Mendoza redirige fondos de la tarifa eléctrica para obras de energía de alta tensión
Con la disolución del antiguo Fondo de Infraestructura Provincial, el Gobierno destinará el 100% de la sobretasa eléctrica al fideicomiso FOPIATZAD, con el objetivo de fortalecer el sistema eléctrico en zonas vulnerables y potenciar el desarrollo productivo.
El Gobierno de Mendoza, mediante el Decreto Nº 1217, oficializó una reestructuración en el destino de los recursos recaudados por la sobretasa provincial al consumo de energía eléctrica, que desde 1958 forma parte de la factura del servicio bajo el ítem "Sobre Tasa Provincial". A partir de ahora, el 100% de lo recaudado será destinado al Fideicomiso del Plan de Infraestructura Eléctrica de Alta Tensión, Zonas Aisladas y Zonas a Desarrollar (FOPIATZAD).
La decisión responde a la extinción del Fondo de Infraestructura Provincial (FIP), creado en 2000 y dado por concluido tras el vencimiento del contrato de operación de la Central Nihuil IV en julio de 2024. Con el cierre del FIP, los fondos vuelven a su destino original: obras eléctricas en todo el territorio mendocino.
El FOPIATZAD, creado años atrás por decreto provincial, es un fideicomiso específico para el financiamiento de obras eléctricas estratégicas de alta tensión en zonas críticas del sistema eléctrico, incluyendo áreas rurales o aisladas, regiones de baja densidad poblacional o sectores productivos que requieren mejoras en infraestructura energética para su desarrollo. Su objetivo central es ampliar la cobertura, robustecer la red eléctrica y garantizar el acceso a un servicio de calidad en todo el territorio provincial.
Este nuevo esquema tiene por objetivo garantizar que los recursos de la sobretasa sean usados de manera eficiente, transparente y estratégica, especialmente en zonas aisladas o de relevancia productiva y social. También permitirá afrontar el retorno de obras financiadas mediante fondos provenientes del resarcimiento por promoción industrial.
Las distribuidoras eléctricas seguirán siendo agentes de recaudación, pero ahora deberán depositar directamente en la cuenta del fideicomiso. El Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) será el encargado de auditar los montos transferidos.
Desde el Ejecutivo destacaron que esta reorganización busca fortalecer la infraestructura eléctrica provincial, asegurar el abastecimiento en puntos vulnerables y acompañar el crecimiento económico con obras en transporte y distribución de energía en alta tensión.
Este es el decreto completo
Tema: (*) - EX-2025-03953466-GDEMZA-INFRAESTRUCTURA
Origen: MINISTERIO DE GOBIERNO, INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Decreto Nro: 1217
Fecha: 03-06-2025
MENDOZA, 03 DE JUNIO DE 2025
VISTO el EX-2025-03953466-GDEMZA-INFRAESTRUCTURA; y
CONSIDERANDO:
Que como antecedentes del fideicomiso se destaca que conforme la Ley N° 6794 de fecha 13 de junio del 2000, se creó dentro del ámbito del ex Ministerio de Ambiente y Obras Públicas el Fondo de Infraestructura Provincial (F.I.P.), fijándole en el Artículo 1° de esa ley, los recursos con los que estaría integrado.
Que Artículo 2º de la Ley antes mencionada determinó que los recursos del Fondo de Infraestructura Provincial (F.I.P.) integrarían un patrimonio fiduciario asignado al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas para el financiamiento y ejecución del Plan de Obras Públicas que se incluya en los presupuestos anuales.
Que el Artículo 5° de la Ley N° 6794 estableció que el Fondo de Infraestructura Provincial (F.I.P.) podría ser administrado por la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento o cualquier entidad autorizada por Ley Nacional N° 24.441.
Que en virtud de la Ley mencionada se emitió el 30 de diciembre del 2004 el Decreto Reglamentario N° 2813/04. Por ello resultó necesario la suscripción del convenio definitivo entre las partes, que determinara sus derechos y deberes, formalizado mediante Decreto N° 736 de fecha 27 de abril del 2009.
Que posteriormente la Ley N° 9601, de Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio 2025, en su Artículo 15° derogó la Ley Nº 6794 y sus modificatorias y autorizó al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a tal fin, teniendo en cuenta el marco legal vigente.
Que, en este sentido, se procedió al cierre del fideicomiso conforme al Artículo 9º inciso a) del Anexo del Decreto Nº 736/2009, considerando que a la fecha se ha cumplido con el objeto, es decir la administración de los recursos establecidos en el Artículo 1° de la Ley Provincial N° 6794, con destino al financiamiento y ejecución de obras públicas de infraestructura.
Que con relación a la liquidación y distribución de bienes, en el Artículo 13° del contrato de fideicomiso establece que operada la conclusión del mismo, según lo establecido en el contrato, todos los recursos, con sus accesorios y frutos que no hayan sido aplicados al destino previsto en el Artículo 2 de la Ley N° 6794 y sus modificatorias y/o ampliatorias, se entregarán en dominio pleno al Beneficiario designado atendiendo a lo expresamente pactado en el acto constitutivo y revistiendo cualquiera de ellos a tales efectos la calidad de fideicomisario en los términos del Artículo 26 de la Ley Nacional N° 24.441.
Que el Artículo 14° del contrato designa como beneficiario de fideicomiso a la Provincia de Mendoza, Ministerio de Ambiente y Obras Públicas y demás organismos a cuyo cargo se encuentran las obras públicas de infraestructura comprendidas en el Fondo de Infraestructura Provincial (F.I.P.) o a quienes se encargue su ejecución.
Que particularmente, el Artículo 1º de la Ley N° 6794 establece que el Fondo de Infraestructura Provincial estará integrado por los siguientes recursos: "... j) El total de la sobretasa provincial, con arreglo a lo establecido en el articulo 55 de la ley 6498, que será asignado prioritariamente a la obra Nihuil IV, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de la citada ley, a partir de la fecha de transferencia de las acciones clase "A" de la Empresa de Electricidad de Mendoza Sociedad Anónima (EDEMSA)".
Que también cabe mencionar que mediante el Decreto N° 1423 de fecha 30 de julio del 2024 en su Artículo 1° se tuvo por extinguido el contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento celebrado con la empresa Hidronihuil S.A., ratificado por el Decreto N° 920/1994, por cumplimiento del plazo el 31 de julio de 2024, quedando liberados los fondos de libre disponibilidad para la Provincia y haciendo expresa reserva de los derechos emergentes de los incumplimientos constatados y/o a constatarse.
Que también se ha emitido el Decreto N° 484 en marzo del 2025 que en su Artículo 1º aprobó la sustitución del AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA NIHUIL IV de TREINTA MEGAVATIOS (30 MW), designando en su reemplazo a la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (EMESA).
Que posteriormente, en abril del 2025 se dictó el Decreto N° 864 y en su Artículo 1º Instruyó a la Administradora del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, en su carácter de liquidadora del Fondo de Infraestructura Provincial (F.I.P.), que transfiera a Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (EMESA) los fondos provenientes de la venta de energía de la Central Nihuil IV que se encontraban depositados en la cuenta del Fideicomiso Fondo de Infraestructura Provincial.
Que atento al estado de las actuaciones, se debe proceder a la liquidación de los bienes fideicomitidos, tanto los fondos y recursos que no hayan sido aplicados en el cumplimiento del destino previsto en la Ley y demás normativa aplicable, como así también de los créditos y deudas existentes, conforme al Artículo 13 del contrato de administración.
Que en este contexto es preciso determinar el destino de los fondos relacionados con la sobretasa provincial que pesan sobre el consumo residencial de energía eléctrica y constituye un gravamen provincial cuya norma originaria y creadora es la Ley N° 2539, modificada por las Leyes Nros. 6019 y 6498, esta normativa establece el hecho generador, la base gravable, la alícuota y el destino de lo recaudado.
Que los fondos recaudados por ese concepto integran el Fondo de Infraestructura Provincial (F.I.P.) creado por Ley N° 6794 y que actualmente conforma un patrimonio fiduciario asignado al Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial para el "financiamiento y ejecución del Plan de Obras Públicas"; como así también asignado al Ministerio de Hacienda y Finanzas para el "financiamiento de programas cuyo objetivo sea la inversión pública que se incluyan en los presupuestos anuales" (conf. Ley N° 9550).
Que, en concreto, la Ley N° 2539 -vigente desde el año 1958 y sus modificatorias- establecen que el consumo de energía eléctrica en la Provincia pagará una sobretasa del tres por ciento (3%) del total facturado y especifica que el producido de la misma se destinará al estudio y ejecución de obras eléctricas.
Que la Facturación del Servicio Eléctrico contiene, además de los importes establecidos en los Cuadros Tarifarios, los impuestos, tasas y contribuciones vinculados al servicio eléctrico, que de acuerdo a derecho corresponda incorporar en la facturación. En tal sentido, se identifica y detalla a la Sobretasa Provincial como un concepto eléctrico a incorporar en la facturación del servicio de los usuarios de la Provincia de Mendoza, de conformidad con el Artículo 50 del Decreto Reglamentario N° 196/98.
Que por Ley N° 8986 se crea el Fondo Fiduciario del Plan de Infraestructura Eléctrica de Alta Tensión, Zonas Aisladas y Zonas a Desarrollar (FOPIATZAD), destinado a la financiación de obras eléctricas del Sistema de Transporte y de Distribución en Alta Tensión, como así también la financiación y/o garantía de proyectos u obras de Generación de energía eléctrica.
Que el objetivo es atender situaciones de deficiencias estructurales de los Sistemas, el fortalecimiento de puntos vulnerables de la red de Servicio Público de Distribución y el Desarrollo de zonas de especial relevancia productiva o social de la Provincia de Mendoza.
Que el FOPIATZAD constituye una herramienta transparente, eficaz y concreta de financiamiento de obras eléctricas primordiales para el desarrollo del Plan de Infraestructura de la Provincia de Mendoza; en consecuencia, surge conveniente que lo recaudado por la Sobretasa creada por Ley N° 2539 -y destinada al estudio y ejecución de obras eléctricas- sea administrado por el Fideicomiso al efecto del cumplimiento de la ley.
Que de acuerdo al Artículo 6°, inciso g) de la Ley N° 8986, resulta procedente y necesario afectar el 100% de los recursos generados por la sobretasa eléctrica establecida en la Ley N° 2.539 y sus modificatorias al FOPIATZAD, a los fines de asegurar el financiamiento de obras de abastecimiento y transporte de energía eléctrica en zonas aisladas y en desarrollos provinciales.
Por ello, de acuerdo con los Artículos 6º, 8º y siguientes de la Ley Nº 8986, los Artículos 3.4 y 7.1 del Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo Fiduciario del Plan de Infraestructura Eléctrica de Alta Tensión, Zonas Aisladas y Zonas a Desarrollar (FOPIATZAD) y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°- Establézcase que el ciento por ciento (100%) de los ingresos que se perciban por la Sobretasa al consumo de energía eléctrica (Ley Provincial Nº 2539) será recaudado en adelante por las distribuidoras de energía eléctrica por cuenta y orden del Fideicomiso de Administración del Fondo Fiduciario del Plan de Infraestructura Eléctrica de Alta Tensión, Zonas Aisladas y Zonas a Desarrollar (FOPIATZAD), por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto.
Artículo 2° - Dispóngase que los saldos disponibles actualmente por el Fondo de Infraestructura Provincial (F.I.P.) provenientes de ingresos percibidos por la Sobretasa establecida en la Ley Provincial Nº 2539, serán depositados a favor del Fondo Fiduciario del Plan de Infraestructura Eléctrica de Alta Tensión, Zonas Aisladas y Zonas a Desarrollar (FOPIATZAD), para ser afectados con los alcances del Artículo 1° del presente decreto. Los fondos deberán ser acreditados en la Cuenta Corriente que oportunamente denuncie el FOPIATZAD.
Artículo 3° - Comuníquese lo dispuesto por el presente decreto al Fondo para la Transformación y el Crecimiento, a la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, en carácter de Fiduciario del Fideicomiso de Administración del Fondo Fiduciario del Plan de Infraestructura Eléctrica de Alta Tensión, Zonas Aisladas y Zonas a Desarrollar (FOPIATZAD); al Fondo de Infraestructura Provincial (F.I.P.); y a las Distribuidoras Eléctricas Provinciales.
Artículo 4° - Instrúyase al Ente Provincial Regulador Eléctrico (E.P.R.E.), a los efectos de reglamentar la mecánica relacionada a la auditoria de los montos transferidos a favor del Fondo Fiduciario del Plan de Infraestructura Eléctrica de Alta Tensión, Zonas Aisladas y Zonas a Desarrollar (FOPIATZAD).
Artículo 5° - Instrúyase y autorícese a todas las reparticiones intervinientes a realizar los actos útiles y necesarios para la implementación de lo ordenado en el presente decreto.
Artículo 6°- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, Hacienda y Finanzas y de Energía y Ambiente.
Artículo 7° - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
ABG. NATALIO L. MEMA RODRIGUEZ
LIC. VICTOR FAYAD
ABG. JIMENA LATORRE