Caso Próvolo: la mitad de las acusadas serán absueltas

En el segundo juicio contra los abusos en el instituto religioso, el ministerio Público finalizó los alegatos, y no acusó a cuatro mujeres.

Este miércoles finalizaron los alegatos de la fiscalía en el segundo juicio del Próvolo que se realiza contra ocho mujeres que habrían sido partícipes de los abusos contra los niños que acudían a la institución religiosa. Cuatro de las sospechosas no fueron acusadas por el ministerio Público y serán absueltas.

"Hoy por fin tenemos la palabra", dijo la monja Kosaka acusada de abusos en el Próvolo 

En el debate que comenzó en mayo del 2021 y tras dos años se acerca a la recta final, ya que este miércoles se escucharon los alegatos de la fiscalía, a fines de agosto será el turno de la defensa y luego la palabra final de los jueces.

Durante los alegatos, la fiscalía no acusó a las exdirectoras del Instituto Valeska Quintana, Laura Gaetán y Cristina Leguiza, quienes estaban imputadas como "partícipes secundarias en términos de comisión por omisión emergente de la violación al deber de garante". La misma situación se dio para la psicóloga Cecilia Alejandra Raffo Andreotti.

De esta manera, las cuatro serán absueltas por falta de acusación del ministerio Público.

Por otro lado, Graciela Pascual, sobre quien pesan 35 acusaciones, pidieron  18 años de prisión e inhabilitación. La mujer era la apoderada legal del instituto y fue identificada por las víctimas como "la jefa" y mano derecha de Corradi, director del establecimiento religioso.

Sobre la monja Asunción Martínez pidieron una pena 10 años de prisión y 10 de inhabilitación. Estaba acusada como partícipe primaria de las vejaciones en términos de comisión por omisión.

Para la exdirectora Gladys Pinacca pidieron 3 años en suspenso y para Noemí Paz, que tenia la misma acusación que Martínez también solicitaron 3 años de prisión en suspenso.

Para ambas la fiscalía y la querella coincidió en cambiar la calificación que pasaba d omisión a la de encubrimiento agravado, pero debido a que se trata de un delito ya prescripto pidieron la inconstitucionalidad de los artículos 60 y 63 del Código Penal.

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