En detalle, la reestructuraci髇 del sistema de Salud

Las medidas apuntan a "mejorar la eficiencia, desburocratizar procesos y reforzar el v韓culo federal con las provincias, principales responsables de la prestaci髇 de servicios de salud".

El gobierno nacional anunci este lunes un nuevo paso para la reforma estructural del sistema sanitario al oficializar una serie de decretos para modernizar la gesti髇 del Ministerio de Salud, eliminar superposiciones de funciones y fortalecer el rol t閏nico de la cartera.

Las medidas apuntan a "mejorar la eficiencia, desburocratizar procesos y reforzar el v韓culo federal con las provincias, principales responsables de la prestaci髇 de servicios de salud".

Entre los cambios m醩 relevantes, se destaca la creaci髇 de la Administraci髇 Nacional de Establecimientos de Salud (ANES), un nuevo organismo que unifica la gesti髇 administrativa, financiera y jur韉ica de cinco hospitales nacionales: Bonaparte, Sommer, Posadas, Ram髇 Carrillo y el Instituto Nacional de Rehabilitaci髇 Psicof韘ica del Sur (INAREPS).

Seg鷑 explic el Gobierno con esas medidas se reduce la burocracia, optimizan recursos y se dota de mayor eficacia el funcionamiento de estos establecimientos.

Otra de las medidas que adopt la cartera de Salud que conduce Mario Lugones es la transformaci髇 del Instituto Nacional del C醤cer (INC) en una unidad organizativa interna del Ministerio para evitar duplicaciones administrativas.

Tambi閚 se reorganizaron funciones dentro del ANLIS Malbr醤, centralizando capacidades y sumando al Instituto Nacional de Medicina Tropical (INMeT), que hasta ahora operaba como un organismo separado. De esta manera, se refuerza el modelo 鷑ico de vigilancia epidemiol骻ica en el pa韘.

En l韓ea con este enfoque, se dispuso la disoluci髇 del Instituto Nacional de Enfermedades Cardiovasculares, un ente creado por ley en 2015 pero que nunca fue implementado y solo exist韆 en los papeles.

Otras medidas incluidas en la reforma sanitaria son la eliminaci髇 de delegaciones sanitarias federales inactivas, estructuras que no contaban con funciones operativas, y la derogaci髇 de normas obsoletas dictadas hace m醩 de medio siglo, que ya no respond韆n a la realidad del sistema de salud actual.

Asimismo, se derog la facultad del Poder Ejecutivo de crear nuevos hospitales bajo la figura de SAMIC (Servicio de Atenci髇 M閐ica Integral para la Comunidad), ratificando que la salud es una competencia de las provincias. No obstante, los hospitales SAMIC ya existentes seguir醤 funcionando con normalidad.

Desde el Ministerio de Salud resaltaron que el conjunto de medidas apunta a avanzar hacia "un sistema de salud m醩 profesional, ordenado, eficiente, articulado con las jurisdicciones provinciales y libre del uso pol韙ico y discrecional de los recursos p鷅licos".

Textual, el punteo del Gobierno


En detalle, la reestructuraci髇 del sistema de Salud

En una amplia reforma estructural impulsada por una serie de decretos publicados hoy, se pone fin a la superposici髇 de funciones, se moderniza la gesti髇 y se fortalece el rol t閏nico del Ministerio, avanzando en la despolitizaci髇 del sistema de salud. 

Se crea la Administraci髇 Nacional de Establecimientos de Salud (ANES) para gestionar de forma unificada los hospitales nacionales, reduciendo burocracia y mejorando los procesos administrativos. 

Se reorganiza el Instituto Nacional del C醤cer como unidad t閏nica dentro del Ministerio, optimizando su articulaci髇 y funcionamiento. 

El Instituto Nacional de Medicina Tropical (INMeT) se incorpora al Malbr醤, fortaleciendo la vigilancia epidemiol骻ica. 

Se elimina el Instituto de Enfermedades Cardiovasculares, que nunca funcion y solo exist韆 como estructura formal. 

Se eliminan delegaciones sanitarias inactivas y se derogan normas obsoletas dictadas hace m醩 de medio siglo. 

Se deroga la facultad de crear nuevos hospitales SAMIC. 

La salud es competencia de las provincias. Los hospitales existentes siguen funcionando con normalidad. Con eficiencia, federalismo, orden y transparencia, avanzamos hacia un sistema de salud m醩 profesional, articulado con las provincias y libre del uso pol韙ico y discrecional de los recursos.

La norma completa en el Bolet韓 Oficial

PODER EJECUTIVO

Decreto 461/2025

DECTO-2025-461-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025

VISTO el Expediente N EX-2025-71927372-APN-CGDYD#MDYTE, las Leyes Nros. 24.449 y sus modificatorias, 26.122, 26.363 y sus modificatorias, 27.514 y 27.742, el Decreto-Ley N 505 del 16 de enero de 1958 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 1842 del 10 de octubre de 1973, 2658 del 23 de octubre de 1979, 660 del 24 de junio de 1996 y sus modificatorios y 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declar la emergencia p鷅lica en materia administrativa, econ髆ica, financiera y energ閠ica por el plazo de UN (1) a駉.

Que por dicha ley el PODER LEGISLATIVO NACIONAL deleg al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades referidas a materias determinadas de administraci髇 y de emergencia en los t閞minos del art韈ulo 76 de la CONSTITUCI覰 NACIONAL, con arreglo a las bases all establecidas por el plazo citado en el considerando precedente.

Que se establecieron como bases de la referida delegaci髇 legislativa: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gesti髇 p鷅lica transparente, 醙il, eficiente, eficaz y de calidad en la atenci髇 del bien com鷑, b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el d閒icit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas p鷅licas y c) asegurar el efectivo control interno de la Administraci髇 P鷅lica Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administraci髇 de las finanzas p鷅licas.

Que en lo que respecta a los 髍ganos u organismos de la Administraci髇 central y descentralizada contemplados en el inciso a) del art韈ulo 8 de la Ley N 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, se facult al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las siguientes medidas: (i) la modificaci髇 o eliminaci髇 de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y (ii) la reorganizaci髇, modificaci髇 o transformaci髇 de su estructura jur韉ica, centralizaci髇, fusi髇, escisi髇, disoluci髇 total o parcial o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUT覰OMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignaci髇 de recursos.

Que en virtud de las bases fijadas para el ejercicio de las facultades delegadas en cuesti髇, se dot al PODER EJECUTIVO NACIONAL de herramientas suficientes para mejorar el funcionamiento del ESTADO NACIONAL y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.

Que con el objeto de garantizar una mayor coordinaci髇 de las pol韙icas de administraci髇 de los recursos p鷅licos y promover una gesti髇 m醩 醙il se inici un proceso de evaluaci髇 de los 髍ganos y organismos que integran la Administraci髇 P鷅lica Nacional para analizar su posible disoluci髇, fusi髇 y/o transformaci髇 cuando existan razones justificadas.

Que seg鷑 el informe t閏nico elaborado por la DIRECCI覰 NACIONAL DE DISE袿 ORGANIZACIONAL de la SECRETAR虯 DE TRANSFORMACI覰 DEL ESTADO Y FUNCI覰 P贐LICA del MINISTERIO DE DESREGULACI覰 Y TRANSFORMACI覰 DEL ESTADO (IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE) exist韆n, al 7 de febrero de 2025, CIENTO ONCE (111) organismos desconcentrados y descentralizados, de los cuales CUARENTA (40) son desconcentrados y SETENTA Y UNO (71), descentralizados.

Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y descentralizados cuentan con un elevado n鷐ero de unidades organizativas y con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) autoridades superiores, lo que dio lugar a una estructura excesivamente onerosa para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que conforme surge del informe elaborado por la SUBSECRETAR虯 DE DESARROLLO Y MODERNIZACI覰 DEL EMPLEO P贐LICO de la SECRETAR虯 DE TRANSFORMACI覰 DEL ESTADO Y FUNCI覰 P贐LICA del MINISTERIO DE DESREGULACI覰 Y TRANSFORMACI覰 DEL ESTADO (IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE) los organismos descentralizados registraban en el a駉 2010 una dotaci髇 de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra que ascendi a OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para el a駉 2024, lo que evidencia un incremento sustancial en su dotaci髇

Que en el marco del proceso de evaluaci髇 de las competencias asignadas a las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administraci髇 P鷅lica Nacional, el MINISTERIO DE ECONOM虯 mediante Informe (IF-2025-72925664-APN-ST#MEC) propici la disoluci髇 y reorganizaci髇 de organismos actuantes en su 髍bita.

Que, en ese contexto, la SECRETAR虯 DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOM虯 propici la disoluci髇 de la DIRECCI覰 NACIONAL DE VIALIDAD.

Que mediante el Decreto-Ley N 505/58 se constituy la mencionada Direcci髇 Nacional como organismo aut醨quico, a la que se le asignaron competencias en materia de estudio, construcci髇, conservaci髇, mejoramiento y modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y sus obras complementarias.

Que las actividades desarrolladas por la DIRECCI覰 NACIONAL DE VIALIDAD y su estructura compleja no se ajustan a las necesidades actuales de gesti髇, lo que se ve reflejado en la falta de agilidad en la ejecuci髇 de proyectos y en los altos costos operativos que debe afrontar el ESTADO NACIONAL.

Que se verifica una desproporci髇 entre los recursos materiales de la citada Direcci髇 y la cantidad de agentes, as como entre el n鷐ero de empleados que cumplen funciones administrativas y jer醨quicas y aquellos que realizan tareas operativas en territorio.

Que seg鷑 surge del referido informe, parte de las tareas viales se realizan mediante contratistas privados; en DIECISIETE (17) distritos el desmalezado est parcialmente tercerizado cubriendo NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA KIL覯ETROS (9560 km), TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37 %) de la red nacional.

Que, asimismo, se se馻l que resulta evidente que existe una diferencia de eficiencia entre la gesti髇 estatal directa de aquella que se encuentra concesionada en el mantenimiento vial, lo que permite inferir que una eventual transferencia de esta funci髇 al sector privado podr韆 generar ahorros significativos, debido a que en el esquema estatal actual persiste una elevada carga estructural sobre los costos operativos.

Que atento lo se馻lado, y con el fin de optimizar el uso de los recursos p鷅licos y preservar las funciones sustantivas del ESTADO NACIONAL dentro de un esquema de gesti髇 m醩 moderno y profesionalizado, que permita planificar y otorgar las concesiones viales en el 醡bito de la Administraci髇 P鷅lica centralizada, es que resulta conveniente disponer la disoluci髇 de la referida Direcci髇 Nacional.

Que las funciones esenciales de la DIRECCI覰 NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la 髍bita de la SECRETAR虯 DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOM虯, tales como la planificaci髇 de la infraestructura vial, la elaboraci髇 de los pliegos y sustanciaci髇 de los procesos licitatorios y los controles de gesti髇, contrataciones y convenios sobre infraestructura vial ser醤 reasignadas a unidades organizativas integrantes del citado Ministerio, lo que redundar en la reducci髇 del gasto p鷅lico atento la disoluci髇 del precitado organismo descentralizado.

Que, por otra parte, en el contexto de optimizar la asignaci髇 de recursos p鷅licos, el citado Ministerio propuso la disoluci髇 de la COMISI覰 NACIONAL DEL TR罭SITO Y LA SEGURIDAD VIAL, creada por el Decreto N 1842/73, a la que por el Decreto N 2658/79 se le otorg su actual denominaci髇 y se le ampliaron sus competencias.

Que entre las competencias asignadas a la citada Secretar韆 se encuentran las de intervenir en la elaboraci髇 y aplicaci髇 de pol韙icas estrat間icas de armonizaci髇 federal, en el registro y sistematizaci髇 de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial, as como intervenir en el 醡bito de su competencia en los aspectos vinculados a las Leyes Nros. 24.449 y 26.363.

Que, asimismo, entre las competencias asignadas a la SUBSECRETAR虯 DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETAR虯 DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOM虯 se encuentra la de elaborar, ejecutar y evaluar pol韙icas, planes y programas referidos al transporte automotor de carga y de pasajeros de jurisdicci髇 nacional y de car醕ter nacional y/o internacional.

Que el funcionamiento de la COMISI覰 NACIONAL DEL TR罭SITO Y LA SEGURIDAD VIAL se encuentra directamente vinculado a las competencias asignadas a las citadas Secretar韆 y Subsecretar韆 dependientes del MINISTERIO DE ECONOM虯.

Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la disoluci髇 de la COMISI覰 NACIONAL DEL TR罭SITO Y LA SEGURIDAD VIAL, asignando sus funciones esenciales a la mencionada Subsecretar韆, con el objeto de reducir la estructura organizativa de la Administraci髇 P鷅lica Nacional.

Que la transferencia de las competencias de la COMISI覰 NACIONAL DEL TR罭SITO Y LA SEGURIDAD VIAL a la SUBSECRETAR虯 DE TRANSPORTE AUTOMOTOR permitir reducir la carga administrativa y asegurar una gesti髇 m醩 醙il.

Que, por otra parte, la SECRETAR虯 DE TRANSPORTE, mediante el citado Informe (IF-2025-72925664-APN-ST#MEC), propuso la reorganizaci髇 de la COMISI覰 NACIONAL DE REGULACI覰 DEL TRANSPORTE (CNRT), creada por el Decreto N 660/96 como organismo descentralizado en la 髍bita de la ex-SECRETAR虯 DE OBRAS Y SERVICIOS P贐LICOS del ex-MINISTERIO DE ECONOM虯 Y OBRAS Y SERVICIOS P贐LICOS.

Que mediante el Decreto N 1388/96 se aprob el Estatuto de la citada Comisi髇 Nacional, estableciendo, entre otras cuestiones los objetivos para cumplimentar su funci髇 de fiscalizaci髇 y control del transporte ferroviario y automotor, sus deberes, facultades, sus 髍ganos de direcci髇 y su estructura organizativa.

Que la mencionada Comisi髇 es un ente regulador en los t閞minos del art韈ulo 42 de la CONSTITUCI覰 NACIONAL, por lo que corresponde al ESTADO NACIONAL mantener sus competencias y su condici髇 de organismo descentralizado y aut醨quico de la ADMINISTRACI覰 P贐LICA NACIONAL, a efectos de asegurar la protecci髇 de los derechos de los usuarios de servicios p鷅licos, en los t閞minos del precitado art韈ulo de la CONSTITUCI覰 NACIONAL.

Que en el marco de la reorganizaci髇 de la referida COMISI覰 NACIONAL DE REGULACI覰 DEL TRANSPORTE (CNRT), procede asignarle las competencias de la DIRECCI覰 NACIONAL DE VIALIDAD cuya disoluci髇 se dispone por el presente decreto, en materia de fiscalizaci髇 y control de las concesiones viales vigentes y las que se otorguen a futuro, que le fueran asignadas por el art韈ulo 30 de la Ley N 27.445.

Que, a su vez, en virtud de la facultad de la COMISI覰 NACIONAL DE REGULACI覰 DEL TRANSPORTE (CNRT) de fiscalizar las concesiones ferroviarias y la reorganizaci髇 de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, resulta necesario unificar bajo un mismo Ente aquellas cuestiones de investigaci髇 y fiscalizaci髇 en materia ferroviaria.

Que, en ese sentido, deviene imperioso que la citada Comisi髇 cuente con la facultad de intervenir ante la ocurrencia de los accidentes e incidentes ferroviarios que tengan lugar en el territorio de la REP贐LICA ARGENTINA en los t閞minos de la Ley N 27.514 que sea necesario investigar de acuerdo con el criterio que oportunamente se determine.

Que dicha reorganizaci髇 tiene por objeto optimizar el desempe駉 t閏nico de la referida Comisi髇 Nacional, conforme los lineamientos estrat間icos de la presente gesti髇 de gobierno y establecer un organismo espec韋ico de fiscalizaci髇 que reforzar los mecanismos de control y garantizar una administraci髇 m醩 eficaz y transparente de los recursos p鷅licos.

Que atento lo se馻lado, procede disponer la reorganizaci髇 de la mencionada COMISI覰 NACIONAL DE REGULACI覰 DEL TRANSPORTE (CNRT) y adecuar su denominaci髇 a "AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS P贐LICOS DE TRANSPORTE".

Que en virtud de la disoluci髇 de la DIRECCI覰 NACIONAL DE VIALIDAD y la reasignaci髇 de sus competencias relativas a los contratos de concesiones viales, corresponde que el organismo, cuya reorganizaci髇 se dispone por el presente, que se denominar "AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS P贐LICOS DE TRANSPORTE", y el MINISTERIO DE ECONOM虯 asuman la condici髇 de Autoridades de Aplicaci髇 de la Ley N 27.445 en el 醡bito de su competencia.

Que por la Ley N 26.363 se cre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) como organismo descentralizado en el 醡bito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, con la misi髇 de reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoci髇, control y seguimiento de las pol韙icas de Seguridad Vial, Nacionales e Internacionales.

Que en esta instancia se propicia su disoluci髇 y la transferencia de sus competencias a la SECRETAR虯 DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOM虯, con excepci髇 de la asignada en materia de control de las rutas nacionales, la que estar a cargo exclusivamente de la GENDARMER虯 NACIONAL ARGENTINA.

Que entre las funciones de la precitada Agencia se encuentran las de coordinar e impulsar pol韙icas y medidas estrat間icas para un tr醤sito seguro en todo el territorio nacional, propiciar la actualizaci髇 normativa en materia de seguridad vial, la autorizaci髇 y homologaci髇 de centros de emisi髇 de licencias de conducir en cada jurisdicci髇, el dise駉 del sistema de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir y entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir, del Registro Nacional de Antecedentes de Tr醤sito y del Registro Nacional de Estad韘ticas en Seguridad Vial.

Que a trav閟 de la Ley N 24.449 se le asign a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) y a la GENDARMER虯 NACIONAL ARGENTINA la constataci髇 de infracciones de tr醤sito en rutas y espacios de dominio p鷅lico nacional, permitiendo la actuaci髇 complementaria con organismos y jurisdicciones provinciales, municipales y de la CIUDAD AUT覰OMA DE BUENOS AIRES, mediante convenios de colaboraci髇.

Que, en aras a reducir el gasto p鷅lico, resulta conveniente que dichas tareas las realice 鷑icamente la referida fuerza de seguridad, en tanto, conforme surge de la Nota (NO-2025-72926321-APN-DIGEOP#GNA), posee la capacidad operativa para ejercer dichas funciones.

Que la disoluci髇 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) y la reasignaci髇 de sus funciones esenciales a la citada fuerza de seguridad y a unidades organizativas de la SECRETAR虯 DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOM虯 con capacidad operativa y legalmente habilitadas se encuentra en l韓ea con los principios de racionalizaci髇 del gasto p鷅lico, austeridad y eficiencia, adoptados por esta gesti髇 de gobierno.

Que ello no implica resignar las funciones esenciales asignadas a dicha entidad en materia de seguridad vial, sino que obedece a criterios de eficiencia administrativa, orientados a su redistribuci髇 dentro de la Administraci髇 P鷅lica Nacional con el objeto de reducir la siniestralidad y mejorar la seguridad en el tr醤sito.

Que por la Ley N 27.514 se cre la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE como organismo descentralizado en la 髍bita del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE, con la misi髇 de contribuir a la seguridad en el transporte a trav閟 de la investigaci髇 de accidentes y la emisi髇 de recomendaciones.

Que entre sus funciones principales se destacan la realizaci髇 de investigaciones t閏nicas sobre accidentes e incidentes de transporte, la determinaci髇 de sus causas probables, la notificaci髇 de aquellos que sean graves a los organismos nacionales e internacionales competentes y la aprobaci髇 de los informes parciales y finales, junto con las recomendaciones o propuestas que correspondan.

Que se propicia su reorganizaci髇 con el objeto de que sus funciones se circunscriban a la investigaci髇 y la emisi髇 de recomendaciones de acciones eficaces, dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes e incidentes aeron醬ticos que ocurran con aeronaves civiles en o sobre el territorio de la REP贐LICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales y el espacio a閞eo que lo cubre.

Que en el marco de la reorganizaci髇 del precitado organismo, corresponde que la competencia de la referida Junta en materia de accidentes ferroviarios sea asignada a la AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS P贐LICOS DE TRANSPORTE.

Que en el precitado Informe (IF-2025-72925664-APN-ST#MEC) elaborado por la SECRETAR虯 DE TRANSPORTE se destaca que las fuerzas policiales provinciales, la GENDARMER虯 NACIONAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA o la POLIC虯 DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, seg鷑 el caso, intervienen en primera instancia en accidentes e incidentes vinculados con los modos de transporte a閞eo, automotor, ferroviario, mar韙imo, fluvial y lacustre, y realizan las tareas de relevamiento de la escena del accidente, recolecci髇 de informaci髇 y elaboraci髇 de informes, bajo la supervisi髇 de las autoridades judiciales.

Que, a su vez, la Secretar韆 se馻l que las estad韘ticas e informes correspondientes a la accidentolog韆 del transporte automotor son llevados a cabo por cada provincia o jurisdicci髇 competente, lo que implica que, en varios casos, se generan informes similares referidos al mismo hecho y muchos de los datos utilizados provienen de fuentes externas, incluidos organismos provinciales.

Que, en consecuencia, se propicia suprimir las competencias de la referida Junta en materia de investigaci髇 t閏nica de sucesos automotores y asignar la funci髇 de elaboraci髇 de estad韘ticas relacionadas con accidentes automotores a la SECRETAR虯 DE TRANSPORTE, en virtud de su capacidad institucional y su experiencia t閏nica en la materia.

Que, asimismo, respecto de los sucesos en el 醡bito mar韙imo fluvial y lacustre, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA interviene en el marco de la competencia asignada por el art韈ulo 5 de la Ley N 18.398.

Que la investigaci髇 de accidentes e incidentes aeron醬ticos de aviaci髇 civil demanda el cumplimiento de est醤dares t閏nicos y normativos internacionales establecidos por la ORGANIZACI覰 DE AVIACI覰 CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y una capacidad profesional especializada, lo que justifica el mantenimiento de un organismo descentralizado con independencia operativa para preservar la imparcialidad, la celeridad y la calidad t閏nica de las investigaciones, as como el cumplimiento de compromisos internacionales de reporte y seguimiento de recomendaciones en el 醡bito a閞eo.

Que atento a la readecuaci髇 de competencias de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, corresponde sustituir su denominaci髇 por la de "AGENCIA DE INVESTIGACI覰 DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACI覰".

Que la Ley N 26.122 regula el tr醡ite y los alcances de la intervenci髇 del H. CONGRESO DE LA NACI覰 respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el art韈ulo 76 de la CONSTITUCI覰 NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISI覰 BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACI覰 tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegaci髇 legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada C醡ara para su expreso tratamiento.

Que el MINISTERIO DE DESREGULACI覰 Y TRANSFORMACI覰 DEL ESTADO y la SECRETAR虯 DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOM虯 han tomado la intervenci髇 que les compete.

Que los servicios de asesoramiento jur韉ico permanentes han tomado la intervenci髇 de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art韈ulo 3, incisos a) y b) de la Ley N 27.742 y por el art韈ulo 99, inciso 1 de la CONSTITUCI覰 NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACI覰 ARGENTINA

DECRETA:

ART虲ULO 1.- Disp髇ese la disoluci髇 de la COMISI覰 NACIONAL DEL TR罭SITO Y LA SEGURIDAD VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) y de la DIRECCI覰 NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), actuantes en el 醡bito de la SECRETAR虯 DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOM虯.

ART虲ULO 2.- Disp髇ese la reorganizaci髇 de la COMISI覰 NACIONAL DE REGULACI覰 DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actuante en la 髍bita del SECRETAR虯 DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOM虯, la cual pasa a denominarse "AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS P贐LICOS DE TRANSPORTE".

ART虲ULO 3.- Disp髇ese que la AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS P贐LICOS DE TRANSPORTE ser la Autoridad de Aplicaci髇 a que refieren todas las normas y actos administrativos que se relacionen con la fiscalizaci髇 de las concesiones viales.

ART虲ULO 4.- La conducci髇 de la AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS P贐LICOS DE TRANSPORTE estar a cargo de UN (1) Director Ejecutivo con rango y jerarqu韆 de Subsecretario, cuya designaci髇 y remoci髇 estar醤 a cargo del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ART虲ULO 5.- La AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS P贐LICOS DE TRANSPORTE tendr las siguientes funciones:

a. Fiscalizar el cumplimiento de los contratos de concesi髇, acuerdos de operaci髇 y permisos de explotaci髇 de los servicios p鷅licos de transporte automotor urbano, suburbano y ferroviario de pasajeros y cargas de jurisdicci髇 nacional, en lo que respecta a las obligaciones contractuales, t閏nicas y operativas, pudiendo realizar inspecciones in situ y solicitar a los operadores y concesionarios la informaci髇 y documentaci髇 necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

b. Fiscalizar los contratos de concesi髇 vial, controlando su ejecuci髇, en coordinaci髇 con el organismo competente en materia de procesos licitatorios, con el fin de asegurar la separaci髇 de funciones entre la fiscalizaci髇 de los contratos y la administraci髇 de procesos licitatorios.

c. Fiscalizar y controlar los servicios p鷅licos de transporte terrestre de jurisdicci髇 nacional y sus permisos de explotaci髇, asegurando condiciones t閏nicas y de prestaci髇 adecuadas, con el fin de garantizar la continuidad del servicio y la seguridad de las personas transportadas.

d. Fiscalizar la adopci髇 por parte de las empresas o concesionarios de las medidas conducentes a la seguridad de los bienes afectados a los servicios ferroviarios, con el fin de garantizar su normal prestaci髇 y la protecci髇 de las personas y cosas transportadas.

e. Aplicar las sanciones previstas en las normas legales relacionadas con los servicios p鷅licos de transporte automotor urbano y suburbano, las concesiones ferroviarias y viales, as como las penalidades fijadas en los contratos de concesi髇, en caso de incumplimiento de las condiciones all establecidas.

f. Promover ante los tribunales competentes las acciones civiles o penales relativas al 醡bito de su competencia.

g. Asistir a la SECRETAR虯 DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOM虯, a su requerimiento, en todas las materias de su competencia.

h. Velar por la protecci髇 de los derechos de los usuarios de los servicios p鷅licos de transporte automotor urbano, suburbano y ferroviario de cargas y pasajeros que se desarrollen en jurisdicci髇 nacional, mediante la recepci髇, gesti髇 y seguimiento de quejas, reclamos y denuncias.

i. Conducir o encomendar investigaciones t閏nicas, emitir los informes correspondientes e impulsar acciones o instrucciones de mejora en materia de calidad, eficiencia y seguridad operacional de los servicios de transporte de su 醡bito de competencia, en coordinaci髇 con los entes p鷅licos intervinientes.

j. Percibir y fiscalizar el cobro de las tasas, derechos y aranceles por control o fiscalizaci髇 en el marco de sus competencias. La determinaci髇 de las tasas deber realizarse previa intervenci髇 de la SECRETAR虯 DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOM虯.

k. Propiciar, cuando corresponda, la suspensi髇 y caducidad de los permisos y licencias otorgados, para su posterior resoluci髇 por parte de la SECRETAR虯 DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOM虯.

l. Entender en la investigaci髇 de los accidentes ferroviarios que por su significaci髇, gravedad o particularidades requieran su directa participaci髇 en el an醠isis y determinaci髇 de hechos, causas y consecuencias, e intervenir en los sucesos ocurridos en los cruces a nivel entre v韆s f閞reas y calles o caminos, que le sea encomendada por la SECRETAR虯 DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOM虯.

m. Requerir el auxilio de la fuerza p鷅lica cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones.

n. Resolver los conflictos que se susciten por la implementaci髇 de la modalidad de acceso abierto, en el marco de las concesiones ferroviarias.

o. Fiscalizar la ejecuci髇 de los programas de mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y del material rodante en el 醡bito de su competencia.

ART虲ULO 6.- Sustit鷜ese el art韈ulo 2 del Decreto-Ley N 505 del 16 de enero de 1958 por el siguiente:

"ART虲ULO 2.- El MINISTERIO DE ECONOM虯, tendr a su cargo el estudio, construcci髇, conservaci髇, mejoramiento y modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias, pudiendo delegar dichas funciones a la jurisdicci髇 que considere pertinente".

Atender, de acuerdo con las provincias, a los sistemas locales de caminos de coparticipaci髇 federal que instituye el art韈ulo tercero.

En todas las disposiciones del presente y su reglamentaci髇 en las que se mencione a la DIRECCI覰 NACIONAL DE VIALIDAD, deber entenderse que dicha referencia corresponde al MINISTERIO DE ECONOM虯, o quien este designe".

ART虲ULO 7.- Sustit鷜ese el art韈ulo 12 del Decreto-Ley N 505 del 16 de enero de 1958 por el siguiente:

"ART虲ULO 12.- Cr閍se un Consejo Vial Federal, constituido por UN (1) representante del MINISTERIO DE ECONOM虯 y los titulares de los organismos viales provinciales, o sus representantes, para estudiar y coordinar la obra vial del pa韘 y considerar y proponer soluciones a los problemas de inter閟 com鷑. Se reunir, por lo menos, UNA (1) vez al a駉, en la sede que se fije al efecto. A esas reuniones los titulares de los organismos podr醤 concurrir con los asesores t閏nicos que en cada caso designen, estos 鷏timos con voz pero sin voto. Las recomendaciones del Consejo se tomar醤 con el voto de DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros presentes. Sus recomendaciones no ser醤 vinculantes".

ART虲ULO 8.- Sustit鷜ese el inciso h) del art韈ulo 23 del Decreto N 976 del 31 de julio de 2001 por el siguiente:

"h) a cubrir las obligaciones que surjan del Plan de Obras del MINISTERIO DE ECONOM虯 en los Corredores Viales Nacionales".

ART虲ULO 9.- Instr鷜ese al MINISTERIO DE ECONOM虯 a tramitar las modificaciones presupuestarias correspondientes derivadas de lo dispuesto en la presente medida.

ART虲ULO 10.- La Comisi髇 y los organismos afectados por lo previsto en el art韈ulo 1 del presente decreto, que operen o no con el Sistema de Cuenta 趎ica del Tesoro, deber醤 observar las disposiciones de la Resoluci髇 de la SECRETAR虯 DE HACIENDA N 199 del 1 de diciembre de 2003.

ART虲ULO 11.- Establ閏ese que las sumas l韖uidas y la tenencia en t韙ulos p鷅licos y/o Letras del Tesoro correspondientes a los organismos cuya disoluci髇 se dispone por el art韈ulo 1 del presente decreto, que no tengan un destino espec韋ico, se considerar醤 de libre disponibilidad para el Tesoro Nacional y deber醤 ser transferidos a las cuentas que en cada caso indique la TESORER虯 GENERAL DE LA NACI覰.

Los restantes activos financieros, no comprendidos en lo se馻lado precedentemente, deber醤 ser liquidados y su producido ingresado al Tesoro Nacional.

ART虲ULO 12.- La COMISI覰 NACIONAL DEL TR罭SITO Y LA SEGURIDAD VIAL, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) y la DIRECCI覰 NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), alcanzados por lo dispuesto en el art韈ulo 1 del presente decreto, deber醤 presentar ante la CONTADUR虯 GENERAL DE LA NACI覰 los cuadros y estados contables correspondientes al momento previo del cese definitivo de operaciones, conforme la citada Contadur韆 establezca.

ART虲ULO 13.- Instr鷜ese a la SECRETAR虯 DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOM虯 a informar a la AGENCIA DE ADMINISTRACI覰 DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en la 髍bita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con respecto a los organismos alcanzados por el art韈ulo 1 del presente:

a. Un listado completo y actualizado de la flota automotor, a閞ea, naval, as como de la maquinaria agr韈ola, industrial y vial asignada a los organismos afectados.

b. La informaci髇 actualizada de bienes inmuebles solicitada en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE).

c. Un inventario de los inmuebles en alquiler, consignando la misma informaci髇 requerida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), junto con el monto de los c醤ones de alquiler a abonar.

La AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS P贐LICOS DE TRANSPORTE y la SECRETAR虯 DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOM虯 evaluar醤 y determinar醤 los bienes actualmente asignados a la Comisi髇 y a los Organismos cuya disoluci髇 y/o reorganizaci髇 se dispone en el presente decreto que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones que son reasignadas, a cuyo efecto requerir醤 a la AGENCIA DE ADMINISTRACI覰 DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en la 髍bita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la asignaci髇 de los mismos.

ART虲ULO 14.- Disp髇ese que los bienes identificados como sin uso o innecesarios, conforme al relevamiento previsto en el art韈ulo anterior, ser醤 transferidos a la AGENCIA DE ADMINISTRACI覰 DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en la 髍bita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su reasignaci髇 a otras jurisdicciones o entidades, o bien para su disposici髇 y/o enajenaci髇. La disposici髇 y enajenaci髇 de los bienes inmuebles deber contar con la autorizaci髇 previa del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ART虲ULO 15.- Sustit鷜ese el art韈ulo 30 de la Ley N 27.445 por el siguiente:

"ART虲ULO 30.- Establ閏ese que la AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS P贐LICOS DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE ECONOM虯 ser醤 las Autoridades de Aplicaci髇 de los contratos de concesiones viales vigentes y de los que se otorguen en el futuro, en el marco de sus respectivas competencias".

ART虲ULO 16.- Sustit鷜ese el art韈ulo 2 de la Ley N 24.449 por el siguiente:

"ART虲ULO 2.- COMPETENCIA. Son Autoridades de Aplicaci髇 y comprobaci髇 de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUT覰OMA DE BUENOS AIRES que determinen respectivamente las jurisdicciones que adhieran a la presente ley.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL concertar y coordinar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente r間imen.

As韌nanse las funciones de prevenci髇 y control del tr醤sito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio p鷅lico nacional a la GENDARMER虯 NACIONAL ARGENTINA.

La GENDARMER虯 NACIONAL ARGENTINA tendr a su cargo la constataci髇 de infracciones de tr醤sito en rutas, autopistas, semiautopistas nacionales y otros espacios del dominio p鷅lico nacional.

Fac鷏tase a la GENDARMER虯 NACIONAL ARGENTINA a actuar de manera complementaria con los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUT覰OMA DE BUENOS AIRES afectados a las tareas de prevenci髇 y control de tr醤sito, conforme a los convenios que a tales efectos se suscriban con las jurisdicciones.

La autoridad local correspondiente podr disponer por v韆 de excepci髇 exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentaci髇, cuando as lo impongan fundadamente espec韋icas circunstancias locales. Podr dictar tambi閚 normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tr醤sito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulaci髇 de veh韈ulos de transporte, de tracci髇 a sangre y a otros aspectos fijados legalmente.

Las exigencias aludidas en el p醨rafo anterior en ning鷑 caso podr醤 contener v韆s de excepci髇 que impliquen un r間imen de sanciones administrativas o penales m醩 benigno que el dispuesto en la presente ley y su reglamentaci髇.

Cualquier disposici髇 enmarcada en el p醨rafo precedente no debe alterar el esp韗itu de esta ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jur韉ica del ciudadano. A tal fin, estas normas sobre uso de la v韆 p鷅lica deben estar claramente enunciadas en el lugar de su imperio, como requisito para su validez".

ART虲ULO 17.- Incorp髍ase como art韈ulo 2 bis de la Ley N 24.449 el siguiente:

"ART虲ULO 2 bis.- REFERENCIAS. En todas aquellas disposiciones de la presente ley, a excepci髇 del art韈ulo 2, en las que se mencione a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, deber entenderse que dicha referencia corresponde a la SECRETAR虯 DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOM虯".

ART虲ULO 18.- Sustit鷜ese el art韈ulo 11 de la Ley N 26.363 por el siguiente:

"ART虲ULO 11.- La SECRETAR虯 DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOM虯 ser asistida por un Comit Consultivo, que tendr como funci髇 colaborar y asesorar en todo lo concerniente a la tem醫ica de la Seguridad Vial y estar integrado, con car醕ter ad-honorem, por representantes de organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria e idoneidad del mundo de la empresa, la academia, la ciencia, el trabajo y de todo otro 醡bito comprometido con la seguridad vial, que ser醤 invitadas a integrarlo".

ART虲ULO 19.- Sustit鷜ese el art韈ulo 12 de la Ley N 26.363 por el siguiente:

"ART虲ULO 12.- En su car醕ter de continuador de las competencias que desempe馻ba la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ser醤 asignados al MINISTERIO DE ECONOM虯 los recursos derivados de la contribuci髇 obligatoria equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las p髄izas contratadas con entidades aseguradoras -liquidada por dichas entidades a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACI覰, de conformidad a lo que establezca la reglamentaci髇 aplicable-, pudiendo destinarlo a otras jurisdicciones o entidades nacionales para el caso en que aquellas lleven a cabo alguna de esas funciones".

ART虲ULO 20.- Disp髇ese la reorganizaci髇 de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la 髍bita del MINISTERIO DE ECONOM虯 creado por la Ley N 27.514, la cual pasa a denominarse "AGENCIA DE INVESTIGACI覰 DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACI覰".

ART虲ULO 21.- Sustit鷜ese el t韙ulo "JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE" del CAP蚑ULO III de la Ley N 27.514 por el de "AGENCIA DE INVESTIGACI覰 DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACI覰".

ART虲ULO 22.- Sustit鷜ese el art韈ulo 4 de la Ley N 27.514 por el siguiente:

"ART虲ULO 4- Cr閍se la AGENCIA DE INVESTIGACI覰 DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACI覰 como organismo descentralizado actuante en la 髍bita de la SECRETAR虯 DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOM虯, con autarqu韆 econ髆ico-financiera, personalidad jur韉ica propia y capacidad para actuar en el 醡bito del derecho p鷅lico y privado".

ART虲ULO 23.- En todas las disposiciones de la Ley N 27.514 en las que se mencione a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, deber entenderse sustituida por "AGENCIA DE INVESTIGACI覰 DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACI覰".

ART虲ULO 24.- Sustit鷜ese el art韈ulo 5 de la Ley N 27.514 por el siguiente:

"ART虲ULO 5- La misi髇 de la AGENCIA DE INVESTIGACI覰 DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACI覰 es contribuir a la seguridad en el transporte a閞eo en el 醡bito de la aviaci髇 civil, a trav閟 de la investigaci髇 de accidentes e incidentes aeron醬ticos, y la emisi髇 de recomendaciones, mediante:

a) La determinaci髇 de las causas de los accidentes e incidentes aeron醬ticos de aviaci髇 civil cuya investigaci髇 t閏nica corresponda llevar a cabo;

b) La recomendaci髇 de acciones eficaces, dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes e incidentes aeron醬ticos en el 醡bito de la aviaci髇 civil en el futuro".

ART虲ULO 25.- Sustit鷜ese el art韈ulo 6 de la Ley N 27.514 por el siguiente:

"ART虲ULO 6.- La AGENCIA DE INVESTIGACI覰 DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACI覰 interviene ante la ocurrencia de los accidentes e incidentes aeron醬ticos que ocurran con aeronaves civiles en o sobre el territorio de la REP贐LICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales y el espacio a閞eo que lo cubre.

Cuando la Agencia intervenga en la investigaci髇 de un suceso, puede solicitar la colaboraci髇 t閏nica de los cuerpos profesionales de otros organismos competentes, en la investigaci髇 en curso".

ART虲ULO 26.- Sustit鷜ese el art韈ulo 7 de la Ley N 27.514 por el siguiente:

"ART虲ULO 7.- Son funciones de la AGENCIA DE INVESTIGACI覰 DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACI覰:

a) Realizar la investigaci髇 t閏nica de los accidentes e incidentes aeron醬ticos de aviaci髇 civil que se produzcan en el 醡bito de su competencia, con el fin de determinar sus causas probables;

b) Notificar a los organismos internacionales y nacionales que corresponda sobre los accidentes e incidentes aeron醬ticos graves en el 醡bito de la aviaci髇 civil;

c) Aprobar los informes parciales y finales de cada una de las investigaciones t閏nicas de los sucesos aeron醬ticos de competencia del organismo;

d) Recomendar a los organismos pertinentes y/o partes involucradas en el suceso las acciones eficaces que prevengan la ocurrencia futura de accidentes e incidentes similares a los investigados. Estos informes podr醤 contar con un an醠isis econ髆ico de las tecnolog韆s o pr醕ticas a adoptar, la disponibilidad de la tecnolog韆 en el pa韘 y toda aquella informaci髇 鷗il para la evaluaci髇 t閏nica para su adopci髇;

e) Realizar el seguimiento del cumplimiento o implementaci髇 efectiva de las acciones recomendadas vinculadas con la seguridad, para la prevenci髇 de accidentes e incidentes aeron醬ticos, en el 醡bito de la aviaci髇 civil.

f) Integrar, cuando la complejidad o las caracter韘ticas particulares de la investigaci髇 de un accidente as lo requieran, los equipos para la investigaci髇 de accidentes e incidentes, con expertos nacionales o internacionales;

g) Publicar y difundir, como contribuci髇 a la seguridad operacional, la recopilaci髇 de informes y estad韘ticas relativas a los accidentes e incidentes aeron醬ticos de aviaci髇 civil;

h) Capacitar al personal en las t閏nicas y procedimientos para la investigaci髇 de accidentes e incidentes aeron醬ticos de aviaci髇 civil, y promover la realizaci髇 de estudios especiales y reportes relativos a la seguridad operacional en el 醡bito de su competencia;

i) Evaluar y examinar la efectividad de las salvaguardas o medidas de mitigaci髇 que otros organismos apliquen en relaci髇 con cuestiones vinculadas a la seguridad en el transporte en el 醡bito de la aviaci髇 civil;

j) Realizar la difusi髇 p鷅lica de las recomendaciones de seguridad y los estudios vinculados con la seguridad en el transporte aeron醬tico en el 醡bito de la aviaci髇 civil que desarrolle;

k) Conducir investigaciones independientes;

l) Dictar su reglamento interno de funcionamiento y establecer los mecanismos, la oportunidad y la forma por la que deber醤 reportarse a la AGENCIA DE INVESTIGACI覰 DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACI覰 la ocurrencia de un accidente o incidente aeron醬tico de aviaci髇 civil, procedimiento que ser de cumplimiento obligatorio;

m) Requerir la asistencia de la fuerza p鷅lica en cumplimiento de sus funciones de investigaci髇, cuando as correspondiere;

n) Ejercer la facultad del examen directo de todo elemento relacionado con el accidente o incidente aeron醬tico de aviaci髇 civil, formular pedidos de informes, inspecciones, an醠isis t閏nicos y/o efectuar entrevistas a personas humanas o representantes de personas jur韉icas, pudiendo requerir toda colaboraci髇 que considere necesaria para el cumplimiento de sus objetivos investigativos, en coordinaci髇 con las autoridades judiciales cuando fuere necesario".

ART虲ULO 27.- Sustit鷜ese el art韈ulo 8 de la Ley N 27.514 por el siguiente:

"ART虲ULO 8.- La AGENCIA DE INVESTIGACI覰 DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACI覰 estar a cargo de UN (1) Director Ejecutivo, con rango y jerarqu韆 de Subsecretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

El Director Ejecutivo deber contar con antecedentes o especializaci髇 t閏nica en materia aeron醬tica, que garanticen su idoneidad para el ejercicio de la funci髇".

ART虲ULO 28.- Sustit鷜ese el art韈ulo 9 de la Ley N 27.514 por el siguiente:

"ART虲ULO 9- Son funciones del Director Ejecutivo de la AGENCIA DE INVESTIGACI覰 DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACI覰:

a) Ejercer la representaci髇 y direcci髇 de la Agencia y actuar en juicio en su nombre y representaci髇 como parte actora y/o demandada. Puede absolver posiciones en juicio y prestar declaraci髇 testimonial por cuestiones relacionadas a sus funciones por escrito, no estando obligado a comparecer personalmente;

b) Ejercer el gobierno y la administraci髇 de la Agencia suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes, nombrar y, contratar expertos nacionales o extranjeros, remover, sancionar y dirigir el personal;

c) Dirigir y supervisar t閏nicamente las investigaciones de accidentes e incidentes aerona鷗icos de aviaci髇 civil, en el 醡bito de su competencia".

ART虲ULO 29.- Sustit鷜ese el art韈ulo 16 de la Ley N 27.514 por el siguiente:

"ART虲ULO 16.- La AGENCIA DE INVESTIGACI覰 DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACI覰 tiene su sede en la CIUDAD AUT覰OMA DE BUENOS AIRES".

ART虲ULO 30.- Sustit鷜ese el art韈ulo 18 de la Ley N 27.514 por el siguiente:

"ART虲ULO 18.- El objetivo de las investigaciones que lleva adelante la AGENCIA DE INVESTIGACI覰 DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACI覰 es la prevenci髇 de futuros accidentes e incidentes aeron醬ticos de aviaci髇 civil".

ART虲ULO 31.- Instr鷜ese al MINISTERIO DE ECONOM虯 a elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL una propuesta de adecuaci髇 de la estructura organizativa de la SECRETAR虯 DE TRANSPORTE, de la SECRETAR虯 DE OBRAS P贐LICAS, de la AGENCIA DE INVESTIGACI覰 DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACI覰 y de la AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS P贐LICOS DE TRANSPORTE, junto con las responsabilidades y objetivos pertinentes, conforme las previsiones del presente decreto.

ART虲ULO 32.- Establ閏ese que, respecto de los organismos alcanzados por los art韈ulos 1, 2 y 20 del presente decreto, se mantendr el personal con sus cargos, su situaci髇 de revista y unidades organizativas vigentes, hasta tanto se adec鷈n la conformaci髇 y estructura organizativa correspondiente. Asimismo, los cr閐itos presupuestarios, recursos financieros, compromisos y obligaciones de los organismos cuya disoluci髇 se dispone por el art韈ulo 1 del presente decreto se considerar醤 transferidos al MINISTERIO DE ECONOM虯 una vez cumplidas dichas condiciones.

ART虲ULO 33.- Disp髇ese que todo movimiento de personal, que se origine en la Comisi髇 y los organismos afectados por las disposiciones de los art韈ulos 1, 2 y 20 del presente decreto, ya sea con destino dentro de la Jurisdicci髇 o fuera de ella, independientemente de su figura de contrataci髇 o r間imen de empleo, deber contar con la aprobaci髇 previa de la SECRETAR虯 DE TRANSFORMACI覰 DEL ESTADO Y FUNCI覰 P贐LICA del MINISTERIO DE DESREGULACI覰 Y TRANSFORMACI覰 DEL ESTADO.

ART虲ULO 34.- Der骻anse el art韈ulo 1 del Decreto N 532 de 9 de junio de 2020, los art韈ulos 1 al 10 y 13 de la Ley N 26.363, el art韈ulo 10 de la Ley N 27.514, el Decreto N 1787 del 5 de noviembre de 2008; los Decretos Nros. 1842 del 10 de octubre de 1973, 2658 del 23 de octubre de 1979, el art韈ulo 96 de la Ley N 24.449, los art韈ulos 26 y 27 de la Ley N 27.445, los art韈ulos 1, del 4 al 11, del 13 al 16 y 39 del Decreto-Ley N 505 del 16 de enero de 1958 y los art韈ulos 1 al 5 del Decreto N 6937 del 30 de octubre de 1958.

ART虲ULO 35.- El MINISTERIO DE ECONOM虯 dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para la ejecuci髇 del presente decreto.

ART虲ULO 36.- Hasta tanto se dicten los actos administrativos que aprueben las estructuras organizativas correspondientes de la SECRETAR虯 DE TRANSPORTE, de la SECRETAR虯 DE OBRAS P贐LICAS, de la AGENCIA DE INVESTIGACI覰 DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACI覰 y de la AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS P贐LICOS DE TRANSPORTE y se operativice la reasignaci髇 de las competencias de las actuales COMISI覰 NACIONAL DE REGULACI覰 DEL TRANSPORTE (CNRT), AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), DIRECCI覰 NACIONAL DE VIALIDAD (DNV) y JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, se mantendr醤 transitoriamente vigentes las funciones preexistentes.

Asimismo, los mencionados organismos junto con sus autoridades superiores continuar醤 operativos cumpliendo las funciones y atribuciones que realizan a la fecha de publicaci髇 del presente, incluyendo su actuaci髇 como autoridad de aplicaci髇 en materia de su competencia, a los fines de garantizar la continuidad en la prestaci髇 de los servicios que brindan.

ART虲ULO 37.- El presente decreto entrar en vigencia a partir del d韆 de su publicaci髇 en el BOLET蚇 OFICIAL.

ART虲ULO 38.- Dese cuenta a la COMISI覰 BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACI覰.

ART虲ULO 39.- Comun韖uese, publ韖uese, dese a la DIRECCI覰 NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch韛ese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo - Patricia Bullrich

e. 08/07/2025 N 48064/25 v. 08/07/2025

Fecha de publicaci髇 08/07/2025

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