Derechos de la niñez: la Justicia dictaminó que sólo se tienen dos padres

La Procuración ha determinado que una persona no puede tener más de dos padres, decisión que ahora está en manos de la Corte. La representante del Ministerio Público Fiscal argumentó a favor de la constitucionalidad y la extensión del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Laura Monti, emitió un dictamen afirmando la constitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que limita a dos el número de vínculos filiales por persona, sin importar la naturaleza de la filiación. Este dictamen tiene como objetivo que la Corte Suprema anule una decisión previa que permitió registrar a un niño nacido mediante Técnicas de Reproducción Humana Asistida con tres progenitores.

Según la Procuración, no es suficiente justificar el deseo de paternidad de tres individuos. Se ignoraron "importantes cuestiones de orden público" y se dejó de lado "el esencial principio del interés superior del niño, que debe prevalecer".

La resolución final ahora depende de la Corte Suprema. Hace aproximadamente un mes, el Tribunal Supremo tomó una decisión pionera en un caso de gestación por sustitución, al denegar la solicitud de un matrimonio homosexual que quería una nueva partida de nacimiento para su hijo gestado por otra mujer, en la que ella no apareciera. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti argumentaron que tal cambio no es viable según el Código Civil y Comercial. Afirmaron que "es tarea del Congreso de la Nación -y no de los jueces- decidir sobre la regulación de esta materia, si así lo considera oportuno, ya que es una función que no corresponde al Poder Judicial". Enfatizaron que no se trataba de un asunto de discriminación, ya que aplicaría igualmente a parejas heterosexuales. El juez Juan Carlos Maqueda, en disidencia, votó a favor de la petición.

El bebé nació el 13 de mayo de 2022. En la clínica, la mujer que lo habían tenido en su panza y la pareja que la acompañaba expresaron ante la clínica su voluntad concurrente de llevar adelante un proyecto de reproducción humana asistida de alta complejidad en virtud del proyecto de coparentalidad conjunta entre ellos trazado. El plan de parentalidad de los tres chocó con el último párrafo del artículo 558 del Código en lo Civil y Comercial que dice que "Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación."

Entonces fueron a tribunales y el 22 de junio de 2022, una jueza decretó la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial. Y mandó a inscribir un bebé con triple filiación en forma inmediata y cautelar en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires.

En este caso, el fiscal y la defensora de Menores recurrieron la decisión. Según sostuvieron, aceptar la posibilidad de que se establezcan vínculos filiales con más de dos personas implica en sí mismo un cambio de paradigma complejo y trascendental con consecuencias incluso metajurídicas. Y advirtieron que todo se solucionaría si recurren a la adopción por integración que -según entienden- se trata de un instituto que facilita una solución conforme a derecho y acorde a sus pretensiones.

Pero la Sala E de la Cámara Civil confirmó la decisión. "Si bien ha establecido que una persona no puede tener más de dos vínculos filiales, no ha contemplado la situación en la cual, junto con la persona que ha dado a luz al niño, concurre la voluntad procreacional de otras dos personas", se afirmó. La sentencia se basó en el artículo 562 del CCCN, que dicta que en los nacimientos por TRHA (técnicas de reproducción humana asistida), la filiación se define por la intención de procrear, independientemente de quién proporcionó los gametos. Los jueces sostuvieron que, en ausencia de un criterio legal razonable para favorecer a una parte sobre otra, no se puede elegir a uno de los interesados sin caer en discriminación arbitraria.

Los magistrados Marisa Sorini, Ricardo Li Rosi y José Benito Fajre enfatizaron el derecho de todos los ciudadanos a la igualdad ante la ley y a no sufrir discriminaciones arbitrarias o injustificadas, y declararon que el caso no podía resolverse mediante adopción por integración, ya que esto "no proporciona la misma certeza y extensión en cuanto a los derechos y obligaciones parentales". Esto se debe a que, en un proyecto parental de tres personas, dos serían los progenitores y el tercero sería considerado padre adoptivo del hijo de su pareja.

El fiscal general ante esa Cámara, Javier Ignacio Lorenzutti, interpuso recurso extraordinario para que se revoque la sentencia, por considerarla arbitraria y que efectuaba una errónea e irrazonable interpretación de las normas constitucionales y convencionales. Dijo que con el argumento respecto a que la cuestión solo atañe al interés de los deseos de paternidad de tres personas se desconocieron "las graves cuestiones de orden público involucradas" y se omitió "el principio insoslayable del interés superior del niño, que era el que debía primar". Cuestionó las interpretaciones de "autonomía reproductiva", derecho a "fundar una familia" y el derecho "de toda persona a beneficiarse del progreso científico y sus aplicaciones". Y entendió que la decisión carecía de fundamentación suficiente ya que aplicaba e interpretaba la norma erróneamente al calificar el caso como "un ámbito en el que debe regir la ‘autonomía individual' por sobre una materia de evidente orden público familiar y, por lo tanto, indisponible para los individuos".

La información de la página de fiscales indica que el fallo judicial destacó que, aunque la Cámara Civil tuvo en cuenta el deseo de los adultos de formar una familia pluriparental, no se consideró debidamente el interés superior del niño. Este interés está salvaguardado por la Convención correspondiente y se establece como un principio fundamental en materia de responsabilidad parental, exigiendo a las autoridades pertinentes que lo consideren primordial al ejercer sus funciones, asegurando así que se tomen medidas para promover y proteger los derechos de los niños.

"En orden a contestar la vista que el Tribunal me confiere, pongo de manifiesto que comparto la posición del fiscal general que actúa ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, quien solicita que se revoque la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 558 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales", señaló Monti en su dictamen. El caso ahora quedó en manos de la Corte Suprema para ser resuelto



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