Antes de irse, el gobierno nacional reconoció la personería jurídica a "maputruchos" de Malargüe

Nueva medida nacional en favor del denominado Lof Suyai Levfv en la localidad de Los Molles, Malargüe.

El gobierno nacional, desde el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), reconoció este miércoles la personería jurídica al denominado Lof Suyai Levfv en la localidad de Los Molles, Malargüe.


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Cabe recordar que se desarrolló una larga polémica en torno a si los ocupantes de esas tierras eran o no pueblos ancestrales mapuches, por lo que se determinó que no, que s etrataba de una autopercepción y reivindicación actual sin antecedentes historiográficos.

Alejandro Fabián Marmoni, titular del INAI, lanzó hoy la Resolución 79/2023 del organismo, a pocos días de irse del cargo que ocupa y posiblemente esperando que las repercusiones alcancen a sus sucesores.

Mendoza ha planteado a la Corte la inconstitucionalidad de las decisiones sobre esta ocupación y la de El Sosneado que tomò el gobierno de Alberto Fernández. 

Sobre el conocido como Lof Suyai Levfv en Los Molles, el artículo 1° de la Resolución N°1390 de la Honorable Cámara de Diputados de Mendoza expresó: "Afirmar con base en los aportes científicos, históricos, antropológicos aportados al momento del tratamiento en comisión por especialistas en el tema indígena, que los mapuches no deben ser considerados pueblos originarios argentinos en los términos del art. 75 inc. 17 de la Constitución nacional y los Tratados Internacionales". Además, en su artículo 2° expresa su "repudio al Decreto nacional N° 805/21".

La resolución aprobada se trata de un proyecto de declaración propuesto por el oficialismo provincial que no tiene tratamiento de ley ya que Mendoza atravesaba en ese momento el periodo de sesiones extraordinarias, donde solo pueden tratarse proyectos que cuenten con estado parlamentario al 30 de octubre de 2022 y los que ingresen desde el Ejecutivo provincial.

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Como dijimos, 30 de enero, el gobernador Rodolfo Suárez (UCR), solicitó que se declarara inconstitucional la decisión del Gobierno nacional de entregarles tierras a comunidades mapuches tras la publicación en el Boletín Oficial. Allí se reconoció tierras a las comunidades Lof El Sosneado y Lof Suyai Levfv en los departamentos de San Rafael y Malargüe, pero el mandatario provincial consideró que se trataba de una ocupación.

El Decreto N° 805/21 prorroga y modifica la Ley 26.160 de 2016, sancionada durante la gestión de Cambiemos, en cuyos primeros artículos se declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país y suspende, por el plazo de la emergencia declarada (4 años iniciales que ahora se extendieron hasta 2025), el desalojo o desocupación de estas tierras.

En esa línea, la Cámara baja de Mendoza sostuvo que, con base en los aportes científicos, históricos y antropológicos de especialistas en el tema indígena, "los mapuches no deben ser considerados pueblos originarios argentinos en los términos del art. 75 inc. 17 de la Constitución nacional y los Tratados Internacionales".

Ese artículo estableció, entre otros puntos, que corresponde al Congreso nacional reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.

El texto aprobado también reflejó la "preocupación" por el procedimiento del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) -que formó parte de los debates en comisión- en torno al conflicto mapuche en Mendoza.

Escueta resolución

La norma que hoy publica el Boletín Oficial sostiene como argumentación que "el Lof Suyai Levfv, perteneciente al Pueblo Mapuche, ubicado en la Localidad de Los Molles, departamento Malargüe, Provincia de Mendoza, solicita la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas que funciona en la órbita de este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, de acuerdo al artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional".

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Agrega luego, sin considerar las presentaciones de Mendoza ni las opiniones recogidas aquí, "que la Comunidad referida ha cumplimentado los requisitos del artículo 2 de la Resolución Ex SDS N° 4811/96: nota de solicitud de inscripción de su personería jurídica; nombre y ubicación geográfica; reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico; descripción de sus pautas de organización y mecanismos de designación y remoción de autoridades; nómina de integrantes; mecanismos de integración y exclusión de sus miembros".

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