Suspenden a una constructora por obras inconclusas en Guaymallén

Además, cuando fueron a notificar a la empresa se verificó que no funcionaba en la dirección que había aportado al RACOP.

A partir de la disolución de un contrato con la Municipalidad de Guaymallén por responsabilidad de la empresa, De Monte Construcciones no podrá ser contratada para realizar obra pública por un lapso de dos años, según lo estableció el RACOP.

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Al respecto, el RACOP (Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas) resolvió: "Establézcase una sanción de 2 años de suspensión para contratar en la obra pública a la empresa De Monte Construcciones SRL, conforme a lo establecido por el Decreto 1033/22".

En la misma resolución, el RACOP destaca que "el inciso d-6 del art. 82 refiere que la sanción será de suspensión hasta dos (2) años cuando se hubiese emitido acto administrativo rescisorio del contrato de obra pública por culpa de la empresa".

En relación a la obra en la que incumplió la constructora, se trata de la construcción del jardín maternal Huilen más salón de usos múltiples y plaza, acordado con la Dirección de Obras Municipales de Guaymallén, según consta en la resolución publicada en el Boletín Oficial.

Por otra parte, cuando el RACOP fue a notificar a la empresa de lo decidido, notaron que en la dirección que había aportado no funcionaba la constructora: "Que al presentarse en el domicilio especial constituido de calle, el oficial notificador constata que allí no existe la citada empresa".

La resolución:

VISTO el expediente Nº A-EE-2666-2021 de la Municipalidad de Guaymallén y el expediente 2017-00176350- GDEMZA-RACOP, en el cual se gestionó la constancia de renovación de la inscripción, habilitación en el RACOP (Registro de antecedentes de Constructores de Obra Pública)de la empresa DE MONTE CONSTRUCCIONES S.R.L. de acuerdo con el decreto 1033/22 y el decreto - ley 4416/80 de Obras Públicas y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

I - Que el Decreto - Ley 4416/80 y modificatorias, dispone en el artículo 17 inc. a) la creación del Registro de antecedentes de Constructores de Obra Pública (RACOP).

El artículo 1 del Decreto 1033/22 establece: El RACOP funcionará en el ámbito del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública o el que en el futuro lo reemplace, bajo su dependencia.

El art. 2 del aludido decreto dice: "Se entiende por Empresa a los efectos del presente Reglamento y demás normas concordantes, a las personas humanas y/o jurídicas constituidas según la normativa vigente, que soliciten la inscripción y habilitación en el RACOP, a fin de ejecutar los trabajos comprendidos en el Decreto-Ley N° 4416/80 de Obras Públicas, sus modificatorias y normas complementarias".

El Decreto 1033/22 organiza el Consejo del RACOP el cual estará integrado de acuerdo con su art. 11 Y 13, por representantes de la Administración Pública y de la actividad privada y funcionará como órgano colegiado.

Entre la atribuciones del Consejo del RACOP está la de Disponer la inscripción, o su denegatoria debidamente fundamentada, la habilitación o su renovación, y el otorgamiento de capacidades de las Empresas que lo soliciten, según propuesta elevada por la Dirección (art. 21 inc. 1-a del Reglamento de Ejecución del RACOP) y la de Imponer las sanciones del Título VIII del Capítulo III, emitiendo el correspondiente acto administrativo (art. 21 inc 2-d).

Asimismo, el art. 80 del Decreto 1033/22 establece que, Las infracciones tendrán carácter objetivo y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa de la Empresa y de las personas por quienes ella deba responder, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario.

El art. 82 de la aludida norma establece que Comprobada la existencia de una infracción al presente reglamento, a la Ley 4416 y/o sus normas modificatorias y complementarias, la Dirección imputará el incumplimiento y otorgará diez (10) días hábiles administrativos para la producción del descargo pertinente. Producido el descargo o vencido el término para hacerlo, y en su caso producida la prueba ofrecida, con todos los antecedentes reunidos, el Director del RACOP elevará al Consejo los pedidos de imposición de sanciones que proponga aplicar de acuerdo con la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas...

El inciso d-6 del art. 82 refiere que la sanción será de suspensión hasta dos (2) años cuando se hubiese emitido acto administrativo rescisorio del contrato de obra pública por culpa de la Empresa.

En este marco legal, la empresa DE MONTE CONSTRUCCIONES S.R.L. le fue rescindido el contrato de obra pública, por causa imputable a la misma, en el marco de los autos EX N° A-EE-2666-2021 caratulado: "DIR OBRAS MUNICIPALES 7165-DM- 2019 CONSTRUCCIÓN DE JARDÍN MATERNAL HUILEN, SALÓN DE USOS MÚLTIPLES Y PLAZA", por resolución 1746-2022 y 2196-2022, de la Municipalidad de Guaymallén.

II - La empresa DE MONTE CONSTRUCCIONES S.R.L., constituyó oportunamente en el RACOP, domicilio especial y declaró como domicilio real, ambos, el de calle O´Higgins 51 de Godoy Cruz - Mendoza, el que nunca fue modificado por la empresa.

Que dicho domicilio especial constituido por la empresa reviste carácter de declaración jurada de acuerdo con el art. 26 del decreto 1033/22.

Que al presentarse en el domicilio especial constituido de calle O´Higgins 51 de Godoy Cruz, el oficial notificador, constata que allí no existe la citada empresa.

Que la empresa, de acuerdo con el art. 40 del decreto 1033/22 debió informar al RACOP el cambio de domicilio real y/o especial, cosa que nunca se sucedió.

Que el domicilio especial se constituye a los efectos de realizar en el mismo las notificaciones o cualquier otra comunicación que sea necesaria.

Tratándose de un domicilio especial, donde se practicó la notificación, el acto administrativo se considera notificado.

III - Que Artículo 83º de la ley 9003 dice: "La interposición de recursos o denuncias de ilegitimidad no suspende la ejecución del acto impugnado, pero la autoridad que lo dictó o la que debe resolver la impugnación podrá disponer, de oficio o a petición de parte, y en ambos casos mediante resolución fundada, la suspensión de la ejecución del acto ...", situación que no se ha verificado en estos autos, por lo que a este Consejo, de acuerdo con el art. 82 del decreto 1033/22 y 87 inc. h de la ley 4.416, le corresponde aplicar una sanción a la citada empresa.

IV - Que el art. 87 inc. h de la ley 4.416 prescribe: "Sin perjuicio de lo dispuesto en este Artículo el contratista perderá las garantías dadas. El valor de éstas será imputado a cuenta del monto de los daños y perjuicios si este fuera mayor, además se notificará al Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas (RACOP), para la aplicación de las sanciones que establezca la reglamentación y que no podrá ser inferior a un (1)año de suspensión".

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo previsto en las Leyes 4416/80 modificatorias, en el Reglamento de Ejecución del RACOP en especial los artículos Nº 1, 2, 8, 11, 21, 24, 26, 39, 40, 80 y 82 del Anexo del Decreto N° 1033/22 y lo decidido por el Consejo del RACOP de fecha 18/08/2022 registrado en el acta Nº 220.

EL CONSEJO DEL RACOP

RESUELVE

Artículo 1° - Establézcase una sanción de 2 año (dos año) de suspensión para contratar en la obra pública a la empresa DE MONTE CONSTRUCCIONES S.R.L. conforme a lo establecido por el Decreto 1033/22.

Artículo 2° - Publíquese, dese a conocimiento del al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y a los Registros Provinciales con los que se mantenga intercambio de información, a la Secretaría Permanente del C.I.M.O.P. (Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas), publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del RACOP.

Firma la presente el Lic. Mauricio German Iglesias en su carácter de Presidente del Consejo del RACOP.

Mendoza, 18 DE AGOSTO DE 2022.

Mauricio German Iglesias Director

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