Se extienden los permisos de inscripci髇 para f醔ricas de armas de uso civil
La Agencia Nacional de Materiales Controlados avanza en la simplificaci髇 y desburocratizaci髇 de los permisos para los comercios dedicados a la venta y fabricaci髇 de armas para uso civil, talleres de reparaci髇 y materiales especiales.
La Resoluci髇 77/2025 emitida este martes, dispone la desburocratizaci髇 y simplificaci髇 de los tr醡ites para los comercios habilitados como f醔ricas de armas para uso civil, talleres de armado y reparaci髇 de veh韈ulos blindados.
Seg鷑 la resoluci髇 oficial publicada por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), se extienden los plazos de vencimiento de los permisos de habilitaci髇 y control para las tramitaciones correspondientes a Usuarios Comerciales, Colectivos, Cineg閠icos y Entidades de Tiro.
Antes de la resoluci髇, las habilitaciones y permisos deb韆n tramitarse de forma anual y ser renovados. A partir de la nueva resoluci髇 de ANMaC, los permisos tendr醤 un plazo de vencimiento de 5 a駉s.
De acuerdo al texto publicado en el Bolet韓 Oficial, los rubros comerciales alcanzados por la medida son: Fabricantes de armas de Uso Civil, Fabricante de armas de Uso Civil y Uso Civil Condicional, Fabricante de municiones, Fabricante de materiales de usos especiales, Talleres de armado y Talleres de reparaci髇 de veh韈ulos blindados, Verificaci髇 y Repotenciaci髇 de instalaciones blindadas y de veh韈ulos blindados y Recargador comercial de munici髇.
Lee la resoluci髇 completa:
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resoluci髇 77/2025
RESOL-2025-77-APN-ANMAC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025
VISTO las Leyes Nros. 27.192, 20.429 y 12.709; los Decretos Nros. 891/17, 70/23, 90/25, 37/01, 395/75 y 73/88; las Resoluciones ANMAC Nros. 111/19, 230/19 y 204/22; las Disposiciones del Ex RENAR Nros. 103/99, 054/00, 084/02, 315/07, 140/09, 605/12, 035/14, 417/15 y 366/17, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 27.192 establece entre los objetivos de la Agencia Nacional de Materiales Controlados el desarrollo de pol韙icas de registraci髇, control y fiscalizaci髇 sobre los materiales, los actos y las personas f韘icas y jur韉icas, conforme las Leyes 12.709, 20.429, 24.492, 25.938, 26.216, sus complementarias y modificatorias.
Que el Decreto N� 395/75 reglamenta la Ley N� 20.429 en materia de armas de fuego, de lanzamiento, sus municiones, agresivos qu韒icos y dem醩 materiales clasificados de guerra y armas, municiones y materiales clasificados de uso civil.
Que por el Decreto N� 73/88 se deleg� en el entonces RENAR la facultad de autorizar y fiscalizar la instalaci髇 y funcionamiento de las asociaciones de tiro, y por el Decreto N� 37/01 se reasign� a dicho Organismo el ejercicio de las atribuciones y funciones que los art韈ulos 4� y 5� de la Ley N� 20.429 y modificatorias y los art韈ulos 27 y 34 de la Ley N� 12.709, modificados por la Ley N� 20.010 y por el Decreto N� 760 del 30 de abril de 1992, le otorgaban al MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Que las Resoluciones ANMAC Nros. 111/19 y 230/19 establecen los requisitos y condiciones para obtener la inscripci髇 y reinscripci髇 de los Leg韙imos Usuarios Cineg閠icos, as� como los tr醡ites y obligaciones inherentes a la vigencia de sus autorizaciones.
Que las Disposiciones RENAR Nros. 103/99, 054/00, 084/02, 315/07, 140/09, 605/12, 035/14, 417/15 y 366/17 establecen los requisitos para la inscripci髇 y reinscripci髇 de Usuarios Comerciales, Usuarios Colectivos y Entidades de Tiro, disponiendo asimismo sobre las tramitaciones y documentaci髇 que deben presentar durante su vigencia para actualizar sus legajos.
Que el Anexo I a la Resoluci髇 ANMAC N� 204/22, aprueba la actualizaci髇 de aranceles de los tr醡ites relacionados con los materiales comprendidos en el Decreto N� 395/75.
Que a trav閟 del Decreto N� 891/17 se aprobaron las Buenas Pr醕ticas en Materia de Simplificaci髇 aplicables para el funcionamiento del Sector P鷅lico Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que en esa misma l韓ea, se dict� el Decreto N� 70/23, por el que se inici� un plan de desregulaci髇 y simplificaci髇 del Estado; y posteriormente el Decreto N� 90/25, con el fin de profundizar en el desarrollo del plan de desregulaci髇 y simplificaci髇 del Estado, procediendo a una revisi髇 integral de toda la normativa de la Administraci髇 P鷅lica Nacional, con el fin de reducir la carga administrativa y burocr醫ica tanto para el gobierno como para los ciudadanos.
Que en ese entendimiento, la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS est� efectuando una revisi髇 de los plazos de vigencia anual de las autorizaciones y tr醡ites requeridos por las normas aplicables a los referidos Usuarios Comerciales, Colectivos, Cineg閠icos y Entidades de Tiro.
Que tal como surge de los Considerandos precedentes, la normativa regulatoria de la actividad ha sido prol韋ica a lo largo de los cincuenta y dos a駉s transcurridos desde la sanci髇 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N� 20.429; siendo que algunos recaudos o plazos de vigencia est醤 determinados por normas de jerarqu韆 superior, como lo es el Decreto reglamentario N� 395/75.
Que particularmente en esta revisi髇, dicha norma impide la modificaci髇 en el registro de los usuarios comerciales del rubro Importador, para el cual el art韈ulo 36 del citado Decreto establece que su inscripci髇 caduca al a駉 de otorgada; y en la autorizaci髇 de transporte comercial de armas, sobre la que dispone en su art韈ulo 87 que deber� ser otorgada con car醕ter previo y renovada anualmente.
Que los restantes plazos anuales establecidos para las tramitaciones correspondientes a Usuarios Comerciales, Colectivos, Cineg閠icos y Entidades de Tiro, son construcciones normativas dictadas por el ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS o por esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por lo que su modificaci髇 se encuentra dentro de las competencias de esta Direcci髇 Ejecutiva.
Que en esa situaci髇 se encuentran las inscripciones en los rubros comerciales Fabricante de armas de Uso Civil, Fabricante de armas de Uso Civil y Uso Civil Condicional, Fabricante de municiones, Fabricante de materiales de usos especiales, Talleres de armado y Talleres de reparaci髇 de veh韈ulos blindados, Verificaci髇 y Repotenciaci髇 de instalaciones blindadas y de veh韈ulos blindados y Recargador comercial de munici髇, todos los cuales tienen actualmente vencimiento anual.
Que asimismo se encuentra establecida la obligatoriedad del pago de una tasa anual para todos los usuarios comerciales, colectivos, cineg閠icos y entidades de tiro cuyas autorizaciones tuvieran vencimiento quinquenal; debiendo en esa oportunidad acreditar junto con dicho pago, si las condiciones y/o documentaci髇 que dieran sustento a su inscripci髇 han sufrido modificaciones, tales como la composici髇 societaria o la de sus 髍ganos de direcci髇, p髄izas de seguro, apoderados, etc., y en caso negativo, declararlo expresamente.
Que atendiendo entonces a la simplificaci髇 y desburocratizaci髇 de los tr醡ites, resulta conveniente unificar los plazos de caducidad de las inscripciones establecidos reglamentariamente por el ex RENAR o por esta ANMAC, en CINCO (5) a駉s desde su otorgamiento.
Que bajo id閚tica premisa, corresponde suprimir el pago de la tasa anual dispuesto para los referidos usuarios, permaneciendo sin embargo la obligaci髇 de informar a esta Agencia los cambios ocurridos, s髄o si los hubiere.
Que han tomado intervenci髇 las Direcciones Nacionales de Registro y Delegaciones y de Fiscalizaci髇, Resguardo y Destrucci髇 de materiales controlados.
Que el servicio de asesoramiento jur韉ico pertinente ha tomado la intervenci髇 de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 13 de la ley 27.192 y el Decreto N� 80-24-APN-PTE.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1�.- Establ閏ese en CINCO (5) a駉s el plazo de vencimiento de las inscripciones en los rubros comerciales Fabricante de armas de Uso Civil, Fabricante de armas de Uso Civil y Uso Civil Condicional, Fabricante de municiones, Fabricante de materiales de usos especiales, Talleres de armado y Talleres de reparaci髇 de veh韈ulos blindados, Verificaci髇 y Repotenciaci髇 de instalaciones blindadas y de veh韈ulos blindados y Recargador comercial de munici髇.
ARTICULO 2�.- Supr韒ese el Pago de la Tasa Anual para los Leg韙imos Usuarios Comerciales, Colectivos, Cineg閠icos y Entidades de Tiro; los que s髄o tendr醤 la obligaci髇 de informar a esta ANMAC dentro de los TREINTA (30) d韆s, las modificaciones de los requisitos cumplidos al momento de su inscripci髇, si se hubieran producido.
ARTICULO 3�.- Fac鷏tese a las Direcciones Nacionales de Registro y Delegaciones y de Fiscalizaci髇, Resguardo y Destrucci髇 de Materiales Controlados, a fin de realizar las adecuaciones correspondientes en los instructivos de las tramitaciones alcanzadas por la presente Resoluci髇.
ARTICULO 4�.- Comun韖uese, publ靟uese, d鑣e a la DIRECCI覰 NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch韛ese.
Juan Pablo Allan