¡100 mil millones de litros anuales!

El fallo de la Corte nacional fija como meta interina sobre el Atuel de un caudal mínimo permanente de 3,2 m3/s que Mendoza debe entregar en el límite interprovincial con La Pampa. Es el equivalente a regar 3.900 hectáreas o proveer de agua potable al 20% de la población de Mendoza. Representa casi dos tercios del total del embalse Valle Grande. Es 20 veces más que el uso que realiza la minería en San Juan.

Carlos Abihaggle

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el aval del dictamen de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, tanto del gobierno anterior como del actual, acerca del conflicto planteado por la provincia de la Pampa a Mendoza, merece ser analizado en relación al caudal que se debe entregar (¿tirar?), las obras que se deben realizar y el daño que producirá.

  • El fallo fija como meta interina un caudal mínimo permanente de 3,2 m3/s que Mendoza debe entregar en el límite interprovincial.

¡Son 100.915.200.000 litros de agua por año!

Es el equivalente a regar 3.900 hectáreas o proveer de agua potable al 20% de la población de Mendoza. Representa casi dos tercios del total del embalse Valle Grande

Es 20 veces más que el uso que realiza la minería en San Juan.

Para quienes realizan los informes, generalmente ingenieros de las Universidades de la pampa húmeda es un vuelto comparado con los más de 17.000 m3/s del Río Paraná.

Dos consideraciones:

- Es un caudal mínimo. O sea que puede aumentarse a futuro y causar más daño a los agricultores y usuarios mendocinos

- Es permanente. O sea que en el mes de diciembre cuando el caudal no es relativamente bajo representa aproximadamente el 5,7 % del total. ¡Pero en el mes de setiembre sube al 16,5%!

Durante 10 meses del año supera el 10% del caudal del río.

Es cuasi confiscatorio.

El criterio de una cantidad fija es impracticable, dañino y falto de sentido técnico. Y, como se ve, falto de sentido común.

En el último de los casos debe ser una proporción razonable con un techo de máxima.

  • A los efectos de "generar" ese caudal el fallo y el dictamen gubernamental nacional prevé las siguientes obras:

- Mejora en la conducción del cauce principal con la eliminación de los tamariscos, una mejora entre El Sosneado y la Junta, y el encause/impermeabilización del tramo LPCarmensa/Vinchuqueros.

- Perforaciones de agua subterránea

- Captación de agua de lluvia a modo de experimentación

Como se ve, ninguna obra de interés para Mendoza y menos para los usuarios y regantes del Atuel que han invertido 95 millones de dólares en los últimos 50 años para mantener y operar el servicio y realizar obras de infraestructura.

No se entiende el criterio.

Nuestro país no se caracteriza por tomar siempre decisiones correctas en materia de inversión pública. Pero esta propuesta, es por lo menos una locura. El dinero debe invertirse en obras en Mendoza que mejoren la eficiencia de riego, ya sea en infraestructura pública o apoyando a los productores a modernizar sus sistemas intra finca.

Por lo menos, convocar a universidades a que evalúen desde un punto de vista económico/social/ambiental cuales obras deben realizarse.

Más aún, Mendoza podría decir: "Nosotros cumplimos con el compromiso de entregar el caudal. ¡Déjennos decidir que obra hacer!". Después de todo, es nuestro territorio.

Aún así, se corren serios riesgos de que lo se plantee en un esquema técnico teórico no se cumpla en la realidad cuando hay que entregar agua a 160km de distancia. En Australia se comprobó que se cometieron varios errores entre el modelo teórico y lo que resultó en la realidad. En ese caso, Mendoza no debe aceptar que tenga que afrontar los riesgos del caso.

  • De persistir la Corte, el Gobierno nacional y la provincia de La Pampa en que se cumpla acabadamente el fallo se producirá un daño económico, social y ambiental con pérdida de la producción, desempleo y abandono de fincas. Y también en otros usuarios como la producción de energía y los emprendimientos turísticos y recreativos.

En ese caso, corresponderá analizar los antecedentes internacionales en la materia y los afectados podrán solicitar que sean damnificados por ello.

Se puede citar en ese sentido:

- La iniciativa de Australia como parte de una reforma legal entre 2007 al 2010.

- Valle del Río San Joaquín en California en el que se exigió la expropiación de derechos de agua.

- En México donde se tuvieron que comprar derechos de agua para atender usos ambientales.

- La disputa entre Florida y Georgia en Estados Unidos.

Mendoza toda debe estar firme frente a demandas irrealizables y dañinas, fruto de interpretaciones erróneas acerca del uso del agua en el desierto y de actitudes mas bien egoístas y mezquinas.

No puede erogarse un solo litro de agua, mientras no se atiendan propuestas que respeten los derechos adquiridos de nuestros productores y que mejoren la eficiencia del uso del recurso hídrico tan escaso.

EL AUTOR. Carlos E Abihaggle. Economista. Ex Superintendente de Irrigación.

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