Emergencia sanitaria y personas con discapacidad

El Defensor de las Personas con Discapacidad de Mendoza, Juan CArlos González Olsina, pone en foco la situación de este sector de la población en medio de la emergencia sanitaria por coronavirus covid-19.

Juan Carlos González

La Agencia Nacional de Discapacidad ha dejado sin efecto la circular Nº 18382159 y nadie puede salir de su domicilio en ajuste al decreto de aislamiento social, preventivo y obligatorio, esta ha sido una decisión de la autoridad sanitaria nacional.

A pesar de la buena predisposición y la gestión que debimos articular entre las autoridades provinciales, es necesario que sepamos que situaciones como estas vamos a tener en adelante, porque debemos estar todos contestes a lo que va definiendo la autoridad nacional en salud pública, lo cual en este contexto de emergencia plantea escenarios cambiantes minuto a minuto.

Circular: Dejase sin efecto habilitación limitada a circular para personas con discapacidad mental, cognitiva y psicosocial

- Que mediante el Decreto 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su entrada en
vigencia.
- Que por el Decreto N° 297/2020, de fecha 19 de Marzo de 2020, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
- Que durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia que se encuentren a las 0.00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta y deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas, con excepción de las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios establecidos como tales por el referido Decreto.
- Que en virtud de la afectación de la Salud Pública será el Ministerio de Salud y la Jefatura de Gabinete de Ministros
quien determine las excepciones a los Decretos citados.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD EMITE LA SIGUIENTE CIRCULAR

Artículo 1. Déjase sin efecto la Circular del 20/03/2020 N° IF-2020-18382159-APN-DE#AND de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

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