Suarez oficializó el Estado de Emergencia Ambiental y habitacional por el Zonda

Este martes se publicó en el Boletín Oficial el texto que contiene las autorizaciones para que tres ramas del Gobierno puedan tomar medidas extraordinarias.

A través del decreto 2243 publicado este martes en el Boletín Oficial, el gobernador Rodolfo Suarez hizo oficial la declaración de Estado de Emergencia Ambiental y habitacional por los efectos del viento Zonda que golpeó a Mendoza durante el fin de semana.

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De esta forma, y según consta en los primeros artículos del decreto, se autoriza a tres ramas del Estado provincial a tomar medidas extraordinarias para poder resolver todos los inconvenientes que provocó el fenómeno.

"Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar atención prioritaria a las situaciones derivadas de la emergencia", dice el artículo 2°, referido a la cuestión de los recursos.

Por otra parte de autorizac a la "Dirección General de Escuelas y a la Subsecretaría de Infraestructura Elemental a realizar las contrataciones que resulten necesarias para la urgente puesta en condiciones de los edificios escolares afectados".

A ellos se suma que la misión de la "Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial a realizar el relevamiento de los daños ambientales causados en los distintos sectores de la Provincia y a realizar las contrataciones que resulten necesarias para su remediación".

En los considerandos del decreto, el gobernador señala que el viento Zonda del fin de semana "presentó características extraordinarias". Además, destacó que "los incendios desatados en diversos sectores de la Provincia, potenciados y multiplicados por la presencia de fuertes ráfagas de viento, dejaron graves consecuencias tanto en viviendas como afectación de la flora y fauna autóctonas"

En cuanto a los daños materiales, dijo que resultan ser muy graves para las personas afectadas, "toda vez que en algunos casos implica la pérdida total de sus viviendas y/o de los espacios destinados al turismo y que constituyen el sostén indispensable para la manutención y supervivencia de las familias".

También destaca el "daño ambiental en los distintos sectores resulta de gran importancia y gravedad, por el deterioro y degradación de los terrenos, la pérdida de fauna autóctona y la caída y/o daño de numerosos forestales".

Revisá el texto completo:

Tema: (*) - DECLARAR EL ESTADO DE EMERGENCIA AMBIENTAL Y HABITACIONAL, A RAÍZ DEL FENÓMENO DE VIENTO ZONDA

Origen: MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA

Decreto Nro: 2243

Fecha: 30-10-2023


MENDOZA, 30 DE OCTUBRE DE 2023

Visto los sucesos acaecidos los días 28 y 29 de octubre de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que el viento zonda que afectó a la Provincia de Mendoza durante los días sábado 28 y domingo 29 de octubre del corriente año, presentó características extraordinarias;

Que los incendios desatados en diversos sectores de la Provincia, potenciados y multiplicados por la presencia de fuertes ráfagas de viento, dejaron graves consecuencias tanto en viviendas como afectación de la flora y fauna autóctonas;

Que los daños materiales resultan muy graves para las personas afectadas, toda vez que en algunos casos implica la pérdida total de sus viviendas y/o de los espacios destinados al turismo y que constituyen el sostén indispensable para la manutención y supervivencia de las familias;

Que, asimismo, el daño ambiental en los distintos sectores resulta de gran importancia y gravedad, por el deterioro y degradación de los terrenos, la pérdida de fauna autóctona y la caída y/o daño de numerosos forestales;

Que, por otra parte, de los informes producidos por la Dirección General de Escuelas y la Subsecretaría de Infraestructura Elemental, se han relevado también numerosos daños en edificios escolares, los cuales revisten distintas magnitudes;

Que resulta prioritario para el gobierno provincial dar respuesta a la situación de emergencia producida por el inusual fenómeno meteorológico y las consecuencias desatadas a partir del mismo, adecuando los instrumentos administrativos a fin de facilitar los mecanismos de respuesta;

Que el Artículo 128 de la Constitución Provincial dispone que el Gobernador "Toma las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público, por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por la Constitución y leyes vigentes." (inciso 16) y "Tiene bajo su vigilancia la seguridad del territorio y de sus habitantes y la de las reparticiones y establecimientos públicos de la Provincia". (inciso 19);

Que asimismo, resulta conveniente remitir el presente instrumento a la H. Legislatura Provincial.

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Declárese el Estado de Emergencia Ambiental y habitacional, a raíz del fenómeno de viento zonda producido los días 28 y 29 de octubre del corriente año, y de los incendios producidos en consecuencia del mismo.

Artículo 2º- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar atención prioritaria a las situaciones derivadas de la emergencia.

Artículo 3º - Autorícese a la Dirección General de Escuelas y a la Subsecretaría de Infraestructura Elemental a realizar las contrataciones que resulten necesarias para la urgente puesta en condiciones de los edificios escolares afectados.

Artículo 4º- Autorícese a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial a realizar el relevamiento de los daños ambientales causados en los distintos sectores de la Provincia y a realizar las contrataciones que resulten necesarias para su remediación.

Artículo 5º -El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, la señora Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, y el señor Ministro de Planificación e Infraestructura Pública.

Artículo 6º - El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.

Artículo 7º- Remítase el presente a la H. Legislatura de la Provincia.

Artículo 8º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ
FARM. ANA MARÍA NADAL
LIC. VICTOR FAYAD
ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ

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