La cervecería Quilmes recibió una suculenta multa

El monto asciende a casi 390 millones de pesos. Corresponde a una acumulación de incumplimientos de sanciones previas por abuso de posición dominante.

La Cervecería y Maltería Quilmes recibió una multa por casi $390 millones de pesos por parte de la Secretaría de Comercio luego de que se comprobara que la empresa no cumplió con una serie de sanciones y multas anteriores por abuso de posición dominante en el mercado.

A través de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) se constató que la empresa cervecera no estaba dando cumplimiento a medidas correctivas anteriores, por lo que se determinaron nuevas sanciones por $389.567.817,65.

Una de las últimas multas fue dictaminada en agosto de 2021, cuando la entonces Secretaría de Comercio Interior sancionó a la cervecería por 150 millones de pesos por abuso de posición dominante de tipo exclusorio.

Para dictaminar el monto de la sanción se toma en cuenta el valor de las "unidades móviles", que tienen por objetivo evitar que la multa impuesta quede licuada por el paso del tiempo. La Secretaría de Comercio actualizó este año el valor de la unidad móvil a $162,55.

Por consiguiente, la Secretaría de Comercio impuso una sanción de 11.467 unidades móviles por día desde el 9 de septiembre de 2021, inclusive hasta el 6 de abril de 2022 inclusive, lo cual totaliza una multa de 2.396.603 de unidades móviles. Esto equivale a $389.567.817,65.

Sumado a la multa, y conforme el artículo 66, inciso C de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC), se le obliga a Quilmes a no poder instrumentar ningún tipo de acuerdo comercial con los puntos de venta que derive en:

  1. Restricciones verticales sobre los canales de comercialización con la finalidad de obtener la exclusividad de venta 
  2. Eliminación de los competidores de las cartas o menús 
  3. Limitación de los productos de la competencia a través de acuerdos de espacios exclusivos en góndolas.

Pese a que la cervecería apeló la sanción, la LDC estipula específicamente que las medidas ordenadas pueden ser apeladas con efecto no suspensivo. Eso significa que la empresa debe darles cumplimiento hasta tanto el tribunal competente resuelva el recurso de apelación.

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