No usaban el cámping del INV en Buena Nueva y lo entregaron para hacer un barrio

Se trata de una superficie de 96.244,87 m2, conforme surge del Plano del predio, ubicado en las cercanías de lo que es popularmente conocido como "La bola de lata", en la intersección con el carril Godoy Cruz, una zona de amplia expansión de viviendas.

El cámping del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) en calle Tirasso de Buena Nueva, en Guaymallén, será ahora un barrio del Procrear. Así se resolvió con una resolución publicada hoy por el Boletín Oficial de la Nación, emitida por la Agencia de Administración de Bienes del Estado.

De acuerdo a los fundamentos de la medida, ese predio se encontraba" subutilizado" por el INV y por lo tanto, se creyó más apropiado ampliar la zona urbana con un plan de  viviendas. 

Se trata de una superficie de 96.244,87 m2, conforme surge del Plano del predio, ubicado en las cercanías de lo que es popularmente conocido como "La bola de lata", en la intersección con el carril Godoy Cruz, una zona de amplia expansión de viviendas.

De tal modo, se transfiere el predio al Fondo Fiduciario Público conocido como Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única, Procrear.

La norma completa publicada hoy

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 112/2022

RESFC-2022-112-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2022

VISTO el Expediente EX-2021-71055067-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 902 de fecha 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la desafectación y transferencia de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902 de fecha 12 de junio de 2012, cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Que por Nota NO-2021-69991347-APN-SDT#MDTYH de fecha 3 de agosto de 2021, el Secretario de Desarrollo Territorial de la Nación dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, miembro titular alterno de la Presidencia del Comité Ejecutivo del FONDO FICUARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), solicitó ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 902/12, afectar un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Tirasso N° 2131, de la Localidad de BUENA NUEVA, Departamento GUAYMALLÉN, Provincia de MENDOZA, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa de crédito.

Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, mediante Informe IF-2021-100794898-APN-DSCYD#AABE, indicó que el inmueble involucrado se encuentra en jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y se identifica catastralmente como: Departamento Guaymallén (04); Distrito 06; Sección 01; Manzana 38; Parcela 01, correspondiéndole el CIE 5000000495/2 y que cuenta con una superficie total aproximada de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRA-DOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (96.244,87 m2), conforme surge del plano identificado como PLANO-2021-91377573-APN-DSCYD#AABE.

Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia ha constatado el estado de uso y ocupación del inmueble mediante Informe identificado como IF-2021-101240960-APN-DDT#AABE.

Que en ese sentido, en atención a lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, mediante Nota NO-2021-117400129-APN-AABE#JGM de fecha 2 de diciembre de 2021, se puso en conocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA la presente tramitación a efectos de que tome la intervención de su competencia, en tanto se prevé desafectar el inmueble objeto de la presente de esa jurisdicción y transferirlo al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO Programa PRO.CRE.AR.

Que por su parte dicho organismo informó a través de la Providencia PV-2022-39215150-APN-DGTA#INV de fecha 22 de abril de 2022 de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA de ese Instituto, que el mencionado inmueble se encuentra en desuso y no se tiene previsto darle uso o destino alguno por parte de INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que en consecuencia, mediante la Disposición DI-2022-145-APN-INV#MAGYP de fecha 26 de abril de 2022, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA dispuso declarar sin destino para el mismo, conforme lo establecido por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el inmueble ubicado en calle Tirasso 2131, de la Localidad de BUENA NUEVA, del Departamento GUAYMALLÉN, de la Provincia de MENDOZA, a los efectos de ser desafectado de la jurisdicción de ese organismo y ser transferido al fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.).

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 19 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, sustituído por el artículo 4º del Decreto N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y el artículo 36 del Anexo del Decreto N° 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, reglamentario del Decreto N° 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto N° 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar "falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad", a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 902 de fecha 12 de junio de 2012, se estableció que el patrimonio del Fondo citado, estará constituído por los bienes fideicomitidos provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO NACIONAL.

Que por el último párrafo del inciso b) del artículo 4° del Decreto N° 902/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, debe proponer al COMITÉ EJECUTIVO la incorporación al Fondo de nuevos inmuebles.

Que el Decreto N° 1.416/13 contiene disposiciones complementarias y modificatorias al Decreto N° 1.382/12, que amplían las facultades de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las funciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las de desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que el Decreto N° 902/12 fue modificado por la Ley N° 27.431, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y N° 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto N° 85 de fecha 20 de enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), estará integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble requerido en consonancia con los fines solicitados, resulta procedente desafectar el inmueble objeto de la presente medida de la jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y transferir el mismo al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa de crédito.

Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Tirasso N° 2131, de la Localidad de BUENA NUEVA, Departamento GUAYMALLÉN, Provincia de MENDOZA, identificado catastralmente como: Departamento Guaymallén (04); Distrito 06; Sección 01; Manzana 38; Parcela 01, correspondiéndole el CIE 5000000495/2, que cuenta con una superficie total aproximada de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (96.244,87 m2), conforme surge del Plano identificado como PLANO-2021-91377573-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Transfiérese al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) el inmueble desafectado en el artículo 1° de la presente resolución, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico correspondiente al Programa mencionado.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al INSITUTO NACIONAL DE VITINICULTURA y al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.).

ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/06/2022 N° 39443/22 v. 01/06/2022

Fecha de publicación 01/06/2022

 Anexo - 1

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