El Gobierno de Suarez ya no podrá contratar a una empresa sancionada

En una licitación, presentó un certificado adulterado. "Tiene varias anomalías", concluyó el Racop, que depende del Ministerio de Planificación de Mendoza, justificando la suspensión impuesta.

En lo que queda de la gestión de Rodolfo Suarez y en una parte del próximo Gobierno, el Estado mendocino ya no podrá contratar a una empresa mendocina que fue sancionada por dos años. Se trata de la firma MKD S.A., que presentó un documento adulterado en una licitación.

Dice la resolución 208/22 del Racop, publicada este viernes en el Boletín Oficial de Mendoza: "Establézcase una sanción de 2 años de suspensión para contratar en la obra pública a la empresa MKD S.A.", luego de mencionar la irregularidad detectada.

Al respecto, el Racop (Registro de Antecedentes de Constructores de Obra Pública), que depende del Ministerio de Planificación, detectó: "La constancia de presentación de documentación emitida por este registro presentado en dicha licitación, presenta varias anomalías en relación al emitido oportunamente".

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En otras palabras, el Racop emitió una constancia que, antes de ser presentada por la empresa constructora mendocina, fue modificada. Y en cuanto a la licitación en cuestión, se trató de un proceso para la "modernización de ascensores del edificio II del Poder Judicial de Mendoza".

Justamente, MKD es una empresa con sede en Guaymallén que se dedica a principalmente a la instalación de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas en edificios. Vale recordar que la suspensión de dos años es para obra pública, y que en el sector privado no tiene impedimentos.

La resolución del Racop:

VISTO el expediente N º 2019-00067741-GDEMZA-RACOP , en el cual se gestionó la constancia de inscripción, habilitación o renovación en el RACOP (Registro de antecedentes de Constructores de Obra Pública)de la empresa MKD S.A. de acuerdo con el decreto 1033/22 y el decreto - ley 4416/80 de Obras Públicas y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que el decreto - ley 4416/80 y modificatorias, dispone en el artículo 17 inc. a) la creación del Registro de antecedentes de Constructores de Obra Pública (RACOP). En el art. 17 inc. b de la misma norma establece: "La Administración no podrá efectuar contratación alguna, con personas físicas o jurídicas no inscriptas en el Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas o que no resulten calificadas o con capacidad suficiente para el contrato que se trate, salvo en los casos que el monto del Presupuesto Oficial no supere los cinco mil (5.000) Jornales del Peón de la Administración Pública (Ley N º 5216 - Resolución 761/84) - Agrupamiento 4, Tramo 2, Subtramo 2.01, Clase 3. En éste caso los Pliegos del llamado deberán contener los requisitos exigidos".

Que el artículo 1 del decreto 1033/22 establece: El RACOP funcionará como registro público de publicidad restringida, en el ámbito del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública o el que en el futuro lo reemplace, bajo su dependencia.

El art. 2 del aludido decreto dice: Se entiende por Empresa a los efectos del presente Reglamento y demás normas concordantes, a las personas humanas y/o jurídicas constituidas según la normativa vigente, que soliciten la inscripción y habilitación en el RACOP, a fin de ejecutar los trabajos comprendidos en el Decreto-Ley N° 4416/80 de Obras Públicas, sus modificatorias y normas complementarias.

El Decreto 1033/22 organiza el Consejo del RACOP el cual estará integrado de acuerdo con su art. 10, por representantes de la Administración Pública y de la actividad privada y funcionará como órgano colegiado.-

Entre la atribuciones del Consejo del RACOP está la de Disponer la inscripción, o su denegatoria debidamente fundamentada, la habilitación o su renovación, y el otorgamiento de capacidades de las Empresas que lo soliciten, según propuesta elevada por la Dirección (art. 21 inc. a del Reglamento de Ejecución del RACOP) y la de Imponer las sanciones del Título VIII del Capítulo III, emitiendo el correspondiente acto administrativo (art. 21 inc 2 - d).

Asimismo, el art. 80 del decreto 1033/22 establece que, Las infracciones tendrán carácter objetivo y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa de la Empresa y de las personas por quienes ella deba responder, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario.

El art. 82 de la aludida norma establece que Comprobada la existencia de una infracción al presente reglamento, a la Ley 4416 y/o sus normas modificatorias y complementarias, la Dirección imputará el incumplimiento y otorgará diez (10) días hábiles administrativos para la producción del descargo pertinente. Producido el descargo o vencido el término para hacerlo, y en su caso producida la prueba ofrecida, con todos los antecedentes reunidos, el Director del RACOP elevará al Consejo los pedidos de imposición de sanciones que proponga aplicar de acuerdo con la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas...

El inciso d-8 del art. 82 refiere que la sanción será de suspensión hasta dos (2) años Cuando ante cualquier organismo público, empresa concesionaria de servicios públicos o que se presenta en una licitación pública, hubiera presentado certificado emitido por el RACOP adulterado y/o falsificado.

En este marco legal, es que la empresa MKD S.A. al presentar la documentación licitatoria en la licitación pública EX-2022-03524454- -GDEMZA-DCYF#SCJ#PJUDICIAL. "OBRA PARA LA MODERNIZACIÓN DE ASCENSORES DEL EDIFICIO II DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, la constancia de presentación de documentación anexa emitida por este registro presentado en dicha licitación, presenta varias anomalías en relación al emitido oportunamente y cuya copia obra en los archivos del Registro de Antecedentes de Constructores de Obra Pública, según copia enviada y consulta realizada por el Poder Judicial de la Provincia de Mendoza.-

Que el 24/10/2022 se le cursa a la empresa de referencia la notificación de ley, junto con nota y documental, a los efectos que realice el descargo correspondiente en el plazo de diez días hábiles administrativos desde la fecha de la notificación. la empresa presenta nota el 01/11/2022, en la que desconocen la irregularidad imputada sin presentar prueba alguna.-

Que teniendo en cuenta que de acuerdo con el art. 80 del Reglamento del RACOP las infracciones son de carácter objetivo, independientemente del dolo o culpa, es que la dirección eleva al Consejo la situación de la empresa MKD S.A. para su tratamiento y evaluación a los efectos de la aplicación de la correspondiente sanción, toda vez que la conducta observada por la referida firma está tipificada en el inc. d-8 del art. 82.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo previsto en las Leyes 4416/80 modificatorias, en el Reglamento de Ejecución del RACOP en especial los artículos Nº 1, 2, 8, 11, 24, 27, 29, 42, 43, 82 y 84 del Anexo del Decreto N° 1033/22 y lo decidido por el Consejo del RACOP de fecha 10/11/2022 registrado en el acta Nº 234.-

EL CONSEJO DEL RACOP

RESUELVE

Artículo 1° - Establézcase una sanción de 2 (DOS) años de suspensión para contratar en la obra pública a la empresa MKD S.A., conforme a lo establecido por el Decreto 1033/22.-

Artículo 2° - Publíquese, dese a conocimiento del al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y a los Registros Provinciales con los que se mantenga intercambio de información, a la Secretaría Permanente del C.I.M.O.P. (Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas), publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del RACOP.

Lic. Mauricio Germán Iglesias

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