Misiones no permitirá votar a policías, penitenciarios ni fuerzas nacionales

Así lo dispuso el Tribunal Electoral para los comicios locales del próximo 8 de junio. A diferencia de los sucedido en las últimas tres elecciones provinciales, esta vez se dará cumplimiento al inciso 10 del artículo 48º de la Constitución de Misiones.

A través de una resolución, el Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones decidió acatar a lo que indica el inciso 10 del artículo 48 de la Constitución de Misiones por lo que los agentes de la Policía de Misiones, del Servicio Penitenciario Provincial, y de las fuerzas de seguridad y armadas nacionales que cumplen funciones en Misiones no podrán votar el 8 de junio próximo.

El artículo 48º, inciso 10, de la Constitución provincial, establece que "no podrán votar los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales". Dando cumplimiento a este artículo, el Tribunal Electoral modifica la postura que venía teniendo en elecciones anteriores donde, mediante excepciones a esta norma, permitía el sufragio de los miembros de las fuerzas de seguridad.

La disposición quedó formalizada a través del Acta Acuerdo Nº 1221, firmada por el presidente del Tribunal, Dr. Cristian Marcelo Benítez, y los vocales titulares, Dr. Augusto Gregorio Busse y Dr. Andrés Poujade. En la misma se detalla que fueron solicitadas y recibidas las nóminas de personal comprendido en esta prohibición por parte de las siguientes instituciones: Policía de Misiones, Servicio Penitenciario Provincial, Gendarmería Nacional, Policía Federal, Prefectura Naval Argentina, Ejército Argentino, Seguridad Aeroportuaria y Liceo Naval "Almirante Storni".

La lista de inhabilitados, confeccionada únicamente con datos de DNI, sexo y nombre y apellido, será utilizada para proceder a la "tacha" en el padrón electoral oficial. Esto significa que dichas personas no podrán emitir su voto en los próximos comicios. La resolución también instruye notificar a todas las fuerzas de seguridad mencionadas, así como a las alianzas y partidos políticos participantes del proceso electoral, y ordena la publicación de la parte resolutiva en el Boletín Oficial por el plazo de tres días.

Reclamos y a Tribunales

Ante esta decisión, el abogado y concejal de Montecarlo Lucas Vega (candidato a renovar su banca por el espacio "Por la Vida y los Valores"), anunció en sus redes sociales que se presentará ante la Justicia para reclamar la marcha atrás del Tribunal con la medida.

El edil marca que la cláusula ya había sido declara nula por el poder judicial misionero. "Esa cláusula ya fue declarada inconstitucional por el STJ de Misiones en 2006 ("Fiscalía de Estado s/ acción declarativa"). El fallo fue claro: la proscripción es arbitraria, discriminatoria y viola normas federales y tratados internacionales", señaló el concejal en un hilo en X.

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