Obligan a las plataformas de suscripción a incluir a un canal de TV salteño

El canal es propiedad de Javier Matus, a quien se vincula con una relación estrecha con el gobernador Gustavo Sáenz y el massismo.

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) estableció este jueves que "los titulares de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital, deberán garantizar la emisión de la señal de noticias de interés nacional denominada Multivisión Federal (SE0AAF29A0000) en todo el territorio de la República Argentina".

El canal es propiedad de Javier Matus, a quien se vincula con una relación estrecha con el gobernador Gustavo Sáenz y el massismo.

Hay una polémica en Salta con el canal, a raíz de que en la campaña electoral no emitió un debate entre candidatos que estaba anunciado, y su propietario denunció "presiones". Otros medios lo acusaron de "censura", directamente.

Lo hizo mediante resolución publicada por el Boletín Oficial en la que sostiene que "el Reglamento establece respecto de los titulares de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital la obligación de incluir aquellas señales cuyo eje temático sea programación informativa eminentemente federal, vinculada a los ámbitos regional, provincial y local, además del contenido informativo internacional y nacional, conforme lo determine el Enacom".

El canal salteño (el 9 de esa provincia) solicitó estar en la plantilla de las plataformas y fue aceptado.

Los argumentos del Enacom indican que "el Artículo 6° del Reglamento prescribe que 'A los efectos de calificar el carácter informativo de una determinada señal, y a los fines de ser declarada de inclusión obligatoria, el Enacom, considerará la temática federal de la programación, vinculada a los ámbitos regional, provincial y local, además del contenido informativo internacional y nacional, debiendo acreditar 24 horas de transmisión, de las cuales 12 deberán ser en vivo'".

Además, indicó que "el Artículo 4° del referido Reglamento, dispone que 'Los licenciatarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) con registro al servicio de suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico, en sus grillas analógicas y digitales; y los licenciatarios de televisión por suscripción satelital, deberán ordenar las señales de sus grillas de programación de forma tal, que todas aquéllas que correspondan al mismo rubro de programación se encuentren ubicadas en forma correlativa'".

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