Coronavirus, monotributistas y riesgos del trabajo

El titular de la comisión fundadora del Colegio de Higiene y Seguridad de Mendoza, Matías Aciar, reflexiona sobre lo que considera "un vací0 legal".

Matías Aciar

Hace unos días preocupados los argentinos por situaciones banales de la vida diría, con más presos que contagiados en una provincia aislada de la nación. Hoy los profesionales de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente Nucleados en la Comisión Fundadora que buscan crear su propio Colegio en la Provincia nos dejan esta inquietud que muy pocos tienen en cuenta. "La epidemia no está listada en la ley debe estar cubierta". 

El covid-19 no está contemplada en el listado de enfermedades profesionales. Riesgos del Trabajo: Decreto 658/96, Previsto en el artículo 6º, inciso 2, de la Ley Nº 24.557. 

Esto representa un vacío legal que se dispongan las obras sociales, las ART y la SRT que sostiene que la legislación no considera a la covid-19 no figura en la legislación como enfermedad laboral, y que tampoco se lo puede considerar a un contagio como un accidente laboral porque no se trata de "un hecho súbito y violento. 

Un caso aparte es la situación de las 24 excepciones están mencionadas en el artículo 6 del decreto DNU 260/2020, con el agravante que son la gran mayoría monotributistas, sobre todo en guardias de clínicas, sanatorios privados y también en hospitales públicos. 

Los monotributistas y autónomos no tienen cobertura de ART. El propio sistema solo contempla a los que están en relación de dependencia.

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