Por razones económicas, cierra un taller de RTO en Lavalle

Técnica Lavalle SRL, solicitó la baja ante las autoridades de Mendoza y dejará de tener habilitación por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para prestar el servicio de RTO

Hernán Bitar

La decisión fue oficializada por la disposición 9/2025 este viernes en el Boletín Oficial. Así, el departamento de Lavalle se queda sin una opción para realizar la RTO.

Según consta en el Boletín Oficial, "Técnica Lavalle SRL" solicitó la baja de la inscripción como taller habilitado para realizar la RTO, aduciendo razones de índole económicas y comerciales que complicaban mantener operativo el taller.

El taller actualmente se encuentra ubicado en la ruta 34 KM 6.5, del municipio de Lavalle, en las cercanías de la Villa Tulumaya. La comunicación oficial de la baja, se hizo en primera instancia al municipio de Lavalle y también a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Lee la disposición completa:

Disposición 9/2025

DI-2025-9-APN-ANSV#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025

VISTO el EX-2022-11869139-APN-DGA#ANSV, las leyes nº 24.449 y 26.363 y su normativa reglamentaria, los decretos nº 1787 del 5 de noviembre de 2008, nº 195 del 26 de febrero de 2024 y nº 293 del 5 de abril de 2024, la resolución de la Ex Secretaría de Transporte nº 417 del 28 de septiembre de 1992, y las disposiciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial nº 604 del 5 de noviembre de 2012, 568 del 17 de diciembre de 2020 y 245 del 5 de abril de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que por ley nº 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos n° 195/2024 y n° 293/2024.

Que por los artículos 3º y 4º inciso n) de la mencionada ley de creación se dispuso, respectivamente, que la ANSV será la autorización de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, y que entre sus funciones se encuentran las de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos.

Que por DI-2020-568-APN-ANSV#MT se aprobó el convenio de cooperación, asistencia técnica y coordinación entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la provincia de Mendoza, para garantizar el cumplimiento de la vigencia del sistema de revisión técnica obligatoria en el territorio de la última, y el acta complementaria al convenio específico de cooperación para la implementación de la constancia nacional de inscripción- CNI, mediante el cual las partes coordinaron garantizar el cumplimiento de la vigencia del sistema de revisión técnica obligatoria de jurisdicción local, en el ámbito de la provincia de Mendoza.

Que por DI-2022-245-APN-ANSV#MTR, se ha certificado el cumplimiento por parte del taller de revisión técnica Técnica Lavalle S.R.L (CUIT 30-71679446-2), ubicado en ruta 34 KM 6.5, municipio de Lavalle, provincia de Mendoza, de los recaudos y requisitos exigidos por las leyes n° 24.449 y 26.363, decreto n° 779/95 y 1716/08, y se ha registrado el mismo como taller de revisión técnica obligatoria de jurisdicción local, en el registro nacional de talleres de revisión técnica obligatoria de jurisdicción local en la órbita de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como taller habilitado por la provincia de Mendoza para prestar el servicio de revisión técnica obligatoria a vehículos de uso particular.

Que en esta oportunidad Técnica Lavalle SRL(CUIT 30-71679446-2) solicita la baja de la inscripción referida, comunica dicha petición a la autoridad provincial y aduce razones de índole económicas y comerciales que motivan el cierre operativo del mismo (IF-2024-109858331-APN-DCIYNN#ANSV).

Que la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial de la provincia de Mendoza, mediante NO-2024-07325993-GDEMZA-SSP, avala lo expuesto y solicita la baja en la registración citada.

Que el artículo 9 de la disposición ANSV n° 604/12 prevé que la inscripción en el registro nacional de talleres de RTO de jurisdicción local, otorgada por esta Agencia, tendrá vigencia en la medida que aquél mantenga el normal funcionamiento y adecuado cumplimiento de los recaudos exigidos por la normativa de aplicación.

Que de las constancias del expediente surge que han desaparecido los presupuestos de hecho que motivaban la inscripción de Técnica Lavalle SRL, toda vez que ha dejado de brindar el servicio a la comunidad.

Que por consecuencia deviene oportuno regularizar la situación y disponer la baja de Técnica Lavalle S.R.L (CUIT 30-71679446-2), ubicado en ruta 34 KM 6.5, municipio de Lavalle, provincia de Mendoza, del registro nacional de talleres de RTO de jurisdicción local.

Que la Dirección de Coordinación Interjurisdiccional y Normalización Normativa, la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional y la Dirección General de Administración han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° incisos b) de la ley n° 26.363 y 9 de la disposición ANSV n° 604/12.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. Dar de baja del registro nacional de talleres de revisión técnica obligatoria de jurisdicción local a Técnica Lavalle S.R.L (CUIT 30-71679446-2) como taller de revisión técnica, cuya registración había sido dispuesta por DI-2022-245-APN-ANSV#MTR.

ARTICULO 2º. Registrar, notificar al interesado, comunicar a la Municipalidad de Lavalle, provincia de Mendoza, a Gendarmería Nacional Argentina, a la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte (CENT), a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), al Consejo Federal de Seguridad Vial, a las restantes fuerzas de seguridad que se considere pertinentes, publicar en el sitio web oficial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dar para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y una vez cumplido, archivar.

Pedro Scarpinelli




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