Comienza la privatizaci髇 de Corredores Viales S.A.

El Ministerio de Econom韆 dispuso avanzar con la privatizaci髇 de la empresa estatal, extinguir los contratos vigentes y la concesi髇 de tramos de la red vial nacional.

Hern醤 Bitar

En Mendoza, la empresa estatal Corredores Viales S.A. tiene a cargo la concesi髇 de la Ruta Nacional N7, desde el l韒ite de San Luis con Mendoza, hasta Palmira.

Finalmente, el gobierno decidi avanzar con la privatizaci髇 total de Corredores Viales S.A. y este lunes formaliz la medida a partir de la Resoluci髇 1284/2025 publicada en el Bolet韓 Oficial.

La medida significa adem醩 la extinci髇 por mutuo acuerdo de los contratos de concesi髇 vigentes asignados a dicha empresa; la nueva concesi髇 de obra p鷅lica sobre los corredores objeto de dichos contratos por parte del Estado Nacional y la disoluci髇 y posterior liquidaci髇 de la empresa.

Adem醩, seg鷑 se inform por la v韆 oficial, la Secretar韆 de Transporte ser la encargada de llevar el tr醡ite junto con la "Agencia de Transformaci髇 de Empresas P鷅licas".

Comienza la privatizaci髇 de Corredores Viales S.A.

Lee la resoluci髇 completa:

MINISTERIO DE ECONOM虯

Resoluci髇 1284/2025

RESOL-2025-1284-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2025

Visto el expediente EX-2025-92215422- -APN-DGDA#MEC, las leyes 17.520 y sus modificatorias, 23.696 y sus modificatorias y 27.742, los decretos 644 del 18 de julio de 2024, 695 del 2 de agosto de 2024, 97 del 14 de febrero de 2025 y 416 del 17 de junio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que a trav閟 del art韈ulo 7 de la ley 27.742 se declar "sujeta a privatizaci髇", en los t閞minos y con los efectos de los cap韙ulos II y III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa Corredores Viales SA.

Que en cumplimiento de lo ordenado por el art韈ulo 3 de la reglamentaci髇 de la ley 27.742, aprobada como anexo I al decreto 695 del 2 de agosto de 2024, la Secretar韆 de Transporte del Ministerio de Econom韆, en cuya jurisdicci髇 se encuentra Corredores Viales SA, elev al Poder Ejecutivo Nacional, previa intervenci髇 de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Agencia de Transformaci髇 de Empresas P鷅licas", un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad m醩 adecuada para hacer efectiva la privatizaci髇 aludida.

Que en el mencionado informe propuso la privatizaci髇 total de la empresa Corredores Viales SA a trav閟 de: (a) la extinci髇 por mutuo acuerdo de los contratos de concesi髇 vigentes asignados a dicha empresa; (b) la nueva concesi髇 de obra p鷅lica sobre los corredores objeto de dichos contratos por parte del Estado Nacional, en los t閞minos de la ley 17.520 y sus modificatorias; y (c) la disoluci髇 y posterior liquidaci髇 de la empresa aludida.

Que la referida propuesta no prev el otorgamiento de preferencias contempladas en el art韈ulo 16 de la ley 23.696 y sus modificatorias, ni la aplicabilidad de un programa de propiedad participada.

Que por el decreto 97 del 14 de febrero de 2025 se autoriz la privatizaci髇 total de Corredores Viales SA, en los t閞minos del art韈ulo 4 del anexo I del decreto 695/2024, de acuerdo con el informe circunstanciado propiciado.

Que, a trav閟 del art韈ulo 2 del citado decreto, se instruy al Ministerio de Econom韆, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Agencia de Transformaci髇 de Empresas P鷅licas" de esa cartera, a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la referida privatizaci髇 debiendo concretar las siguientes acciones: a. la extinci髇 por mutuo acuerdo de los contratos de concesi髇 vigentes de los Tramos I a V, del Tramo VI y de los Tramos VII a X asignados a Corredores Viales SA; b. la ejecuci髇 de los procedimientos de selecci髇 para la celebraci髇 de los contratos de concesi髇 de obra p鷅lica sobre los referidos corredores, en los t閞minos de la ley 17.520 y sus modificatorias; y c. la disoluci髇 y posterior liquidaci髇 de la citada empresa, una vez adjudicados y perfeccionados los contratos de concesi髇 con las empresas que resulten seleccionadas.

Que, asimismo, a trav閟 del art韈ulo 3 del decreto 97/2025 se deleg en el Ministerio de Econom韆 la facultad de efectuar el llamado y la adjudicaci髇 de la Licitaci髇 P鷅lica Nacional e Internacional por el r間imen de concesi髇 de obra p鷅lica por peaje, respecto de los Tramos de la Red Vial Nacional que como anexo I (IF-2025-11997807-APN-DNV#MEC) forman parte integrante del referido decreto, pudiendo el citado ministerio modificar la conformaci髇 de los referidos Tramos de la Red Vial, y excluir tramos de rutas que la integren y/o incluir nuevos tramos, cuando resulte oportuno para su concesi髇 en los t閞minos de la ley 17.520 y sus modificatorias.

Que, por otro lado, se facult al Ministerio de Econom韆 a dictar las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el citado decreto 97/2025, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Agencia de Transformaci髇 de Empresas P鷅licas".

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde iniciar el proceso de privatizaci髇 de Corredores Viales SA, de acuerdo con el informe circunstanciado elaborado por la Secretar韆 de Transporte y lo ordenado por el decreto 97/2025.

Que, conforme el art韈ulo 30 del decreto 644 del 18 de julio de 2024, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Agencia de Transformaci髇 de Empresas P鷅licas" tiene entre sus objetivos dirigir, implementar y prestar asistencia a los titulares de las dependencias del Estado Nacional que tengan participaciones accionarias en las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b del art韈ulo 8 de la ley 24.156, cualquiera sea su denominaci髇 o naturaleza jur韉ica en los procedimientos de intervenci髇, liquidaci髇, cierre, privatizaci髇, iniciativa privada, venta total o parcial de paquete accionario, fusi髇, escisi髇, disoluci髇 y/o disposici髇 estrat間ica.

Que teniendo en consideraci髇 la modalidad prevista en el decreto 97/2025 para el proceso de privatizaci髇 de Corredores Viales SA, corresponde instruir a la Secretar韆 de Transporte a realizar distintos actos preparatorios para asegurar su concreci髇, pudiendo para ello requerir la colaboraci髇 de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Agencia de Transformaci髇 de Empresas P鷅licas y de la citada empresa.

Que, a trav閟 del art韈ulo 13 de la ley 23.696 se establece como Autoridad de Aplicaci髇 al Ministro en cuya jurisdicci髇 se encuentre la empresa a privatizar.

Que, asimismo, por el art韈ulo 4 del anexo I del decreto 695/2024 se dispone que el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Naci髇 en cuya jurisdicci髇 se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatizaci髇, en su car醕ter de Autoridad de Aplicaci髇, iniciar los procedimientos tendientes a la privatizaci髇 que corresponda.

Que, en virtud de ello y con el objeto de iniciar el proceso de privatizaci髇, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Agencia de Transformaci髇 de Empresas P鷅licas" deber coordinar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el cap韙ulo II del anexo I del decreto 695/2024 con el objetivo de concesionar los tramos de la red vial nacional en el plazo de doce (12) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente medida, y, posteriormente, proceder a la disoluci髇 y liquidaci髇 de Corredores Viales SA.

Que, de conformidad con lo establecido en el art韈ulo 19 de la ley 23.696, en cualquiera de las modalidades de materializaci髇 de privatizaci髇 previstas en el art韈ulo 17 de dicha norma, es requisito contar con la tasaci髇 previa realizada por organismos p鷅licos nacionales, provinciales o municipales, la cual revestir el car醕ter de presupuesto oficial.

Que, en virtud de lo expresado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el referido art韈ulo 19 de la ley 23.696, resulta necesario instruir a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Agencia de Transformaci髇 de Empresas P鷅licas" a solicitar a un organismo del Sector P鷅lico Nacional la valuaci髇 de los flujos de fondos futuros vinculados a la explotaci髇 de la concesi髇 de obra p鷅lica por peaje de las rutas nacionales incluidas en la red vial nacional.

Que, asimismo, resulta necesario instruir a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Agencia de Transformaci髇 de Empresas P鷅licas" a solicitar la tasaci髇 de los bienes de Corredores Viales SA al Tribunal de Tasaciones de la Naci髇, organismo descentralizado actuante en la 髍bita de la Secretar韆 de Obras P鷅licas del Ministerio de Econom韆, o bien a un organismo del Sector P鷅lico Nacional, lo cual deber ser efectuado al momento de encontrarse perfeccionados los contratos de concesi髇 por los tramos actualmente a cargo de Corredores Viales SA, y de forma previa a la disoluci髇 y liquidaci髇 de dicha empresa.

Que, a tal fin, corresponde instruir a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Agencia de Transformaci髇 de Empresas P鷅licas" a requerir a Corredores Viales SA y a la Agencia de Administraci髇 de Bienes del Estado, organismo descentralizado en el 醡bito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la confecci髇 del inventario de bienes que constituyen el patrimonio de la aludida empresa, en cumplimiento a lo dispuesto por el art韈ulo 10 del anexo I al decreto 695/2024.

Que, a fin de garantizar la eficiencia y eficacia del procedimiento de privatizaci髇 de Corredores Viales SA, la Secretar韆 de Transporte deber elaborar y tramitar la documentaci髇 licitatoria, t閏nica y contractual, la que deber contar con la intervenci髇 previa de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Agencia de Transformaci髇 de Empresas P鷅licas", pudiendo solicitar la colaboraci髇 t閏nica y operativa de Corredores Viales SA.

Que, por otro lado, atendiendo a lo dispuesto en el decreto 416 del 17 de junio de 2025, el procedimiento de privatizaci髇 de Corredores Viales SA, deber llevarse a cabo a trav閟 de la plataforma CONTRAT.AR.

Que la Secretar韆 de Transporte y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Agencia de Transformaci髇 de Empresas P鷅licas" han tomado la intervenci髇 de su competencia.

Que el servicio jur韉ico permanente del Ministerio de Econom韆 ha tomado la intervenci髇 que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art韈ulo 7 de la ley 27.742, el art韈ulo 4 del anexo I del decreto 695/2024 y los art韈ulos 2, 3 y 4 del decreto 97/2025.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOM虯

RESUELVE:

ART虲ULO 1.- In韈iase el proceso de privatizaci髇 de Corredores Viales SA en los t閞minos del decreto 97 del 14 de febrero de 2025.

ART虲ULO 2.- Instr鷜ese a la Secretar韆 de Transporte del Ministerio de Econom韆 a realizar las siguientes acciones:

A fin de concretar la extinci髇 por mutuo acuerdo de los contratos de concesi髇 vigentes entre el Estado Nacional y Corredores Viales SA:

a.1. Realizar el inventario de los bienes que la empresa debe reintegrar al Ministerio de Econom韆.

a.2. Elaborar el documento de extinci髇 por mutuo acuerdo correspondiente, la cual proceder una vez adjudicados y perfeccionados los contratos de concesi髇 con los cocontratantes de los tramos involucrados en cada uno de los nuevos contratos.

Con el objetivo de avanzar sobre el procedimiento licitatorio para la concesi髇 de la red vial nacional:

b.1. Proponer la conformaci髇 de los tramos de la red vial nacional, pudiendo excluir tramos de rutas que la integren y/o incluir nuevos tramos, cuando resulte oportuno para su concesi髇 en los t閞minos de la ley 17.520 y sus modificatorias.

b.2. Efectuar un relevamiento del estado actual de los tramos a concesionar.

b.3. Efectuar un relevamiento del estado actual de las obras de infraestructura sobre las trazas a concesionar, informando estado de avance y prioridad de estas, encontr醤dose facultada a requerir la rescisi髇 de aquellos contratos que no se consideren prioritarios, oportunamente celebrados.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este art韈ulo, la Secretar韆 de Transporte contar con la colaboraci髇 de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Agencia de Transformaci髇 de Empresas P鷅licas" del Ministerio de Econom韆, pudiendo asimismo requerir la asistencia de Corredores Viales SA.

ART虲ULO 3.- Instr鷜ese a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Agencia de Transformaci髇 de Empresas P鷅licas" a:

1. Coordinar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el cap韙ulo II del anexo I al decreto 695 del 2 de agosto de 2024 con el objetivo de concesionar los tramos de la red vial nacional en el plazo de doce (12) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente medida, y, posteriormente, proceder a la disoluci髇 y liquidaci髇 de Corredores Viales SA.

2. Solicitar a un organismo del Sector P鷅lico Nacional la valuaci髇 de los flujos de fondos futuros vinculados a la explotaci髇 de la concesi髇 de obra p鷅lica por peaje de las rutas nacionales incluidas en la red vial nacional.

3. Al momento de encontrarse perfeccionados los contratos de concesi髇 por los tramos actualmente a cargo de Corredores Viales SA, requerir a dicha empresa y a la Agencia de Administraci髇 de Bienes del Estado, organismo descentralizado en el 醡bito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la confecci髇 del inventario de bienes que constituyen el patrimonio de dicha empresa, en cumplimiento a lo dispuesto por el art韈ulo 10 del anexo I al decreto 695/2024.

4. Solicitar al Tribunal de Tasaciones de la Naci髇, organismo descentralizado actuante en la 髍bita de la Secretar韆 de Obras P鷅licas del Ministerio de Econom韆, o a un organismo del Sector P鷅lico Nacional, la tasaci髇 de los bienes de Corredores Viales SA de forma previa a su disoluci髇 y liquidaci髇.

ART虲ULO 4.- La Secretar韆 de Transporte tendr a su cargo la elaboraci髇 y tramitaci髇 de la documentaci髇 licitatoria, t閏nica y contractual respectiva con el objetivo de concesionar los tramos de la red vial nacional. Dicha documentaci髇 deber contar con la intervenci髇 previa de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Agencia de Transformaci髇 de Empresas P鷅licas".

A dicho efecto, podr醤 solicitar la colaboraci髇 t閏nica y operativa de Corredores Viales SA.

ART虲ULO 5.- Los procedimientos objeto de la presente medida ser醤 llevados a cabo a trav閟 de la plataforma CONTRAT.AR, conforme lo dispuesto en el decreto 416 del 17 de junio de 2025.

ART虲ULO 6.- La presente medida entrar en vigencia el d韆 de su publicaci髇 en el Bolet韓 Oficial.

ART虲ULO 7.- Comun韖uese, publ韖uese, dese a la Direcci髇 Nacional del Registro Oficial y arch韛ese.

Luis Andres Caputo

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