El proyecto de Ley Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos

La nueva versión de la Ley contiene 279 artículos que representan poco más de un tercio de los 664 artículos del proyecto original.

Jorge Lapeña

Gobierno ha remitido al Congreso Nacional para su tratamiento de una nueva versión de la conocida como "Ley Omnibus". En este caso el proyecto original que no obtuviera dictamen favorable de la Cámara de Diputados de la Nación en febrero del corriente años se presenta en una nueva versión reducida de 279 artículos que representan poco más de un tercio de los 664 artículos del proyecto original presentado el 27 de diciembre de 2023 que no obtuvo aprobación parlamentaria.

El proyecto original había tenido el 2 de febrero de 2024 aprobación de la mayoría de la Cámara con 144 votos en la votación en general; pero 4 días después el proyecto retornó a comisión por desacuerdos de los diputados en el tratamiento en particular.

Ante esa situación el Poder Ejecutivo envió un nuevo Proyecto dividido en 4 partes diferenciadas que a su vez está dividida en 11 Títulos y consta de 279

Llama la atención que habiendo transcurrido casi 70 días del rechazo del primer proyecto el Poder Ejecutivo haya omitido en esta oportunidad acompañar el nuevo proyecto de la "Ley Omnibus reducida" con un listado detallado de los "Fundamentos del Proyecto" , que aclare los objetivos precisos de la ley que tiene el autor del proyecto es decir el Poder Ejecutivo Nacional.

Es claro que tratándose de un Proyecto de ley que modifica leyes cuyo dictado corresponde al Congreso Nacional según lo establece la CN en su artículo 75 inc.12 como lo es la Ley de Hidrocarburos el Mensaje de Poder Ejecutivo con los respectivos fundamentos hubiera contribuido en forma positiva a una mejor comprensión de los verdaderos propósitos de la nueva ley contenida en sus artículos; y un más fácil tratamiento de la misma. La falta de mensaje debe computarse como un error del Poder Ejecutivo.

Dicho lo anterior se puede mencionar lo siguiente:

  1. El Proyecto de Ley declara en el art.1 la "emergencia pública en materia administrativa económica, financiera y energética por el plazo de un año";
  2. El Poder Ejecutivo informará mensualmente y en forma detallada al Honorable Congreso acerca del ejercicio de las facultades delegadas y los resultados obtenidos.

En particular hay que destacar que visto el estado de situación del sector energético argentino al comenzar la actual gestión de gobierno desde el punto de vista técnico; económico; financiero y tarifario es procedente y razonable declarar por ley la Emergencia por un año. Ello significa focalizar todos los esfuerzos del Estado y del Gobierno para solucionar los problemas en forma perentoria y racional.

En este contexto de emergencia el Congreso Nacional debería ser muy estricto en el seguimiento del cumplimiento de este artículo. Y el Poder Ejecutivo respetuoso con la labor parlamentaria que es fundamental.

El Capítulo II del Título 1 se refiere a la Privatización de Empresas Públicas. En este caso se han introducido dentro de las empresas a privatizar dos empresas energéticas: ENARSA y NUCLEOLECTRICA ARGENTINA SA (NA.SA). En el primer caso se trata de una empresa estatal ampliamente deficitaria que constituye un punto de direccionamiento de subsidios fiscales sin recuperación de los mismos por vía del cobro de tarifas justas y razonables.

En cuanto a la empresa NA.SA se trataría de una privatización parcial del paquete accionario conservando la mayoría estatal en el Directorio de la misma.

Ambas disposiciones son aceptables

El Título VII del Proyecto de Ley está dedicado a la Defensa de la Competencia y básicamente consiste en derogar la legislación vigente en la materia: Ley 22262 (1980); Ley 25156 (1999) y ley 27442 (2018) y reemplazar dichas normas por el articulado propuesto en el proyecto.

Teniendo en cuenta que los regímenes derogados por la norma propuesta no han solucionado los problemas crónicos de Argentina con la competencia desde 1980 en adelante, que particularmente son visibles en la cartelización de algunos sectores, o si se prefiere en el claro abuso de posición dominante en algunos sectores de la Economía que actúan en desmedro de los intereses de los consumidores con la complicidad de los gobiernos y del propio Estado.

Se estima conveniente dar curso a estas iniciativas; pero a su vez el Congreso debería encomendar al Poder Ejecutivo para que se aboque a la reglamentación para la aplicación de las leyes una vez que las mismas sea aprobadas.

Las modificaciones de las leyes energéticas

El Titulo VIII de la Ley está dedicado a la Energía en incluye en su Capítulo I la Modificación de la Ley de Hidrocarburos 17319.

Se proponen algunas modificaciones relevantes que cambian los enfoques políticos históricos de nuestro país enfocado al logro del abastecimiento con la utilización de los hidrocarburos producidos en el país. Las prescripciones y los instrumentos de la ley vigente son los que permitieron que Argentina haya alcanzado en 1988 el autoabastecimiento energético y mantenerlo por más de 30 años.

Pareciera que no existe un enfoque integral en el objetivo de lograr la autosuficiencia energética en base a la utilización de los combustibles producidos en Argentina: Petróleo y Gas Natural y su industrialización en el país en forma prioritaria para producir combustibles y productos petroquímicos de alto valor agregado. El Proyecto del Poder Ejecutivo parece tener un sesgo exportador de productos primarios -petróleo y gas natural - sin valor agregado y sin focalizar el interés el Estado en el suministro prioritario al Mercado Interno de combustibles como interés prioritario.

En cuanto a las leyes de marco regulatorio eléctrico y gasífero no se proponen cambios sustantivos en las leyes de Marco Regulatorio Eléctrico 24065 y Marco Regulatorio del Gas natural 24076 los cambios propuestos en el articulado no son significativos ni representan cambios de fondo de lo existente.

La Unificación de los Entes Reguladores ENARGAS y ENRE

El proyecto prevé la unificación de los Entes Reguladores lo que resulta un hecho positivo que puede redundar en una mejor aplicación de la normativa regulatoria y una reducción de costos administrativos significativa.

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