Hinojosa creó una estructura de 30 personas para manejar fondos

Hoy se publicó en el Boletín Oficial los requerimientos de funcionariato para manejar los fondos de Proviar II en el INV.

El manejo de los fondos del "Programa de Apoyo para Pequeños Productores Vitivinícolas de Argentina II (PROVIAR II)" dependerá de una estructura compuesta, al menos, por 30 personas en el Instituto Nacional de Vitivinicultura. Así lo oficializó este viernes el INV mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 7/2023 (textual, al final de esta nota).

Se trata del organismo que administrará 50 millones de dólares, de los cuales 40 millones los aporta el BID y por la contraparte privada y pública se aportan 10 millones adicionales, según se informó en el lanzamiento del plan en la Coviar (Corporación Vitivinícola Argentina) en su momento.

Los objetivos de Programa, cuyo organismo ejecutor es el ente nacional con sede en Mendoza:

- incrementar la adopción de tecnologías de los pequeños y medianos productores vitícolas, priorizando la mejora de la eficiencia del uso de recursos hídricos; 

- incrementar la capacidad de comercialización de pequeños y medianos establecimientos vitivinícolas; y 

- fomentar la participación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) en la cadena vitivinícola, lideradas por jóvenes y mujeres.

Se desarrollará a través de 3 componentes: 

1- Innovación tecnológica y organizacional para la producción vitícola, el cual se subdivide en dos subcomponentes, a saber: 

Subcomponente 1.1 Asistencia técnica y capacitación para pequeños, pequeñas, medianos y medianas productoras y productores vitícolas y 

Subcomponente 1.2. Infraestructura y capacidad operativa para pequeños, pequeñas, medianos y medianas productoras y productores vitícolas; 

2- Apoyo para la Comercialización de Pequeños y Medianos Establecimientos Vitivinícolas, el cual se subdivide en dos subcomponentes, a saber: 

Subcomponente 2.1. Asistencia Técnica para Grupos Asociativos de Comercialización y,

Subcomponente 2.2. Capacidad operativa e infraestructura para grupos asociativos de comercialización; y 

3- Apoyo a micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por jóvenes y mujeres, el cual se subdivide en dos subcomponentes, a saber: 

Subcomponente 3.1. Asistencia técnica para el arraigo rural y 

Subcomponente 3.2. Infraestructura y capacidad operativa para el fortalecimiento del arraigo rural.

La estructura de la USEP que administrará los fondos

La dotación de personal necesaria para el funcionamiento de USEP será asignada según el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP). 

I. COORDINACIÓN GENERAL 

A. Coordinador General 

B. Asesor Legal 

C. Asesor Coordinación 

D. Analista de Elegibilidad 

E. Asistente Elegibilidad 

F. Especialista en Implementación de programas 

II. COORDINACIÓN TÉCNICA 

A. Coordinador Técnico 

B. Asesor Coordinación Técnica 

III. GESTIÓN ADMINISTRATIVA 

A. Coordinador de Evaluación y Administración 

B. Consultor Administrativo Financiero 

C. Consultor Sistema Contabilidad 

D. Consultor Adquisiciones 

IV. PLANIFICACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN 

A. Analista en Planificación Monitoreo y Evaluación 

V. GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL 

A. Analista en Gestión Ambiental 

B. Analista Social 

VI. COORDINADORES ZONALES COMPONENTE I 

A. Coordinador Mendoza zona Norte 

B. Coordinador Mendoza zona Este 

C. Coordinador Mendoza zona Sur y Valle de Uco 

D. Coordinador San Juan E. Coordinador La Rioja, Catamarca, Salta, Tucumán y Jujuy 

F. Coordinador Zona Centro G. Coordinador Zona Patagonia. 

VII. COORDINADORES COMPONENTE II y III 

A. Coordinador Componente II 

B. Asistente coordinación Componente II 

C. Coordinador Componente III 

D. Evaluadores Componente II (4) 

E. Evaluadores Componente III (2) 

F. Supervisores Componente II (2) G. Supervisores Componente III (4)

Leé la norma completa y su anexo:

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 7/2023

RESOL-2023-7-APN-INV#MEC

2A. Sección, Mendoza, 19/04/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-27979425-APN-DD#INV y el Decreto Nº DCTO-2023-108-APN-PTE de fecha 03 de marzo de 2.023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado en el Visto, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5736/OC-AR el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del "Programa de Apoyo para Pequeños Productores Vitivinícolas de Argentina II (PROVIAR II)", por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (USD 40.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a la sustentabilidad social, económica y ambiental de la vitivinicultura argentina.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) incrementar la adopción de tecnologías de los pequeños y medianos productores vitícolas, priorizando la mejora de la eficiencia del uso de recursos hídricos; (ii) incrementar la capacidad de comercialización de pequeños y medianos establecimientos vitivinícolas; y (iii) fomentar la participación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) en la cadena vitivinícola, lideradas por jóvenes y mujeres.

Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3) componentes: (1) Innovación tecnológica y organizacional para la producción vitícola, el cual se subdivide en DOS (2) subcomponentes, a saber: Subcomponente 1.1 Asistencia técnica y capacitación para pequeños, pequeñas, medianos y medianas productoras y productores vitícolas y Subcomponente 1.2. Infraestructura y capacidad operativa para pequeños, pequeñas, medianos y medianas productoras y productores vitícolas; (2) Apoyo para la Comercialización de Pequeños y Medianos Establecimientos Vitivinícolas, el cual se subdivide en DOS (2) subcomponentes, a saber: Subcomponente 2.1. Asistencia Técnica para Grupos Asociativos de Comercialización y Subcomponente 2.2. Capacidad operativa e infraestructura para grupos asociativos de comercialización; y (3) Apoyo a micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por jóvenes y mujeres, el cual se subdivide en DOS (2) subcomponentes, a saber: Subcomponente 3.1. Asistencia técnica para el arraigo rural y Subcomponente 3.2. Infraestructura y capacidad operativa para el fortalecimiento del arraigo rural.

Que el Artículo 4° del Decreto DCTO-2023-108-APN-PTE establece: "Desígnese como "Organismo Ejecutor" del "Programa de Apoyo para Pequeños Productores Vitivinícolas de Argentina II (PROVIAR II)" al MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL. Por su parte, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado actuante en la órbita del citado Ministerio, desarrollará las funciones de Organismo Subejecutor. Adicionalmente, las actividades de evaluación estratégica tendrán al Organismo Ejecutor, a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL, como responsable de la ejecución fiduciaria y de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable de la ejecución técnica-metodológica; y quedarán todas las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5736/OC-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida."

Que para la ejecución del Proyecto a través de la mencionada Secretaría, se torna necesaria la creación de la UNIDAD SUBEJECUTORA DE PROYECTOS (USEP), en el ámbito de la Dirección de Relaciones Institucionales y Estadísticas Públicas dependiente de Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en la Ley General de Vinos Nº 14.878 y Ley Nº 24.566.

Que la Dirección General Técnica Administrativa, y las Coordinaciones de Administración y de Asuntos Jurídicos de este Organismo, han tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. DCTO-2023-108-APN-PTE y DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Créase en el ámbito de la Dirección de Estadísticas Públicas y Relaciones Institucionales dependiente de Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la UNIDAD SUBEJECUTORA DEL PROGRAMA (USEP) encargada de administrar la ejecución del PROYECTO DE PROVIAR II.

ARTÍCULO 2° - La UNIDAD SUBEJECUTORA DE PROYECTOS (USEP), tendrá a su cargo la ejecución del PROYECTO DE PROVIAR II, con vigencia hasta la finalización del mismo, y contará con la estructura, misión y funciones que figuran en el Anexo de Resolución Nº ACTA-2023-43375888-APN-DEPYRI#INV de fecha 19 de abril de 2023 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° - La UNIDAD SUBEJECUTORA DE PROYECTOS (USEP), estará a cargo de un Coordinador General, que será responsable de la administración del Proyecto.

ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/04/2023 N° 27355/23 v. 21/04/2023

Fecha de publicación 21/04/2023

 Anexo - 1

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