Presentarán ante la OIT el Caso Matías Roby

Cuando un profesional falta seis días al año sin demostrarlos en un período de seis meses, queda exonerado y ello está enmarcado en las leyes del Convenio Colectivo de Trabajo y la ley de Estatuto del Empleado Público.

La Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud, Ampros, presentará ante la Organización Internacional del Trabajo el Caso Matías Roby, luego de que consiguiera que la justicia lo absolviera por no ir a trabajar durante 171 días y haber cobrado por ello en Deportes de Mendoza. Así lo informó la entidad gremial en conferencia de prensa, en donde la titular, María Isabel Del Popolo se presentó acompañada de los abogados Carlos Varela Álvarez y Lucas Fallet.

Roby: absuelto, pero no conforma.

"El compromiso de Ampros con la sociedad es irrenunciable. Después de ver los gestos, miradas, reiteradas intervenciones de los jueces sobre todo con quienes fuimos testigos, con quienes aportábamos pruebas en contra y el alegato del representante del ministerio público fiscal; éste era un final anunciado. Se trata de un claro ejemplo del uso de influencias que favorecen la impunidad y la ausencia de justicia", señaló Del Popolo.

La dirigente agregó: "A pesara pesar de esto, puedo decirles que Ampros ha cumplido con su objetivo: sentar en el banquillo de los acusados a un funcionario que no pudo demostrar ni justificar 171 días no trabajados, lo que fue, es y será causal de cesantía e implica una defraudación para el Estado". 

Las pruebas

Del Popolo indicó que "así lo demostró la abogada sumariante, quien no solo aconsejó la cesantía, sino que también solicitó la compulsa penal. Así lo consideró la fiscal Claudia Ríos, reconocida ampliamente por su incansable trabajo en la defensa de los derechos de los mendocinos y también la jueza de Garantías. A todas ellas, nuestro reconocimiento a su valentía".

"No es posible admitir que un empleado o funcionario atienda en su casa"

Carlos Varela Álvarez, abogado querellante, sostuvo respecto a las declaraciones del fiscal en cuanto a que Matías Roby cumplía con esas horas de trabajo en su propio consultorio, que "primero, él estaba bajo una modalidad que decía que le permitía atender en su consultorio a los deportistas; aunque en el sumario está establecido que el propio fiscal de Estado Joaquín de Rosas ordenó en ese momento, investigar a todos los funcionarios que en forma escrita u oral le habían dado esa autorización. No es imposible admitir que un empleado o funcionario público atienda en su casa".

"Privilegios"

El letrado indicó que, además, "están los 171 días que no fue a trabajar; fue sobreseído en el sumario administrativo y las pruebas fueron mostradas en el juicio con certificaciones equivocadas o contradictorias de los propios funcionarios. Allí se demostró la existencia de privilegios que fueron calificados como delitos y el tribunal entendió que había una justificación para que no fuera condenado".

Lucas Fallet, quien junto a Varela Álvarez fueron los abogados querellantes aportó en la conferencia de prensa que "sobre los testigos que justificaron su ausencia al trabajo, están los informes oficiales del personal de Recursos Humanos, de quienes eran secretarios o directores de la Dirección de Deportes y fundamentalmente de quien fue la titular de este organismo, Beatriz Barbera, quien puso a disposición a Roby el 15 de abril de 2008 y a partir de esa fecha nunca más trabajó en el lugar. Sin embargo, a pesar de esto, él presentó planillas en las que afirmaba que trabajaba desde su consultorio".

Ante la OIT

"Lo más relevante de esta sentencia es que este es un mensaje al empleado público, al funcionario y que haremos llegar a la Organización Internacional del Trabajo (OIT)", concluyeron los juristas. Dentro de la ley del empleado público, el estatuto 560/73 sostiene que faltar seis días seguidos o dentro de un mes al trabajo es causa de cesantía. La normativa vigente da cuenta de que cuando un profesional falta seis días al año sin demostrarlos en un período de seis meses, queda exonerado y ello está enmarcado en las leyes del Convenio Colectivo de Trabajo y la ley de Estatuto del Empleado Público. Por lo tanto, luego de la sentencia tanto las autoridades del gremio que defiende los derechos de los profesionales de la salud, como los abogados de la querella coinciden en que existe una justicia para algunos, pero no para aquellos que cuentan con amistades en el poder político y judicial.

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