El Gobierno de Mendoza ratificó el sumario contra diez efectivos

El Ejecutivo avaló lo actuado por la Inspección General de Seguridad y desestimó el recurso de los uniformados, que cuestionaban el proceso. La investigación sigue su curso y solo queda la vía judicial para impugnarla.

El Gobierno de Mendoza resolvió sostener la investigación administrativa contra diez policías de la provincia, luego de rechazar un recurso presentado por los propios efectivos que buscaban frenar el proceso. La decisión fue oficializada mediante un decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial.

El planteo había sido elevado por un grupo de uniformados de distintas jerarquías -entre ellos un comisario general, dos comisarios y otros agentes- quienes están siendo investigados por presuntas irregularidades en el cumplimiento de sus funciones. A través del recurso de alzada, la defensa intentó invalidar parte del procedimiento al considerar que se habían vulnerado instancias clave para ejercer su derecho a defensa.

Sin embargo, el Ejecutivo provincial desestimó esos argumentos y respaldó lo actuado por la Inspección General de Seguridad (IGS), organismo encargado de llevar adelante el sumario. En el análisis oficial se concluyó que el proceso respetó las garantías constitucionales y que los efectivos tuvieron oportunidades suficientes para declarar, aportar pruebas y responder a las acusaciones.

En ese marco, la Asesoría de Gobierno intervino para evaluar el planteo y sostuvo que el objetivo del procedimiento administrativo es justamente asegurar la legalidad de las actuaciones estatales y resguardar el interés público. Según el dictamen, no se detectaron irregularidades que afecten la validez del proceso.

Con la firma del gobernador, el decreto confirmó la vigencia de la Resolución 35/2022 de la IGS, que dio origen a la investigación, y rechazó el pedido de los policías de dejarla sin efecto.

De este modo, el sumario continuará su desarrollo para determinar si existieron responsabilidades administrativas y, en ese caso, definir las sanciones correspondientes para cada uno de los involucrados.

Además, los agentes fueron notificados de que ya no quedan instancias dentro de la vía administrativa, por lo que, si desean continuar con el reclamo, deberán recurrir a la Justicia mediante una acción procesal administrativa dentro del plazo establecido.

El Decreto

 MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA 

Decreto Nº 253 MENDOZA, 05 DE FEBRERO DE 2026 

Visto el Expediente Electrónico N° EX-2022-06179610- -GDEMZA-IGS#MSEG y sus tramitaciones conjuntas Nros. EX-2022-00750790- -GDEMZA-CCC y EX-2023-05124957--GDEMZA-CCC; 

y CONSIDERANDO: 

Que en las citadas actuaciones se tramita sumario administrativo iniciado por la Inspección General de Seguridad, a los efectivos policiales identificados como: Comisario General -Personal Policial - ANDRADA ALCAYA, RICARDO HORACIO, Comisario -Personal Policial- NAVEA PIZARRO, CEFERINO ANGEL, Comisario -Personal Policial- MIRANDA MARTINEZ, PEDRO ALEJANRO, Sargento Ayudante -Personal Policial- FREDES ALANIZ, GABRIEL SERGIO, Sargento Ayudante -Personal Policial STIPO HAUSER, JOSE HORACIO, Sargento Ayudante-Personal Policial- PEREZ PAVEZ, JUAN ALBERTO, Sargento Ayudante -Personal Policial RIVERO ZELADA, SERGIO GUSTAVO, Sargento 1° -Personal Policial- CASTILLO FERREYRA, IVANA PAOLA, Sargento -Personal Policial- BORDON URRICHE, FABIAN IDELFONSO, y Agente -Personal Policial- CORTEZ OBREDOR, HECTOR MANUEL; Que a fs. 610/611 del expediente administrativo N° 24992-D-2017-00106, digitalizado en orden 21, Pág. 339/342, obra Resolución N° 35/22, de fecha 26 de enero del año 2022, mediante la cual, el Directorio de la Inspección General de Seguridad rechazó el Recurso de Reconsideración interpuesto por los efectivos policiales sumariados en contra de la Resolución N° 872/2021, que a su vez rechazó la incidencia de nulidad articulada por la defensa de los imputados; 

Que en orden 02 del expediente tramitado en forma conjunta (EX-2022-00750790- -GDEMZA CCC), obra Recurso de Alzada presentado por los Sres. Navea Pizarro, Ceferino Ariel; Rivero Zelada, Sergio Gustavo; Pérez Pavez, Juan Alberto; Stipo Hauser, José Horacio; Castillo Ferreyra, Ivana Paola y Bordón Urriche, Fabian Idelfonso, en contra de la Resolución N° 35/2022; Que a fojas 621/622 del expediente 24992-D-2017-00106 (digitalizado en ordenes 18/21), Asesoría de Gobierno efectúa un análisis formal del recurso en trato y dictamina: "...el recurso impetrado debe calificarse como Recurso de Alzada, cumpliendo con lo previsto por los Arts. 183, 184 y cc de la Ley N° 9003...."; 

Que los recurrentes se agravian al considerar que la Inspección General de Seguridad aplica el instituto de la preclusión de manera errónea en el procedimiento, en razón de que los sumariados tienen el derecho a declarar en cualquier etapa del proceso, no pudiendo limitar o restringir este derecho constitucional. Sostienen que la declaración indagatoria resulta un medio de defensa y de prueba, y que según lo establece el Código Procesal Penal de Mendoza, conforme la expresa remisión que al mismo hace el artículo 131 de la Ley N° 6722, el imputado tiene derecho a declarar en toda instancia del proceso penal, hasta tanto se emita sentencia, siendo la Honorable Junta de Disciplina, y no el Directorio de la Inspección General de Seguridad, quien resuelve la aplicación o no de una sanción, y no existiendo por parte de este Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Página 1/3 organismo, resolución sobre el fondo de la cuestión, no existe razón por la cual se niegue el derecho a declarar a los sumariados en esta etapa procedimental. 

Por último manifiestan que de no admitirse la declaración en indagatoria en esta etapa procesal, se estaría vulnerando la norma referida; 

Que, asimismo, Asesoría de Gobierno efectúa un análisis sustancial del recurso presentado y dictamina: "...El procedimiento sumarial, es una conquista del sistema republicano, que limita la facultad disciplinaria estatal y la ciñe a la observancia de reglas y formas que garantizan el derecho de defensa y las reglas del debido proceso, es decir, la inviolable potestad del agente a ser oído, ofrecer prueba y obtener una resolución fundada. Surge de la Resolución N° 35/2022, emitida por el Directorio de la Inspección General de Seguridad, que no se ha violentado el derecho de defensa ni la garantía del debido proceso; por el contrario, se evidencia que se encuentra tramitando el respectivo procedimiento sumarial; en consecuencia, es precisamente en el marco del sumario y con las garantías que le son inherentes, donde corresponde que el recurrente despliegue su actividad defensiva, cuestione los fundamentos de la imputación que se le formula, ofrezca prueba, y obtenga una resolución fundada; dicho esto, vale destacar que el objeto de los sumarios es comprobar si existe un hecho que pueda configurar falta administrativa, precisando las circunstancias del mismo, reuniendo los elementos de prueba que permitan determinar la acreditación del hecho, la responsabilidad del sumariado y la sanción que le correspondiere. El debido procedimiento previo a todo acto y, por ende, el respeto a las formas establecidas, implica no sólo una garantía frente al administrado, sino también persigue garantizar la juridicidad del obrar administrativo y, de esta manera, alcanzar el interés público comprometido. En síntesis, no hay ilegitimidad alguna en la resolución cuestionada, por lo cual, a criterio de esta Asesoría de Gobierno, la impugnación interpuesta debe ser rechazada sustancialmente, confirmándose en consecuencia la resolución cuestionada...."; 

Que en orden 111 obra nuevo dictamen de Asesoría de Gobierno: "...Habiendo ya dictaminado esta Asesoría de Gobierno al respecto (Dictamen N° 287/2022, obrante a fs. 621/622 del Expte. N° 24992-D-2017), nos remitimos a lo allí expresado."; Por ello y de conformidad a lo dictaminado por Asesoría de Gobierno en fojas 621/622 del expediente N° 24992-D-2017-00106 (digitalizado en ordenes 18/21), 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: 

Artículo 1º - Admítase desde el aspecto formal y rechácese desde el aspecto sustancial, el Recurso de Alzada interpuesto por los Sres. Navea Pizarro, Ceferino Ariel, D.N.I. N° 21.949.828; Rivero Zelada, Sergio Gustavo, D.N.I. N° 23.596.447; Pérez Pavez, Juan Alberto, D.N.I. N° 21.376.706; Stipo Hauser, José Horacio, D.N.I. N° 26.339.749; 90.Castillo Ferreyra, Ivana Paola, D.N.I. N° 27.090.924 y Bordón Urriche, Fabian Idelfonso, D.N.I. N° 23.465.347, en contra de la Resolución N° 35/2022, emitida por el Directorio de la Inspección General de Seguridad, que se confirma en todas sus partes, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. 

Artículo 2º - Notifíquese a los recurrentes, que conforme a los recaudos previstos por el Art. 150 de la Ley N° 9003, y particularmente en relación a las vías de impugnación del mismo, resulta Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Página 2/3 pertinente la acción procesal administrativa, a interponerse en el plazo de treinta (30) días corridos desde el día siguiente al de la notificación de la decisión administrativa (Art. 20 de la Ley N° 3918). 

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese. LIC. ALFREDO V. CORNEJO MGTR. MARÍA MERCEDES RUS 


Esta nota habla de: