Por irregularidades, Suarez suspendió las pensiones de 5 presuntos combatientes de Malvinas
Fueron otorgadas entre 2002 y 2010. El Ministerio de Defensa le informó al Gobierno de Mendoza que los beneficiaros "no son considerados veteranos de Malvinas". Ahora deberán hacer su descargo.
Tras una denuncia de la Federación Cuyana de Veteranos de Malvinas, el gobernador Rodolfo Suarez suspendió las pensiones de cinco presuntos combatientes que, según los registros del Ministerio de Defensa, no serían veteranos de guerra. Así lo estableció en el decreto 479/22.
"Suspéndase preventivamente el pago de la Pensión Provincial 'Malvinas Argentinas' hasta tanto se resuelva la denuncia efectuada por la Federación Cuyana de Veteranos de Malvinas", dice el decreto del gobernador, que también incluye los nombres de los denunciados.
En este punto, las cinco personas que dejarán de cobrar la pensión "Malvinas Argentinas" son Ernesto Augier, Jorge Pereira, Juan Carlos Estrella, Jorge Vanella y Jorge Tula. Ahora, deberán realizar su descargo y ofrecer las pruebas que crean pertinentes.
Entre los argumentos, Suarez destacó que, tal como denunció la Federación Cuyana de Veteranos de Malvinas, ninguna de las cinco personas mencionadas figuras en los registros del Ministerio de Defensa como combatientes en la guerra contra Reino Unido.
"El Ministerio de Defensa informa claramente que no son considerados Veteranos de Guerra y que los correspondientes certificados presentados no corresponden, en su contenido, con los nombres de los causantes, por lo que se desconoce la veracidad de dichos certificados", señaló.
En este punto, queda la duda sobre si los certificados que presentaron para cobrar la pensión fueron truchos o redactados por algún agente oficial sin el respaldo probatorio pertinente. De todos modos, el Gobierno descartó iniciar un sumario a los agentes que convalidaron la entrega de las pensiones.
"Se hace imposible a simple vista de un agente saber si el certificado es falso o ha sido adulterado, dado que los mismos presentan clara apariencia de legitimidad", justificó el gobernador, en el decreto que también lleva la firma del ministro Víctor Ibañez.
El decreto
MENDOZA, 11 DE ABRIL DE 2022
Visto el Expediente Nº EX-2020-04751117-GDEMZA-MGTYJ; y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia se tramita la denuncia realizada por los Sres. José Luis Núñez, D.N.I. N° 5.069.806 y Lucio Mario Candia, D.N.I. N° 11.170.603, en su carácter de Presidente y Secretario de la Federación Cuyana de Veteranos de Malvinas (FECUVEMA), respectivamente;
Que en la mencionada presentación se denuncia que habrían algunos ciudadanos que estarían percibiendo la Pensión Provincial "Malvinas Argentinas" en el marco de la Ley Nº 6772 (modificada por Leyes Nros. 7677 y 8394) sin cumplir con el requisito de ser verdaderamente veteranos de guerra;
Que los mencionados ciudadanos serían AUGIER, Ernesto Alberto, D.N.I. Nº 14.801.379; PEREIRA, Jorge Horacio, D.N.I. Nº 14.532.489; ESTRELLA, Juan Carlos, D.N.I. Nº 16.926.177; TORRES, Dante Ariel, D.N.I. Nº 16.256.746; VANELLA, Jorge Alberto, D.N.I. Nº 14.759.392 y TULA, Jorge Nicolás, D.N.I. Nº 16.176.368;
Que en orden 02 obran diversas notas de la Federación Cuyana de Veteranos de Malvinas dirigidas al Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, al Ejército Argentino, a la Armada Argentina, a la Fuerza Aérea Argentina, a la Prefectura Naval Argentina y a Gendarmería Nacional, solicitando se arbitren los medios necesarios para que se controlen los documentos probatorios de los ciudadanos antes citados, quienes figuran como veteranos de la Guerra de Malvinas, perciben la Pensión "Malvinas Argentinas" y no figuran, según los denunciantes, como tales en los registros del Ministerio de Defensa de la Nación;
Que en orden 02 la Federación Cuyana de Veteranos de Malvinas acompaña las respuestas recibidas de cada uno de los organismos arriba citados en las que se señala la situación de las personas citadas, señalando respecto de cada una de ellas lo indicado en el siguiente detalle:
- Armada Argentina - Dirección de Personal de la Armada - Jefe Departamento Veteranos de Guerra de Malvinas en página 7 señala que los mismos NO están considerados Veteranos de Guerra de Malvinas.
- Fuerza Aérea Argentina - Dirección General de Personal y Bienestar - Dirección Malvinas e Islas del Atlántico Sur en página 9 señala que no se encuentran registrados en la base de datos de personal de la Fuerza Aérea que tuvo participación en el conflicto del Atlántico Sur; solo tiene registro de Torres Dante Ariel quien cumplió funciones fuera de la jurisdicción del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y/o Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), motivo por el cual no se encuentra en los registros del Ministerio de Defensa.
- Prefectura Naval Argentina en página 11 indica que los mismos NO son considerados Veteranos de Guerra de Prefectura Naval.
- Gendarmería Nacional en página 13 señala que las personas indicadas NO integran la Ca. TTEE 601 "Escuadrón Alacrán" Gendarmería Nacional durante el conflicto bélico con Gran Bretaña por la recuperación de las Islas Malvinas conforme BRGN Nro 1803. NO son Veteranos de Guerra de Malvinas de Gendarmería Nacional.
Que en órdenes 09/17 obra la documentación que respalda los pagos efectuados en concepto de la Pensión "Malvinas Argentinas" a los señores AUGIER, Ernesto Alberto, D.N.I. Nº 14.801.379; PEREIRA, Jorge Horacio, D.N.I. Nº 14.532.489; ESTRELLA, Juan Carlos, D.N.I. Nº 16.926.177; TORRES, Dante Ariel, D.N.I. Nº 16.256.746; VANELLA, Jorge Alberto, D.N.I. Nº 14.759.392 y TULA, Jorge Nicolás, D.N.I. Nº 16.176.368;
Que las pensiones fueron otorgadas oportunamente por los Decretos Nº 1785/02, Nº 3085/07, Nº 1282/10, Nº 130/05, Nº 3535/07 y Nº 1282/10, respectivamente;
Que en orden 18 obra informe de la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia;
Que en órdenes 20 y 58 obran dictámenes de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia;
Que en orden 24 Fiscalía de Estado solicita ampliación de información e instruye al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia sobre las acciones a llevar a cabo ante los hechos denunciados;
Que en órdenes 25 y 27 obran informes solicitados;
Que en orden 31 obra copia de la Resolución Nº 99/21 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia instruyendo información sumaria;
Que en orden 38 se adjuntan copias de los certificados correspondientes a los ciudadanos AUGIER, Ernesto Alberto, D.N.I. Nº 14.801.379; PEREIRA, Jorge Horacio, D.N.I. Nº 14.532.489; ESTRELLA, Juan Carlos, D.N.I. Nº 16.926.177; TORRES, Dante Ariel, D.N.I. Nº 16.256.746; VANELLA, Jorge Alberto, D.N.I. Nº 14.759.392 y TULA, Jorge Nicolás, D.N.I. Nº 16.176.368 emitidos por la Armada Argentina y la Fuerza Aérea Argentina considerando a los mismos veteranos de guerra;
Que en órdenes 39/42, 45, 48 y 50 obran copias de los oficios administrativos emitidos por la Oficina General de Sumarios dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia al Ministerio de Defensa de la Nación, a la Fuerza Aérea Argentina y a la Armada Argentina solicitando se informe y se pronuncie sobre la veracidad de los certificados antes señalados y en su caso remita copia certificada de ellos, debiendo informar sobre la condición de Veteranos de Malvinas de las personas que se mencionan en los mismos;
Que en órdenes 46 y 47 obran copias de las respuestas enviadas por el Ministerio de Defensa de la Nación y Fuerza Aérea Argentina en respuesta a los oficios administrativos emitidos por el Ministerio señalados en el considerando precedente;
Que en orden 52 obra informe final de la Oficina General de Sumarios que señala que con la información recabada se puede sostener que Augier Ernesto Alberto D.N.I. Nº 14.801.379 (Decreto Nº 1785/02), Estrella Juan Carlos D.N.I. Nº 16.926.177 (Decreto Nº 1282/10), Vanella Jorge Alberto D.N.I. Nº 14.759.392 (Decreto Nº 3535/07), Tula Jorge Nicolás D.N.I. Nº 16.176.368 (Decreto Nº 1282/10) y Pereira Jorge Horacio D.N.I. Nº 14.532.489 (Decreto Nº 3085/07), NO SON CONSIDERADOS VETERANOS DE GUERRA;
Que es el propio Ministerio de Defensa quien informa claramente que VANELLA, ESTRELLA, TULA, PEREIRA y AUGIER no son considerados Veteranos de Guerra y que los correspondientes certificados presentados (excepto el de Pereira que no se presentó) NO corresponden, en su contenido, con los nombres de los causantes, por lo que se desconoce la veracidad de dichos certificados;
Que la Oficina General de Sumarios entiende que si bien no hay motivos bastantes de sospecha para aconsejar la apertura de sumario por cuanto en principio los expedientes en que se otorgaron las pensiones sociales "Malvinas Argentinas", relacionados con los ciudadanos Augier Ernesto Alberto D.N.I. Nº 14.801.379 (Decreto Nº 1785/02), Estrella Juan Carlos D.N.I. Nº 16.926.177 (Decreto Nº 1282/10), Torres Dante Ariel D.N.I. Nº 16.256.746 (Decreto Nº 130/05), Vanella Jorge Alberto D.N.I. Nº 14.759.392 (Decreto Nº 3535/07), y Tula Jorge Nicolás D.N.I. Nº 16.176.368 (Decreto Nº 1282/10), se han realizado en perfecto orden y cumplimiento de la normativa ut supra señalada. Teniendo a la vista los expedientes en donde se tramitaron dichas pensiones, juntamente con los de otros beneficiarios, se hace imposible a simple vista de un agente saber si el certificado es falso o ha sido adulterado, dado que los mismos presentan clara apariencia de legitimidad. Es por ese motivo que la Instrucción entiende que no hay motivo bastante de sospecha de la comisión de hechos, que pudieren constituir falta administrativa, para proceder a la apertura de un sumario a efectos de determinar responsabilidades de los agentes que tuvieron a su cargo la tramitación de la pensión en cuestión, dado que los expedientes han sido realizados de conformidad a la normativa vigente;
Que no obstante ello, se sugiere proceder a realizar las denuncias penales correspondientes contra los ciudadanos VANELLA, ESTRELLA, TULA y AUGIER, y declaración de lesividad de los decretos que otorgaron las pensiones Malvinas Argentinas en todos los casos en que se ha podido determinar que NO son Veteranos de Guerra (VANELLA, ESTRELLA, TULA, PEREIRA y AUGIER), a efectos de incoar la acción de lesividad correspondiente;
Que por su parte el VGM Dante Torres, ha sido reconocido como Veterano de Guerra de la FAA por Resolución Nº 231/00, con título honorífico, aún cuando no ha participado del TOM o del TOAS, pero no surge del link sugerido por el Ministerio de Defensa en orden 50 que el mismo se encuentre en el listado de Veteranos de Guerra por lo que debería determinarse si corresponde o no continuar con la liquidación de la pensión en cuestión, con la información recabada (Reconocido como Veterano de Guerra de la Fuerza Aérea Argentina, según Res. Nº 231/100 del JEMGFA y condecoración del Honorable Congreso de la Nación a los Combatientes, según Ley Nº 23.118);
Que en orden 64 obra dictamen de Fiscalía de Estado; la cual concluye que, en lo sustancial, correspondería: 1º)Suspender el pago de la Pensión Social Provincial "Malvinas Argentinas" a los beneficiarios denunciados; 2º) Citar a estar a derecho a los beneficiarios denunciados y que, en tanto no se produzca prueba que altere los hechos comprobados en las presentes actuaciones y que pueda condicionar una resolución diversa por parte de la autoridad administrativa competente, correspondería a ésta calificar en definitiva los vicios de que adolecen los actos administrativos de otorgamiento, los que a su criterio se encuentran groseramente viciados y devienen inexistentes, debiéndose implementar de forma inmediata acciones tendientes al recupero de los montos ilegítimamente abonados a los beneficiarios, salvo aportación de prueba en contrario; 3º) Remitir compulsa al Auditor de Investigaciones Administrativas y Ética Pública, al Honorable Tribunal de Cuentas así como también a la Fiscalía Especializada de Delitos Económicos a fin que investigue las conductas denunciadas y su posible encuadre legal en tanto puede haberse incurrido en la comisión de delitos previstos en diversas normas del Código Penal Argentino;
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, Oficina General de Sumarios y Fiscalía de Estado,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Suspéndase preventivamente, en el marco de la Ley Nº 6.772, modificada por Leyes Nros. 7.677 y 8.394, en el marco de las previsiones contenidas en el Artículo 83 inc. b) de la Ley N° 9.003, el pago de la Pensión Provincial "Malvinas Argentinas" otorgada a las personas que a continuación se detallan, hasta tanto se resuelva la denuncia efectuada por los Sres. José Luis Núñez, D.N.I. N° 5.069.806 y Lucio Mario Candia, D.N.I. N° 11.170.603, en su carácter de Presidente y Secretario de la Federación Cuyana de Veteranos de Malvinas (FECUVEMA), respectivamente:
- AUGIER, ERNESTO ALBERTO D.N.I. Nº 14.801.379
- PEREIRA, JORGE HORACIO D.N.I. Nº 14.532.489
- ESTRELLA, JUAN CARLOS D.N.I. Nº 16.926.177
- VANELLA, JORGE ALBERTO D.N.I. Nº 14.759.392
- TULA, JORGE NICOLAS D.N.I. Nº 16.176.368
Artículo 2º - Notifíquese la suspensión del pago de la Pensión Provincial "Malvinas Argentinas" a los Sres. AUGIER, ERNESTO ALBERTO, D.N.I. Nº 14.801.379; PEREIRA, JORGE HORACIO, D.N.I. Nº 14.532.489; ESTRELLA, JUAN CARLOS, D.N.I. Nº 16.926.177; VANELLA, JORGE ALBERTO, D.N.I. Nº 14.759.392 y TULA, JORGE NICOLAS, D.N.I. Nº 16.176.368.
Artículo 3º - Córrase vista de la denuncia articulada por FECUVEMA, de los informes, antecedentes y dictámenes incorporados en el expediente EX-2020-04751117-GDEMZA-MGTYJ, a los señores AUGIER, ERNESTO ALBERTO, D.N.I. Nº 14.801.379; PEREIRA, JORGE HORACIO, D.N.I. Nº 14.532.489; ESTRELLA, JUAN CARLOS, D.N.I. Nº 16.926.177; VANELLA, JORGE ALBERTO, D.N.I. Nº 14.759.392 y TULA, JORGE NICOLAS, D.N.I. Nº 16.176.368 por el término de diez días de notificados, según lo establecido por el Artículo 160 inc. a) de la Ley N° 9.003, para que ejerzan su derecho de defensa y realicen el descargo y ofrecimiento de pruebas que estimen corresponder.
Artículo 4º - Remítase compulsa al Auditor de Investigaciones Administrativas y Ética Pública, en el marco de lo dispuesto en los Artículos 1, 27 incs. 1, 7 y cctes. de la Ley Nº 8.993 y al Honorable Tribunal de Cuentas a los efectos legales que pudieren corresponder, en el marco de lo establecido en el Artículo 54 y cctes. de la Ley N° 9.292.
Artículo 5º - Instrúyase al Sr. Asesor de Gobierno a efectuar la correspondiente denuncia penal en virtud de haberse podido materializar el delito previsto en los Artículos 172, 173, 174, 292, 293 y 296 del Código Penal o el que corresponda según el criterio de la Fiscalía Penal interviniente.
Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ