El Gobierno reconoció a otras 11 comunidades indígenas, la mayoría "mapuches"

El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas volvió a emitir resoluciones reconociendo comunidades aborígenes. Funcionan en tres provincias, principalmente en Buenos Aires.

Este jueves, en el Boletín Oficial de la Nación se publicaron 11 resoluciones con el fin de reconocer a comunidades "ancestrales" en distintas zonas de Chubut, Santiago del Estero y, principalmente, Buenos Aires, la mayoría presuntamente mapuches.

Mendoza planteó en la Corte la nulidad del reconocimiento de tierras a "mapuches"

Así lo determinó el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), de polémica actuación meses atrás al reconocer a personas que ocupan tierras en el sur mendocino como "mapuches", sin haber antecedentes. Ahora avanzó sobre otras tres provincias.

Para reconocer a estas comunidades, el INAI se basa en la Ley Nacional Nº 26.160, que declara la "emergencia en materia de posesión y propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas - Re.Na.C.I. - u organismo provincial competente o aquellas preexistentes por el término de cuatro años".

Esa norma fue reglamentada por el Decreto Nº 1.122/2007, ordenándosele al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas realizar las tareas de relevamiento correspondiente, debiendo aprobar los programas que fueren necesarios para la correcta implementación del relevamiento.

1- Comunidad Mapuche Leopoldo Quilodran, Chubut

Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N° 1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD MAPUCHE LEOPOLDO QUILODRAN, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la provincia del Chubut, con Personería Jurídica inscripta en Acta Nro. 46, Folio 47, del Libro Nro. 1 del Tomo 1 del Registro de Comunidades Aborígenes de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, de fecha 15 de diciembre de 2009.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de la COMUNIDAD MAPUCHE LEOPOLDO QUILODRAN, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la provincia del Chubut, con Personería Jurídica inscripta en Acta Nro. 46, Folio 47, del Libro Nro. 1 del Tomo 1 del Registro de Comunidades Aborígenes de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, de fecha 15 de diciembre de 2009, respecto de la superficie georreferenciada, que figura como ANEXO I (IF-2023-34062750-APN-DTYRNCI#INAI) que forma parte integrante de la presente medida.

2- Comunidad Mapuche Tehuelche Callvü Shotel, Buenos Aires

Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD MAPUCHE TEHUELCHE CALLVÜ SHOTEL, personería jurídica Resolución INAI 247/10 - Registro Nacional de Comunidades Indígenas, perteneciente al Pueblo MAPUCHE TEHUELCHE, con asiento en la provincia de Buenos Aires.

3- Comunidad Indígena Tonokoté de Km. 11, Santiago del Estero

Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N° 1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD INDÍGENA TONOKOTÉ DE KM. 11, perteneciente al Pueblo Tonokoté, con asiento en la provincia de Santiago del Estero, con Personería Jurídica Resolución INAI N° 210/05 - Registro Nacional de Comunidades Indígenas.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de la COMUNIDAD INDÍGENA TONOKOTÉ DE KM. 11, perteneciente al Pueblo Tonokoté, con asiento en la provincia de Santiago del Estero, con Personería Jurídica Resolución INAI N° 210/05 - Registro Nacional de Comunidades Indígenas, respecto de la superficie georreferenciada, que figura como ANEXO I (IF-2023-15221618-APN-DTYRNCI#INAI) y que forma parte integral de la presente.

4- Comunidad Indígena Ashpa Nockaishpa, Santiago del Estero

Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N° 1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD INDÍGENA ASHPA NOCKAISHPA, perteneciente al Pueblo Lule Vilela, con asiento en la provincia de Santiago del Estero.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de la COMUNIDAD INDÍGENA ASHPA NOCKAISHPA, perteneciente al Pueblo Lule Vilela, con asiento en la provincia de Santiago del Estero, respecto de la superficie georreferenciada, que figura como ANEXO I (IF-2023-15224598-APN-DTYRNCI#INAI) y forma parte integrante de la presente medida.

5- Comunidad Indígena Copo Viejo, Santiago del Estero

Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N° 1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD INDÍGENA COPO VIEJO, perteneciente al Pueblo Lule Vilela, con asiento en la provincia de Santiago del Estero.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de la COMUNIDAD INDÍGENA COPO VIEJO, perteneciente al Pueblo Lule Vilela, con asiento en la provincia de Santiago del Estero, respecto de la superficie georreferenciada, que figura como ANEXO I (IF-2023-15211808-APN-DTYRNCI#INAI) y forma parte integrante de la presente medida.

6- Comunidad Lagunita Salada, Cerro Bayo y Gorro Frigio del Pueblo Mapuche-Tehuelche, Chubut

Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N° 1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD LAGUNITA SALADA, CERRO BAYO Y GORRO FRIGIO, perteneciente al Pueblo Mapuche-Tehuelche, con asiento en la provincia del Chubut, con Personería Jurídica inscripta bajo registro Nro. 5, Folio 6, del Libro Nro. 1 del Tomo 1 del Registro de Comunidades Aborígenes de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, de fecha 18 de abril de 1995.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de la COMUNIDAD LAGUNITA SALADA, CERRO BAYO Y GORRO FRIGIO, perteneciente al Pueblo Mapuche-Tehuelche, con asiento en la provincia del Chubut, con Personería Jurídica inscripta bajo registro Nro. 5, Folio 6, del Libro Nro. 1 del Tomo 1 del Registro de Comunidades Aborígenes de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, de fecha 18 de abril de 1995, respecto de la superficie georreferenciada, que figura como ANEXO I (IF-2023-47551432-APN-DTYRNCI#INAI) y que forma parte integrante de la presente medida.

7- Comunidad Indígena Tribu Ignacio Coliqueo del Pueblo Mapuche, Buenos Aires

Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD INDÍGENA TRIBU IGNACIO COLIQUEO, personería jurídica Resolución RESOL-2017-7-E-GDBEASDDHH Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, perteneciente al Pueblo MAPUCHE, con asiento en la provincia de Buenos Aires.

8- Comunidad Mink'Akuy Tawantinsuyupaq del Pueblo Quechua, Buenos Aires

Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD MINK'AKUY TAWANTINSUYUPAQ, personería jurídica Resolución 2021-8-GDEBA-SSDHMJYDHGP, perteneciente al Pueblo QUECHUA, con asiento en la provincia de Buenos Aires.

9- Comunidad Ayllu Cacan La Esperanza del Pueblo Diaguita Cacano, Santiago del Estero

Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N° 1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD AYLLU CACAN LA ESPERANZA, perteneciente al Pueblo Diaguita Cacano, con asiento en la provincia de Santiago del Estero.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de la COMUNIDAD AYLLU CACAN LA ESPERANZA, perteneciente al Pueblo Diaguita Cacano, con asiento en la provincia de Santiago del Estero, respecto de la superficie georreferenciada, que figura como ANEXO I (IF-2023-16565678-APN-DTYRNCI#INAI) y forma parte integrante de la presente medida.

10- Comunidad Lof Günun Ä Küna Mapuche Vicente Catrunao Pincen, Buenos Aires

Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD LOF GÜNUN Ä KÜNA MAPUCHE VICENTE CATRUNAO PINCEN, personería jurídica Resolución INAI 363/15 Registro Nacional de Comunidades Indígenas, perteneciente al Pueblo MAPUCHE-TEHUELCHE, con asiento en la provincia de Buenos Aires.

11- Comunidad Ayllu Cacan Huachana, Santiago del Estero

Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N° 1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD AYLLU CACAN HUACHANA, perteneciente al Pueblo Diaguita Cacano, con asiento en la provincia de Santiago del Estero.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de la COMUNIDAD AYLLU CACAN HUACHANA, perteneciente al Pueblo Diaguita Cacano, con asiento en la provincia de Santiago del Estero, respecto de la superficie georreferenciada que figura como ANEXO I (IF-2023-15215845-APN-DTYRNCI#INAI) y que forma parte integrante de la presente medida.

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