El Estado deberá pagar $15 millones por la mala praxis de un médico

Es un fallo judicial a partir de la muerte de un niño. La Cámara consideró que, más allá de la mala praxis médica, hay responsabilidad del Estado como prestador del servicio de salud.

Gabriela Guilló

El Gobierno de Mendoza fue condenado a pagar 15 millones de pesos por la mala praxis de un médico que trabajaba en un centro de salud de Godoy Cruz y que derivó en la muerte de un niño por un mal diagnóstico. La Justicia consideró que el Estado, como prestador del servicio de salud, es responsable por los médicos que trabajan allí.

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Los hechos ocurrieron el 23 de mayo del 2017, cuando el pequeño Elías Funes, de un año y seis meses, comenzó con fiebre superior a los 38 grados, respiración agitada y falta de apetito, lo que obligó a los padres a llevarlo al Centro de Salud 2 del barrio Foecyt, de Godoy Cruz, cercano a donde vivían.

En ese momento fue atendido por el médico Mariano Galbán quien luego de un control superficial indicó que el bebé tenía la garganta roja y que sólo se le debía dar ibuprofeno y volver para control en 48 horas.

El pequeño no presentó mejoría y siguió con fiebre y el mismo cuadro de agitación, a pesar de que los padres le daban la medicación antifebril. Finalmente, el 26 de mayo su estado empeoró y decidieron volver al centro de salud, por lo que el padre fue a sacar turno a primera hora.

En ese momento, el pequeño sufrió una broncoaspiración por insuficiencia respiratoria aguda, bronquiolo alveolitis y edema pulmonar agudo por neumonía. Fue trasladado al Hospital del Carmen, adonde luego de una hora les avisaron que había llegado sin vida.

Esta situación hizo que los padres y abuelos de Elías realizaran una demanda civil al Gobierno de Mendoza y al municipio y, si bien en primera instancia fue rechazada, la Cámara de Apelaciones les dio la razón.

Los padres consideraron que si el médico del centro de salud hubiese indicado exámenes complementarios como radiografías de tórax, como lo indicaba el tratamiento adecuado según los síntomas que presentaba el menor, se podría haber detectado a tiempo su dolencia y así evitar su fallecimiento.

Los peritos médicos también coincidieron con la familia e indicaron que el profesional del centro de salud no le dio importancia a los síntomas que le relató la mamá que había tenido el bebé y omitió tener en cuenta que estos síntomas eran compatibles con los propios de una neumonía o de su incubación.

Debido a esto, la Cámara de Apelaciones sostuvo "la responsabilidad del hospital público como prestador del servicio" y aplicó la ley del Derecho de Consumidor, ya que consideró al paciente como "consumidor del servicio", y, en tal caso, frente al establecimiento asistencial, es aplicable el artículo 40 de la ley.

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En este sentido, la norma afirma que hay "una responsabilidad objetiva y unificada, la cual establece que si se comprueba la existencia de los daños y la relación de causalidad adecuada entre ellos y la defectuosa prestación del servicio público de salud, el Estado deberá responder, en su calidad de titular y responsable del servicio público comprometido, sin importar si los hechos ocurrieron en un hospital descentralizado y autárquico o no".

Con estos argumentos, condenó al Gobierno de Mendoza a pagarle a la madre del niño $11.400.000 y al hermano menor de la víctima $3.250.000 por los daños causados.

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