Guaymallén tendrá reina: las razones del juez Palermo para votar en disidencia

El magistrado resaltó la legitimidad democrática del Concejo Deliberante de Guaymallén a la hora de decidir la eliminación de la elección de la reina departamental.

Esta tarde la Suprema Corte hizo lugar parcialmente a la medida cautelar que solicitó la Comisión de Reinas de Guaymallén y decidió que el departamento debe tener una representante, aunque dejó en manos del municipio la designación de la representante y será la reina del 2020.

La decisión la tomó la II Sala del máximo tribunal de los jueces José Valerio, Mario Adaro y Omar Palermo.

Al momento de emitir su voto, puso énfasis en la legitimidad democrática del Concejo Deliberante de Guaymallén y en la falta de argumentos que sostuvieran un "derecho a la elección" de reinas vendimiales y en la necesidad de resignificar el patrimonio cultural con perspectiva de géneros. 

Resaltó que la ordenanza de Guaymallén refleja un acuerdo democrático y autónomo de ese departamento para participar en la Vendimia sin una elección de soberanas basada en estereotipos de belleza. Dijo que esa decisión debe presumirse legítima y ser respetada por el Poder Judicial en la medida en que no afecte manifiestamente derechos. 

Del mismo modo, descartó que pudiera revestirse de legitimidad una elección realizada por particulares que no representan políticamente a Guaymallén, y afirmó que ni las comisiones de reinas y virreinas, ni Julieta Lonigro habían demostrado la existencia de un legítimo derecho para exigir el reconocimiento de Lonigro como reina "oficial".

Un apartado especial ocupó el rol de la perspectiva de géneros en la definición del patrimonio cultural inmaterial mendocino.

Explicó "es inherente a este tipo de patrimonio su dinamismo y su vinculación innegable con el estadio de desarrollo de la sociedad en la construcción de ciudadanía", y que "el reconocimiento de las demandas de los movimientos que defienden los derechos de las mujeres ha generado modificaciones en nuestra idendidad social que reconfigura de manera inexorable lo que se considera patrimonio cultural inmaterial". 

Concluyó que "el enfoque de géneros resignifica fuera de toda duda el sentido del patrimonio cultural inmaterial. El único aspecto a dilucidar al tratarse el fondo de la cuestión es la determinación del alcance de esta resignificación". 

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