Ahora imputaron por balances falsos a directivos actuales y anteriores de Fecovita

Nuevos combates judiciales en la "guerra del vino" entre Fecovita y sus efímeros socios españoles de Iberte. Mirá la imputación desde aquí y las posibles consecuencias.

Nuevo parte bélico en la "guerra del vino" que vienen sosteniendo desde Fecovita con sus efímeros socios españoles de Iberte (representado en el país por el expresidente del INV Guillermo García) con quienes conformaron en plena pandemia la compañía Evisa, Exportadora Vitivinícola Sociedad Anónima, y a poco de andar rompieron, denunciándose mutuamente.


Durísima solicitada de los imputados por "estafa" tras rechazarse su denuncia contra Fecovita

Ahora, la Justicia acusó a integrantes y síndicos de la Federación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas (Fecovita) de falsear balances. De todos modos, mientras dure la investigación en Tribunales, mantendrán la libertad.

La causa está en manos del fiscal mendocino Flavio D'Amore, quien resolvió acusar a Eduardo Sancho, Marcelo Federici, Rubén Panella, Jorge David Irañeta, Eugenio Portera, Roberto Vázquez e Hilda De Vaieretti por el delito en "prima facie" de autorización, certificación y publicación de balances falsos.

Además de las denuncias variadas y cruzadas ante la justicia, han intentado perjudicarse con la difusión de situaciones que no se dieron, como el pedido de quiebra que presentó Iberte contra Fecovita, y que rechazó la Justicia de Mendoza, lo que originó una solicitada por parte de los denunciantes.

En el caso terminaron involucrándose en su momento el gobernador Rodolfo Suarez y la Legislatura, ya que Fecovita es la mayor empresa vitivinícola argentina y estaba bajo riesgo de perder su relación con el Banco Nación.

El nuevo bombardeo

El impacto en la industria Vitivinícola y empresariado mendocino es muy alto, pues Fecovita nuclea a 29 cooperativas de productores y alrededor de 5.000 viñateros vinculados.

La Justicia rechazó el pedido de quiebra contra Fecovita

La existencia de balances falsos en una estructura como la de Fecovita, de confirmarse, podría configurarse como un delito contra la fe pública que reprime el fraude al comercio y a la industria, "e imputable a directores y síndicos que a sabiendas publicaren, certificaren o autorizaren un balance, con falsedad o reticencia o informaren datos falsos o incompletos".

Según la Fiscalía, los imputados habrían omitido deliberadamente consignar circunstancias relevantes respecto a la situación económica de la empresa, como el retiro de Fecovita de la sociedad Exportadora Vitivinícola S.A., y el hecho relevante el Acuerdo Final celebrado por la Federación con la firma extranjera Iberte. y Exportadora Vitivinícola S.A. que obligaba a Fecovita a una suma total, en octubre de 2022, de $ 3.515.622.630,20.

Sostiene la Fiscalía que la omisión de consignar estas circunstancias relevantes, distorsionó el conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera real de Fecovita, ocultando a sus asociados, acreedores y posibles terceros interesados, incumpliendo a su vez mediante dicho accionar el deber de veracidad informativa a su cargo. También se resolvió el mantenimiento de la libertad de los imputados, bajo apercibimiento de ordenarse su inmediata detención en caso de incumplimiento de las reglas de conducta impuestas.

La Justicia imputó por "estafa" y "administración fraudulenta" a denunciantes contra Fecovita

El delito, previsto en el art. 300 inc. 2) del Código Penal, prevé penas de hasta 2 años de prisión, y busca proteger la fe pública y el sistema económico y crediticio, pues estos sectores se pueden ver afectados por el eventual uso de estos instrumentos falsos para el acceso al sistema financiero.

El texto completo de la medida judicial

Expte N° P-84.473/23

SE AVOCA

Mendoza, 02 de Octubre de 2023.

I . Atento lo actuado, en particular todas y cada una de las constancias y pruebas agregadas en autos, y con la provisoriedad que caracteriza esta etapa procesal, estima el suscripto que existen motivos bastantes de sospecha previstos por el Art. 271 del C.P.P. para avocarse a la investigación de los siguientes hechos:

"En fecha 08 de Junio del 2.022. el Consejo de Administración correspondiente a la Federación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas Ltda (FECOVITA), integrado por su Presidente: Eduardo Sancho, Secretario: Rubén Panella y el Tesorero: Jorge David Irañeta, confeccionaron y autorizaron la Memoria y Balance General N° 42 correspondiente al ejercicio económico del 01 de Enero del 2021 al 31 de Diciembre del 2021, omitiendo deliberadamente consignar una circunstancia relevante respecto de la situación económica de la empresa. En particular, si bien se hizo referencia a las participaciones de FECOVITA en la sociedad EVISA (Memoria, Nota 1.5.8, Nota 4, Anexos II y III entre otros) se omitió consignar como "hechos posteriores al cierre" (HPC), el retiro de FECOVITA como accionista de la sociedad EVISA, circunstancia que aconteció el día 30 de Abril del 2022 y fue ratificado por la Asamblea de Accionistas de dicha sociedad el día 05 de Mayo del 2022; es decir, en forma previa a la confección, autorización, certificación, aprobación y publicación de los EECC de FECOVITA. Las circunstancias antes mencionadas, fueron posibles mediante la intervención de la Comisión Fiscalizadora de FECOVITA integrada por los Síndicos Titulares: Eugenio Portera, Roberto Vázquez e Hilda W. de Vaieretti, quienes lejos de cumplir con sus deberes de control y fiscalización, a pesar de afirmar que así lo hicieron, en fecha 08 de Junio del 2022 aconsejaron a los Delegados de las cooperativas asociadas la aprobación total en la Asamblea General Ordinaria de los respectivos EECC.

En el mismo sentido, en fecha 10 de Mayo del 2.023 el Consejo de Administración correspondiente a la Federación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas Ltda (FECOVITA), con la integración de su Presidente: Rubén Panella, Secretario: Marcelo Federici y el Tesorero: Jorge David Irañeta, confeccionaron la Memoria y Balance General N° 43 correspondiente al ejercicio económico del 01 de Enero del 2022 al 31 de Diciembre del 2022, omitiendo deliberadamente consignar en el mismo, como circunstancia relevante respecto de la situación económica de la empresa, el Acuerdo Final celebrado entre FECOVITA-IBERTE-EVISA, también denominado "Contrato de finalización de relaciones recíprocas previas" que tuvo lugar el día 13 de Octubre del 2022 y donde FECOVITA se obligaba por la suma total de $3.515.622.630,20; acuerdo este que fue suscrito por Panella, Federici e Irañeta en forma previa a la confección, autorización, certificación, aprobación y publicación de los EECC. Las circunstancias antes mencionadas, también fueron posibles mediante la intervención de la Comisión Fiscalizadora de FECOVITA bajo la misma integración previamente expuesta, quienes lejos de cumplir con sus deberes de control y fiscalización, a pesar de afirmar que así lo hicieron, en fecha 10 de Mayo del 2023 aconsejaron a los Delegados de las cooperativas asociadas la aprobación total en la Asamblea General Ordinaria de los respectivos EECC.

La omisión de consignar las circunstancias antes expuestas en los EECC, y su posterior presentación ante la Asamblea General Ordinaria de Asociados para su aprobación, distorsionó el conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera real de FECOVITA, toda vez que mediante dichas maniobras, se ocultó a los asociados, acreedores y posibles terceros interesados, aspectos significativos de las relaciones contractuales con IBERTE y EVISA, que tenían clara incidencia en la situación económica real de FECOVITA, incumpliendo a su vez mediante dicho accionar el deber de veracidad informativa a su cargo.

Este hecho, encuadraría "prima facie" en el delito de AUTORIZACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PUBLICACION DE BALANCES FALSOS, injusto previsto y sancionado por el Art. 300 inc 2 del C.P. atribuible a en carácter de coautores a EDUARDO SANCHO, MARACELO FEDERICI, RUBÉN PANELLA, JORGE DAVID IRAÑETA, EUGENIO PORTERA, ROBERTO VÁZQUEZ e HILDA W. DE VAIERETTI (Art. 45 del C.P.).

En consecuencia, procédase a la imputación formal de ese delito en audiencia de rito, solicítense sus antecedentes Policiales, Penitenciarios y del R.N.R., y practíquese cuantas medidas y diligencias sean conducentes y necesarias a la presente investigación penal preparatoria (arts. 271, 272 y 317 y concs., del Código Procesal Penal, Ley 6.730).-

Investíguese el daño producido por el delito a sus autores y partícipes. Adóptese las medidas útiles. Cítese a todas aquellas personas que tengan conocimiento del hecho.

No existiendo por el momento circunstancias concretas de peligro procesal en los términos del Art. 284 en función con el Art. 293 del C.P.P de Mza que ameriten o importen la adopción de medidas de coerción personal de máxima intensidad respecto de los sindicados, y constituyendo la libertad durante la tramitación del proceso la regla - Art. 280 C.P.P.- dispóngase el MANTENIMIENTO DE LIBERTAD de los imputados en orden a las siguientes reglas de conducta, y bajo apercibimiento de ordenarse su inmediata detención en caso de incumplimiento:

1) Fijar y mantener un domicilio real, debiendo notificar cualquier cambio que se realice del mismo.

2) Concurrir a todas las citaciones que se le formulen, salvo fuerza mayor, de la que deberá dar inmediato aviso a esta Unidad Fiscal.

3) Abstenerse de realizar cualquier acto que obstaculice el proceso o ponga en peligro el descubrimiento de la verdad real.

CUMPLASE. NOTIFIQUESE. OFICIESE.

Esta nota habla de:
¿Hay que prohibir el uso de celulares en las aulas?