El texto completo de la denuncia penal de Fern醤dez Sagasti contra Cornejo
Seg鷑 la denuncia presentada ante el Ministerio P鷅lico Fiscal, la legisladora acusa a Cornejo de malversaci髇 de fondos p鷅licos y violaci髇 al principio de legalidad presupuestaria.
La senadora nacional kirchnerista Anabel Fern醤dez Sagasti, present una denuncia penal contra el gobernador, Alfredo Cornejo, por presuntas irregularidades en el convenio firmado entre la Provincia y el Estado Nacional para la ejecuci髇 y mantenimiento de rutas nacionales.
Seg鷑 la denuncia presentada ante el Ministerio P鷅lico Fiscal, la legisladora acusa a Cornejo de malversaci髇 de fondos p鷅licos y violaci髇 al principio de legalidad presupuestaria.
Sostuvo en su escrito que el acuerdo compromete recursos provinciales para obras que son de competencia federal, sin contar con la debida autorizaci髇 legislativa ni previsi髇 en el presupuesto 2025 de la provincia.
"El convenio entre Naci髇 y Provincia implica que Mendoza financie con fondos propios el mantenimiento de rutas nacionales, cuando esa es una responsabilidad que le corresponde al Estado nacional", plantea Fern醤dez Sagasti.
Y agrega que "no se observa en el presupuesto ninguna partida destinada a ese fin, lo cual supone una violaci髇 a la Constituci髇 provincial".
El convenio fue ratificado por el Decreto provincial 11665/2025 y, de acuerdo con la denuncia, tampoco fue acompa馻do de una ley espec韋ica que explicite el origen de los recursos para afrontar las obligaciones asumidas.
En ese marco, la senadora afirma que se configura una situaci髇 de "renuncia t醕ita" a reclamar los fondos nacionales correspondientes, en perjuicio del erario p鷅lico mendocino.
Adem醩, cuestiona que el convenio traslade a la provincia la responsabilidad por salarios, cargas laborales e indemnizaciones por da駉s que puedan surgir durante las obras, eximiendo de esas obligaciones a Vialidad Nacional.
"No encontramos ning鷑 beneficio para la ciudadan韆 mendocina, solo obligaciones a expensas del patrimonio provincial", se馻l en el escrito.
En la presentaci髇, Fern醤dez Sagasti sostiene que los hechos podr韆n encuadrarse en los delitos de malversaci髇 de caudales p鷅licos, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes de funcionario p鷅lico y negociaciones incompatibles con la funci髇 p鷅lica.
La denuncia incluye como prueba el decreto provincial, el texto del convenio, el expediente administrativo y la ley de presupuesto 2025. Finalmente, la senadora solicita que se inicie una investigaci髇 penal preparatoria y que se cite a los funcionarios intervinientes para su imputaci髇 formal.
El texto completo de la denuncia penal de Fern醤dez Sagasti contra Alfredo Cornejo
DENUNCIA PENAL
SE袿R FISCAL:
ANABEL FERN罭DEZ SAGASTI, en su
car醕ter de Senadora Nacional, con el patrocinio letrado del Abog. Carlos G. Blanco Matr韈ula Federal T 117 F 465, constituyendo domicilio procesal en 25 de Mayo 1387,vengo por el presente a formular formal DENUNCIA PENAL contra el se駉r Gobernador de la Provincia de Mendoza, Lic. Alfredo Cornejo, y/o contra quienes resulten responsables por la suscripci髇, aprobaci髇 y ejecuci髇 del denominado "Convenio entre la Naci髇 y la Provincia de Mendoza":
- OBJETO
La presente denuncia tiene por objeto poner en conocimiento del Ministerio P鷅lico Fiscal la existencia de hechos que constituir韆n actos de malversaci髇 de fondos p鷅licos y violaciones al principio de legalidad presupuestaria, consistentes en la afectaci髇 de recursos p鷅licos para financiar obras de jurisdicci髇 federal, sin la debida autorizaci髇 legislativa ni previsi髇 presupuestaria, y en presunto perjuicio del erario provincial.
- HECHOS
Conforme surge de documentaci髇 oficial, en el a駉 2025 se celebr un Convenio entre el Estado Nacional y la Provincia de Mendoza, tendiente a la ejecuci髇, conservaci髇 y mantenimiento de rutas de jurisdicci髇 nacional, con asignaci髇 de fondos no reembolsables. Dicho convenio fue ratificado por Decreto Provincial N 11665/2025 y prev la ejecuci髇 de obras que son competencia exclusiva del Estado Nacional.
El mencionado convenio, tiene defectos de
韓dole institucional, que ponen en duda no solo su validez como Acto Administrativo y sus consecuencias inmediatas, sino que ponen en cuesti髇 y de relieve la responsabilidad de los funcionarios p鷅licos que intervienen en su confecci髇, firma y ejecuci髇.
De una simple lectura de la Ley de presupuesto provincial para el periodo 2025, no observamos partida presupuestaria alguna referida a "ejecuci髇 de obras, conservaci髇, mejoramiento y mantenimiento integral sobre los tramos de rutas de jurisdicci髇 nacional".-
Es de destacar que nuestra Constituci髇 Provincial, establece claramente el principio de "legalidad" y de determinaci髇 especifica en la autorizaci髇 de los gastos. Siendo esta "autorizaci髇" a gastar una prerrogativa propia y especifica del Poder Legislativo de la Provincia de Mendoza. Estos (los gastos) no se calculan, no se proyectan sino que son un acabado, aunque globales conceptualmente, de erogaciones por ministerios, jurisdicci髇 y servicio. No pudiendo ser interpretado en sentido lato.-
En consecuencia, y tal como lo establece Rodolfo Barra, la ley presupuestaria es el resultado de la acci髇 de dos poderes del estado, la elaboraci髇 y definici髇 del presupuesto es un acto de alta concepci髇 pol韙ica, que no puede sino quedar en manos de dos de los 髍ganos supremos pol韙icos constitucionales: el Ejecutivo y el Legislativo.-
Tal como podemos apreciar, este convenio, no solo violenta la voluntad republicana del constituyente, respecto a la legalidad de los gastos sino que altera el orden de establecido en la ley de responsabilidad Fiscal de la Provincia de Mendoza, que establece claramente el deber de efectuar una "previsi髇 de los gastos", lo que no fue respectado en este punto.
Esto lo afirmamos principalmente porque, de la lectura del presupuesto 2025, no existe previsi髇 presupuestaria espec韋ica que autorice al Poder Ejecutivo provincial a destinar recursos a obras nacionales ni ley provincial habilitante. Se configura as una violaci髇 al principio de legalidad del gasto y una posible renuncia t醕ita a percibir fondos espec韋icos nacionales, en perjuicio del erario p鷅lico.
Es decir, no existe previsi髇 presupuestaria espec韋ica que autorice al Poder Ejecutivo provincial a destinar recursos a obras nacionales ni ley provincial habilitante. Se configura as una violaci髇 al principio de legalidad del gasto y una posible renuncia t醕ita a percibir fondos espec韋icos nacionales, en perjuicio del erario p鷅lico.
Entendemos a la vez que, la ley 9640, mediante el cual se ratifica el mismo, no cumple con los requisitos m韓imos para considerar salvada la autorizaci髇 legislativa, toda vez que en la misma nada se menciona respecto a con qu recursos se va a hacer frente a las obligaciones ilegalmente constituidas ya que solo se limita a ratificar el mismo.
En consecuencia vemos incumplimientos a mandas constitucionales y legales, pero no queda aqu, sino que esta violaci髇 del principio de legalidad de los gasto es realizado, para solventar la ejecuci髇 de obras que son por definici髇 legal del orden nacional. Lo que implica claramente, la utilizaci髇 de los recursos del estado provincial, para financiar lo que deber韆 ser cumplido por la Naci髇.-
En este punto entonces es importante resaltar brevemente como se compone el sistema tributario argentino y su distribuci髇 entre las 髍bitas provinciales y la naci髇 la cual se realiza a trav閟 de la "coparticipaci髇" que implica que la Naci髇 recauda y luego distribuye a las Provincias, los recursos que le corresponden
constitucionalmente.
Ese porcentaje que la Naci髇 se deja es justamente para hacer frente a sus obligaciones propias, como es el mantenimiento de las rutas nacionales.
Tal como venimos observando, desde diciembre de 2023, el Estado Nacional se ha retra韉o de sus obligaciones m醩 fundamentales, sin embargo, una buena gesti髇 provincial lo que deber韆 hacer es exigir que la Naci髇 cumpla con sus obligaciones, y/o, en su caso, proceda a exigir la partida presupuestaria correspondiente.
Sorprende esta actitud del actual gobernador, ya que durante el periodo 2019-2023, eran innumerables las apariciones p鷅licas que realizaba el gobernador de ese entonces, como el actual en las que manifestaban discriminaci髇 por parte del Gobierno Nacional, casualmente por la distribuci髇 de los fondos que realizaba la Naci髇, amenazando en m醩 de una oportunidad con demandar, e incluso hasta llegaron a fantasear con un "MendoExit".
Es importante destacar que la ley de copartipaci髇 federal, estableci un "sistema de distribuci髇" de los impuestos nacionales. Estos impuestos nacionales, si bien tienen la nomenclatura de "nacionales", deben ser repartidos de acuerdo a lo establecido en el art.
3 de la mencionada ley, entre naci髇 para su sostenimiento, y las provincias.-
Estableciendo claramente que en caso de impuestos que tengan un destino especifico, deben ser repartidos de acuerdo a lo establecido en la ley que los rige, exceptu醤dose del r間imen de coparticipaci髇 general. -
En el caso en cuesti髇, la ley de impuestos sobre combustibles l韖uidos, establece un "gravamen" sobre la venta a t韙ulo oneroso y gratuitos de combustibles. -
Este impuesto de "recaudaci髇" nacional, no es coparticipado de acuerdo al mencionado r間imen general, sino que tiene un r間imen de reparto especifico, el cual desde que asumi presente gesti髇 nacional, no fue cumplimentado. Este r間imen de reparto, en un sesenta porciento (60%), no es en dinero a las Provincias sino que es a鷑 m醩 importante, en cuanto implica el reparto de dinero liquido a las delegaciones provinciales de la Direcci髇 Nacional de Vialidad. Tanto es as que cuando observamos el "estatuto" de la Direcci髇 Nacional de Vialidad, en su art.18 del Decreto 505/58, establece como fondos "propios" del organismo, el producido de este impuesto, y que va a estar destinado al "mantenimiento" del sistema troncal nacional.-
Con lo que vemos que el Se駉r Gobernador, con este convenio, no solo utiliza de manera discrecional, arbitraria y antijur韉icamente fondos provinciales, cuya recaudaci髇 esta destinada al cumplimiento de las metas y funciones que posee el estado provincial, sino que est avalando el actuar notorio, palpable y omisivo del gobierno nacional de distraer en cuestiones ajenas, fondos que poseen un destino especifico. Pudiendo incluso implicar una renuncia a los fondos del gravamen de combustibles l韖uidos, ya que el gobierno nacional obviamente priorizara aquellas jurisdicciones que est閚 bajo orbita y no las rutas enclavadas en aquellas provincias que hubieran accedido a esta "delegaci髇" de jurisdicci髇 sin contraprestaci髇 alguna.-
Delegaci髇 que entendemos de imposible realizaci髇 no solo por temas tributarios, como se dejo en claro en los anteriores p醨rafos, sino que son funciones propias que justifican la existencia de niveles distintos de gobierno, y que son parte de un sistema troncal nacional, que no puede ser emparchado por partes por los gobiernos provinciales. -
En otro orden de ideas, vemos que desde el
punto de vista provincial, se afecta la propiedad de los mendocinos, con la aplicaci髇 de impuestos provinciales, estos impuestos muchas veces fueron cuestionados judicialmente siendo convalidados los impuestos concurrentes, por nuestro m醲imo tribunal federal en el caso Mataldi Sim髇. Es decir que con la aplicaci髇 de este convenio, los mendocinos pasan a pagar impuestos nacionales al combustible para el mantenimiento de las rutas nacionales, impuestos provinciales para el mantenimiento de rutas nacionales y por 鷏timo tambi閚 un peaje, por el uso de algo que ya pagaron dos veces. Una verdadera locura. -
Pero, adem醩, entendemos que el Gobernador, aun cuando cuenta con una ley provincial que ratifica el convenio, distrae fondos p鷅licos provinciales, en el cumplimiento de metas y funciones netamente nacionales, siendo claramente al menos una malversaci髇 de caudales p鷅licos provinciales, ya que la recaudaci髇 impositiva provincial tiene como objetivo la satisfacci髇 de necesidades publicas provinciales, la que claramente no son debidamente cumplimentadas por la actual administraci髇. -
En definitiva, estamos frente a una sumisi髇 total, poniendo en juego el patrimonio de los mendocinos y las mendocinas, para salir a cubrir la deficiente gesti髇 nacional.
Esto incluso se ve agravado con las cl醬sulas segunda, que al mismo tiempo que obliga exclusivamente a la provincia por el pago de los salarios y otras cargas laborales del personal que a tales fines afecte o emplee, ya sea personal propio o contratado, expresamente excluye a Vialidad Nacional de dicha responsabilidad.
A la vez, tambi閚 en la cl醬sula novena, es la Provincia la que asume la responsabilidad Civil y/o todo tipo de indemnizaci髇 que pudiere surgir durante la realizaci髇 de las tareas a ejecutarse por da駉s
producidos en las personas y/o cosas de VIALIDAD NACIONAL, o de terceros, causados con motivo de su propia responsabilidad y/o de sus dependencias y/o por las cosas de que s e sirve; asimismo VIALIDAD NACIONAL quedar exenta de toda responsabilidad a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, conforme art韈ulo 2 inc. a). de las leyes de Responsabilidad del Estado (Ley N 26.944) art韈ulos 1764 y 1765 del CCyC. LA PROVINCIA queda obligada a resarcir a VIALIDAD NACIONAL, por los da駉s y perjuicios que se causaren a terceros y por los cuales deba responder a esta 鷏tima, a consecuencia de las tareas comprendidas en el presente o en ocasi髇 del cumplimiento de este Convenio. Lo que en la cl醬sula decima se ve reforzado al asumir la provincia la obligaci髇 de mantener indemne a Vialidad Nacional por cualquier reclamo, demanda, sanci髇, juicio, da駉, p閞dida y lo cualquier otro concepto, incluyendo multas, costas judiciales y honorarios, como consecuencias de la ejecuci髇 de las tareas acordadas en el convenio.
Nuevamente, no le encontramos ning鷑 beneficio para la ciudadan韆 mendocina, solo obligaciones a expensas del patrimonio provincial.-
- POSIBLES DELITOS COMPRENDIDOS EN EL C覦IGO PENAL:
Sin perjuicio del an醠isis que realice el o la representante del MPF, esta parte entiende que los hechos descriptos podr韆n encuadrar en los delitos de malversaci髇 de caudales p鷅licos (art. 260 CP), incumplimiento de deberes (arts. 248 y 249 CP), abuso de autoridad (art. 248 CP), y negociaciones incompatibles (art. 265 CP).
- PRUEBA:
- Decreto 11665/2025
- Convenio Naci髇-Mendoza.
de Mendoza.
denuncia. preparatoria.
- 3.Expediente administrativo
- Ley de Presupuesto 2025 de la Provincia
- PETITORIO
Por lo expuesto, solicito:
- Se tenga por formulada la presente
- Se d inicio a la investigaci髇 penal
- Se cite a funcionarios intervinientes para su imputaci髇 formal.
Proveer de conformidad,
SER JUSTICIA.