consideración la obligación de darle participación en forma efectiva, incumpliendo el DNU N805/21 que indicaba que el INAI, a los fines de sus relevamientos, "deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados...".

De tal modo, ante el otorgamiento de permisos por decisión propia de la Nación, Mendoza sintió vulnerada su autonomía provincial. El INAI, en su documento de este miércoles 5 de febrero, reconoce que "no se garantizó la debida participación efectiva en los procedimientos".

Para fallar a favor del reclamo mendocino contra los "maputruchos", el INAI argumenta hoy que "se ha actuado de manera concurrente con la Provincia de Mendoza, desconociendo decisiones judiciales firmes que conllevan efectos jurídicos sobre las acciones implementadas por el organismo de manera unilateral".

Los Molles

Los mismos argumentos fueron utilizados para derogar las normas que entregaban una gran cantidad de territorio a los Lof Limay Kurref y Lof Suyay Lefv, ambos en Los Molles, Malargüe.

El INAI de Alberto Fernández les había reconocido a los integrantes del Lof Limay Kurref,  "la ocupación actual, tradicional y pública" de 4.477 hectáreas.

La Nación falló a favor del reclamo de Mendoza contra los "maputruchos" en San Rafael y Malargüe

Con respecto al Lof Suyay Levfv, Aa sólo 4 días de dejar el gobierno anterior, el INAI emitió una polémica resolución otorgándoles derechos sobre esas tierras en Malargüe. El conflicto había nacido en el año 2017 cuando un informe del Canal A24 daba cuenta del litigio entre Rosita Aldao y el Lof que fue beneficiado por el INAI albertista antes de su fin. Pero cuando parecía tema olvidado, el 27 de enero de 2024, el organismo reconoció la ocupación de las dos comunidades en el sur mendocino, el Lof El Sosneado y el propio Suyai Levfv, sobre los que ahora se dio marcha atrás por una cuestión técnica: no se consultó al Estado en Mendoza.

La Nación falló a favor del reclamo de Mendoza contra los "maputruchos" en San Rafael y Malargüe

Las normas completas del INAI sobre los "mapuches" de Mendoza

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INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 11/2025

RESOL-2025-11-APN-INAI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025

VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, y sus prórrogas, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07, DNU N°805/21; las Resoluciones INAI Nº 587/07, N° 79/2023, EX - 2022-45214259-APN-INAI#MJ y EX - 2023-16335265-APNINAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que, la Provincia de Mendoza interpuso un recurso de reconsideración impugnando la Resolución INAI N° Resolución INAI N° 36/2023, publicada en el Boletín Oficial el 3 de febrero de 2023, este Instituto Nacional dispuso dar por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nacional N° 26.160, Decreto PEN N° 1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD LOF EL SOSNEADO perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la Provincia de Mendoza, con Personería Jurídica en trámite.

Que, este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas procedió a emitir Resolución INAI N°79/2024, la que dispone en su ARTICULO 1°.- Proceder a la reapertura administrativa del EX - 2022-45214259-APN-INAI#MJ caratulado "PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS - LEY 26.160 - COMUNIDAD LOF EL SOSNEADO- LOCALIDAD EL SOSNEADO - DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL - PROVINCIA DE MENDOZA - CARPETA TÉCNICA.

Que, el análisis del presente se circunscribe a planteos de estricta competencia entre Nación y la Provincia de Mendoza, y en manera alguna implican desconocer el plexo normativo provincial, nacional e internacional imperante.

Que, según expresa la Provincia de Mendoza, el procedimiento utilizado para efectuar el Relevamiento Territorial de la Comunidad Lof El Sosneado, no tuvo en consideración la obligación de darle participación en forma efectiva, incumpliendo el DNU N°805/21 -entonces vigente- en su "ARTÍCULO 3°.- Durante la vigencia del plazo de la emergencia declarada, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados..."

Que, según documental adjunta y debidamente fundada en el recurso de reconsideración interpuesto, la Provincia de Mendoza acredita en mérito al interés jurídico - gravemente vulnerado - que implica su autonomía provincial y su consiguiente expresión en las potestades exclusivas (administración de justicia) y concurrentes (artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional) en tanto desde el organismo no se garantizó la debida participación efectiva en los procedimientos.

Que, la Resolución cuestionada se aparte de los consensos oportunamente construidos, por el que se han coordinado acciones en el marco de las competencias concurrentes del INAI y la Provincia plasmado a través del Convenio de Colaboración oportunamente celebrado, extralimitándose en sus competencias.

Que, conforme los términos del Convenio de Colaboración, no se ha actuado de manera concurrente con la Provincia de Mendoza, desconociendo decisiones judiciales firmes que conllevan efectos jurídicos sobre las acciones implementadas por el organismo de manera unilateral.

Que, el Gobierno de la Provincia de Mendoza ha iniciado los autos caratulados "MENDOZA, PROVINCIA DE C/ ESTADO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS -INAI- S/ACCION DE NULIDAD". CSJ 001288/2023-00, en trámite por ante la Secretaría Originaria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, cuyo objeto es que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de las resoluciones: Resol-2023-36, Resol2023-42-APN-INAI#MJ, Resol-2023-47-APN-INAI#MJ, por ilegitimidad y arbitrariedad manifiesta.

Que, es propósito del organismo el cumplimiento y garantía de los derechos constitucionales en una interpretación armónica, ponderando la división de poderes en un sistema democrático.

Que, en el marco de las competencias concurrentes preceptuadas en la Constitución Nacional, resulta indispensable la articulación, coordinación y respeto a las autonomías provinciales, sin las cuales se torna de imposible cumplimiento la construcción y garantía de derechos.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N° 26.160 y Decreto N° 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- RESOLVER favorablemente el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la Provincia de Mendoza, en el marco de las competencias concurrentes y el federalismo concertado, en garantía del derecho de debido proceso.

ARTICULO 2°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución INAI N°36/2023 el marco del Expediente Expediente EX - 2022 - 45214259-APN-INAI#MJ, caratulado "PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS - LEY 26.160 - COMUNIDAD LOF EL SOSNEADO - LOCALIDAD EL SOSNEADO - DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL - PROVINCIA DE MENDOZA - CARPETA TÉCNICA, por los considerandos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 3°.- PROMOVER las medidas conducentes a efectos de garantizar la efectiva intervención a la Provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 4°.- NOTIFICAR de la presente a las partes identificadas en los procesos administrativos y judiciales en curso.

ARTÍCULO 5°.- NOTIFICAR de la presente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la totalidad de los procesos judiciales instaurados contra el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 05/02/2025 N° 5253/25 v. 05/02/2025

Fecha de publicación 05/02/2025

La Nación falló a favor del reclamo de Mendoza contra los "maputruchos" en San Rafael y Malargüe

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 10/2025

RESOL-2025-10-APN-INAI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025

VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, y sus prórrogas, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07, DNU N°805/21; las Resoluciones INAI Nº 587/07, N° 42/2023, el EX - 2022-45214358-APN-INAI#MJ y EX- 2023-16335015-APNINAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que, la Provincia de Mendoza interpuso un recurso de reconsideración impugnando la Resolución INAI N° Resolución INAI N° 47/2023, publicada en el Boletín Oficial el 3 de febrero de 2023, este Instituto Nacional dispuso dar por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nacional N° 26.160, Decreto PEN N° 1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD LOF LIMAY KURREF, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la Provincia de Mendoza, con Personería Jurídica N° 754 del 6 de agosto de 2014 del Registro Nacional de Comunidades Indígenas - Re. Na. C.I.

Que, este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas procedió a emitir Resolución INAI N°80/2024, la que dispone en su ARTICULO 1°.- Proceder a la reapertura administrativa del EX -2022-45214358-APN-INAI#MJ caratulado "PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS - LEY 26.160 - COMUNIDAD LOF LIMAY KURREF - PARAJE LOS MOLLES - DEPARTAMENTO MALARGÜE - PROVINCIA DE MENDOZA - CARPETA TÉCNICA.

Que, el análisis del presente se circunscribe a planteos de estricta competencia entre Nación y la Provincia de Mendoza, y en manera alguna implican desconocer el plexo normativo provincial, nacional e internacional imperante.

Que, según expresa la Provincia de Mendoza, el procedimiento utilizado para efectuar el Relevamiento Territorial de la Comunidad Lof Limay Kurref, no tuvo en consideración la obligación de darle participación en forma efectiva, incumpliendo el DNU N°805/21 -entonces vigente- en su "ARTÍCULO 3°.- Durante la vigencia del plazo de la emergencia declarada, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados..."

Que, según documental adjunta y debidamente fundada en el recurso de reconsideración interpuesto, la Provincia de Mendoza acredita en mérito al interés jurídico - gravemente vulnerado - que implica su autonomía provincial y su consiguiente expresión en las potestades exclusivas (administración de justicia) y concurrentes (artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional) en tanto desde el organismo no se garantizó la debida participación efectiva en los procedimientos.

Que, la Resolución cuestionada se aparte de los consensos oportunamente construidos, por el que se han coordinado acciones en el marco de las competencias concurrentes del INAI y la Provincia plasmado a través del Convenio de Colaboración oportunamente celebrado, extralimitándose en sus competencias.

Que, conforme los términos del Convenio de Colaboración, no se ha actuado de manera concurrente con la Provincia de Mendoza, desconociendo decisiones judiciales firmes que conllevan efectos jurídicos sobre las acciones implementadas por el organismo de manera unilateral.

Que, el Gobierno de la Provincia de Mendoza ha iniciado los autos caratulados "MENDOZA, PROVINCIA DE C/ ESTADO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS -INAI- S/ACCION DE NULIDAD". CSJ 001288/2023-00, en trámite por ante la Secretaría Originaria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, cuyo objeto es que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de las resoluciones: Resol-2023-36, Resol2023-42-APN-INAI#MJ, Resol-2023-47-APN-INAI#MJ, por ilegitimidad y arbitrariedad manifiesta.

Que, es propósito del organismo el cumplimiento y garantía de los derechos constitucionales en una interpretación armónica, ponderando la división de poderes en un sistema democrático.

Que, en el marco de las competencias concurrentes preceptuadas en la Constitución Nacional, resulta indispensable la articulación, coordinación y respeto a las autonomías provinciales, sin las cuales se torna de imposible cumplimiento la construcción y garantía de derechos.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete. Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N° 26.160 y Decreto N° 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- RESOLVER favorablemente el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la Provincia de Mendoza, en el marco de las competencias concurrentes y el federalismo concertado, en garantía del derecho de debido proceso.

ARTICULO 2°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución INAI N° 47/2023 en el marco del Expediente EX - 2022 - 45214418-APN-INAI#MJ, caratulado "PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS - LEY 26.160 - COMUNIDAD LOF LIMAY KURREF PARAJE LOS MOLLES - DEPARTAMENTO MALARGÜE - PROVINCIA DE MENDOZA - CARPETA TÉCNICA, por los considerandos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 3°.- PROMOVER las medidas conducentes a efectos de garantizar la efectiva intervención a la Provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 4°.- NOTIFICAR de la presente a las partes identificadas en los procesos administrativos y judiciales en curso.

ARTÍCULO 5°.- NOTIFICAR de la presente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la totalidad de los procesos judiciales instaurados contra el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 05/02/2025 N° 5256/25 v. 05/02/2025

Fecha de publicación 05/02/2025

La Nación falló a favor del reclamo de Mendoza contra los "maputruchos" en San Rafael y Malargüe

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 9/2025

RESOL-2025-9-APN-INAI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025

VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, y sus prórrogas, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07, DNU N°805/21; las Resoluciones INAI Nº 587/07, N° 42/2023, el EX - 2022-45214418-APN-INAI#MJ y EX-2023- 16335151- APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que, la Provincia de Mendoza interpuso un recurso de reconsideración impugnando la Resolución INAI N° 42/2023 en el marco del Expediente EX - 2022 - 45214418-APN-INAI#MJ, caratulado "PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS - LEY 26.160 - COMUNIDAD LOF SUYAI LEVFV - PARAJE LOS MOLLES - DEPARTAMENTO de MALARGÜE - PROVINCIA DE MENDOZA - CARPETA TÉCNICA.

Que, este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas procedió a emitir Resolución INAI N°81/2024, la que dispone en su ARTICULO 1°.- Proceder a la reapertura administrativa del EX -2022-45214418-APN-INAI#MJ caratulado "PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS - LEY 26.160 - COMUNIDAD LOF SUYAI LEVFV - PARAJE LOS MOLLES - DEPARTAMENTO DE MALARGÜE - PROVINCIA DE MENDOZA - CARPETA TÉCNICA.

Que, el análisis del presente se circunscribe a planteos de estricta competencia entre Nación y la Provincia de Mendoza, y en manera alguna implican desconocer el plexo normativo provincial, nacional e internacional imperante.

Que, según expresa la Provincia de Mendoza, el procedimiento utilizado para efectuar el Relevamiento Territorial de la Comunidad Lof Suyai Levfv, no tuvo en consideración la obligación de darle participación en forma efectiva, incumpliendo el DNU N°805/21 -entonces vigente- en su "ARTÍCULO 3°.- Durante la vigencia del plazo de la emergencia declarada, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados..."

Que, según documental adjunta y debidamente fundada en el recurso de reconsideración interpuesto, la Provincia de Mendoza acredita en mérito al interés jurídico - gravemente vulnerado - que implica su autonomía provincial y su consiguiente expresión en las potestades exclusivas (administración de justicia) y concurrentes (artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional) en tanto desde el organismo no se garantizó la debida participación efectiva en los procedimientos.

Que, la Resolución cuestionada se aparte de los consensos oportunamente construidos, por el que se han coordinado acciones en el marco de las competencias concurrentes del INAI y la Provincia plasmado a través del Convenio de Colaboración oportunamente celebrado, extralimitándose en sus competencias.

Que, conforme los términos del Convenio de Colaboración, no se ha actuado de manera concurrente con la Provincia de Mendoza, desconociendo decisiones judiciales firmes que conllevan efectos jurídicos sobre las acciones implementadas por el organismo de manera unilateral.

Que, el Gobierno de la Provincia de Mendoza ha iniciado los autos caratulados "MENDOZA, PROVINCIA DE C/ ESTADO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS -INAI- S/ACCION DE NULIDAD". CSJ 001288/2023-00, en trámite por ante la Secretaría Originaria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, cuyo objeto es que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de las resoluciones: Resol-2023-36, Resol-2023-42-APN-INAI#MJ, Resol-2023-47-APN-INAI#MJ, por ilegitimidad y arbitrariedad manifiesta.

Que, es propósito del organismo el cumplimiento y garantía de los derechos constitucionales en una interpretación armónica, ponderando la división de poderes en un sistema democrático.

Que, en el marco de las competencias concurrentes preceptuadas en la Constitución Nacional, resulta indispensable la articulación, coordinación y respeto a las autonomías provinciales, sin las cuales se torna de imposible cumplimiento la construcción y garantía de derechos.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N° 26.160 y Decreto N° 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: RESOLVER favorablemente el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la Provincia de Mendoza, en el marco de las competencias concurrentes y el federalismo concertado, en garantía del derecho de debido proceso.

ARTICULO 2°: DEJAR SIN EFECTO la Resolución INAI N° 42/2023 en el marco del Expediente EX - 2022 - 45214418-APN-INAI#MJ, caratulado "PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS - LEY 26.160 - COMUNIDAD LOF SUYAI LEVFV - PARAJE LOS MOLLES - DEPARTAMENTO de MALARGÜE - PROVINCIA DE MENDOZA - CARPETA TÉCNICA, por los considerandos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 3°: PROMOVER las medidas conducentes a efectos de garantizar la efectiva intervención a la Provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 4°: NOTIFICAR de la presente a las partes identificadas en los procesos administrativos y judiciales en curso.

ARTÍCULO 5°: NOTIFICAR de la presente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la totalidad de los procesos judiciales instaurados contra el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

ARTICULO 6°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 05/02/2025 N° 5211/25 v. 05/02/2025

Fecha de publicación 05/02/2025

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