Este es el decreto por el que Mendoza vuelve a "fase 1" durante tres días

El gobernador decretó "alerta sanitaria" que implica un esquema similar a la fase 1 en Mendoza el fin de semana y el lunes, cuando se celebra el Día del Estudiante (y el Día de la Sanidad). Asimismo, establece cómo seguirá la "cuarentena" después del 21 de septiembre. Mirá el documento completo.

Finalmente, Mendoza volverá a un esquema similar a la fase 1 durante el fin de semana y el lunes. Así lo anunció el gobierno de Rodolfo Suarez, quien ya firmó el decreto provincial que se publicará en el Boletín Oficial. Allí, se dejan establecidas las restricciones que tendrán una vigencia de tres días.

Con el objetivo de evitar circulación de personas, especialmente en la previa y durante el Día del Estudiante, la mini "fase 1" en Mendoza prohíbe desde el sábado a las 7.00 las reuniones y actividades al aire libre, hasta el martes a las 5.30 de la mañana.

Asimismo, la mini "fase 1" de Mendoza establece la prohibición de circular entre las 16.00 del domingo hasta las 5.30 de la mañana del martes, entre otras restricciones establecidas en el decreto, donde también se establecen multas para los infractores ($10.000).

Por otra parte, tras la mini "fase 1" de Mendoza, a partir del 22 de septiembre seguirá el esquema de distanciamiento tal como estaba vigente previo al fin de semana, con restaurantes y cafés con mesas afuera y sólo hasta 4 personas por reserva, entre otros detalles dados a conocer en el decreto.

El Decreto

El Gobernador de la Provincia, en acuerdo con los ministros, decreta:

Artículo 1º - Dispóngase en el marco del estado de "alerta sanitaria" declarado por Decreto Acuerdo Nº 847/2020, la restricción absoluta de circulación en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, desde las 16 horas del día 20 de septiembre de 2020 hasta las 05:30 horas del día 22 de septiembre de 2020. Asimismo dispóngase la suspensión desde el día sábado 19 del corriente a partir de las 07.00 hs. de toda actividad en espacio público al aire libre, entendiéndose como tales a parques, plazas y demás espacios verdes, hasta el martes 22 a las 05:30 hs.

Artículo 2º - Exceptúese de la restricción prevista en el artículo precedente a las personas que deban circular en alguna situación de emergencia médica debidamente justificada, compra en farmacias, expendio de combustibles y actividades consideradas esenciales. También queda exceptuada la actividad de las personas afectadas a servicios de entrega a domicilio en el horario autorizado por artículo 3º- inc g) del Decreto Acuerdo 700/2020 modificado por Decreto Acuerdo 815/2020, (servicio de delivery los viernes y sábados hasta las 24.00 hs).

Artículo 3º - Disponer asueto administrativo en el ámbito de la salud pública para el día 21 de septiembre de 2020, debiendo adoptarse las medidas necesarias para asegurar las prestaciones indispensables del servicio de salud.

Artículo 4º - Ratificar la condición de "día no laborable" del día 21 de septiembre de 2020 para el ámbito de la salud privada en los términos y condiciones estipuladas por la Ley Nº 7897.

Artículo 5º - Disponer asueto para la Administración Pública Provincial para el día 21 de septiembre de 2020, debiendo preverse las guardias que resulten imprescindibles.

Artículo 6º - Invítese a los Poderes Judicial y Legislativo y a las Municipalidades a adherir al presente decreto en las partes pertinentes.

Artículo 7º - El incumplimiento de las obligaciones y restricciones establecidas como consecuencia del estado de "alerta sanitaria" debidamente constatado por agente público provincial y/o municipal, será sancionado con multa de pesos diez mil ($ 10.000) a la persona infractora y pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) al propietario del local y/o domicilio donde la misma se constatare.

Alcanza esta sanción a las infracciones de lo dispuesto en el Art. 1º y a aquellas personas que circulen a partir de las 23,30 hasta las 05:30, a partir del presente decreto, incluido todos los días y mientras dure la vigencia de la alerta sanitaria.

Artículo 8º - Facúltese a los municipios a controlar y sancionar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto en sus respectivos ámbitos territoriales.

Artículo 9º - Prorróguense desde las 05:30 horas del día 22 de septiembre de 2020 y hasta tanto se emita una nueva norma modificando lo establecido en el presente decreto, las medidas adoptadas por Decreto Acuerdo Nº 1078/20, sus normas modificatorias y complementarias con las excepciones previstas en el presente.

Artículo 10º - Modifíquese el Artículo 2º inc. b) del Decreto Acuerdo Nº 1078/2020 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Los restaurantes y cafés, podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de cuatro (4) personas por mesa y siempre que las mismas estén dispuestas al aire libre. A tal fin podrán colocar mesas en espacios al aire libre debidamente habilitados por disposición de la autoridad competente, anterior a la fecha de emisión del presente decreto. No podrán habilitarse nuevos espacios a los ya otorgados. En caso de patios o espacios internos, habilitados a la fecha del presente, deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y "pase y lleve"."

Artículo 11º - Todas las personas que ingresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar diez (10) días desde su ingreso, o el plazo que la autoridad sanitaria disponga, el que deberá ser cumplido en los hoteles y/o alojamientos que a tal fin determine la autoridad competente.

Artículo 12º - Autorícese a los Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a emitir todas las normas complementarias del presente decreto que resulten necesarias.

Artículo 13º - Habilítese administrativamente hasta la fecha dispuesta en el artículo 7º, el despacho de Gobernación a los efectos de la emisión y numeración de normas legales y al Boletín Oficial de la Provincia para las publicaciones pertinentes.

Artículo 14º - Déjense sin efecto el artículo 4º del Decreto Acuerdo Nº 847/2020 y el artículo 8º del Decreto Nº 1078/2020.

Artículo 15º - El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.

- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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