Esta es la Resolución 267 de Caputo, que prohíbe el cobro de tasas extra a municipios

Se publicó este 11 de septiembre la norma que había anunciado en redes sociales el ministro de Economía, Luis Caputo. Los municipios de Mendoza, en general, no creen que los afecte, salvo algunos que justamente estaban en ese proceso para financiar la Lucha Antigranizo.

Tal como había anunciado el ministro de Economía, Luis Caputo, horas antes, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial una resolución que prohíbe a los municipios incluir el cobro de tasas locales en las boletas de los servicios de agua, gas y electricidad. Una fuente oficial que trabaja a las órdenes del jefe del Palacio de Hacienda dijo que la medida busca que los intendentes "se hagan cargo" de los impuestos que cobran. La resolución, que ya había provocado críticas de parte de algunos intendentes, promete más polémica, al verse concretada en una resolución oficial que se mete de lleno en la discusión por los recursos entre las distintas jurisdicciones.

Municipios mendocinos esperan la norma de Caputo que limita cobro de tasas extra

En su cuenta de la red social X, Caputo posteó: "Las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio".

Y mostró un ejemplo. Adjuntó una foto de una factura de luz de un municipio bonaerense. Allí se ven dos listas de ítems con sus respectivos precios. Una de ellas contiene el detalle del gasto de luz, la cobertura de subsidios e impuestos nacionales, como el IVA. La sumatoria de esa columna asciende a $12.838,19.

En una segunda columna, se incluyen servicios públicos tales como "obras sanitarias", tasa de seguridad e higiene, un cobro derivado de ordenanzas municipales, aportes a una cooperativa del Hospital de Mar de Ajó y a bomberos voluntarios. Es decir, son pagos que no están vinculados al servicio eléctrico. Todos esos ítems suman $11.109,14.

Sumando las dos columnas, la factura que mostró Caputo tenía un precio total de $23.947,33. El ministro remarcó en la imagen esta segunda lista para mostrar que esos serían los pagos que, a partir de la decisión del Gobierno, ya no podrán incluirse en las boletas de servicios. Esto es, en la factura aludida solo deberían aparecer los $12.838,19 relacionados con el servicio específico correspondiente.

En Mendoza

Los intendentes mendocinos prefirieron ayer esperar a ver el texto de la Resolución 267 antes de opinar cómo los afecta.

A priori, algunos, en diálogo con Memo, señalaron que en principio parece no afectarles demasiado, salvo a aquellos que justamente estaban pensando cobrar una sobretasa en la boleta de la luz para financiar los costos de la Lucha Antigranizo, como es el caso de San Rafael.

El límite que pone la nueva norma

La medida fue establecida en el Boletín Oficial mediante la resolución 2024-267 de la Secretaría de Comercio, que dirige Pablo Lavigne. En su artículo primero dicta: "La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable".

Además, la resolución considera que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios "deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario su derecho a reclamar una indemnización si le son facturadas sumas o conceptos indebidos".

"Los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información fehaciente y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno", asegura.

Esto ya había sido anticipado por Caputo la semana pasada, cuando a través de sus redes sociales había arremetido contra los intendentes, con énfasis en los mandatarios del conurbano bonaerense.

Sarmiento no se llamaba Domingo, ni su apellido era ese

El ministro criticó el aumento de tasas en los municipios de la provincia. "Lo hacen no solamente con fines recaudatorios, sino también políticos: obstaculizan el programa económico que lleva adelante este gobierno", había señalado en la red X. "Lo peor: cobardemente las municipalidades esconden sus aumentos en facturas de otros bienes o servicios", indicó.

Una de las intendentas que reaccionaron cuando Caputo adelantó esta medida fue Mayra Mendoza, de Quilmes. "Ministro Luis Caputo, no le mienta más a la gente", respondió Mendoza. "Los ciudadanos pierden por las consecuencias que producen las políticas económicas que usted y Javier Milei están llevando adelante", sentenció.

La Resolución 267, textual

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución 267/2024

RESOL-2024-267-APN-SIYC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-96614334- -APN-DGDMDP#MEC, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información fehaciente y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos.

Que, el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 define a las relación de consumo como el vínculo jurídico establecido entre el proveedor y el consumidor o usuario.

Que, a través del Artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, se dispone que los proveedores de bienes y servicios están obligados a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que proveen, y las condiciones de su comercialización.

Que, por su parte, el Artículo 8° bis de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias exige a los proveedores dispensar un trato digno y equitativo a los consumidores.

Que, también, en el orden de ideas que se desarrollan, el inciso a) del Artículo 37 del texto legal referido califica como abusivas e ineficaces y, por lo tanto, no convenidas, aquellas cláusulas que desnaturalicen las obligaciones del proveedor o limiten la responsabilidad por daños.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece, entre otras cuestiones, que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario su derecho a reclamar una indemnización si le son facturadas sumas o conceptos indebidos.

Que con el transcurso del tiempo se ha ido transformando en una práctica generalizada, para una gran cantidad de proveedores en el mercado, la inclusión y facturación, dentro de la documentación comercial emitida a los consumidores por el suministro de bienes y servicios, conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor.

Que la práctica descripta configura no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino que importa también una clara violación a la libertad de elección del consumidor, garantías que ostentan rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.

Que la situación expuesta implica, a su vez, una posible afectación a los derechos que posee el consumidor respecto de la información con la que debe contar al momento de realizar pagos de bienes y servicios contratados.

Que, como consecuencia de ello, los consumidores resultan pasibles de encontrarse ante una situación de riesgo concreto de incurrir en errores o confusión acerca de la verdadera naturaleza de los servicios contratados y sus precios, riesgo que se torna más grave aún en el caso de aquellos consumidores en situación vulnerable y de desventaja, conforme prevé la Disposición N° 137 de fecha 28 de mayo de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que dificultan su capacidad de comprensión.

Que, en el contexto descripto, deviene necesario establecer, con base en las previsiones del Artículo 43, inciso a) de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, mecanismos que permitan al consumidor contar con la mayor información en forma clara respecto de los servicios contratados y a ser abonados.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable.

ARTÍCULO 2°. - El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y normas reglamentarias.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá un plazo de adecuación de TREINTA (30) días.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 11/09/2024 N° 62460/24 v. 11/09/2024

Fecha de publicación 11/09/2024

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